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    • rdf:value = " El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple". --Los antecedentes sobre el proyecto (3800-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007. Informe de Comisión: Transportes y Telecomunicaciones: sesión 87ª, en 18 de enero de 2011. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Los principales objetivos de la iniciativa son: 1.- Establecer que los buses de transporte interurbano público de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante deberán estar equipados en todos sus asientos con cinturón de seguridad. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. 2.- Disponer que las mismas obligaciones contempladas para los vehículos de transporte escolar, esto es, estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante, regirán para los minibuses. La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Novoa). En cuanto a la discusión en particular, el referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas en forma unánime por los Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Letelier y Novoa. "
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