" 2-.MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, SE\u00D1ORAS ALLENDE Y ALVEAR Y SE\u00D1ORES P\u00C9REZ VARELA Y TUMA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE CUENTA P\u00DABLICA DE LOS \u00D3RGANOS DE LA ADMINISTRACI\u00D3N DEL ESTADO(7695-06) \nI.- Antecedentes generales \n \nEn el \u00FAltimo tiempo hemos sido promotores y part\u00EDcipes de un importante proceso de modernizaci\u00F3n del Estado y, en particular, en el \u00E1mbito de la Administraci\u00F3n. \n \nPara avanzar en esta senda se han incorporado principios como el de Probidad Administrativa y el de Transparencia, primero con rango legal en virtud de la Ley N\u00BA 19.653, el a\u00F1o 1999, y luego con rango constitucional en virtud de la Ley de Reforma Constitucional N\u00BA 20.050, el a\u00F1o 2005, los que tienen por finalidad constituir una gu\u00EDa para el recto funcionamiento de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado. \n \n\u00C9stos, sumados a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinaci\u00F3n, impulsi\u00F3n de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, unidad de acci\u00F3n, entre otros, informan el accionar de la Administraci\u00F3n y determinan las obligaciones y deberes que los ciudadanos pueden exigirles cumplir en el quehacer administrativo diario. \n \nTodas estas iniciativas modernizadoras y la introducci\u00F3n de nuevos elementos en la gesti\u00F3n p\u00FAblica hicieron cada vez m\u00E1s necesario el fortalecimiento de las instancias de control de la actividad gubernamental, no s\u00F3lo definido por el control tradicional, interno o externo, sino fuertemente fortalecido por el control social, y de las instancias de rendici\u00F3n de cuentas, para facilitar a la ciudadan\u00EDa conocer la forma y los medios que los \u00F3rganos utilizan para alcanzar sus propios fines espec\u00EDficos y, en definitiva, la promoci\u00F3n del bien com\u00FAn. \n \nPor eso, la ley N\u00BA 20.500, que modific\u00F3 la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, le incorpor\u00F3 un nuevo T\u00EDtulo, sobre participaci\u00F3n ciudadana en la gesti\u00F3n p\u00FAblica. \n \nSu art\u00EDculo 71, en primer lugar, impone a cada \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado el deber de poner en conocimiento p\u00FAblico informaci\u00F3n relevante acerca de sus pol\u00EDticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que \u00E9sta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha informaci\u00F3n debe publicarse en medios electr\u00F3nicos u otros. \n \nEnseguida, en el art\u00EDculo 72 obliga a los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado a dar anualmente una cuenta p\u00FAblica participativa a la ciudadan\u00EDa, sobre la gesti\u00F3n de sus pol\u00EDticas, planes, programas, acciones y de su ejecuci\u00F3n presupuestaria. \n \nEs preciso se\u00F1alar que ese establecimiento formal de la rendici\u00F3n de cuentas no hizo sino dar aplicaci\u00F3n al deber de publicidad y transparencia que recae sobre los \u00F3rganos p\u00FAblicos, sobre la base de diversas normas que lo consagran, como reconoci\u00F3 el Tribunal Constitucional en sentencia de 30 de diciembre de 2010, reca\u00EDda en los autos Rol N\u00BA 1.867-10: \u201Crevela una tendencia que se enmarca dentro del giro que signific\u00F3 la reforma constitucional del 2005 para los \u00F3rganos del Estado, con la instauraci\u00F3n del art\u00EDculo 8\u00B0. Esto obliga a la publicidad de sus actuaciones. Complementando dicha regulaci\u00F3n, la ley (Ley N\u00BA 20.285) configur\u00F3 un derecho de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, que puede invocar cualquier persona.\u201D \n \nEn este sentido, el hecho de que un ciudadano cualquiera puede solicitar a la Administraci\u00F3n, en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci\u00F3n, copia de ciertos actos o resoluciones que \u00E9sta haya emitido, demuestra que la rendici\u00F3n p\u00FAblica anual de cuentas ya consagrada \u201Cno es una atribuci\u00F3n innovativa, que modifique radicalmente el ordenamiento jur\u00EDdico vigente\u201D, para usar las expresiones del Tribunal Constitucional contenidas en ese fallo. \n \nII. Conveniencia de un perfeccionamiento legal \n \nEl establecimiento, como obligatoria, de una instancia formal de rendici\u00F3n de cuentas de propia iniciativa por parte de los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos, sin esperar una actitud proactiva de los gobernados por acceder a cierta informaci\u00F3n, es sin lugar a dudas un elemento m\u00E1s de la esperada modernizaci\u00F3n de la gesti\u00F3n p\u00FAblica que aporta la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado. \n \nSin embargo, al dejar entregado el contenido de la cuenta a la decisi\u00F3n del propio \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado llamado a rendirla se pierde el sentido que tiene, tanto la propia Ley de Bases Generales como la ley N\u00BA 20.285, sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, de fijar un marco com\u00FAn para la actuaci\u00F3n de los \u00F3rganos administrativos, diferenciando grupos especiales cuando es preciso, pero no abrir la posibilidad de que cada uno determine su propia modalidad de informaci\u00F3n. \n \nCon esa f\u00F3rmula pierde eficacia la medida de generar un momento durante el a\u00F1o en el que, por una parte, cada instituci\u00F3n tenga la oportunidad de evaluar el cumplimiento de sus metas institucionales, de los avances y retrocesos en las funciones encomendadas, de hacer balance de la gesti\u00F3n de cada una de sus divisiones departamentos, unidades, etc., de verificar si su ejecuci\u00F3n presupuestaria cumpli\u00F3 con los niveles de eficiencia y eficacia exigidos y de informar de todo ello; y, por otra parte, la ciudadan\u00EDa cuente con una oportunidad para conocer e informarse sobre los aspectos relevantes de cada organismo, pero de manera similar y sobre la base de elementos comunes a toda la Administraci\u00F3n, de forma tal que permitan una evaluaci\u00F3n comparativa de sus gestiones. \n \nEl Tribunal Constitucional, en la sentencia de 20 de enero de 2011, reca\u00EDda en los autos Rol N\u00BA 1868-10, mediante la cual efectu\u00F3 el control obligatorio de constitucionalidad de la aludida ley N\u00BA 20.500, se preocup\u00F3 de dejar constancia de que \u201Clas modalidades formales y espec\u00EDficas de participaci\u00F3n que tendr\u00E1n las personas y organizaciones que establezcan los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, deben tener por objeto facilitar y promover, no entrabar, el derecho establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0, inciso final, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 5\u00B0 de la misma Carta Fundamental, en orden a que las personas puedan participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional\u201D (N\u00BA 3 de la parte resolutiva). \n \nAsimismo, aprob\u00F3 el nuevo art\u00EDculo 71 en la Ley de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, \u201Cen el entendido que lo que en \u00E9l se establece guarda correspondencia con la obligaci\u00F3n de transparencia contemplada para todos los \u00F3rganos del Estado en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la Carta Fundamental y en la Ley N\u00BA 20.285, sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica\u201D. (N\u00BA 4 de la parte resolutiva). \nPrecisamente para resguardar de mejor manera los principios se\u00F1alados por el Tribunal Constitucional, es conveniente incluir en la cuenta p\u00FAblica, al menos, los siguientes aspectos: \n \n1. Una cuenta de la gesti\u00F3n institucional anual, considerando las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones y los resultados obtenidos, las actividades que no fue posible desarrollar, con indicaci\u00F3n de las razones para ello y la indicaci\u00F3n de las iniciativas que se desarrollar\u00E1n en el periodo siguiente, as\u00ED como de las que no se desarrollar\u00E1n y las razones correspondientes. \n \n2. Una cuenta de la gesti\u00F3n financiera del a\u00F1o presupuestario anterior, incluyendo el uso y destino de los recursos y la ejecuci\u00F3n presupuestaria. \n \n3. Una rese\u00F1a de las principales dificultades y dudas que ha debido enfrentar en el desarrollo de sus funciones y de las mejoras o perfeccionamientos que se considera necesario introducir a las normas que lo regulan, y \n \n4. Todo otro antecedente que se considere pertinente incorporar por el organismo respectivo. \n \nEn cuanto a la oportunidad de rendir cuenta, se propone establecer un periodo, que comprender\u00E1 el primer semestre de cada a\u00F1o respecto de la gesti\u00F3n del a\u00F1o calendario anterior. \n \nEn relaci\u00F3n a la difusi\u00F3n de esta cuenta p\u00FAblica, se sugiere incorporarla, en forma expresa, dentro de las obligaciones de transparencia activa, en la p\u00E1gina web del servicio respectivo y enviarla al Presidente de la Rep\u00FAblica y al Congreso Nacional. \n \nPor \u00FAltimo, se establece la rendici\u00F3n de una cuenta p\u00FAblica anual como exigencia b\u00E1sica de participaci\u00F3n y de transparencia para todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado. \n \nAtendidas las consideraciones precedentes, venimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA l-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00BA 18.575, org\u00E1nica constitucional de bases generales de la Administraci\u00F3n del Estado: \n \n1.- Sustituyese el art\u00EDculo 72 por el siguiente: \n \n\u201CArt\u00EDculo 72.- Los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado dar\u00E1n cuenta p\u00FAblica participativa a la ciudadan\u00EDa de las actividades desarrolladas en el a\u00F1o calendario anterior, dentro del primer semestre del a\u00F1o inmediatamente siguiente. \n \nDicha cuenta incluir\u00E1: \n \n1. La gesti\u00F3n institucional de las pol\u00EDticas, planes, programas y acciones, considerando las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones y el resultado o resultados obtenidos, las actividades que no fue posible desarrollar, con indicaci\u00F3n de las razones para ello y la indicaci\u00F3n de las iniciativas que se desarrollar\u00E1n en el periodo siguiente, as\u00ED como de las que no se desarrollar\u00E1n y las razones correspondientes. \n \n2. La gesti\u00F3n financiera, incluyendo el uso y destino de los recursos, y la ejecuci\u00F3n presupuestaria. \n \n3. Una rese\u00F1a de las principales dificultades y dudas que ha debido enfrentar en el desarrollo de sus funciones y de las mejoras o perfeccionamientos que se considera necesario introducir a las normas que lo regulan, y \n \n4. Todo otro antecedente que se considere pertinente incorporar por el organismo respectivo. \n \nDicha cuenta deber\u00E1 desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el art\u00EDculo 70, la que establecer\u00E1 el deber de mantenerla a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de los correspondientes sitios electr\u00F3nicos y las otras medidas de publicidad que se le aplicar\u00E1n. Un ejemplar de la cuenta se enviar\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica y a ambas ramas del Congreso Nacional, en la misma \u00E9poca se\u00F1alada en el inciso primero. \n \nSi las personas formulan observaciones, planteamientos o consultas en relaci\u00F3n con la cuenta, el \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n deber\u00E1 darles respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.\u201D. \n \n2.- Agr\u00E9gase en el inciso segundo del art\u00EDculo 75 la siguiente frase, pasando el punto final (.) a ser coma (,): \u201Cla que contemplar\u00E1 en todo caso una cuenta p\u00FAblica anual.\u201D. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Introd\u00FAcese la siguiente nueva letra n) en el art\u00EDculo 7\u00B0 de la Ley de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, aprobada por el art\u00EDculo primero de la Ley N\u00BA 20.285, sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica: \n \n\u201Cn) La cuenta p\u00FAblica anual del respectivo \u00F3rgano.\u201D.\u201D. \n \n(Fdo.): Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR LARRA\u00CDN FERN\u00C1NDEZ, SE\u00D1ORAS ALLENDE Y ALVEAR Y SE\u00D1ORES P\u00C9REZ VARELA Y TUMA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE CUENTA P\u00DABLICA DE LOS \u00D3RGANOS DE LA ADMINISTRACI\u00D3N DEL ESTADO(7695-06)"^^ . . . . "2-."^^ . . . . . .