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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6800-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.
Informes de Comisión:
Economía: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.
Economía (segundo): sesión 18ª, en 17 de mayo de 2011.
Discusión:
Sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011 (se aprueba en general).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El proyecto fue aprobado en general en sesión del 22 de marzo de este año.
La Comisión deja constancia en su informe de haber sustituido el texto aprobado en general por el Senado por otro que establece la prohibición de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial que no se base en información objetiva relativa a las morosidades o a los protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informe. La infracción a esta prohibición dará lugar a la eliminación inmediata de esa información por parte del responsable de la base de datos y a la indemnización de perjuicios que corresponda.
La enmienda de la Comisión fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Espina, García, Tuma y Andrés Zaldívar). Por tanto, debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ha pedido la palabra el Senador señor García. Sin embargo, conforme a la tradición del Senado, se la daré primero al Presidente de la Comisión de Economía , Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , deseo manifestar que este proyecto también apunta a proteger al consumidor, esta vez de servicios financieros, mediante la regulación de los predictores de riesgo.
Normalmente, algunas empresas elaboran predicciones de riesgo basadas en hechos absolutamente subjetivos. Basta que se consulte varias veces el RUT de una persona para que su calificación de riesgo sea más o menos negativa.
Cabe destacar que el texto que se propone aprobar surgió de una indicación formulada por el Senador señor García , que va en la línea correcta. Y los integrantes de la Comisión -Honorables señores Tuma y Espina y el Senador que habla- lo secundamos.
En tal sentido, se plantea prohibir los predictores de riesgo, salvo que se efectúen sobre hechos objetivos relacionados con la morosidad o el protesto de las personas naturales o jurídicas en sus actos comerciales.
Ello significa terminar con los criterios subjetivos.
Es necesario dejar claro el punto para que mucha gente no siga viéndose afectada en sus actividades comerciales por el hecho de aparecer en predictores basados en elementos subjetivos.
En mi opinión, la iniciativa es buena, positiva.
Además, se originó en una moción de varios miembros de la Cámara de Diputados; entre ellos, el ahora Senador señor Tuma .
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tal como informó el Senador señor Andrés Zaldívar en su calidad de Presidente de la Comisión de Economía, el proyecto que nos ocupa se inició en una moción, fundamentalmente a raíz de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de comienzos de año...
El señor TUMA.- De 2009.
El señor GARCÍA.- De 2009, perdón.
Dicho tribunal examinó un recurso de protección presentado por un ciudadano a quien una institución financiera le negó un crédito por registrar un predictor de riesgo negativo. Sin embargo, esta persona nunca ha tenido un protesto; nunca ha tenido un retraso en el cumplimiento de sus compromisos comerciales. O sea, no había razón alguna para que su predictor de riesgo fuera negativo.
Luego de realizar averiguaciones, este ciudadano descubrió que el único motivo de su situación desfavorable era que su RUT había sido consultado en numerosas oportunidades. Y solo por eso su riesgo aparecía fuertemente incrementado, al extremo de que una institución financiera le negara el derecho a crédito.
Señor Presidente , el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago señala -y de esto se hace cargo la iniciativa- que no es legítimo establecer predictores de riesgo. Porque es como jugar a las adivinanzas, a la futurología. Consiste en determinar, conforme a antecedentes enteramente subjetivos, si la persona va a cumplir sus compromisos financieros o no, cuál será su capacidad para ello.
Dicho fallo es categórico. Dictamina que no deben existir predictores de riesgo. ¡No deben existir!
La indicación aprobada en la Comisión dispone que los predictores de riesgo solo se pueden construir sobre la base de antecedentes objetivos, como los protestos y las morosidades. No es lo mismo una persona que tiene un protesto en un año, que otra que registra 100 en el mismo período. Obviamente, ahí cabe establecer una diferencia.
Además, señor Presidente , todos los integrantes de la Comisión creemos que estos predictores de riesgo finalmente son una derivación de la acumulación de información financiera.
Creo que esa información debe basarse en datos reales, concretos, como las morosidades o los protestos; y no simplemente en cuántas veces se consulta el RUT, cuántas veces se cambia de domicilio, u otro tipo de antecedentes que en numerosas oportunidades resultan vagos, imprecisos, y de los cuales no es posible deducir un comportamiento de pago.
El texto aprobado por la Comisión, señor Presidente , ha recibido críticas. Una de ellas se refiere a por qué construir predictores de riesgo solo en función de información negativa (protestos y morosidades); por qué no hacerlo también en función de información positiva, como el cumplimiento de los pagos, de los compromisos.
El punto es que tal información no existe. Habría que autorizar a todas las casas comerciales, a todas las instituciones financieras, para que no solo informaran las morosidades y los protestos, sino también los compromisos y los pagos de cada uno de los ciudadanos.
A mi juicio, esa información es gigantesca, y hoy no está disponible.
Por eso, optamos por insistir en la fórmula propuesta.
Otra crítica radica en que este proyecto incorpora a las personas jurídicas, pues dispone que se prohíbe la construcción de predictores de riesgo que no estén basados "en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas".
Y, dado que la ley N° 19.628 protege los datos de carácter personal, surge la duda de por qué incorporarlas.
La razón es esta: creemos que tampoco pueden construirse predictores de riesgo sobre la base de información subjetiva relativa a personas jurídicas. En esto también consideramos que la iniciativa constituye un tremendo avance.
Por consiguiente, agradezco la moción presentada, que ha dado lugar a la discusión de esta materia. Y le pido a la Sala que apruebe el texto que se propone en la misma forma en que lo hizo la Comisión de Economía.
Anuncio mi voto a favor, señor Presidente .
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Seré breve, porque tanto el Presidente de la Comisión , el Senador señor Zaldívar , como el Honorable señor García han explicitado bastante bien los objetivos que persigue este proyecto.
Yo solo quiero hacer claridad respecto de lo que ocurriría si se despachara esta iniciativa a la Cámara de Diputados.
Porque, originalmente, el proyecto prohibía que se usara cualquier indicador que no estuviera basado "en información objetiva relativa a las morosidades o protestos".
Y, con la aprobación de la indicación del Senador señor García en la Comisión, se recoge lo que los autores de la moción presentamos inicialmente en la Cámara Baja, por cuanto se establece: "Prohíbese la realización de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas".
Lo señalo porque la Cámara de Diputados aprobó solo la prohibición de consignar predictores de riesgo comercial "basados en variables relativas a la frecuencia de consulta". Pero dejó abierta la posibilidad de que se introdujera como elemento de riesgo cualquier otra evaluación subjetiva, y no objetiva.
En consecuencia, celebro que la Comisión de Economía del Senado haya acogido esta iniciativa y que la Sala también tenga la disposición de hacerlo. Porque recoge lo planteado en la moción original en el sentido de no permitir que se consideren factores subjetivos para evaluar el riesgo.
Otra cuestión es cómo procesamos en el Congreso Nacional la necesidad de crear un marco regulatorio que impida que las personas que hayan tenido algún incumplimiento en sus obligaciones de pago se vean forzadas a quedarse en su casa, prácticamente enrejadas o aisladas, sin poder acceder al mundo laboral, al crédito o a la actividad empresarial.
Por eso, pienso que este es un paso importante, mientras el Parlamento decide cómo dar una señal potente en el tratamiento justo, equitativo y adecuado de los datos económicos de las personas.
Anuncio mi voto a favor, señor Presidente .
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, resulta increíble que debamos establecer una ley especial para prohibir el abuso, la arbitrariedad que cometen estos organismos.
Aquí no estamos diciendo que no se publique la información relativa a un protesto o a un atraso en una u otra deuda. ¡No! Eso es legítimo. Lo que prohibimos es la realización de todo tipo de predicción o evaluación de riesgo comercial basada en el número de consultas (cuatro, cinco, seis) a DICOM.
En mi zona muchas personas me han dicho: "Oiga, yo no tengo ninguna deuda, ningún protesto y, sin embargo, no me dan crédito porque han preguntado diez veces por mis antecedentes". Solo por ese motivo los bancos les cierran las puertas para darles algún crédito.
Entonces, yo celebro a los autores de este proyecto de ley.
Me parece increíble que tengamos que legislar sobre el particular, en circunstancias de que debiera ser una cuestión natural.
Porque los bancos o las instituciones financieras ven como algo negativo que se consulten en diez ocasiones los antecedentes comerciales de una persona o de una empresa. Pero no lo es; a lo mejor obedece a que se necesita conocer su solvencia para realizar un negocio. Sin embargo, por el solo hecho de que se pregunte muchas veces por los antecedentes comerciales de una persona, se la castiga, no se le da el crédito.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a esta ley en proyecto. Espero que realmente dé resultados, y que la gente sea defendida. Me parece ridículo que debamos hacerlo de esta manera. Pero, si en algo les podemos ayudar, con mucho agrado nos pronunciaremos a favor.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación la modificación acordada unánimemente por la Comisión de Economía.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda de la Comisión de Economía (25 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
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