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- rdf:value = " 8.-PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y BIANCHI, SOBRE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES(S 1364-12)
1°.- Que mediante la Ley N° 20.305, publicada el 5 de Diciembre de 2008, se estableció un bono de naturaleza laboral de $ 50.000.- mensuales, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, se desempeñe en cualquiera de los servicios y organismos allí señalados, precisándose que dicho personal tendrá derecho al citado bono, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y cotizar en ese sistema por el ejercicio de su función pública, cumpliendo asimismo con los requisitos del artículo 2° del citado Decreto Ley N° 3.500.
2°.- Que no obstante el claro tenor de esta disposición, la Tesorería General de la República, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.305 le corresponde el pago del bono a los beneficiarios, mediante Circular N° 50, de fecha 26 de octubre de 2010, resolvió suspender su pago a todos beneficiarios que presentaron la solicitud para acceder al otorgamiento del bono, con posterioridad al cese de sus funciones, argumentando que en estos casos no se puede acreditar el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley, vale decir, tener la calidad jurídica de funcionario público, sea de planta o a contrata, o estar contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en las instituciones mencionadas, tanto a la fecha de postulación a dicho bono, como con anterioridad al 1° de mayo de 1981.
3°.- Que en la misma Circular de la Tesorería General se precisa que "la suspensión se hará extensiva hasta que la Contraloría General de la República emita un pronunciamiento al respecto", razón por la cual ha estimado que aquellas personas que se encuentren en la situación descrita no tienen derecho al bono ya indicado, salvo que lograsen acreditar que, por una justa causa de error, incurrieron en dicha hipótesis, lo que deberá ser examinado en cada caso de que se trate.
4°.- Que del análisis de los documentos y pronunciamientos emitidos, tanto por la Tesorería General de la República como la Contraloría General de la República, aparece que existe un vacío legal, que impide a los funcionarios que se encuentren en esa situación, obtener este bono de naturaleza laboral.
5°.- Que a este respecto cabe tener presente que el espíritu que animó a la promulgación de la Ley N° 20.305, fue otorgar un beneficio, para subsanar un daño previsional que afectaba a muchos funcionarios, de modo que la sola circunstancia formal de que la solicitud para impetrar el bono, tenga una fecha posterior al cese de sus funciones, no puede perjudicar en nuestro concepto, a quienes el mismo cuerpo legal busca favorecer, lo cual indudablemente les genera un perjuicio económico, al afectar el monto de sus pensiones.
6°.- Que por otra parte, es del caso señalar que mediante la promulgación de la Ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada el 26 de febrero de 2011, se estableció una bonificación por retiro anticipado, que fluctúa entre $ 14.000.000.- y $ 20.000.000.- dependiendo de la fecha de presentación a aquellos docentes que, al 31 de diciembre de 2012, hayan cumplido la edad para jubilar, vale decir, 65 años para los hombres y 60 años, para las mujeres.
7°.- Que ha habido varios profesionales docentes que presentaron su renuncia anticipada, conforme a lo dispuesto en los artículo 70 y 72 del Estatuto Docente, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Educación, de 1997, a fin de eximirse del proceso de evaluación, y por este hecho, no les asiste el derecho de acceder a la mencionada bonificación por retiro, lo que no resulta justo ni equitativo.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., el Presidente de la República que, en uso de sus facultades legislativas de iniciativa exclusiva, se sirva enviar al Congreso Nacional, con la urgencia pertinente, dos proyectos de ley, con la siguiente finalidad:
1°.- Modificar la Ley N° 20.305, con el objeto de permitir que puedan optar al bono de naturaleza laboral que en ella se establece, a todos los funcionarios contemplados en su artículo 1°, aún cuando hayan dejado de prestar servicios en dichos organismos.
2°.- Modificar la Ley N° 20.501, a fin de permitir a los docentes que presentaron su renuncia anticipada, para eximirse del proceso de evaluación que contempla el artículo 70 del Estatuto Docente, que puedan optar también a los beneficios contemplados en la ley ya citada.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.
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