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El caso La Polar dejó en evidencia la existencia de fallas en el sistema que impidieron detectar a tiempo las llamadas - de manera engañosa pero elegante- malas prácticas en las que incurría la mencionada empresa de retail, esto ha afectado a todo el país con consecuencias que aún no pueden ser dimensionadas, pues ha sido un atentado grave a la confianza pública.
Aquí se ha perjudicado a miles de chilenos que han contratado créditos con dicha empresa, que según los antecedentes actuales habrían repactado unilateralmente dichos créditos, estableciendo nuevas cuotas y tipos de intereses que incrementaron en más de un 50% el valor de dichos créditos.
Sin perjuicio de las investigaciones que se están llevando a cabo para determinar las responsabilidades que le caben a la empresa, así como también a las entidades fiscalizadoras del mercado financiero y de valores, es de especial preocupación para nosotros el efecto que este caso, tiene además, en los ahorros previsionales de miles de chilenos.
Actualmente, según los datos que se manejan, la propiedad accionaria de La Polar está repartida entre las AFP (24%), fondos de inversión extranjeros (19%), fondos mutuos (9%), corredoras de bolsa (34%), y fondos de inversión nacionales y otros (14%). Y a su vez los Fondos de Pensiones tienen invertidos en acciones y en bonos de Empresas La Polar un 0,21% y un 0,24% de su valor, respectivamente.
Nuestro sistema de pensiones contempla, por ejemplo, la diversificación de las inversiones o límites por emisor e instrumento. Mecanismos destinados, junto con otros, a proteger la seguridad de los fondos y acotar de este modo los riesgos. Aún no es suficiente.
De esta forma resulta imprescindible establecer nuevos límites de responsabilidad que actúen como incentivos a la eficiencia y transparencia, especialmente en este ámbito. La experiencia reciente ha demostrado que nunca son suficientes los resguardos y es tarea nuestra disponer de la mejor manera posible de las garantías para proteger a miles de personas que no tienen más opción que entregar sus ahorros confiando que estos serán gestionados sabiamente para el día de mañana contar con una vejez digna.
Lo anterior es lo que fundamenta la necesidad de modificar el artículo 147 y lograr de esta manera que las Administradoras empleen el mayor cuidado posible en su función, atendiendo particularmente a su fin, que debemos recordar, es cuidar a la población.
Hacer que las Administradoras respondan hasta de culpa levísima por los perjuicios que causaren a los Fondos, no es sino seguir el mandato constitucional que encarga al Estado la supervigilancia del adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
Dicha modificación se justifica en que la diligencia o cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios, no parece ser suficiente para la administración del futuro de miles de chilenos. En esta administración de fondos hay un negocio cardinal, del cual dependen terceras personas y en general la economía de un país por lo que resulta del todo coherente exigir la “esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes”.
Una segunda modificación que consideramos necesaria, y que ya pedíamos el año 2008, está vinculada igualmente con la responsabilidad de las AFPs y dice relación con los medios judiciales que los afiliados tienen para hacer efectiva la responsabilidad de las Administradoras.
El artículo 133 bis de la Ley 18046 otorga el derecho para que un accionista o un grupo de accionistas que representen a lo menos, un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o a cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere, en nombre y beneficio de la sociedad por toda pérdida irrogada al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendencia
La norma aludida debiera replicarse, con los ajustes que corresponda en el Decreto Ley 3.500, permitiendo que un afiliado o un grupo de afiliados que representen a lo menos un 2% del total de afilados a un determinado fondo, pueda demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere en nombre y beneficio del fondo por toda perdida irrogada a éste como consecuencia de: una infracción al Decreto Ley 3.500, por una administración negligente del fondo en los términos del nuevo artículo 147 o las normas impartidas por la Superintendencia.
La posibilidad de accionar a favor del fondo, especialmente en caso de ser intentada por un grupo de afilados, tendrá como consecuencia un cuidado mayor en la inversión de los fondos por parte de los Administradores y además un verdadero empoderamiento de los afiliados frente a su AFP, ya que contarán con un poder negociador que hasta la fecha no poseen y que a su vez desencadenará relaciones algo más equilibradas y transparentes de las que hoy existen.
Por las razones anteriores es que vengo en presenta el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo Único: Modifíquese el decreto ley 3.500 de la manera que sigue:
1.- En el inciso segundo del artículo 147 sustitúyase la expresión “leve” por “levísima”
2.- Incorpórese el siguiente artículo 149 bis:
“Toda pérdida irrogada al patrimonio de un fondo como consecuencia de una infracción al Decreto Ley 3.500 y/o a las normas que imparta la Superintendencia o por una administración negligente del fondo en los términos del artículo 147, dará derecho a un afiliado o grupo de afiliados que representen, a lo menos, un 2% de los afiliados al Fondo respectivo, a demandar la indemnización de perjuicios a quien correspondiere, en nombre y beneficio del Fondo.
Las costas a que hubiere lugar serán pagadas a los demandantes y no podrán, de forma alguna, beneficiar al fondo. Por su parte, si los afiliados demandantes fueren condenados en costas, serán exclusivamente responsables de éstas.
La acción contemplada en este artículo, es compatible con las demás acciones establecidas en la presente ley.”
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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