-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192/seccion/akn639192-ds6-ds14
- bcnres:numero = "9.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192/seccion/entity2VKB3OVU
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PENSIONADOS POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (S 1365-12)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeAcuerdo
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cajas-de-compensacion
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/requisitos-para-obtener-credito-de-cajas-de-compensacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creditos-a-pensionados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-18833
- rdf:value = " 9.-PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PENSIONADOS POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (S 1365-12)
1°.-Que la Ley N° 18.833, publicada el 26 de septiembre de 1989, que estableció un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone en su artículo 22 que la forma de pago de las cuotas de las prestaciones que dichas entidades otorgan, se deducen, en el caso de los pensionados, de su respectiva pensión.
2°.- Que no obstante que esta modalidad permite facilitar el pago de la acreencia, es del caso señalar que existen múltiples casos de abusos que, bajo el régimen de prestaciones vigente, afectan a pensionados, los que siendo engañados por personas inescrupulosas, los hacen suscribir contratos de créditos sociales a favor de terceras personas, pariente, vecinos y sostenedores de hogares de ancianos, los que aprovechándose de la vulnerabilidad de éstos, perciben el dinero.
3°.- Que a lo anterior debe sumarse la práctica, bastante común y generalizada de que los sostenedores de hogares de ancianos cobran, en virtud de un mandato, las pensiones de sus acogidos.
4°.- Que la normativa vigente no protege directamente a los pensionados de esta clase de acciones ejecutadas en su perjuicio, ya que no se exigen requisitos especiales que velen porque los actos jurídicos de los pensionados sean el reflejo de una voluntad exenta de vicios, unívoca y decidida de obligarse económicamente.
5°.- Que en tal virtud se hace necesario establecer mayores requisitos para el otorgamiento de créditos a los pensionados, que aseguren que el producto de las prestaciones sociales se dirijan en beneficios de ellos y no de terceros.
6°.-Que estas exigencias debieran aplicarse, necesariamente, en el trámite
previo a la contratación de los empréstitos, como requisitos habilitantes para ser sujeto de los mismos, toda vez que los adultos mayores están más expuestos a deterioro intelectual y físico, lo que consecuentemente, los hace más dependientes y vulnerables.
7°.- Que para este efecto es necesario condicionar el otorgamiento de créditos a un informe favorable de un asistente social que no tenga vínculos de ninguna especie con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establezca la voluntad del pensionado de contratar un crédito social, salvando así eventuales presiones de parientes o sostenedores, consignando el nivel de endeudamiento del pensionado.
8°.- Que como medida complementaria se debe regular, detalladamente, las características y requerimientos de los mandatos, en cuya virtud, terceras personas solicitan créditos en nombre de pensionados, por lo cual se estima que tales poderes consten en escritura pública, insertando un certificado médico que de cuenta del estado de salud mental del pensionado en relación al otorgamiento del mandato de que se trate.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., el Presidente de la República, el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar la Ley N° 18.833, a fin de condicionar el otorgamiento de créditos a pensionados a un informe favorable de una asistente social, sin vínculos de ninguna especie con las Cajas de Compensación, que deje constancia de la voluntad inequívoca del pensionado de contratar un crédito social, consignando su nivel de endeudamiento y, asimismo, regular el otorgamiento de poderes a terceros para solicitar créditos en nombre de pensionados, los que deberán constar en escritura pública, que además inserten un certificado médico que de cuenta del estado de salud mental del pensionado en relación al otorgamiento del mandato de que se trate.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639192/seccion/akn639192-ds6