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El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , Honorables colegas, voy a votar en contra porque la fijación de este salario mínimo no da cuenta de lo señalado en el Convenio 131 de la OIT y en el Acuerdo Nº 134 de la OIT, suscrito por nuestro país el 22 de junio del año 1970.
Con claridad, este último instrumento internacional señala que "la fijación de salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias".
Más adelante agrega que "el objetivo fundamental de la fijación de salarios mínimos debería ser proporcionar a los asalariados la necesaria protección social respecto de los niveles mínimos permisibles de salarios".
Eso quiere decir que el ingreso mínimo a nivel internacional se ha establecido no precisamente para personas cesantes o sin acceso al empleo, sino que es una forma de fijar un guarismo para la protección social.
No cabe duda de que, después de las largas exposiciones efectuadas por diferentes señores Senadores esta tarde, ha quedado de manifiesto que el salario mínimo fijado por el Gobierno no da cuenta del mencionado Acuerdo de la OIT ni del Convenio suscrito -reitero- por nuestro país en 1970.
Gracias.
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