-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639181/seccion/akn639181-ds15-ds18
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, HORVATH, PROKURICA Y ROSSI, CON EL QUE SOLICITAN EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE RECONOZCA LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR AL CÓNYUGE DE UN PENSIONADO, NO OBSTANTE PERCIBIR RENTAS (S 1326-12)"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/asignacion-familiar
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/conyuges-de-pensionados
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/beneficios-economicos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pensionados
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639181/seccion/akn639181-ds15
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639181
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639181/seccion/entity13YV03UM
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO, PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, HORVATH, PROKURICA Y ROSSI, CON EL QUE SOLICITAN EL ENVÍO DE UN PROYECTO DE LEY QUE RECONOZCA LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR AL CÓNYUGE DE UN PENSIONADO, NO OBSTANTE PERCIBIR RENTAS (S 1326-12)
Considerando:
1.- Que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 25 de marzo de 1982, establece en su artículo 2° que quedan afectos al Sistema Único de Prestaciones Familiares y son sus beneficiarios, entre otros, todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplara en su favor, y entre sus beneficios, el de la asignación familiar; los trabajadores que se hallaren en goce de subsidios de cualquier naturaleza y los trabajadores dependientes e independientes que se hallaren en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
2.- Que en el artículo 3°, letra a) de este cuerpo legal, se estableció que con causantes de asignación familiar, la cónyuge y, en la forma que lo determine el reglamento, el cónyuge inválido.
3.- Que por su parte, en el artículo 5° del mismo texto normativo se dispuso que serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación maternal, que éstos vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de ninguna otra renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley Nº 18.806, y que las pensiones de orfandad no se consideran rentas para determinar dicha incompatibilidad.
4.- Que el 11 de julio de 1990, se publicó la ley Nº 18.987, que fijó , a contar del 1° de julio del año 2009, los valores de las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el aludido Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982, montos que posteriormente han sido sucesivamente modificados en virtud de diversas leyes, siendo la última de ellas, la Nº 20.449, publicada el 3 de julio de 2010, estableciéndose que las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea igual o superior a $ 464.823.- no tendrán derecho a tales asignaciones.
5.- Que en el inciso cuarto del artículo 2° de la misma ley Nº 18.987 ya citada, se preceptuó que los causantes de asignación familiar labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.
6.- Que con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.449, que modificó los valores de asignación familiar que primitivamente habían sido fijados por la ley Nº 18.987, se había publicado el 6 de diciembre de 2007, la ley Nº 20.233, que entre otras materias, en su artículo 20, había contemplado también un reajuste para el valor de las asignaciones familiares, y en los incisos finales del referido artículo 20, estableció que sin perjuicio de fijarse como máximo un ingreso mensual de $ 441.274.- para no tener derecho a percibir el beneficio de asignación familiar, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para los trabajadores, y que dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán sus calidades de tales para todos los efectos legales.
7.- Que es del caso destacar que fue en base a la aplicación de esta ley, que en el mes de Noviembre de 2008, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó a muchos de sus pensionados, que sus cargas familiares reconocidas como tales, estaban percibiendo rentas, de distinta procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento de un ingreso mínimo mensual, lo que no resultaba procedente y por lo tanto dispuso la suspensión de dicho reconocimiento, por lo cual las causantes del referido beneficio, perdieron la opción de acceder a los sistemas de salud de la referida entidad previsional, todo lo cual ha afectado a alrededor de ocho mil personas que han quedado bastante afectadas por esta situación, ya que por su edad no les resulta posible ser aceptadas en otros sistemas de salud.
8.- Que debe tenerse en cuenta por una parte, que la misma ley 20.449 ya citada, fijó en su artículo el ingreso mínimo, en la suma de $ 172.000.- de manera que por efecto de la aplicación de dicha norma, para que una causante de asignación familiar pueda percibir dicho beneficio, debiera percibir una renta igual o inferior a la mitad de dicha cifra, esto es, la suma de $ 86.000.- lo que es prácticamente imposible que ocurra en la práctica, y por otra parte, resulta muy poco factible que una causante de asignación familiar desempeñe labores remuneradas solo por un período no superior a tres meses en cada año calendario, a fin de conservar su calidad de tal para todos los efectos legales.
9.- Que esta situación afecta mayormente a los pensionados de menores ingresos, cuyas cónyuges se han visto obligadas a realizar labores remuneradas para contribuir al sustento de sus familias, lo que indudablemente constituye un esfuerzo loable, pero que no obstante le significa recibir una especie de sanción, al establecerse un límite de referencia tan bajo como lo es el cincuenta por ciento del ingreso mensual mínimo.
10.- Que en tal virtud, se hace necesario revertir esta situación, de modo que las cónyuges de pensionados puedan desarrollar labores remuneradas, con el fin de contribuir a incrementar los ingresos familiares, sin que estén sujetas a un límite como ocurre en la actualidad, o, en su defecto, que este límite sea más acorde a la realidad social y familiar que vive actualmente el país, para cuyo efecto se requiere modificar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982, tantas veces citado como la ley Nº 20.449 ya referida, de manera que el límite de renta de que puedan disfrutar para acceder al beneficio de asignación familiar, que conlleva el acceso a los sistemas de salud, no sea superior al ingreso mensual de $ 464.823.- que establece el artículo 2° de este último texto legal.
En mérito a lo expuesto,
El Senado de la República acuerda:
Solicitar a S. E., el Presidente de la República que envíe al Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique, tanto el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5 de 1982, como el artículo 2° de la ley Nº 20.449, de 2010, para permitir a las cónyuges de pensionados acceder al beneficio de asignación familiar, aún cuando disfruten de rentas o ejerzan labores remuneradas, cuyo monto sea como máximo el equivalente al ingreso mensual de $ 464.823, establecido en este último texto legal.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeAcuerdo