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Honorable Senado:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que propone, en primer lugar, imponer a todos los Establecimientos de Educación Superior chilena, la obligación de comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación, la información referida a los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que ellas otorguen a personas determinadas, para que dicho servicio, como segunda idea de nuestro proyecto, mantenga un registro de libre acceso público de la información sobre las personas que en Chile se encuentran debidamente habilitadas para ejercer una profesión o desempeñar funciones propias de personas técnicamente calificadas para ello; en otras palabras, para la creación del Registro Público Nacional de Títulos y Grados.
Hace pocos días, una interesante investigación periodística, develó un problema estructural de nuestro sistema público, que como sabemos carece de un Registro Nacional de Títulos y Grados, lo que posibilita que personas inescrupulosas, aprovechando este vacío, aparenten poseer estudios, grados académicos o una determinada calificación o instrucción, engañando a personas que, de buena fe contratan determinados servicios, teniendo muchas veces que soportar las consecuencias patrimoniales y extramatrimoniales por el engaño sufrido.
En efecto, en nuestro país, hasta la fecha, no ha existido, ni se ha implementado un Registro Nacional de Títulos y Grados, existiendo al día de hoy sólo ciertos registros aislados, como ocurre en el caso de los profesionales de la Salud, donde el Ministerio del ramo ha implementado un registro público, o en el caso de los abogados, cuyo registro, también público, lo lleva la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por otra parte encontramos registros que, sin ser públicos, cuando menos buscan establecer un cierto control, como es el caso del registro de profesionales de la educación, a cargo del Ministerio del sector, que sólo considera a los profesionales que ante dicho ministerio se acreditan.
Un Registro Nacional de Títulos y Grados, constituye una herramienta de evidente utilidad para la ciudadanía, considerando que la preparación académica de los profesionales es un asunto de interés público, donde está comprometida la fe pública, ya que sólo las instituciones debidamente reconocidas por el Estado, pueden otorgar grados académicos y títulos profesionales y técnicos.
Desde otro punto de vista, un registro de tales características, constituirá información muy importante para la planificación del país, ya que sus instituciones de educación, y a las personas en general, tendrán conocimiento de la cantidad de profesionales que hay en un área determinada, lo cual permitirá planificar el futuro laboral, sobre la base de conocer, por ejemplo, cuántos periodistas existen en el país, cuántos ingenieros, cuántos arquitectos, cuantas enfermeras, cuántos médicos y sus especialidades, etc. En un sentido similar, un Registro Nacional de Títulos y Grados, serviría como antecedente base para la implementación de un Observatorio Laboral.
Atendidas las restricciones constitucionales en materia de iniciativa legal, nuestra propuesta sólo puede considerar oficialmente la obligatoriedad para los Establecimientos de Educación Superior de comunicar la información al Registro Civil, pero no a éste último para que implemente el registro, ni para que éste sea público, ya que como es sabido estas materias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
No obstante, dejamos constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que nuestra idea es precisamente que el Servicio de Registro Civil construya un registro de libre acceso público con la información que reciba de los distintos establecimientos educacionales, pues de otra manera no se lograría el objetivo de nuestro proyecto de ley, cual es la creación de un Registro Público Nacional de Títulos y Grados.
POR TANTO, el senador patrocinante y los demás adherentes vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Todos los establecimientos de educación superior, deberán, cada 6 meses, remitir al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, toda la información referida a las personas a quienes hubieren otorgado grados académicos y/o títulos profesionales ó técnicos, de conformidad a la ley.
Artículo 2.- Esta información, una vez recibida por el Servicio de Registro Civil e Identificación será de carácter público.
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir 6 meses después de su publicación, disponiendo los establecimientos de educación superior el plazo de un año para enviar la información histórica.
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.
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