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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES ESCALONA, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EDUCACIÓN PÚBLICA (7748-04)
1. Fundamentos.- La noción sobre aseguramiento de la calidad de la educación, así como la obligación del Estado de procurar financiamiento de la educación pública no es ajeno a nuestra historia constitucional. Otro tanto, ocurre con el financiamiento a entidades privadas que no persiguen fines de lucro, para esto, basta con revisar las reformas introducidas a la Constitución de 1925 por la ley Nº 17.398 publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1971, que entre sus contenidos dispone que la educación pública es una función primordial del Estado, a través de un sistema democrático y pluralista. Asimismo disponía la creación de una Superintendencia de Educación Pública de integración democrática.
La configuración actual a partir de la Constitución de 1980, es diferente, pues asegura en su artículo 19 N° 10, el derecho a la educación, con énfasis en el derecho de acceder al saber, a la instrucción y a la formación necesaria en las distintas etapas de la vida, para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser útil a la sociedad. Es el derecho de acceder al sistema educativo, o sea, a beneficiarse de las instituciones de enseñanza de todos los niveles. El derecho a la educación es un título subjetivo para reclamar un servicio determinado. Se trata de un derecho de prestación específico, para acceder a las enseñanzas formales o regladas. Eso implica que el Estado, directamente, o a través de privados, tenga los establecimientos donde las personas puedan hacer efectivo este derecho.
Empero el ejercicio de este derecho, exige la acción de los poderes del Estado, que han de crear las condiciones para que el derecho pueda ejercerse de manera real y efectiva. De ahí que el derecho a la educación sea también un derecho social, pues obliga al Estado a otorgar a cada individuo la posibilidad de alcanzar el mejor desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales y, en definitiva, de su personalidad. Es en este contexto que el derecho a la educación implica ciertos deberes para el Estado, tal como se desprende del actual numeral 10 del Art. 19, sin embargo, ninguno de éstos, establece el deber del Estado de asegurar la calidad de la educación, asimismo nada se dice sobre los requisitos para obtener financiamiento estatal, en el caso de las entidades particulares es indiferente que persigan fines de lucro, y tampoco exige que el proyecto educativo sea pluralista, democrático y no selectivo.
La exigencia del aseguramiento a la calidad de la educación, no es extraño en la órbita comparada, así “prácticamente todas las constituciones regulan el derecho a la educación y contienen referencias a su control y calidad, junto con el derecho a la libertad de enseñanza. A este respecto pueden consultarse los artículos 33 y 34 de la Constitución Italiana de 1947, el artículo 7 de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949, el artículo 34 de la Constitución Francesa de 1958 y los artículos 20 y 27 de la Constitución Española de 1978, entre otros”.
2. Ideas Matrices. El presente proyecto de reforma constitucional modifica el inciso sexto del numeral 10 del Art. 19 a objeto de establecer una reordenación de los deberes del Estado, como asimismo la obligación específica de asegurar la calidad de la educación. Por otro lado incorpora un nuevo inciso que dispone la obligatoriedad del Estado de financiar y administrar un sistema público educativo, asimismo, la obligación de contribuir con los establecimientos privados pluralistas, democráticos y no selectivos que no persigan fines de lucro. Consecuente con ello, la reforma agrega, en el artículo 19 N° 11 que la ley determine los mecanismos básicos para asegurar la calidad de la educación.
Otro aspecto de la reforma es establecer la procedencia del recurso de protección para el derecho a la educación, siguiendo las estrictas condiciones que se establecen para el derecho a vivir en un medio libre de contaminación. Para la procedencia del recurso en el derecho a la educación, se mantiene la exigencia de acción u omisión ilegal, siendo necesario que sea imputable a una autoridad o persona determinada.
Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Modifíquese la Constitución Política de la República en el siguiente sentido.
1) Reemplázase el inciso sexto del artículo 19 N° 10, por el siguiente:
“Corresponderá al Estado, asimismo, resguardar el derecho a la educación, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar la calidad de ésta; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”.
2) Intercálase el siguiente inciso séptimo en el artículo 19 N° 10:
“El Estado financiará un sistema de educación de administración estatal. Sólo la educación estatal y la privada gratuita, pluralista, democrática, no selectiva y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica que garantice su funcionamiento y calidad, de conformidad a la ley.”
3) Modifíquese el artículo 19 N° 11 de la siguiente manera:
a) Agrégase en el inciso primero del artículo 19 N° 11, después de la expresión “establecimientos educacionales”, precedida de una coma (,), la expresión “en conformidad a la ley”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“La ley determinará los mecanismos básicos para asegurar la calidad de la educación.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:
“Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8° y del número 10 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o el derecho a la educación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”.
(Fdo.). Isabel Allende Bussi, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
"
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