. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " FACILITACI\u00D3N DE DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS Y OBLIGATORIEDAD DE CONCILIACI\u00D3N\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ora P\u00E9rez San Mart\u00EDn y se\u00F1ores Espina y Garc\u00EDa y de los entonces Senadores se\u00F1ora Matthei y se\u00F1or Allamand, en primer tr\u00E1mite constitucional, relativo al procedimiento aplicable para la protecci\u00F3n del inter\u00E9s colectivo o difuso de los consumidores, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (7256-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley (moci\u00F3n de los Senadores se\u00F1or Espina, se\u00F1ora P\u00E9rez San Mart\u00EDn y Garc\u00EDa, y de los entonces Senadores se\u00F1ora Matthei y se\u00F1or Allamand):\n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 58\u00AA, en 6 de octubre de 2010. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nEconom\u00EDa: sesi\u00F3n 75\u00AA, en 14 de diciembre de 2010. \nEconom\u00EDa (segundo): sesi\u00F3n 13\u00AA, en 3 de mayo de 2011. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 77\u00AA, en 15 de diciembre de 2010 (se aprueba en general). \nEl se\u00F1or LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- La idea de legislar de la iniciativa fue aprobada en sesi\u00F3n de 15 de diciembre del a\u00F1o pasado.\n \nLa Comisi\u00F3n deja constancia de haber efectuado diversas modificaciones al texto despachado en general, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad. \nEsas enmiendas se pueden consultar en el bolet\u00EDn comparado que Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista y dicen relaci\u00F3n a simplificar y reducir el procedimiento especial que se consagra. \nCorresponde se\u00F1alar que las modificaciones acordadas en forma un\u00E1nime deben ser votadas sin debate, salvo que alg\u00FAn se\u00F1or Senador solicite su discusi\u00F3n o se renueven indicaciones. \nPor \u00FAltimo, cabe consignar que el numeral 2 del art\u00EDculo \u00FAnico requiere para su aprobaci\u00F3n los votos conformes de 21 se\u00F1ores Senadores. \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusi\u00F3n.\n \n \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se\u00F1or Presidente , quiero consultar sobre un asunto reglamentario: entiendo que las normas resueltas por unanimidad en la Comisi\u00F3n -todas, en este caso- deben darse por aprobadas en la Sala. Me gustar\u00EDa que se aclarara el punto y se precisara cu\u00E1l es el procedimiento por seguir.\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Reglamentariamente un se\u00F1or Senador puede pedir votaci\u00F3n separada respecto de determinada disposici\u00F3n. Por cierto, todas las aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n se votan en un solo acto, sin debate.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Eso no lo hab\u00EDa captado. \nEl se\u00F1or LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador se\u00F1or Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- Se\u00F1or Presidente , en la misma l\u00EDnea de lo planteado por el Honorable se\u00F1or Espina, lo normal es que, no habi\u00E9ndose pedido votar por separado alguna disposici\u00F3n, si todas fueron acogidas por unanimidad en la Comisi\u00F3n, debieran darse por aprobadas y despacharse el proyecto, salvo que haya alguna de qu\u00F3rum especial.\n \nEl se\u00F1or LETELIER (Vicepresidente).- Hay una en ese caso. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- Entonces, hay que verificar el qu\u00F3rum.\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Debo hacer presente que una norma requiere el qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional.\n \nComo nadie ha pedido palabra y todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n, las voy a someter a votaci\u00F3n. \n\u00BFEl Senador Garc\u00EDa pide la palabra por un tema reglamentario? \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA.- No, se\u00F1or Presidente . \u00A1Votemos!\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Se\u00F1or Secretario , le ruego informar qu\u00E9 se vota. Entiendo que todas las normas, con excepci\u00F3n de una, son de qu\u00F3rum simple.\n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- As\u00ED es. El proyecto tiene un art\u00EDculo \u00FAnico y solo el numeral 2 es de qu\u00F3rum especial. Requiere 21 votos para su aprobaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, haremos una sola votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Estamos poni\u00E9ndonos de acuerdo sobre c\u00F3mo votamos.\n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se\u00F1or Presidente , me merece dudas el qu\u00F3rum asignado a ese n\u00FAmero, porque, en verdad, su \u00FAnico objetivo es perfeccionar un procedimiento. Pregunt\u00E9 sobre el particular al Secretario de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa , pero, en definitiva, no me queda claro el punto.\n \nEn el fondo, lo que hace este proyecto es simplemente eliminar una serie de requisitos de admisibilidad de la demanda en los juicios colectivos, requisitos que no dicen relaci\u00F3n a la naturaleza de ellos. Y todos los acuerdos de la Comisi\u00F3n fueron un\u00E1nimes, sea para aceptar o rechazar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo o por alg\u00FAn se\u00F1or Senador . Y luego hay un ajuste del procedimiento. Pero nunca las normas de este han sido de qu\u00F3rum especial.\n \nEntonces, ignoro por qu\u00E9 este n\u00FAmero no es de qu\u00F3rum simple. No s\u00E9 si el Secretario de la Comisi\u00F3n pudiera clarificarlo. Es importante, por los precedentes que se sientan. Porque, si vamos a establecer que esas normas son de qu\u00F3rum especial, puede ser complicado para el futuro. \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Se\u00F1or Senador, quiero informar primero que es el informe de la Comisi\u00F3n el que plantea que esta norma es de qu\u00F3rum, entre otras cosas, porque no se trata solo de un procedimiento simple. Se establecen modificaciones sobre los recursos que se pueden presentar, y en atenci\u00F3n a ello la Comisi\u00F3n tom\u00F3 esa decisi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Me gustar\u00EDa escuchar la opini\u00F3n del Secretario del Senado. \nEl se\u00F1or LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- El Secretario de la Comisi\u00F3n me informa que el n\u00FAmero 2 es de qu\u00F3rum especial en cuanto se refiere a la admisibilidad de la demanda, asunto que antes era controvertido entre las partes y que ahora se entrega, como facultad para decidir sobre ella, al tribunal, al juez.\n \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se\u00F1or Presidente , yo no quiero hacer mayor cuesti\u00F3n del punto, pero aqu\u00ED estamos sentando precedente. Y creo que esta disposici\u00F3n no es, de ninguna manera, de qu\u00F3rum especial. Puedo estar en un error, pero es lo que pienso.\n \nHoy d\u00EDa el procedimiento est\u00E1 en la ley, la cual establece un requisito de admisibilidad en los juicios colectivos de los consumidores, requisito que finalmente se ha transformado en el juicio de fondo. \nLos juicios colectivos, por la Ley del Consumidor, demoran en promedio cinco a\u00F1os, porque en el art\u00EDculo 52 de esa normativa se establece una cantidad de exigencias de admisibilidad que deben cumplirse antes de entrar al fondo. Esta iniciativa elimina algunas de ellas, las que, por lo dem\u00E1s, no rigen para ning\u00FAn otro juicio en Chile.\n \nO sea, una persona que el d\u00EDa de ma\u00F1ana demanda en juicio a una empresa por incluir cl\u00E1usulas abusivas en los contratos de adhesi\u00F3n o por vender un producto que no equivale realmente a lo que se dice que es, aquel queda sometido a un proceso de admisibilidad que va mucho m\u00E1s all\u00E1, pues se transforma en un proceso completo. De ah\u00ED que haya una dilaci\u00F3n tremenda en esos juicios, a tal punto que, seg\u00FAn informes del SERNAC, duran en promedio casi cinco a\u00F1os. Y ello ocurre porque se asilan en la admisibilidad. Entonces, ni siquiera entran al fondo. \u00A1Empiezan a alegar si se cumplen los requisitos de forma, cosa que no tiene pies ni cabeza! \nEntonces, no veo por qu\u00E9 un requisito de admisibilidad va a elevar el qu\u00F3rum de un proyecto de ley. \u00A1Se est\u00E1n eliminando tr\u00E1mites y no agregando! Si se estuvieran adicionando facultades o diligencias a los jueces, se les crear\u00EDan nuevas atribuciones. Pero aqu\u00ED se hace todo lo contrario: se limpia un procedimiento engorroso para transformarlo en algo claro y expedito, para que pueda resolverse con prontitud el leg\u00EDtimo derecho de un consumidor a entablar una demanda colectiva. \nEn consecuencia, no logro entender por qu\u00E9 -y yo lamento no haberme dado cuenta de esto en la Comisi\u00F3n; admito mi omisi\u00F3n- elevamos el qu\u00F3rum de este n\u00FAmero. \nSolo estoy pidiendo que se clarifique tal punto, se\u00F1or Presidente, porque el precedente puede ser complicado. \n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Se\u00F1or Senador, reitero que el se\u00F1or Secretario de la Comisi\u00F3n , con el acuerdo de ella, estim\u00F3 que el n\u00FAmero 2 era de qu\u00F3rum especial. \u00BFCu\u00E1l es la raz\u00F3n? Que le otorga derechamente al tribunal no solo la facultad de examinar la demanda, sino tambi\u00E9n la de declararla admisible sin un procedimiento controversial. No estoy entregando mi opini\u00F3n; estoy simplemente refiri\u00E9ndome a lo que ha informado la Comisi\u00F3n. La Sala es soberana para resolver en un sentido u otro.\n \nQuiero proponer lo siguiente: que votemos primero el resto de la normativa y despu\u00E9s que resolvamos lo relativo al punto objetado. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n todo el proyecto con excepci\u00F3n del n\u00FAmero 2. \n \nEl se\u00F1or LABB\u00C9 ( Secretario General ).- \u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votaci\u00F3n.\n \n \n--Se aprueba el proyecto en particular (26 votos a favor), con excepci\u00F3n del numeral 2. \nVotaron las se\u00F1oras Allende, Alvear y Rinc\u00F3n y los se\u00F1ores Cantero, Chahu\u00E1n, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), Garc\u00EDa, Horvath, Kuschel, Larra\u00EDn, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, P\u00E9rez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s).\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Se\u00F1or Presidente , aprobemos el n\u00FAmero 2 con la misma votaci\u00F3n y evitemos la discusi\u00F3n sobre el qu\u00F3rum.\n \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- \u00BFHabr\u00EDa acuerdo?\n \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Zald\u00EDvar. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- Se\u00F1or Presidente , deseo reiterar lo se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or Espina. Tambi\u00E9n creo que el numeral 2 no es de qu\u00F3rum especial. Pero, en la duda, prefiero que se recoja la votaci\u00F3n y se deje constancia del qu\u00F3rum alcanzado.\n \nEn realidad, este proyecto, iniciado en una moci\u00F3n de varios Senadores -entre ellos, el propio Senador se\u00F1or Espina-, es muy positivo, pues pone fin a una situaci\u00F3n que en la actualidad no protege a los consumidores: lo relativo a la admisibilidad. \nMe explico. \nDado que se exigen tantos requisitos para declarar admisible la demanda, se obliga a las personas a entrar al asunto de fondo, lo que puede demorar cuatro o cinco a\u00F1os. Y el consumidor termina sin la protecci\u00F3n que corresponde. \nLa iniciativa permite que la admisibilidad se resuelva en t\u00E9rminos formales y que la discusi\u00F3n de fondo se lleve a cabo en un procedimiento sumario. \nPor eso, pienso que este es un buen proyecto, que va en la l\u00EDnea de proteger a los consumidores. \nY, a fin de evitar cualquier suspicacia, propongo que se vote y que se registre el qu\u00F3rum alcanzado. \nEl se\u00F1or LETELIER ( Vicepresidente ).- Se recoger\u00E1 la misma votaci\u00F3n anterior: 26 votos a favor.\n \nEl se\u00F1or Secretario manifest\u00F3 una aprensi\u00F3n respecto al punto. Por tanto, aunque haya diferencias de opini\u00F3n, es mejor dejar constancia de que se re\u00FAne el qu\u00F3rum pertinente.\n \nEntendemos que este proyecto reviste gran inter\u00E9s para todos. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar el n\u00FAmero 2 con la misma votaci\u00F3n anterior? \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- Claro.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- Conforme. \n \n--Se aprueba el numeral 2 del art\u00EDculo \u00FAnico con la misma votaci\u00F3n anterior (26 votos a favor), dej\u00E1ndose constancia de que se re\u00FAne el qu\u00F3rum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FACILITACI\u00D3N DE DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS Y OBLIGATORIEDAD DE CONCILIACI\u00D3N"^^ . . .