"11.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, G\u00D3MEZ, LAGOS, QUINTANA Y TUMA, ACERCA DE URGENCIA PARA EL DESPACHO DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGEN\u00C9TICOS PARA LA ALIMENTACI\u00D3N Y LA AGRICULTURA(S 1367-12)"^^ . . . . . " 11.-PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO, G\u00D3MEZ, LAGOS, QUINTANA Y TUMA, ACERCA DE URGENCIA PARA EL DESPACHO DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGEN\u00C9TICOS PARA LA ALIMENTACI\u00D3N Y LA AGRICULTURA(S 1367-12) \n1. Que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogen\u00E9ticos para la Alimentaci\u00F3n y la Agricultura (TIRFAA) tiene como principales objetivos la conservaci\u00F3n y la utilizaci\u00F3n sostenible de los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura y la distribuci\u00F3n justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaci\u00F3n en armon\u00EDa con el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00F3gica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. \n \n2. Que a los efectos del TIRFAA, por \u201Crecursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura\u201D se entiende cualquier material gen\u00E9tico de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentaci\u00F3n y la agricultura. \n \n3. Que seg\u00FAn el TIRFAA cada Parte Contratante, con arreglo a la legislaci\u00F3n nacional, y en cooperaci\u00F3n con otras Partes Contratantes cuando proceda, promover\u00E1 un enfoque integrado de la prospecci\u00F3n, conservaci\u00F3n y utilizaci\u00F3n sostenible de los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura y en particular. \n \n4. Que para lo anterior el TIRFAA promueve la realizaci\u00F3n de estudios e inventarios de los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura, teniendo en cuenta la situaci\u00F3n y el grado de variaci\u00F3n de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluar\u00E1 cualquier amenaza para ellos; promover la recolecci\u00F3n de recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura y la informaci\u00F3n pertinente relativa sobre aqu\u00E9llos que est\u00E9n amenazados o sean de uso potencial; \n \n5. Que en la misma l\u00EDnea el Tratado tambi\u00E9n sugiere promover o apoyar, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenaci\u00F3n y conservaci\u00F3n de sus recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura; promover la conservaci\u00F3n in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producci\u00F3n de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades ind\u00EDgenas y locales; \n \n6. Que el TIRFAA tambi\u00E9n promueve cooperar en la promoci\u00F3n de la organizaci\u00F3n de un sistema eficaz y sostenible de conservaci\u00F3n ex situ, prestando la debida atenci\u00F3n a la necesidad de una suficiente documentaci\u00F3n, caracterizaci\u00F3n, regeneraci\u00F3n y evaluaci\u00F3n, y promover el perfeccionamiento y la transferencia de tecnolog\u00EDas apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilizaci\u00F3n sostenible de los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura; \n \n7. Que el Tratado sugiere supervisar el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variaci\u00F3n y la integridad gen\u00E9tica de las colecciones de recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura y, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al m\u00EDnimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura. \n \n8. Que las Partes Contratantes del TIRFAA se comprometen a elaborar y mantener medidas normativas y jur\u00EDdicas apropiadas que promuevan la utilizaci\u00F3n sostenible de los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura. \n \n9. Que el Tratado reconoce la enorme contribuci\u00F3n que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e ind\u00EDgenas y los agricultores, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservaci\u00F3n y el desarrollo de los recursos fitogen\u00E9ticos que constituyen la base de la producci\u00F3n alimentaria y agr\u00EDcola en el mundo entero y por ello acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. Por eso, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deber\u00E1, seg\u00FAn proceda y con sujeci\u00F3n a su legislaci\u00F3n nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor. \n \n10. Que entre los derechos del agricultor que reconoce el TIRFAA est\u00E1n: la protecci\u00F3n de los conocimientos tradicionales de inter\u00E9s para los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura; el derecho a participar equitativamente en la distribuci\u00F3n de los beneficios que se deriven de su utilizaci\u00F3n; y el derecho a participar en la adopci\u00F3n de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservaci\u00F3n y la utilizaci\u00F3n sostenible de los recursos fitogen\u00E9ticos. \n \n11. Que el Tratado reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y est\u00E1 sujeta a la legislaci\u00F3n nacional. En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes acuerdan establecer un sistema multilateral eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogen\u00E9ticos para la alimentaci\u00F3n y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de su utilizaci\u00F3n, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo. \n \n12. Que hasta la fecha son 127 los Estados que han formado este Tratado, incluyendo Chile, el 4 de noviembre de 2002. Sin embargo nuestro pa\u00EDs no lo ha ratificado, a diferencia de otras 56 naciones que s\u00ED lo han hecho, entre ellas Australia, B\u00E9lgica, Brasil, Canad\u00E1, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, Espa\u00F1a, Finlandia, Alemania, Grecia, India, Ir\u00E1n, Irlanda, Italia, Jordania, Luxemburgo, Marruecos, Noruega, Per\u00FA, Suecia, Suiza, Reino Unido, Uruguay y Venezuela. \n \n13. Que con fecha 9 de junio de 2009 este Tratado fue ingresado para su ratificaci\u00F3n por el Congreso Nacional, encontr\u00E1ndose actualmente en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana de la C\u00E1mara de Diputados, sin urgencia, con el Bolet\u00EDn N\u00B0 6.556-10. \n \nEl Senado acuerda: \n \nSolicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica, Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era, instruya a los ministerios Secretar\u00EDa General de la Presidencia y de Relaciones Exteriores para que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogen\u00E9ticos para la Alimentaci\u00F3n y la Agricultura, que actualmente se encuentra en la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana de la C\u00E1mara de Diputados para su ratificaci\u00F3n (Bolet\u00EDn 6556-10), reciba la urgencia que se requiere para su tramitaci\u00F3n y aprobaci\u00F3n. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador. \n " .