
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192/seccion/akn639192-ds46-ds47
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192/seccion/akn639192-ds46
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- rdf:value = "
El señor GÓMEZ.- Señora Presidenta , quiero manifestar una preocupación.
Creo que todos los Senadores hemos recibido un documento -yo estaba con el Honorable señor Quintana cuando me llegó- sobre lo que ha pasado con los comuneros mapuches en huelga de hambre.
Esperar hasta la próxima sesión para referirme a este asunto es mucho tiempo. En todo caso, volveré a plantear mi inquietud cuando discutamos el proyecto sobre indulto general.
La situación judicial que se ha producido con los comuneros mapuches es muy compleja.
El encausamiento criminal primero fue objeto de sobreseimiento, curiosamente, en el ámbito de la justicia militar. En efecto, en diciembre de 2010 el Tercer Tribunal Militar de Valdivia dictaminó absolver de los cargos de maltrato de obra a Carabineros de servicio y daño a vehículos policiales a Ramón Llanquileo , José Huenuche , Luis Menares , Jonathan Huillical y Héctor Llaitul .
El juez de la causa, Coronel Rubén Madrid, argumentó que "las declaraciones de los acusados no constituyen un reconocimiento de participación en los hechos y los medios de prueba incorporados al proceso no reúnen la fuerza probatoria", según todos los antecedentes que llegaron a su poder tras la acusación entregada por el Fiscal Militar de Concepción, Fernando Grandón .
Sin embargo, curiosamente, la misma causa luego fue llevada a la justicia civil. El 22 de marzo de 2011 los jueces de la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete dieron a conocer una sentencia que condena a los comuneros a altas penas de cárcel.
A ninguno de los acusados se les aplicó la calificante de conducta terrorista contemplada en la ley N° 18.314. Pese a ello, los medios de prueba, el procedimiento y las personas que declararon siguieron la lógica del proceso regulado en la legislación antiterrorista. De hecho, una serie de situaciones se determinaron mediante testimonios de testigos encapuchados, ocultos. En ese caso, no se les puede contrainterrogar ni retrucar ante lo probado y manifestado por ellos.
Luego se recurrió a la Corte Suprema. Los Ministros de la Segunda Sala , en fallo unánime, admitieron que la sentencia incurre en una "errónea aplicación del derecho" y que influye "sustancialmente en lo dispositivo del fallo" al calificar como homicidio frustrado el atentado en contra de la comitiva del Fiscal Mario Elgueta , por lo que modificaron el tipo de delito a "lesiones menos graves" y bajaron las penas.
Considerando que en el Congreso todos hemos discutido en torno a lo complejo que resulta la existencia de la Ley Antiterrorista, por la manera como está planteada; al hecho de haberse establecido el criterio de que los actos de los comuneros mapuches revisten carácter terrorista, y a la existencia de sentencias judiciales disímiles, lo razonable es procurar conseguir una fórmula de solución.
Debiéramos buscar una norma legal que permitiera que esos juicios fueran anulados -estoy hablando del caso especifico de los comuneros que hoy día se hallan en tal situación- y vistos nuevamente por la justicia civil.
Ellos nunca han pedido no ser juzgados, sino que se les procese de acuerdo con las normas comunes.
En ese sentido, si vamos a discutir un proyecto sobre indulto general para liberar las cárceles de una cantidad importante de personas que han cometido delitos, pienso que sería del caso revisar la situación de los referidos comuneros, por razones humanitarias y por fundamentos atendibles desde el punto de vista jurídico, para plantear una solución que les garantice un juicio justo, en función de lo que en realidad sucedió.
En este caso se han dado dos resoluciones distintas: una de la justicia militar y otra de la civil.
Señora Presidenta , me he referido a esta situación hoy día para no esperar hasta la sesión del próximo martes, cuando discutiremos la materia.
Debemos encontrar una fórmula para llevar el encausamiento de los comuneros mapuches a la justicia civil. Que ahí se prueben los antecedentes respectivos y se apliquen las sanciones y condenas que sean justas desde el punto de vista del procedimiento.
Evitemos que se proceda de la manera como se ha hecho hasta ahora, en que se utilizan mecanismos de una ley que -todos lo reconocemos- incluye formas de investigación que, en mi opinión, impiden el debido proceso.
Por eso, señora Presidenta , pido oficiar al señor Ministro de Justicia , para los efectos de que se busque una solución por esa vía y se evite la muerte de alguno de los comuneros en huelga de hambre, lo cual puede ocurrir dadas las condiciones en que se hallan actualmente.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio