. . . . . . . . . . " 9.-PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CR\u00C9DITOS A PENSIONADOS POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00D3N DE ASIGNACI\u00D3N FAMILIAR (S 1365-12) \n1\u00B0.-Que la Ley N\u00B0 18.833, publicada el 26 de septiembre de 1989, que estableci\u00F3 un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensaci\u00F3n de Asignaci\u00F3n Familiar, dispone en su art\u00EDculo 22 que la forma de pago de las cuotas de las prestaciones que dichas entidades otorgan, se deducen, en el caso de los pensionados, de su respectiva pensi\u00F3n. \n \n2\u00B0.- Que no obstante que esta modalidad permite facilitar el pago de la acreencia, es del caso se\u00F1alar que existen m\u00FAltiples casos de abusos que, bajo el r\u00E9gimen de prestaciones vigente, afectan a pensionados, los que siendo enga\u00F1ados por personas inescrupulosas, los hacen suscribir contratos de cr\u00E9ditos sociales a favor de terceras personas, pariente, vecinos y sostenedores de hogares de ancianos, los que aprovech\u00E1ndose de la vulnerabilidad de \u00E9stos, perciben el dinero. \n \n3\u00B0.- Que a lo anterior debe sumarse la pr\u00E1ctica, bastante com\u00FAn y generalizada de que los sostenedores de hogares de ancianos cobran, en virtud de un mandato, las pensiones de sus acogidos. \n \n4\u00B0.- Que la normativa vigente no protege directamente a los pensionados de esta clase de acciones ejecutadas en su perjuicio, ya que no se exigen requisitos especiales que velen porque los actos jur\u00EDdicos de los pensionados sean el reflejo de una voluntad exenta de vicios, un\u00EDvoca y decidida de obligarse econ\u00F3micamente. \n \n5\u00B0.- Que en tal virtud se hace necesario establecer mayores requisitos para el otorgamiento de cr\u00E9ditos a los pensionados, que aseguren que el producto de las prestaciones sociales se dirijan en beneficios de ellos y no de terceros. \n \n6\u00B0.-Que estas exigencias debieran aplicarse, necesariamente, en el tr\u00E1mite \nprevio a la contrataci\u00F3n de los empr\u00E9stitos, como requisitos habilitantes para ser sujeto de los mismos, toda vez que los adultos mayores est\u00E1n m\u00E1s expuestos a deterioro intelectual y f\u00EDsico, lo que consecuentemente, los hace m\u00E1s dependientes y vulnerables. \n \n7\u00B0.- Que para este efecto es necesario condicionar el otorgamiento de cr\u00E9ditos a un informe favorable de un asistente social que no tenga v\u00EDnculos de ninguna especie con las Cajas de Compensaci\u00F3n de Asignaci\u00F3n Familiar, que establezca la voluntad del pensionado de contratar un cr\u00E9dito social, salvando as\u00ED eventuales presiones de parientes o sostenedores, consignando el nivel de endeudamiento del pensionado. \n \n8\u00B0.- Que como medida complementaria se debe regular, detalladamente, las caracter\u00EDsticas y requerimientos de los mandatos, en cuya virtud, terceras personas solicitan cr\u00E9ditos en nombre de pensionados, por lo cual se estima que tales poderes consten en escritura p\u00FAblica, insertando un certificado m\u00E9dico que de cuenta del estado de salud mental del pensionado en relaci\u00F3n al otorgamiento del mandato de que se trate. \n \nEn m\u00E9rito a lo expuesto, \nEL SENADO DE LA REP\u00DABLICA ACUERDA: \n \nSolicitar a S. E., el Presidente de la Rep\u00FAblica, el env\u00EDo al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar la Ley N\u00B0 18.833, a fin de condicionar el otorgamiento de cr\u00E9ditos a pensionados a un informe favorable de una asistente social, sin v\u00EDnculos de ninguna especie con las Cajas de Compensaci\u00F3n, que deje constancia de la voluntad inequ\u00EDvoca del pensionado de contratar un cr\u00E9dito social, consignando su nivel de endeudamiento y, asimismo, regular el otorgamiento de poderes a terceros para solicitar cr\u00E9ditos en nombre de pensionados, los que deber\u00E1n constar en escritura p\u00FAblica, que adem\u00E1s inserten un certificado m\u00E9dico que de cuenta del estado de salud mental del pensionado en relaci\u00F3n al otorgamiento del mandato de que se trate. \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador. \n " . . . . "9.-"^^ . . "PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CR\u00C9DITOS A PENSIONADOS POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00D3N DE ASIGNACI\u00D3N FAMILIAR (S 1365-12)"^^ .