" MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORA ALLENDE Y SE\u00D1ORES ESCALONA, LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EDUCACI\u00D3N P\u00DABLICA (7748-04) \n1. Fundamentos.- La noci\u00F3n sobre aseguramiento de la calidad de la educaci\u00F3n, as\u00ED como la obligaci\u00F3n del Estado de procurar financiamiento de la educaci\u00F3n p\u00FAblica no es ajeno a nuestra historia constitucional. Otro tanto, ocurre con el financiamiento a entidades privadas que no persiguen fines de lucro, para esto, basta con revisar las reformas introducidas a la Constituci\u00F3n de 1925 por la ley N\u00BA 17.398 publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1971, que entre sus contenidos dispone que la educaci\u00F3n p\u00FAblica es una funci\u00F3n primordial del Estado, a trav\u00E9s de un sistema democr\u00E1tico y pluralista. Asimismo dispon\u00EDa la creaci\u00F3n de una Superintendencia de Educaci\u00F3n P\u00FAblica de integraci\u00F3n democr\u00E1tica. \n \nLa configuraci\u00F3n actual a partir de la Constituci\u00F3n de 1980, es diferente, pues asegura en su art\u00EDculo 19 N\u00B0 10, el derecho a la educaci\u00F3n, con \u00E9nfasis en el derecho de acceder al saber, a la instrucci\u00F3n y a la formaci\u00F3n necesaria en las distintas etapas de la vida, para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser \u00FAtil a la sociedad. Es el derecho de acceder al sistema educativo, o sea, a beneficiarse de las instituciones de ense\u00F1anza de todos los niveles. El derecho a la educaci\u00F3n es un t\u00EDtulo subjetivo para reclamar un servicio determinado. Se trata de un derecho de prestaci\u00F3n espec\u00EDfico, para acceder a las ense\u00F1anzas formales o regladas. Eso implica que el Estado, directamente, o a trav\u00E9s de privados, tenga los establecimientos donde las personas puedan hacer efectivo este derecho. \n \nEmpero el ejercicio de este derecho, exige la acci\u00F3n de los poderes del Estado, que han de crear las condiciones para que el derecho pueda ejercerse de manera real y efectiva. De ah\u00ED que el derecho a la educaci\u00F3n sea tambi\u00E9n un derecho social, pues obliga al Estado a otorgar a cada individuo la posibilidad de alcanzar el mejor desarrollo de sus aptitudes f\u00EDsicas e intelectuales y, en definitiva, de su personalidad. Es en este contexto que el derecho a la educaci\u00F3n implica ciertos deberes para el Estado, tal como se desprende del actual numeral 10 del Art. 19, sin embargo, ninguno de \u00E9stos, establece el deber del Estado de asegurar la calidad de la educaci\u00F3n, asimismo nada se dice sobre los requisitos para obtener financiamiento estatal, en el caso de las entidades particulares es indiferente que persigan fines de lucro, y tampoco exige que el proyecto educativo sea pluralista, democr\u00E1tico y no selectivo. \n \nLa exigencia del aseguramiento a la calidad de la educaci\u00F3n, no es extra\u00F1o en la \u00F3rbita comparada, as\u00ED \u201Cpr\u00E1cticamente todas las constituciones regulan el derecho a la educaci\u00F3n y contienen referencias a su control y calidad, junto con el derecho a la libertad de ense\u00F1anza. A este respecto pueden consultarse los art\u00EDculos 33 y 34 de la Constituci\u00F3n Italiana de 1947, el art\u00EDculo 7 de la Ley Fundamental de la Rep\u00FAblica Federal Alemana de 1949, el art\u00EDculo 34 de la Constituci\u00F3n Francesa de 1958 y los art\u00EDculos 20 y 27 de la Constituci\u00F3n Espa\u00F1ola de 1978, entre otros\u201D. \n \n2. Ideas Matrices. El presente proyecto de reforma constitucional modifica el inciso sexto del numeral 10 del Art. 19 a objeto de establecer una reordenaci\u00F3n de los deberes del Estado, como asimismo la obligaci\u00F3n espec\u00EDfica de asegurar la calidad de la educaci\u00F3n. Por otro lado incorpora un nuevo inciso que dispone la obligatoriedad del Estado de financiar y administrar un sistema p\u00FAblico educativo, asimismo, la obligaci\u00F3n de contribuir con los establecimientos privados pluralistas, democr\u00E1ticos y no selectivos que no persigan fines de lucro. Consecuente con ello, la reforma agrega, en el art\u00EDculo 19 N\u00B0 11 que la ley determine los mecanismos b\u00E1sicos para asegurar la calidad de la educaci\u00F3n. \n \nOtro aspecto de la reforma es establecer la procedencia del recurso de protecci\u00F3n para el derecho a la educaci\u00F3n, siguiendo las estrictas condiciones que se establecen para el derecho a vivir en un medio libre de contaminaci\u00F3n. Para la procedencia del recurso en el derecho a la educaci\u00F3n, se mantiene la exigencia de acci\u00F3n u omisi\u00F3n ilegal, siendo necesario que sea imputable a una autoridad o persona determinada. \n \nEs sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDquese la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en el siguiente sentido. \n \n1) Reempl\u00E1zase el inciso sexto del art\u00EDculo 19 N\u00B0 10, por el siguiente: \n \n\u201CCorresponder\u00E1 al Estado, asimismo, resguardar el derecho a la educaci\u00F3n, fomentar el desarrollo de la educaci\u00F3n en todos sus niveles; asegurar la calidad de \u00E9sta; estimular la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica y tecnol\u00F3gica, la creaci\u00F3n art\u00EDstica y la protecci\u00F3n e incremento del patrimonio cultural de la Naci\u00F3n.\u201D. \n \n2) Interc\u00E1lase el siguiente inciso s\u00E9ptimo en el art\u00EDculo 19 N\u00B0 10: \n \n\u201CEl Estado financiar\u00E1 un sistema de educaci\u00F3n de administraci\u00F3n estatal. S\u00F3lo la educaci\u00F3n estatal y la privada gratuita, pluralista, democr\u00E1tica, no selectiva y que no persiga fines de lucro recibir\u00E1 del Estado una contribuci\u00F3n econ\u00F3mica que garantice su funcionamiento y calidad, de conformidad a la ley.\u201D \n \n3) Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 19 N\u00B0 11 de la siguiente manera: \n \na) Agr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 19 N\u00B0 11, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \u201Cestablecimientos educacionales\u201D, precedida de una coma (,), la expresi\u00F3n \u201Cen conformidad a la ley\u201D. \n \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final: \n \n\u201CLa ley determinar\u00E1 los mecanismos b\u00E1sicos para asegurar la calidad de la educaci\u00F3n.\u201D. \n \n4) Reempl\u00E1zase el inciso segundo del art\u00EDculo 20, por el siguiente: \n \n\u201CProceder\u00E1, tambi\u00E9n, el recurso de protecci\u00F3n en el caso del N\u00B0 8\u00B0 y del n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n o el derecho a la educaci\u00F3n sea afectado por un acto u omisi\u00F3n ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.\u201D. \n \n(Fdo.). Isabel Allende Bussi, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador. \n " . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORA ALLENDE Y SE\u00D1ORES ESCALONA, LETELIER, MU\u00D1OZ ABURTO Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EDUCACI\u00D3N P\u00DABLICA (7748-04)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . .