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Considerando:
1.- Que es deber del Estado asegurar el acceso a instituciones de educación superior en igualdad de condiciones.
2.- Que en los últimos años han aumentado considerablemente los porcentajes de matrícula de los estudiantes de los quintiles I y II de ingreso más bajos, manteniéndose fuertes diferencias en la calidad de instituciones a la que éstos acceden.
3.- Que algunas de las causas que explican la deserción de estudiantes en las universidades son los problemas económicos del grupo familiar del estudiante, siendo un 75,6% de las universidades tradicionales y un 66,7% de las universidades privadas. (Ref. Depto. de Economía U. de Chile, 2008)
En el período 1990 la relación de tasas de cobertura entre el quintil V y el quintil I era de 8,6 veces, en cambio, el año 2006 se había reducido a 4,6 veces. Los alumnos de los primeros quintiles (I y II), matriculados en universidades no debieran tener problemas de financiamiento o acceso a becas y créditos para pagar su arancel, pero sí enfrentan problemas de costos de oportunidades en relación al tiempo para al estudio, debido a que deben trabajar para contribuir a complementar el ingreso familiar y financiar sus gastos de mantención. (Ref. Depto. de Economía U. de Chile, 2008)
Los alumnos con dificultades económicas de universidades privadas están más expuestos a la deserción, ya que enfrentan aranceles que son más altos, en general, y disponen de menor acceso a becas y crédito. Ante disminuciones en el ingreso familiar, debido a cesantía del padre, o cualquier razón que disminuya abruptamente sus niveles de ingreso, algunos estudiantes optarían por desertar de la educación superior, para ingresar a la fuerza de trabajo y contribuir a financiar su mantención. En las universidades tradicionales aproximadamente un 43% de los estudiantes pertenecen a los 3 primeros quintiles de ingresos. Es por esta razón que, en cuanto al rendimiento académico que presentan los alumnos con ingresos familiares bajos, se refleja una mayor cantidad de problemas relacionados con la permanencia y continuidad en las carreras seleccionadas por éstos, aun cuando la Casa de Estudios escogida considere algún tipo de beneficio interno para sus alumnos con menores recursos. (Ref. Depto. de Economía U. de Chile, 2008)
4.- Que existen instituciones de educación superior entre las cuales se encuentran Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universidades que en sus reglamentos internos inhabilitan a sus alumnos prohibiéndoles rendir exámenes y pruebas por el hecho de no estar al día en el pago de aranceles establecidos al momento de matricularse, por lo cual debe corregirse esta situación dado que es una de las causales principales de deserción de la educación superior.
5.- Que la educación es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por Chile por Decreto Nº 326 y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 1989. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
6.- Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales tiene valor de ley de la República de Chile como lo establece el artículo 5 inciso segundo de nuestra Constitución Política.
7.- Que el Capítulo III de los Derechos y Deberes Constitucionales de nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 Nº 2, consagra “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”.
8.-Que el artículo Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile reconoce “El derecho a la educación”.
9.- Que conforme a los principios enunciados en la Constitución Política de la República de Chile, como a los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “El derecho a la educación” tiene por base reconocer la dignidad inherente a la persona humana, siendo un derecho anterior y superior a la persona, el cual implica un deber de todo Estado en generar las condiciones para su oportuno ejercicio.
Por lo anterior, vengo en presentar la siguiente
Moción de Ley
Prohíbe inhabilitar a estudiantes para rendir exámenes o pruebas por no haber cancelado arancel
Artículo único.- “Se prohíbe a los Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Universidades, el inhabilitar a sus estudiantes para rendir pruebas o exámenes por no haber cancelado el arancel mensual establecido al momento de matricularse”.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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