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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un mecanismo transitorio para la adopción de acuerdos de copropietarios en sectores medios, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7320-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El objetivo principal de la iniciativa es rebajar el quórum para adoptar acuerdos en materias que deben tratarse en sesiones extraordinarias, según lo dispone la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los casos de condominios que hayan resultado gravemente afectados con ocasión del terremoto y el maremoto de 2010 y donde se hubiere decretado su evacuación transitoria o permanente.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto solo en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señora Lily Pérez y señores Letelier, Pérez Varela, Sabag y Tuma. Su texto, que es igual al despachado por la Cámara de Diputados, se transcribe en la parte pertinente del primer informe.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela, para fundar el voto.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , esta iniciativa, que llega desde la Cámara de Diputados, responde a la realidad que enfrentan muchos condominios por los daños que les provocó el terremoto.
Por lo tanto, a mi juicio, avanza en la línea correcta al posibilitar que, a través de una asamblea de copropietarios, se adopten resoluciones fundamentales, como las contempladas en los numerales 1 a 7 del artículo 17 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria: cambio de destino de las unidades del condominio; constitución de derechos de uso y goce; enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común.
Se trata de un sinnúmero de decisiones que los copropietarios deben tomar. Y me parece que este proyecto apunta en la dirección correcta.
Eso sí, en la discusión particular habrá que formular indicaciones, porque se debe determinar cuándo las personas con derecho a participar en la asamblea tienen que estar al día en el pago de los gastos comunes.
Es decir, hay que permitir la más amplia participación en tales decisiones. Y si en la iniciativa no se modifica la norma de carácter general en la materia, muchas personas podrían no hallarse habilitadas para intervenir en las asambleas o dar quórum para su celebración o para adoptar acuerdos.
Actualmente, la ley exige que la gente se encuentre al día en el pago de los gastos comunes al momento de la asamblea. Y aquí nos vemos enfrentados a una serie de condominios que quedaron destruidos, semidestruidos o inhabitables. Por lo tanto, sus propietarios cancelaron los gastos comunes por última vez en enero de 2010.
En consecuencia, la única modificación que debiéramos incorporar durante la discusión particular sería establecer que, para tener derecho a participar en las asambleas -o sea, para dar quórum y tomar acuerdos-, las personas estén al día en el pago de los gastos comunes hasta enero de 2010. De lo contrario, se restringirá en demasía la intervención de los copropietarios en la solución de problemas fundamentales.
Me ha correspondido estar presente en asambleas de condominios destruidos, donde se han adoptado decisiones esenciales -por ejemplo, respecto a seguros y edificación de bienes comunes-, y para ello se requiere la más amplia participación.
Por ende, la única dificultad del proyecto radica, a mi juicio, en que no innova con respecto al requisito de la fecha para el pago de los gastos comunes. Debiera fijarse una en enero de 2010, a fin de permitir mayor asistencia a las asambleas de copropietarios.
La iniciativa, en general, va en la línea correcta. Es absolutamente necesaria e indispensable. Y con esa sola modificación, al momento de debatirla en particular, daremos una respuesta adecuada a cientos de copropietarios que hoy todavía ven sus edificios destruidos y avanzan muy lentamente en la solución de una serie de problemas provocados por el terremoto.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Les pido a los Honorables señores Horvath y Gómez, quienes no han votado, que tengan a bien emitir su voto.
El señor CANTERO.- ¡Hay un servicio personalizado...!
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ese siempre ha sido mi estilo, Su Señoría. Darles la oportunidad a los Senadores de expresar sus más íntimos deseos respecto a los proyectos.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier, para fundamentar el voto.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo quiero plantear un asunto reglamentario, en el sentido de pedirle a la Secretaría que nos oriente sobre un punto.
Nosotros analizamos con prontitud esta iniciativa, y esperamos despacharla antes de fin de mes, por cuanto no presenta las mismas dificultades que un proyecto anterior. Simplemente facilita el proceso de toma de decisiones en los conjuntos habitacionales o condominios afectados por el terremoto.
Ahora bien, la iniciativa en estudio induce a un equívoco, y me gustaría que la Secretaría nos orientara al respecto.
Me explico.
A los colegas de la Cámara de Diputados se les ocurrió establecer un concepto legal que no existe: el de "copropietarios en los sectores medios". Porque la definición que hay es la de "copropietarios de viviendas sociales". Existen copropietarios de diferentes orígenes económicos, y ello no dice relación con el valor de la propiedad.
En tal sentido, mi consulta es si tenemos facultad para modificar los títulos de los proyectos. Yo pienso que sí. Pero, en la práctica, se ha entendido que no se puede cambiar el nombre colocado por la Cámara de origen. He buscado la norma reglamentaria pertinente, y no la he encontrado.
Lo digo porque el concepto de "sectores medios" tiene que ver con el ingreso de la gente, lo cual corresponde a una discusión socioeconómica, y no a una relacionada con la propiedad. Puede haber una persona con muchos recursos que viva en una mediagua, u otra con recursos medios, que lo haga en una casa de gran valor, recibida en herencia.
En todo caso, no quiero entrar en ese debate ni pensar que las facultades que vamos a establecer sobre la copropiedad estarán restringidas a alguien en particular. Porque es factible que existan copropiedades afectadas por el terremoto pertenecientes a gente que vaya más allá de los -entre comillas- "sectores medios", y entiendo que deseamos que esta iniciativa se aplique a todos.
Por ello hago la consulta. Repito que en el texto de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no figura el concepto antes mencionado, y creo que el Senado de la República no debiera acuñar términos que no corresponden.
Voto a favor del proyecto.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- El señor Secretario responderá la consulta que se le formuló.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- En realidad, se ha aludido a un aspecto eminentemente práctico, ya que la denominación o la suma de los proyectos la establece la Oficina de Partes de la Cámara de origen, lo cual, junto con el número del boletín, permite identificarlos a lo largo de toda la tramitación y evitar su confusión.
No obstante, existen precedentes de que el órgano técnico respectivo haya propuesto cambiar el título de una iniciativa, y de que se accediera a ello. De tal manera que es perfectamente posible que la Comisión de Vivienda pida que se coloque una suma más adecuada al contenido del proyecto.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muchas gracias.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor).
Votaron la señora Alvear y los señores Cantero, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.
Si les pareciera, sería el 7 de marzo.
El señor LETELIER.- Sugiero la próxima semana, señor Presidente . Esta iniciativa no presenta dificultades, y es muy urgente despacharla para permitir la reconstrucción.
Podría ser el martes o el lunes, al final del día.
El señor NOVOA.- El 17 de enero.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el lunes 17 de enero, a las 17.
--Así se acuerda.
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