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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira, en primer trámite constitucional, que incluye a las operaciones de paz en el orden internacional entre las funciones de las Fuerzas Armadas, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6984-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira):
En primer trámite, sesión 26ª, en 9 de junio de 2010.
Informe de Comisión:
^@#@^Defensa Nacional: sesión 13ª, en 3 de mayo de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El propósito de esta reforma constitucional es consignar dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de las tareas que demanden las operaciones de paz internacional.
La Comisión de Defensa Nacional discutió esta iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Gómez, Muñoz Aburto, Prokurica y Patricio Walker). El texto propuesto se puede consultar en la parte pertinente del boletín comparado.
Esta reforma constitucional requiere para su aprobación en general los votos conformes de 25 señores Senadores.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto de reforma constitucional.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor ESPINA.- Pido abrir la votación, señor Presidente.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , solicito abrir la votación.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , como es de conocimiento del Senado, en las distintas ocasiones en que se aprobó por disposición constitucional la salida de tropas chilenas para participar en las diferentes misiones de paz en el mundo, varios señores Senadores, especialmente el Honorable señor Coloma , plantearon que esa labor no se hallaba contemplada en la Constitución y, por lo tanto, había dudas al respecto.
Por esa razón, los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira presentaron esta reforma constitucional, que tiene por objeto establecer taxativamente dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas, prescritas en el artículo 101, inciso primero, de la Carta Fundamental, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacionales demanden.
La moción señala que la reforma propuesta se origina en la necesidad de reparar lo que puede constituir un vacío en nuestra Constitución respecto a la definición de los fines de las Fuerzas Armadas, ya que en su texto se establece que tales Instituciones existen para la defensa de la patria, en circunstancias de que hoy se dan otros escenarios de acción y de participación (fuerzas de paz y humanitarias), y diferentes tipos de actividades en las que pueden tomar parte en el extranjero.
Lo anterior adquiere especial relevancia al considerar ciertas misiones que prevé la ley y que han sido una realidad continua desde hace años (de forma permanente, según la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la que se requiere desde el 2004 la participación de Chile en Haití, tal como lo hacía anteriormente en otros lugares del mundo).
A la fecha, acota que nuestro país ha intervenido en diversas operaciones para el mantenimiento de la paz, destacando, en el caso de la Armada, su presencia en Haití (MINUSTAH), Chipre, El Líbano. La Fuerza Aérea ha tenido participación en Haití, la que se suma al trabajo para superar los conflictos entre Ecuador y Perú , Iraq y Kuwait, e India y Pakistán . Y el Ejército, en tanto, ha concurrido a misiones en Haití, Chipre, en contiendas entre Iraq y Kuwait e India y Pakistán, además de participar en el Congo, Afganistán, Timor Oriental , Kosovo y Bosnia Herzegovina .
Las sucesivas prórrogas sobre la permanencia de las tropas en Haití han generado un debate en el seno de las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, y también en la Sala del Senado, acerca de si el Texto Fundamental permite o no la participación de nuestras Fuerzas Armadas en ese tipo de misiones. Y la argumentación esgrimida por el Ejecutivo para solicitar el acuerdo de la Cámara Alta ha sido la misma desde el año 2004 hasta la fecha, y en ella no existen consideraciones de orden constitucional, exceptuando lo estipulado en el artículo 53, Nº 5), que dice relación más con la forma que con el fondo del asunto.
Existe una serie de antecedentes jurídicos analizados por la Comisión de Defensa del Senado, así como de fundamentos presentados por la Presidencia de la República donde se ha requerido tal autorización. Sin embargo, no ha sido posible formular una argumentación constitucional en circunstancias de que la Carta Fundamental dedica un Capítulo a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
En la moción se explica que el inciso primero del artículo 101 de nuestra Constitución Política establece que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.".
Y se agrega que dicha disposición ha generado controversia acerca de si en los conceptos "defensa de la patria" o "seguridad nacional" se encuentran incorporadas la salida de tropas del territorio nacional con la finalidad de participar en la celebración de efemérides, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materia de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado.
Debemos tener presente que la concepción en materia de seguridad y de seguridad internacional, desde el término de la Guerra Fría, ha evolucionado hasta llegar a lo que hoy conocemos como "globalización", y que además, si bien está contenida en la Carta de Naciones Unidas, la interpretación extensiva para autorizar a las tropas nacionales se halla sometida a las normas constitucionales de seguridad nacional.
También se contempla la inclusión de dicho concepto y mandato dentro de la Política de Defensa Nacional, que en las tres versiones del "Libro Blanco" se expresa igualmente en concordancia con tratados internacionales y formando parte de una visión integradora e inclusiva de las relaciones de los países en el siglo XXI, así como el compromiso con los hombres y mujeres de todas las naciones.
Como dije con anterioridad, el artículo 101, inciso primero, consagra que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
"Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones.", y así sucesivamente.
El proyecto de reforma constitucional, presentado por los Senadores señores Coloma , Chadwick y Longueira , lo que hace es incorporar en la Constitución de manera taxativa que también es labor de las Fuerzas Armadas su participación en operaciones de paz.
En la discusión del asunto se planteó por parte de algunos miembros de la Comisión que tal participación no era solo en las operaciones de paz de Naciones Unidas, sino también en otro tipo de misiones, en las que además se incluía la actuación de otras organizaciones no especificadas en el inciso primero del artículo 101, que han desarrollado labores de ese tipo, como Carabineros e Investigaciones.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , tal como informó el Honorable señor Prokurica , en su calidad de Presidente de la Comisión , este es un proyecto de reforma constitucional que precisamente busca -relacionado con los nuevos tiempos que vive el mundo- incorporar el concepto de operaciones de paz internacional en el Texto Fundamental, y, por tanto, las tareas que pueden ser ejercidas por las Fuerzas Armadas en ese ámbito.
Y digo que se trata de un asunto de la modernidad, porque si uno mira la historia de las Constituciones y los debates que se llevaban a cabo sobre el particular, en términos generales las labores de las Fuerzas Armadas siempre se asumieron desde una perspectiva interna, como la defensa de la patria o la seguridad nacional.
Ese fue el concepto con el cual se construyó todo el escenario y la dimensión, desde un punto de vista constitucional, del rol de las Fuerzas Armadas. Y ello tiene que ver incluso con lógicas más bien de la Guerra Fría, donde particularmente la noción de seguridad se hallaba en plena discusión.
Pero claramente el mundo ha evolucionado. Muchos países han ido adaptando su legislación, como una forma de asumir que las operaciones de paz internacional pasan a ser, en determinados momentos y con las restricciones que cada uno determine, parte de la función de las Fuerzas Armadas.
Este debate, en su esencia, lo tuvimos el año 2004 -los invito a revisar la discusión planteada en ese momento- cuando la Ministra de Defensa de la época, señora Blanlot , planteó -a mi juicio, de buena forma- que había que precisar de mejor modo dónde incorporar, con motivo de la salida de tropas chilenas a Haití, esa facultad de las Fuerzas Armadas en función de la estructura constitucional, que hoy día todavía continúa dando vuelta.
Eso se discutió con bastante intensidad. Y, en esa instancia, las Comisiones acordaron hacer un esfuerzo para reformar la Carta e incluir de una manera más moderna esta nueva labor de las Fuerzas Armadas.
Lo que busca la presente reforma es precisamente hacerse cargo del tema.
Nos encontramos en la discusión en general. Todos quienes fueron invitados, de distintos institutos, de manera muy transversal estuvieron de acuerdo en la idea de legislar. Algunos planteaban la necesidad de incluir el concepto de "ayuda humanitaria"; otros, la de incorporar a Carabineros e Investigaciones dentro de la misma función. Obviamente, lo anterior forma parte del espíritu de la iniciativa. Y ello, a través de las indicaciones que se formulen en la discusión particular, constituiría una de las materias que deberían aprobarse.
Sin embargo, el tema de fondo -ese es el sentido de la reforma- es asumir por primera vez que las operaciones de paz generan una preocupación especial y pasan a ser una función de las Fuerzas Armadas no por extensión de otro principio. Porque hasta ahora el principio en el cual se había basado esta arquitectura tenía que ver con la seguridad nacional. Y este último concepto -sabemos- da para mucho. El día de mañana el Gobierno de turno, dependiendo del criterio que se tenga, quizás estime que amerita una acción de conformidad con esa seguridad, y un Gobierno B puede denegarla.
En tal sentido, buscamos -ese es el espíritu- establecer claridad en esa materia. Por eso estamos en una discusión en general.
Este asunto ha sido largamente debatido en el Senado en distintas ocasiones. Hemos querido resolverlo de común acuerdo y en un momento en que no hay ninguna tarea pendiente en este ámbito. Con ello creo que nos colocamos a la cabeza de los países latinoamericanos que asumen este rol, al igual como lo hacen hoy muchas naciones europeas.
Señor Presidente , por tratarse de una reforma que se explica casi por sí sola, pedimos respaldarla en general, en la convicción de que la claridad en el saber exactamente cuáles son las funciones de las Fuerzas Armadas resulta muy relevante para su buena preparación y para atenerse exactamente al cumplimiento del deber cada vez que sean requeridas, en particular en los nuevos ámbitos que la modernidad nos va entregando.
Por lo anterior, solicitamos el apoyo a esta reforma constitucional y voto a favor de ella.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en efecto, discutimos largamente esta reforma constitucional en la Comisión de Defensa, donde escuchamos a Ministros, a expertos, y pudimos formarnos una opinión.
El artículo 101 de la Carta establece que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.".
En ninguna parte menciona lo relativo a las operaciones de paz internacional.
La práctica indica que Chile sí ha participado en muchas operaciones de paz: Haití , Chipre, El Líbano, Iraq-Kuwait, India-Pakistán , Congo , Timor Oriental , Bosnia-Herzegovina, etcétera.
Y la discusión radica en si la Constitución autoriza o no la actuación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz internacional.
Tampoco hay que dramatizar al respecto. Porque el Senado ha autorizado varias operaciones de paz -hace poco discutimos lo de Haití- y nunca ha habido un conflicto jurídico. Reitero: no se trata de un tema dramático.
Sin embargo, resulta importante que las dos leyes que regulan la materia, la No 19.067 -cuya última modificación se efectuó en 2008-, sobre entrada de tropas extranjeras a Chile y salida de las nuestras para actuar en operaciones de paz, y la No 20.297, referente a participación de tropas chilenas en operaciones de paz, tengan respaldo en nuestra Carta Fundamental, es decir, que no exista ninguna duda acerca de que esta práctica posee sustento constitucional.
Por eso, la reforma propuesta por los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira incorpora en el artículo 101 las misiones de paz dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas. Nos referimos a operaciones de paz de Naciones Unidas y de otras organizaciones.
Ello es significativo, porque Chile después de la Guerra Fría obviamente participa mucho más -dadas la solidaridad internacional y la práctica del buen vecino- en operaciones de paz. Y es primordial que tal circunstancia también reúna un consenso en la sociedad, lo cual resulta importante que ocurra. Y por eso vale la pena establecerlo a nivel de la Carta Fundamental.
Existe una preocupación, y recuerdo que lo expresó el Senador señor Gómez en su oportunidad, y a mí también me asistió la misma inquietud: el alcance de las operaciones internacionales de paz.
Dentro de la lógica de la seguridad nacional es posible que algunos hagan una interpretación demasiado amplia, le otorguen un alcance muy diverso, pudiendo utilizarse para situaciones que no queremos repetir, como ocurrió en el pasado con la Operación Cóndor y otras operaciones internacionales que nada tienen que ver con lo que buscamos con la presente reforma constitucional.
Incluso un ex Ministro propuso un término más amplio: "operaciones militares de orden internacional". Naturalmente, nosotros estábamos en contra de esa redacción, y preferimos el término "operaciones de paz internacional", para que quedara más circunscrito.
Abrigábamos dudas. Personalmente las planteé. Y recuerdo que el Senador señor Gómez también las hizo presentes.
Escuchamos a varios expertos.
Por ejemplo, al profesor Gonzalo García , quien fue Subsecretario del Ministerio de Defensa . Se trata de una persona que ha estudiado mucho este asunto y que hoy es miembro del Tribunal Constitucional. También al ex Jefe del Estado Mayor Conjunto , General Cristián Le Dantec . Y todos nos fueron tranquilizando en el sentido de que la reforma en análisis no debiera generar mayores riesgos. Asimismo, oímos a don Juan Pablo Rosso , a don Héctor Mery , en fin, a varios profesores y expertos en la materia, quienes nos dejaron relativamente tranquilos.
Por lo expuesto, voto a favor de la reforma constitucional, y es probable que en su debate en particular discutamos algunas indicaciones.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , se ha discutido mucho en la Comisión y con los expertos si es necesaria o no una reforma constitucional sobre el asunto en análisis.
Como bien decía el Honorable señor Patricio Walker , escuchamos a un experto que nos trajo un informe muy detallado acerca de la materia en debate, y su opinión no era favorable porque sostenía que esta se encontraba perfectamente regulada en la legislación actual.
Sin embargo, ¿por qué he concurrido muy gustoso a apoyar la modificación planteada por el Senador señor Coloma ? Porque creo que hoy día la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz está regulada por normativas de bajo rango tratándose de una definición tan importante como enviar a las Fuerzas Armadas fuera de Chile a realizar ciertas actividades.
Por ejemplo, la regulación se encuentra en la ley No 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de las nuestras del territorio nacional. Y se trata de un cuerpo legal de rango común, es decir, bastaría una simple mayoría en el Congreso para modificarlo e incorporar criterios con el objeto de que las Fuerzas Armadas tengan actividad y realicen operaciones fuera del país.
En la primera redacción se hablaba de "cooperación internacional". Y para nosotros era una definición que no establecía claramente qué son las operaciones de paz, el significado de actuar fuera de Chile, a través de las Fuerzas Armadas, en operaciones de paz.
Aquello no estaba bien definido. No teníamos claridad respecto al rango del mecanismo utilizable. Y, de acuerdo a la historia reciente, nos pareció que existía la posibilidad de que en lo futuro las Fuerzas Armadas fueran destinadas no solo a operaciones de paz, sino también a misiones internacionales con otras formas o motivaciones.
Por ello, en la discusión planteamos que considerábamos indispensable -y supongo que en el debate particular de la reforma se incorporará la disposición respectiva- que la definición de "operaciones de paz" se regulara en una ley orgánica constitucional mediante un proyecto donde se consignaran claramente los porqués, los requisitos y las circunstancias en que las tropas nacionales podrán participar en misiones de paz internacionales, para que ello no quede entregado a una norma común como sucede hoy.
En segundo lugar, señalamos la necesidad de disponer con nitidez en la reforma constitucional que la salida de tropas no debía corresponder a la determinación exclusiva del Ejecutivo , sino a una decisión del Estado de Chile; en este caso, del Ejecutivo y del Parlamento. O sea, en una ley orgánica constitucional tienen que establecerse con claridad la definición de las operaciones de paz y las razones que permiten que las tropas chilenas salgan del territorio nacional, siempre con la autorización del Senado.
Hoy día eso se encuentra regulado por un decreto; no se regla claramente en la ley. Por eso, cuando nos piden autorización para que las tropas chilenas vayan a Haití, por ejemplo, se trata de una simple petición. Y nosotros no tenemos más que aprobar o rechazar la solicitud. En cambio, la fijación de ciertos requisitos y de normas específicas permitiría, sin ninguna duda, la participación del Parlamento, especialmente del Senado, en el otorgamiento de las autorizaciones.
Señor Presidente , derivado de las largas discusiones habidas en la Comisión, me parece que podemos concurrir a una reforma constitucional sobre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas concurran a misiones de paz fuera de Chile, pero siempre y cuando en ella se defina bien qué son las operaciones de paz. Y todos entendemos -por lo menos queda claro de los artículos pertinentes- que ellas se refieren a las operaciones mencionadas en los Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas.
No obstante, existen algunas experiencias en Chile. Por ejemplo, cuando nuestras Fuerzas Armadas fueron a Ecuador, la determinación se tomó sobre la base, no de la Carta de la ONU, sino de tratados suscritos con países de América Latina.
Nuestra preocupación -lo he dicho claramente y lo repito- obedece a que de 1973 en adelante existió la denominada "Operación Cóndor", red internacional de dictaduras latinoamericanas que permitió la persecución y desaparición de chilenos y extranjeros.
Por tanto, las Fuerzas Armadas pueden ser mal utilizadas en un lugar u otro. Y aquel precedente constituye una inquietud que he manifestado y que seguiré haciendo presente.
Por eso, me parece adecuado, primero, consignar en una ley orgánica constitucional las razones, los requisitos, las condiciones para que una misión de las Instituciones Armadas se lleve a cabo fuera de Chile, y segundo, que para ello siempre medie la autorización del Senado, en respuesta a una petición formal del Ejecutivo.
En consecuencia, votaré favorablemente la idea de legislar, con el convencimiento -porque así lo hemos discutido en la Comisión- de que en la discusión particular vamos a incorporar las normas que nos permitan la regulación antes mencionada.
Por último, debo puntualizar que en la Comisión debatimos mucho sobre la necesidad de incorporar en las misiones de paz a Carabineros, planteamiento que formulamos al autorizar la salida de tropas a Haití.
El objetivo de una misión de tal índole tiene que ver no solo con cuestiones de seguridad, sino también con la colaboración en áreas de desarrollo institucional.
En el caso de Haití -lo hemos expuesto varias veces-, es indispensable -y el Ministro Allamand se comprometió a enviarnos la información correspondiente- que las misiones no actúen solo en el ámbito de la seguridad, sino también en el de la colaboración para el perfeccionamiento democrático e institucional de los países a donde son enviadas.
Señor Presidente, voto a favor del proyecto en general, y anuncio que en la discusión particular formularé indicaciones sobre los aspectos que a mi juicio deben incluirse.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, tengo serias dudas sobre la necesidad de esta reforma constitucional. Es más: me gustaría que hubiera aquí alguien del Ejecutivo para que me convenciera de que es necesaria.
El señor COLOMA .- ¡Se trata de una moción!
El señor LETELIER.- La insinuación de que en la materia se requiere una enmienda a la Carta Fundamental implica encontrarles razón a quienes sostuvieron en el pasado y a aquellos que sostienen hoy la imposibilidad del Estado chileno, por no tener facultad constitucional, de participar en misiones de paz en diferentes puntos del planeta. Es decir, indirectamente se está cuestionando que los tratados internacionales de que somos parte y a los cuales nos obligamos constitucionalmente tienen limitaciones, dificultades. Y eso da pie para legitimar a quienes han aseverado incluso que durante los últimos años se ha actuado fuera de la legalidad.
Tal es mi primera reserva a esta reforma constitucional, señor Presidente.
A mi entender, la participación de Chile en las operaciones de paz internacionales determinadas por las Naciones Unidas -organización a la que estamos adscritos- permite afirmar que siempre hemos actuado dentro de la Carta Fundamental y de la legalidad, y por ende, que esta reforma no resulta necesaria sino que, más bien, es un aspecto declarativo, no un requisito constitucional para legitimar la contribución de miembros de nuestras Fuerzas Armadas en las misiones correspondientes.
En seguida, pienso que la redacción del punto pertinente de la Constitución, tal como está, amerita un debate, por cuanto la definición de "seguridad nacional" que imperaba cuando se generó la Carta (me asiste convicción al respecto) no se aviene con el consenso nacional existente hoy día sobre él.
La redacción que se nos propone señala que las Fuerzas Armadas "Existen para la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden, y son esenciales para la seguridad nacional.".
Yo me pregunto si las Fuerzas Armadas existen para defender los intereses estratégicos de Chile. Porque eso no estaría en tal definición constitucional.
El señor COLOMA.- Ahora está.
El señor LETELIER.- Entiendo que son un instrumento del Estado y se hallan subordinadas al poder político para cumplir objetivos y funciones que definan la Constitución y las autoridades que administran el Estado.
Entiendo, asimismo, que existen para la defensa de la soberanía nacional.
Opino que, además, habría que precisar el concepto "defensa de la patria", determinando si en él se incluyen la defensa de los intereses del Estado y de la nación y el mantenimiento de la paz internacional.
Ahora, esto de que las Fuerzas Armadas existen para "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden" puede ser incluso restrictivo de sus roles en lo que atañe a la defensa de los intereses estratégicos del Estado.
Señor Presidente , me gustaría saber por qué es necesaria esta reforma.
Cada vez que la leo me convenzo más de que no lo es y de que más bien se requiere un debate para precisar cuáles son las funciones de las Fuerzas Armadas en democracia; cuál es la misión que queremos consignarles en la Carta en el siglo XXI, pero no hacer el parche constitucional que se propone mediante el proyecto que nos ocupa.
Esta reforma, tal como se encuentra planteada, es negativa, precipitada; no aporta a una discusión más global acerca de cómo definir a nivel constitucional el rol de las Fuerzas Armadas en un Estado democrático como el de Chile en el presente siglo.
En otro momento se sostuvo que nuestra participación tanto en la misión de paz en Haití cuanto en diversas operaciones en el extranjero tiene que ver con la proyección de los intereses permanentes del Estado en ciertas regiones; con la presencia de Chile , país pequeño, en otros contextos internacionales.
Pienso que es así.
Sin embargo, en la enmienda propuesta no queda clara la definición en el sentido de que las Fuerzas Armadas "Existen para la defensa de la patria," -concepto ambiguo- "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz demanden," -ello puede ser limitativo- "y son esenciales para la seguridad nacional", sobre lo cual no sé si ya hay consenso en nuestra sociedad. Yo aspiro a que sí exista y a que no se trate de esos conceptos -como el que recordó el Senador Gómez- propios de la época en que se redactó esta Constitución, vinculados con la "Operación Cóndor", con lo que fueron los intereses de la Doctrina de Seguridad Nacional y con las atrocidades que en esos tiempos se cometieron en nombre de la patria, presuntamente, muchas de las cuales eran acciones criminales.
Señor Presidente , me convenzo cada vez más de que esta reforma debería analizarse con mayor profundidad antes de su votación. Yo no estoy en condiciones de aprobarla sin tener la seguridad de que es un aporte a la Constitución. Y no veo que lo sea.
Antes bien, visualizo que se trata de una reivindicación de algunos colegas que han criticado de manera permanente la conducción de la política exterior sobre la materia y que a través de esta enmienda procuran empatar con un argumento que han sustentado históricamente para cuestionar su aspecto jurídico (no me refiero a otro), argumento muy respetable, pero que no comparto. Y, por lo mismo, siento que la modificación que se nos plantea resulta innecesaria.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , yo no pensaba intervenir, pero, siguiendo el debate, he llegado a la conclusión de que la iniciativa propuesta significa un cambio constitucional importante y de que, en forma desaprensiva, podemos estar modificando ni más ni menos que una base de la institucionalidad del país.
Ante tal eventualidad, anuncio que no voy a votar a favor de esta reforma, porque hace equivalentes tres grandes propósitos: la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden y la seguridad nacional.
¿"... las tareas que las operaciones de paz internacional demanden" de quién? ¿De las Naciones Unidas? ¿De la OEA? ¿De la UNASUR?
Desde mi punto de vista, se está incluyendo en el Texto Constitucional una afirmación tan genérica que, a la postre, resulta enormemente peligrosa.
No es lo mismo "la defensa de la patria" que "las tareas que las operaciones de paz internacional demanden". Esta es una aseveración sobremanera vaga, y no me siento en condiciones de aprobarla.
Aún más: si elevamos a rango constitucional y hacemos equivalentes los conceptos "defensa de la patria", "operaciones de paz internacional" y "seguridad nacional", estamos lógicamente introduciendo un cambio de profunda envergadura ni más ni menos que en un aspecto de la base del Texto Fundamental.
Siento que la gran contribución que ha hecho Chile en Haití y en otras naciones no ha requerido una modificación de la Carta ni una frase de aquellas características.
Por tanto, considero clarísimamente insuficiente la reflexión que hemos realizado como Congreso Nacional para llevar a cabo una enmienda constitucional de la envergadura señalada.
Además, tenemos una mala experiencia en lo referente a determinaciones de carácter genérico de esta naturaleza.
Desde la perspectiva de la estabilidad democrática del país, basta lo realizado por los Gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet , en años anteriores, y de Sebastián Piñera , ahora: con el propósito de colaborar en una misión de paz convocada por un organismo internacional concreto, las Naciones Unidas, el Presidente de la República solicita la autorización del Senado y este se pronuncia (en el caso de Haití, lo hemos hecho cada año aquí, en esta Sala).
¿Para qué se requiere, entonces, la inclusión de aquella nueva frase en el Texto Fundamental?
Me parece una incursión sumamente riesgosa la de poner en el mismo rango, como se sugiere en la iniciativa, la defensa de la patria, las tareas de operaciones de paz internacional y la seguridad nacional.
Nuestro país se caracteriza por una visión de sí mismo como un Estado de Derecho, democrático, de paz, que desarrolla una relación de buena vecindad, de entendimiento, de cooperación e integración con los países colindantes. Y el sentido de sus Fuerzas de Defensa es de índole disuasiva.
La incursión en la Carta con la frase "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden" no se corresponde con las definiciones anteriores y, a mi entender, podría ser una peligrosa improvisación desde el punto de vista constitucional.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a referirme a las dos últimas intervenciones que hemos escuchado, simplemente para aclarar un par de puntos.
Primero, se podrá decir de una reforma que es buena o mala, pero estimo que no se puede calificar de "desaprensiva", en particular considerando el esfuerzo que hicimos en la Comisión de Defensa. Es posible concluir cualquier cosa, menos lo anterior.
El debate fue largo, completo, profundo y consistente. Así que no me parece que alguien pueda aplicar el adjetivo mencionado, como tampoco el de "insuficiente". Se llevó a cabo una discusión durante muchas sesiones, habiéndose invitado a todos los interesados en opinar, porque precisamente nos interesó una reflexión amplia, no restrictiva ni a propósito de un tema específico.
Y, en segundo lugar, si alguien tiene una idea mejor sobre la redacción, resulta obvio que puede formularla. No existe ningún inconveniente para incluir algo distinto.
Pero lo que deseo consignar es que la cuestión nace de una consideración planteada en el Gobierno del Presidente Lagos -quisiera ser claro en ello-, ya que Chile no había mandado antes tropas al exterior en la calidad o la cantidad contempladas en relación con Haití. Y fue la entonces Ministra señora Blanlot la que expuso originalmente que se presentaba algo que era bueno aclarar.
Creo que lo realizado respecto de ese país está bien hecho. No voy a discutirlo. Lo que pasa es que se requiere un marco en la Constitución, a mi juicio, que oriente precisamente en relación con las funciones de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo -el Senador señor Letelier expresa que ello podría ser restrictivo, a lo cual respondo que sí-, una operación internacional tendría que estar influida, a partir de la reforma en estudio, por la idea de la paz, no por otra. No podría registrarse, como en algún momento se insinuó, alguna participación de Chile en una de ellas que no fuere de paz. Me parece superrelevante marcar ese punto.
Y lo que estamos asumiendo es una preparación en el marco de lo que van a ser, básicamente, los desafíos futuros de las instituciones castrenses. Ello ya se ha explicado. La historia de la norma, como mis Honorables colegas pueden leerlo, se halla influida (incluso el asunto también se discutió después de 2005) por los temas defensa de la patria -no lo dice el que habla, como lo expresa el Senador señor Letelier , sino que está planteado así desde siempre- y seguridad nacional. La pregunta es: ¿lo anterior resulta suficiente para definir el rol de las Fuerzas Armadas en un siglo donde se hace referencia a los deberes internacionales?
Entonces, lo que estamos tratando de hacer es considerar la cuestión en la Carta. Es posible modificar la redacción, pero media un asunto bien de fondo en orden a cómo podemos prever el futuro en tal sentido al darle el amparo constitucional a la función que nos ocupa, lo que obviamente obliga a una preparación dentro de los más relevantes objetivos de las Fuerzas Armadas.
Evidentemente, es preciso incorporar a Carabineros. Tiene razón mi Honorable colega Gómez , quien lo planteó en todas las instancias.
Se intenta hacer un aporte a una discusión y a una mejor forma de entender los roles en la perspectiva constitucional. Si alguien quiere ver una maniobra o algo extraño, se equivoca profundamente. El debate nace de una reflexión de una Ministra del Presidente Lagos que prosigue a través de todas las intervenciones de los constitucionalistas invitados, quienes hacen referencia a que resulta interesante debatir el punto.
Si tiene lugar la aprobación en general, se contará con un plazo para la formulación de indicaciones tendientes a mejorar la redacción; pero no tratemos de ver un fantasma donde realmente no lo hay. Lo que se busca es que los tiempos que vienen sean considerados de una manera constitucional sana y, por algo, ello obtuvo el apoyo de todos los Senadores de la Comisión, en forma transversal.
Entonces, señor Presidente , la materia ha sido muy reflexionada, muy conversada, muy discutida. Numerosas sesiones se dedicaron a tratarla. Y creo, por tanto, que este es un paso que ojalá todos asumamos para cumplir bien nuestra misión constitucional en el sentido de hacerse cargo de las realidades y, sobre todo, de las venideras, porque en el futuro se llevarán a cabo, obviamente, más operaciones internacionales de paz y de distinta naturaleza.
Será la ley, como lo expresó el Senador señor Escalona -porque hoy día tampoco ello se dice en ninguna parte-, la que tendrá que definir en su momento. Algo avanzamos un tiempo atrás en esta misma Corporación. Pero no tratemos de quitarle méritos a la reforma en función de la especificidad, porque eso no podría estar en la Carta. Sería un absurdo.
Por eso, señor Presidente, espero que estas reflexiones nos ayuden, al menos, a tratar de avanzar en la legislación en la materia. Y, obviamente, quien abrigue cualquier duda puede presentar las indicaciones correspondientes.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo deseo consignar que la Constitución, en el artículo 101, dispone que las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional existen "para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.". O sea, lo único que hace la reforma es agregar lo que hemos denominado "operaciones de paz internacional".
Podemos discutir -y eso se ha hecho- si corresponde o no dictar una modificación de esta magnitud. Pero quisiera recordar que el artículo 4º de la ley Nº 19.067 establece hoy día, en las disposiciones generales sobre la salida de tropas del territorio de la República , que ello deberá ser autorizado "por decreto supremo firmado por el Presidente de la República , expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores . Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.". Esta es una norma legal común. Por lo tanto, puede ser modificada por otra que reúna un quórum simple.
Lo planteado en la reforma contempla condiciones que me parecen interesantes. La primera de ellas es que entiendo que los autores consideran una idea de restricción, en orden a que no se verifique la salida de tropas porque se le ocurra al Ejecutivo de turno que pueden ir a cualquier parte y se pida autorización al Senado, o que, en caso de dificultades, a lo mejor se modifique la ley simple.
A lo mejor, es necesario discutir la enmienda con mayor profundidad, pero hemos realizado el esfuerzo pertinente. Los demás señores Senadores concordarán en que algo se hizo en la Comisión, donde se invitó a expertos. Lo que no me parece adecuado es que se diga que no se aporta. Estimo que no es la forma de relacionarnos respecto de la materia en discusión. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo y votar a favor o en contra, o manifestarnos en el órgano técnico, o bien, aprobar en general y discutir en particular, con lo cual se podrían incorporar las indicaciones que cada cual crea convenientes.
¿Mas a qué voy, finalmente? A que estimo que lo que podemos hacer es establecer claramente a qué operaciones de paz se hace referencia. Porque la ley también alude a las dispuestas por las Naciones Unidas, pero, como lo señalé antes, las Fuerzas Armadas han actuado en otras que no necesariamente son esas.
Entonces, ¿cuál es la virtud que observo en la modificación en examen, que nos permitiría discutir la materia en particular? Primero, el establecimiento de criterios claros en el sentido de qué significa y cuáles son las normas que regulan las operaciones de paz.
Segundo,...
El señor PROKURICA .- La ley orgánica constitucional.
El señor GÓMEZ.- Exacto. Que exista una ley orgánica constitucional, la cual exige un quórum muy alto, donde se definan claramente las razones para que el Presidente de la República pueda solicitar la autorización al Senado y las condiciones en que esta Corporación puede otorgarla para las operaciones de paz. Creo que se establecerían criterios mucho más rigurosos.
¿Y por qué creo que ello es importante? Porque en circunstancias especiales de la historia de América Latina han tenido lugar hechos graves y, tratándose de ciertas operaciones que no son de paz, que pueden ser militares, se puede establecer, por la vía de cambiar la ley, la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones que no son aquellas en que queremos que intervengan, que son precisamente las en pro de la paz.
Por eso, juzgo que una posible discusión en particular permitiría agregar, sacar o, si no estamos de acuerdo, rechazar, por último, la norma, la cual solo se habría aprobado en general y exigiría el quórum necesario para ser acogida con posterioridad.
Pero lo anterior haría posible un debate de fondo que estimo interesante, y ahí, a lo mejor, cabría discutir el papel de las instituciones castrenses. ¿Mas en función de qué? De la modificación del cuerpo legal simple, de la ley Nº 19.067, por una ley orgánica constitucional, la cual sería mucho más eficaz, desde el punto de vista de lo que al menos a algunos nos preocupa, que es el rol de las Fuerzas Armadas y lo que significa que estas puedan salir de Chile a misiones u operaciones de paz. Y en eso queremos ser sumamente claros.
Por eso, creo que podemos registrar diferencias de opinión, pero, sin duda, es importante debatir la materia.
Si no se aprueba, hasta aquí va a llegar la reforma constitucional y se mantendrá la norma -y lo repetiré, porque parece que no se había leído con la extensión necesaria- relativa a que las Fuerzas Armadas existen "para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional".
También, con motivo de la modificación, se podría discutir lo relativo a la seguridad nacional, si además interesa cambiar ese concepto.
Gracias.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, quisiera, en primer lugar, felicitar a los autores de la moción, quienes nos permiten desarrollar un debate como este, interesante, necesario.
A propósito de Haití, ha sido bastante recurrente en las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores enfrentar lo relativo al tipo de misiones que asumen nuestras Fuerzas Armadas y de Orden en torno a situaciones como las que se viven en ese país.
Pero quisiera fundar brevemente por lo menos mi postura en favor de la abstención, porque creo que si bien es cierto que media la necesidad de redefinir, en la nueva era de la globalización, el rol de las Fuerzas Armadas y de Orden, la discusión es mucho más de fondo. Esta no se resuelve simplemente con añadir la frase "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden", lo que constituye, por cierto, un aspecto de una realidad mucho más compleja y global.
Me explico.
Como sabemos, en Chile, las instituciones castrenses existen, básicamente -y hasta más allá del texto constitucional, que puede ser debatible-, para la defensa de la seguridad externa. Esa es su misión fundamental en el contexto de un Estado-nación, tanto en nuestro país como en cualquier otro. Ello, incluso más que "para la defensa de la patria", como dice el artículo 101 de la Carta.
En forma excepcional, desde luego, la propia Constitución y las leyes les asignan ciertas responsabilidades, en situaciones de excepción, en el orden interno.
Mas esa es su función -repito-: proteger la integridad territorial, la soberanía, la seguridad externa, mientras que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen, como sabemos, para garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
Ahora bien, el debate que sostenemos obedece a que se ha registrado, obviamente, un cambio "epocal" -o como se lo quiera llamar- muy profundo. Estamos en la posguerra fría, en la era de la globalización, y, por lo tanto, roles tradicionales de instituciones también tradicionales, como las Fuerzas Armadas, tienden a redefinirse.
¿Cuál es la gran redefinición? ¿Cuál es el gran cambio que hoy día se presenta en el escenario internacional? Que el concepto de no intervención, el concepto estrecho de soberanía absoluta, asociado al Estado-nación como se ha conocido desde el siglo XVII en adelante, experimenta una profunda transformación, no hasta el punto de eliminar la idea de este último, o de soberanía, o de integridad territorial, pero sí de transformar los papeles a que he hecho referencia.
¿En qué sentido? Hoy día, en la época de la globalización, de la posguerra fría, se habla en el mundo de la "responsabilidad de proteger". Es decir, la comunidad internacional asume esta última, por ejemplo, con relación a poblaciones civiles indefensas, frente a agresiones tales como amenazas de genocidio o la situación que vive Libia, muy emblemática.
Respecto de ese país africano, una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorizó la intervención militar para resguardar a la población civil. Eso es "responsabilidad de proteger". Constituye un concepto estatuido actualmente en el mundo internacional y que "perfora" la no intervención tradicional.
La "intervención humanitaria" -fíjense Sus Señorías en la expresión- era un contrasentido hasta hace solo algunas décadas, porque el principio de no intervención determina que incluso por razones humanitarias no sea posible actuar.
Las operaciones de paz son parte de la tendencia, de la trayectoria, de la redefinición de roles y las nuevas misiones de instituciones tradicionales como las Fuerzas Armadas. ¿Alrededor de qué idea? Ya no es la de no intervención, ni la de soberanía absoluta, asociada desde el siglo XVII en adelante -insisto- al Estado-nación, sino la del multilateralismo, que tampoco es una panacea, pero que, obviamente, constituye un aspecto de la globalización, respecto de la necesidad de contar con reglas del juego que rijan la vida internacional.
Todo el sistema de las Naciones Unidas, partiendo por su Consejo de Seguridad, está hoy día rediscutiéndose, redefiniéndose. No es una labor fácil, porque cerca de 200 Estados tienen que concurrir a un nuevo consenso al respecto.
Ahora bien, si se trata de la situación de Haití, ello resulta perfectamente coherente con nuestra normativa legal. Y lo decía bien mi Honorable colega Gómez . En efecto, existe la ley N° 19.067, de 1° de julio de 1991, que de alguna manera complementa el artículo 63, número 13), de la Constitución Política, disposición que -¡ojo!- establece un rol para el Congreso. Es decir, a pesar de que el Primer Mandatario conduce el Ejecutivo , especialmente en su función relacionada con las Fuerzas Armadas y de Orden, es materia de ley, dice ese último precepto, la salida de tropas nacionales del territorio de la República. Por lo tanto, un papel del Congreso, expresión de la representación democrática del país, es autorizar justamente dicha medida.
La verdad es que aquí nos enfrentamos a un asunto mucho más de fondo, que no se resuelve al añadir a las dos funciones establecidas, la de defensa de la patria o el de ser las instituciones castrenses esenciales para la seguridad nacional, un concepto muy complejo, por supuesto.
Entre paréntesis, el Senador que habla es partidario de eliminar el Capítulo entero sobre el Consejo de Seguridad Nacional, por ejemplo, que ha caído claramente en desuso en los últimos 20 años.
O sea, hay discusiones constitucionales bastante más de fondo, que van mucho más allá de la inserción, sencillamente, de una tercera función, como es el "cumplimiento de tareas que las operaciones de paz internacional demanden".
Por cierto, somos partidarios de explicitar esas labores, de facilitar tales operaciones, porque Chile se halla inserto en la comunidad global y quiere participar en Haití, donde actúa una fuerza multinacional de varios países latinoamericanos, idea muy importante. O sea, es la Región la que se preocupa de sus asuntos, no como ocurría antes, cuando una especie de gendarme o de policía internacional -Estados Unidos o cualquier otra nación- se hacía cargo de estas situaciones. No. Y allá están el Grupo de Río, UNASUR y todo el sistema regional y subregional, que asigna una misión a nuestras Fuerzas Armadas en ese contexto.
Por eso me abstendré. Por eso no emitiré un voto en contra. ¿Porque quién puede oponerse a explicitar que las operaciones de paz cuenten con un cierto estatuto jurídico? Pero ¿qué tipo de estatuto jurídico? ¿Reforma de la Constitución? ¿Modificación de la ley? ¿En qué contexto? ¿Qué otro tipo de reformas son necesarias justamente para atender la nueva realidad de la globalización, del multilateralismo, que "perfora" el principio tradicional de la no intervención y que, obviamente, establece una relación mucho más rica y complicada en relación con instituciones tradicionales como las Fuerzas Armadas y de Orden, enfrentadas al cumplimiento de aspectos también tradicionales, como la seguridad externa, que sigue siendo un concepto vigente, y el orden público y la seguridad interior, respectivamente?
Entonces, creo que es tan inmenso el concepto que se está abordando, tan compleja la nueva realidad, que se requeriría realmente una discusión mucho más a fondo que pudiera hacerse cargo de ella.
En ese sentido, señor Presidente, anuncio que me abstendré con relación al proyecto.
He dicho.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la verdad es que no pensaba intervenir en el debate, pero he advertido que varios señores Senadores abrigan dudas respecto de la conveniencia de la iniciativa, como aquel a quien acabamos de escuchar. Y, por lo tanto, deseo agregar un argumento que quizás aquí se ha dado, pero que quisiera subrayar, porque estimo que es lo que, al final, puede proporcionarles un sentido a quienes no encuentran la justificación de la reforma.
Porque esta última aparece como no necesaria si se piensa que hemos autorizado la salida de tropas de Chile en muchas oportunidades. Y, por consiguiente, cabe concluir que ello podrá seguir ocurriendo sin lo que hoy día se nos propone.
Sin embargo, algo me parece importante -y creo que el Honorable señor Gómez ha subrayado el aspecto que también quiero asumir- por las mismas razones que acaba de exponer el Senador señor Ignacio Walker en el sentido de que este es un mundo que ha ido cambiando, de que hoy existen acciones multilaterales.
No me gustaría que el día de mañana un Presidente de la República , por contar con mayoría en el Senado, consiguiera que se autorizase la salida de tropas para misiones que no son de paz, aunque puedan aparecer revestidas de tales.
La idea es una restricción constitucional en orden a que, si las tropas chilenas van a salir, será solo para asegurar la paz internacional. Y que una norma de inferior jerarquía defina cuándo se entiende que se está participando en una operación propiamente de paz. Pero lo sustantivo es impedir que, por intereses internacionales coyunturales, por una alianza estratégica con un país muy cercano a nosotros que el día de mañana se vea enfrentado a un conflicto, aparezcamos colaborando en una misión -entre comillas- de paz que no revista tal carácter.
Es decir, hay un punto que me parece válido. Porque las Fuerzas Armadas, de acuerdo con una perspectiva constitucional, existen para la defensa de la patria y para la seguridad nacional. Ese es el concepto contenido en el Texto Fundamental.
A lo mejor la redacción actual no es muy feliz, pero la idea es que también puedan tener proyección fuera del territorio nacional cuando se busque cumplir una tarea destinada a garantizar la paz internacional. Se trata de una proyección en ese sentido. Creo que eso hemos tratado de hacer con nuestra presencia en el exterior, y probablemente no podemos hacer mucho más en el contexto mundial; pero, sumados a otras fuerzas, sí podemos ayudar a preservar la paz en distintos puntos del planeta.
Por eso, señor Presidente, considero que existe una justificación que le da sentido al proyecto de reforma.
Siempre estará el argumento de que existen otros aspectos que reformar en la Constitución, o el de que son más importantes otras materias vinculadas con el mismo tema. Es posible que así sea, pero aquí hay un punto que considero válido.
Y ya que Chile está participando mediante la presencia de tropas en diversos lugares, me parece bien que se busque acotar esa tarea a un fin específico: que nuestras Fuerzas Armadas solo puedan salir fuera del territorio de la República -quedando asegurado eso de alguna manera en la Carta, lo cual es posible concretar durante la discusión particular- para garantizar o apoyar la causa de la paz a nivel internacional.
Por eso, estimo que vale la pena apoyar esta iniciativa.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente , quiero manifestar que el debate sobre si correspondía o no enviar tropas a Haití ha generado en varias oportunidades que en el Senado toquemos este tema.
Me parece que se trata de una discusión necesaria que debía llevarse a cabo en algún momento de una manera mucho más tranquila y directa.
Agradezco la consecuencia del Senador Coloma -no sé si está en la Sala en este momento-, porque recuerdo que cuando analizamos el asunto las primeras veces -al principio debíamos autorizar la salida de tropas por seis meses, pero después nos fuimos dando cuenta de que era importante ampliar el mandato- Su Señoría planteó una duda constitucional respecto de si correspondía que salieran misiones militares fuera de Chile.
Reconozco que en un primer momento pensé: "Bueno, es una forma inteligente del Senador Coloma para oponerse, jugando su papel, a una propuesta que es discutible". Pero después me di cuenta de que varias veces, en forma insistente y reiterada, manifestó lo mismo. Y en la última oportunidad volvió a hacerlo, incluso ya siendo Gobierno.
¿Qué quiero decir con esto? Que, en realidad, resulta necesario y útil iniciar un debate acerca de si es conveniente o no clarificar qué tipo de misiones pueden llevar a cabo las Fuerzas Armadas fuera de Chile.
Curiosamente, en el informe el ex Ministro de Defensa Jaime Ravinet aparece proponiendo, aunque por razones distintas, reemplazar el concepto de "operaciones de paz" -hay todo un debate sobre si debe ser más o menos restrictivo-, por uno un poco más amplio: "operaciones militares de cooperación internacional", con el objeto de abarcar todos los tipos de misiones en las cuales Chile se ha visto involucrado.
Algunas -ya lo manifestó el Senador Ignacio Walker - son una mezcla. Yo diría que la de Haití es el ejemplo más claro de todos. En su origen, se trataba de una misión orientada a impedir un enfrentamiento civil y también a cumplir una labor humanitaria, fundamentalmente para evitar muertes y una violencia capaz de desestabilizar a ese país y a sus vecinos. Y el Gobierno de la época, más allá de nuestros compromisos, de nuestra vocación pacífica y de fortalecimiento a los sistemas democráticos y de hacer valer el respeto a los derechos de las personas, etcétera, justificó nuestra participación en la MINUSTAH con el concepto de seguridad regional.
Por eso, considero que el planteamiento del ex Ministro de Defensa es algo que debemos explorar. Yo en realidad estoy por una visión un poco más amplia que aquella más restrictiva planteada acá por varios señores Senadores. Porque, en concreto, en las operaciones que actualmente se desarrollan y en las cuales Chile participa -partimos de la base de que son producto de acuerdos en instancias y organismos multilaterales y que cumplen varios objetivos- el tema de la cooperación está presente.
En el último debate que tuvimos en las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional se planteó justamente el deseo de que nuestras Fuerzas Armadas jugaran un papel mucho más activo en el plano de la cooperación: de la cooperación técnica, de la cooperación científica, en el ámbito agrícola, en el de la salud, en la formación policial, en educación y otras áreas. Porque, en la práctica, eso es lo que están haciendo mayoritariamente.
Comprendo que este sea un tema difícil de definir así, en frío, pero voy a votar a favor de la idea de legislar porque considero conveniente debatirlo. Entiendo que durante la discusión particular podrá perfeccionarse el texto e, incluso, la idea planteada por el ex Ministro , acogida por varios de los señores Senadores que formaron parte de la Comisión, en orden a que la especificidad de las funciones de las Fuerzas Armadas quede plasmada de manera mucho más clara en una ley orgánica o de quórum calificado.
Como estamos frente a una reforma constitucional cuya aprobación requiere el voto favorable de un gran número de parlamentarios, la abstención, en la práctica, significa impedir que se siga debatiendo el tema, que a mí me parece importante. Y es la razón por la cual voy a votar a favor de la idea de legislar.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , he escuchado varias veces: "No pensaba intervenir, pero después de oír el debate lo voy a hacer".
Yo me voy a abstener.
En verdad, este asunto tiene larga data y ha sido arduamente discutido. En mi caso, he ponderado todos los argumentos. Y, en lo relativo a la definición del rol de nuestras Fuerzas Armadas, creo que todavía existen muchos vicios en la Constitución.
Pero lo que más me preocupa es que esta reforma, que podría ser corregida durante el debate posterior, requiere necesariamente que se modifique la actual ley sobre la materia, que, a mi juicio, resulta del todo insuficiente.
Voy a leer el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 19.067.
En el primero de sus artículos, el 4º, se establece que la salida de tropas nacionales deberá contar con el acuerdo previo del Senado.
Y en el segundo, que corresponde al artículo 5°, dice: "Si la salida a que se refiere el artículo precedente tiene por finalidad participar en (...) viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria" -entiendo que eso es realmente lo que hoy día estamos haciendo en Haití- "se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los decretos que las dispongan".
Ahí está todo abierto.
Estimo que en la actualidad la de Haití es básicamente una fuerza humanitaria. Y aquí se abre un espacio para cualquier situación.
Por lo tanto, una reforma de este tipo tiene que ir unida, necesariamente, a una ley orgánica constitucional que en verdad regule esta materia. Pero eso tenemos que discutirlo en conjunto.
El señor PROKURICA.- ¡Para eso hay que hacer la reforma!
El señor FREI (don Eduardo).- Y además me voy a abstener por lo siguiente.
La semana pasada estuve invitado en República Dominicana. Pude conversar con todas las autoridades. Las Naciones Unidas designaron un nuevo jefe para hacerse cargo de la MINUSTAH. Nuevamente es un chileno: el ex Canciller Mariano Fernández . Ya tuvimos a Juan Gabriel Valdés . Y existe una gran preocupación en ese país. Tuve oportunidad, como digo, de conversar con autoridades, tanto del Ejecutivo como del Parlamento, y de estar con varios compatriotas que participan en distintos grados y en diversas funciones en Haití. Y la situación realmente me preocupa. Ya llevamos ahí casi siete años.
Creo que no podemos seguir trabajando con la actual ley. Tenemos que reformarla completa y amarrarla a un texto que se defina claramente en la Constitución.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente, voy a citar al ex Presidente Frei, actual Senador.
¡La verdad es que no pretendía intervenir...!
El señor PROKURICA .- ¡Siempre usted con eso...!
El señor LAGOS.- Pero, teniendo un micrófono a la mano y algo que decir, voy a hacerlo.
Primero quiero señalar lo siguiente.
Creo que detrás del planteamiento de esta reforma constitucional hay un legítimo esfuerzo. Y no he escuchado a nadie que esté en contra de lo que ella persigue. Los argumentos que he oído a lo largo de la sesión respecto de la conveniencia o no de aprobarla en general apuntan a otras cuestiones.
El proyecto pretende agregar, como parte de la justificación de la existencia de las Fuerzas Armadas, una frase que dice textualmente: "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden".
La pregunta es si ella será suficiente para resolver una serie de otros temas. Y aquí quiero aplicar algo de economía procesal, de la realidad. Si la iniciativa es rechazada, vamos a seguir funcionando como hasta el día de hoy. Y eso es posible. Lo hemos venido realizando.
Sin embargo, sin ánimo de ofender ni de generar ruido en esta materia -entre paréntesis, voy a votar a favor-, me gustaría hacer un poco de memoria.
Tener Google aquí es una tentación muy grande. Puse "Envío de tropas Chile Haití" y me apareció una publicación nacional del año 2004, bien entretenida, por las personas que nombra: "las ministras Soledad Alvear y Michelle Bachelet ", la primera, actual Senadora, y la segunda, ex Presidenta de la República y hoy personera de las Naciones Unidas. El artículo señala que iban a tener una "dura jornada" en las Comisiones del Senado "para tratar de convencer a los parlamentarios de la necesidad de enviar una nueva misión a Haití, esta vez integrada por 600 soldados y policías".
Y continúa: "Los 18 senadores de la oposición (...) rechazarán a `todo evento' el envío de 36 carabineros y plantearán sus dudas respecto a los objetivos, costos y duración de la presencia militar chilena en Haití, anticiparon a este medio".
Los cuestionamientos se referían a los 36 carabineros y al costo; no había un tema constitucional.
Me tienta leer los nombres de los parlamentarios, pero no lo voy a hacer...
El señor ROSSI.- ¡Que los lea!
El señor LARRAÍN .- ¡Léalos no más!
El señor LAGOS.- ¿Que los lea?
El artículo expresa: "El presidente de la UDI, Jovino Novoa , reconoció que su partido considera que el envío de policías al extranjero es una señal sumamente negativa para la ciudadanía, que vive un creciente clima de delincuencia, según informó El Mercurio.
"Estas palabras fueron respaldadas por el senador de RN Baldo Prokurica," -que hasta ahora no me ha interrumpido- "quien también adelantó su voto negativo al envío de carabineros".
¡Ojo! El rechazo se debía al envío de carabineros; no era por un tema de las Fuerzas Armadas ni por un asunto de constitucionalidad.
Y decía el Senador Prokurica: "Por ningún motivo deben ir. Nosotros tenemos un problema serio de seguridad ciudadana, y ya mandar un carabinero es mucho".
El señor PIZARRO.- ¡Es como en el proyecto del posnatal...!
El señor ROSSI.- ¡Hay que votar en contra entonces...!
El señor LAGOS.- Prosigue el texto: "El senador de la UDI Juan Antonio Coloma argumentó que tampoco está claro por qué Chile tiene que sumarse a esta misión después que Estados Unidos y Francia decidieran abandonar sus esfuerzos por democratizar a esa nación. ¿Cómo sabemos si una operación será útil o no para los haitianos? Éste es un tema que debemos evaluar muy a fondo para actuar con seriedad en el ámbito internacional, dijo".
El señor PIZARRO .- ¡Coloma siempre ha sido majadero...! ¡Eso es verdad...!
El señor LAGOS.- Esto es importante para saber por qué ahora hay que votar a favor.
Por su parte, el Senador Andrés Chadwick declaró que "si las razones de enviar nuevos efectivos es lograr la estabilidad en ese país, hay que hablar con la verdad a la población y reconocer que este esfuerzo `será eterno y muy costoso', tal como quedó demostrado con la ocupación estadounidense de la isla entre 1915 y 1934, que no dejó ningún resultado positivo".
Y después aparece el ex Presidente Lagos, con una cita chiquitita, que dice que "defendió la medida, argumentando que estos funcionarios constituyen una cifra ínfima si se compara a los 36 mil efectivos que Carabineros tiene operando".
Era para demostrar que 36 mil en Chile y 36 en Haití no iba a generar un cuadro dramático.
El señor PIZARRO.- ¡No explique al Presidente, que se explica solo...!
El señor LAGOS.- Lo que quiero decir con esto es que los argumentos entregados en su minuto demuestran que aquí ha habido una evolución.
Yo entiendo que ellos hayan sido expresados al calor de la coyuntura política. Si uno tuviera que votar hoy en esas condiciones, debería partir rechazando la propuesta de reforma constitucional porque sí, por generar un daño, un costo.
Ninguna argumentación se centró en si la misión correspondía o no al rol de las Fuerzas Armadas chilenas, en si nuestro país ganaba o no algo, en si teníamos la obligación de contribuir a la comunidad internacional enviando tropas al exterior. Tampoco se planteó -yo sé que después sí lo hizo el Senador Coloma- una cuestión de constitucionalidad.
Pero lo que quería demostrar con la cita recién efectuada es que ha habido un desarrollo y un consenso en cuanto a la importancia de esta materia.
Lo que hoy estamos discutiendo es un tema particular: cómo regular institucionalmente la salida de tropas al exterior y si esta debe tener un rango más alto y, entre comillas, mayor o menor protección. Y yo estoy por continuar este debate.
Si hoy día votamos en contra o nos abstenemos, este debate muere. Pero aquí se ha planteado algo que me parece relevante, y es el condicionamiento del voto. El proyecto será votado ahora en general, pero tendremos que pronunciarnos de nuevo sobre él con motivo de su discusión particular. Y yo espero que el Gobierno envíe una iniciativa que se haga cargo de lo que expresó, entre otros, el Senador Frei: que una ley orgánica venga a reemplazar la ley N° 19.067, que es con la que hemos estado trabajando.
El señor FREI (don Eduardo) .- Está obsoleta.
El señor LAGOS.- Entonces, a mí en nada me afecta el aprobar esta reforma constitucional, a la espera de lo que ocurra en la discusión particular, donde confío en que el Gobierno -y tengo el legítimo derecho de pedírselo- envíe un proyecto de ley orgánica constitucional que a quienes permitamos que este debate continúe nos dé la tranquilidad de votar después como corresponde.
Ciertamente, acojo también lo que han señalado otros: que hay instituciones ligadas a las Fuerzas Armadas, como el Consejo de Seguridad Nacional, que deben modificarse. No las pongo en el paquete condicionado ahora. Pero sí aspiro al envío de un proyecto de ley orgánica constitucional sin el cual esto será letra muerta; será reírnos entre nosotros mismos; será sacarnos la suerte: elevar las operaciones de paz a rango constitucional para después seguir funcionando con una ley simple.
He dicho.
El señor PROKURICA .- ¡No lo interrumpí nunca, señor Senador ...!
El señor LAGOS.- ¡Senador Prokurica, me interrumpe, pero para apoyarme, y eso creo que ya es un acierto y un avance fundamental! ¡Veo que caló hondo el discurso del 21 de mayo...!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Por no reunirse el quórum constitucional requerido, se rechaza el proyecto de reforma constitucional (22 votos a favor, uno en contra y 9 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Escalona.
Se abstuvieron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Frei (don Eduardo), Girardi, Letelier, Quintana, Tuma y Walker (don Ignacio).
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
"
- rdf:value = " INCLUSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE TAREAS EN OPERACIONES DE PAZ INTERNACIONAL EN FUNCIONES DE FUERZAS ARMADAS
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira, en primer trámite constitucional, que incluye a las operaciones de paz en el orden internacional entre las funciones de las Fuerzas Armadas, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6984-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira):
En primer trámite, sesión 26ª, en 9 de junio de 2010.
Informe de Comisión:
^@#@^Defensa Nacional: sesión 13ª, en 3 de mayo de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El propósito de esta reforma constitucional es consignar dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de las tareas que demanden las operaciones de paz internacional.
La Comisión de Defensa Nacional discutió esta iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Coloma, Gómez, Muñoz Aburto, Prokurica y Patricio Walker). El texto propuesto se puede consultar en la parte pertinente del boletín comparado.
Esta reforma constitucional requiere para su aprobación en general los votos conformes de 25 señores Senadores.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto de reforma constitucional.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor ESPINA.- Pido abrir la votación, señor Presidente.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , solicito abrir la votación.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , como es de conocimiento del Senado, en las distintas ocasiones en que se aprobó por disposición constitucional la salida de tropas chilenas para participar en las diferentes misiones de paz en el mundo, varios señores Senadores, especialmente el Honorable señor Coloma , plantearon que esa labor no se hallaba contemplada en la Constitución y, por lo tanto, había dudas al respecto.
Por esa razón, los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira presentaron esta reforma constitucional, que tiene por objeto establecer taxativamente dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas, prescritas en el artículo 101, inciso primero, de la Carta Fundamental, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacionales demanden.
La moción señala que la reforma propuesta se origina en la necesidad de reparar lo que puede constituir un vacío en nuestra Constitución respecto a la definición de los fines de las Fuerzas Armadas, ya que en su texto se establece que tales Instituciones existen para la defensa de la patria, en circunstancias de que hoy se dan otros escenarios de acción y de participación (fuerzas de paz y humanitarias), y diferentes tipos de actividades en las que pueden tomar parte en el extranjero.
Lo anterior adquiere especial relevancia al considerar ciertas misiones que prevé la ley y que han sido una realidad continua desde hace años (de forma permanente, según la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en la que se requiere desde el 2004 la participación de Chile en Haití, tal como lo hacía anteriormente en otros lugares del mundo).
A la fecha, acota que nuestro país ha intervenido en diversas operaciones para el mantenimiento de la paz, destacando, en el caso de la Armada, su presencia en Haití (MINUSTAH), Chipre, El Líbano. La Fuerza Aérea ha tenido participación en Haití, la que se suma al trabajo para superar los conflictos entre Ecuador y Perú , Iraq y Kuwait, e India y Pakistán . Y el Ejército, en tanto, ha concurrido a misiones en Haití, Chipre, en contiendas entre Iraq y Kuwait e India y Pakistán, además de participar en el Congo, Afganistán, Timor Oriental , Kosovo y Bosnia Herzegovina .
Las sucesivas prórrogas sobre la permanencia de las tropas en Haití han generado un debate en el seno de las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, y también en la Sala del Senado, acerca de si el Texto Fundamental permite o no la participación de nuestras Fuerzas Armadas en ese tipo de misiones. Y la argumentación esgrimida por el Ejecutivo para solicitar el acuerdo de la Cámara Alta ha sido la misma desde el año 2004 hasta la fecha, y en ella no existen consideraciones de orden constitucional, exceptuando lo estipulado en el artículo 53, Nº 5), que dice relación más con la forma que con el fondo del asunto.
Existe una serie de antecedentes jurídicos analizados por la Comisión de Defensa del Senado, así como de fundamentos presentados por la Presidencia de la República donde se ha requerido tal autorización. Sin embargo, no ha sido posible formular una argumentación constitucional en circunstancias de que la Carta Fundamental dedica un Capítulo a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
En la moción se explica que el inciso primero del artículo 101 de nuestra Constitución Política establece que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.".
Y se agrega que dicha disposición ha generado controversia acerca de si en los conceptos "defensa de la patria" o "seguridad nacional" se encuentran incorporadas la salida de tropas del territorio nacional con la finalidad de participar en la celebración de efemérides, actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materia de defensa, o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado.
Debemos tener presente que la concepción en materia de seguridad y de seguridad internacional, desde el término de la Guerra Fría, ha evolucionado hasta llegar a lo que hoy conocemos como "globalización", y que además, si bien está contenida en la Carta de Naciones Unidas, la interpretación extensiva para autorizar a las tropas nacionales se halla sometida a las normas constitucionales de seguridad nacional.
También se contempla la inclusión de dicho concepto y mandato dentro de la Política de Defensa Nacional, que en las tres versiones del "Libro Blanco" se expresa igualmente en concordancia con tratados internacionales y formando parte de una visión integradora e inclusiva de las relaciones de los países en el siglo XXI, así como el compromiso con los hombres y mujeres de todas las naciones.
Como dije con anterioridad, el artículo 101, inciso primero, consagra que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
"Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones.", y así sucesivamente.
El proyecto de reforma constitucional, presentado por los Senadores señores Coloma , Chadwick y Longueira , lo que hace es incorporar en la Constitución de manera taxativa que también es labor de las Fuerzas Armadas su participación en operaciones de paz.
En la discusión del asunto se planteó por parte de algunos miembros de la Comisión que tal participación no era solo en las operaciones de paz de Naciones Unidas, sino también en otro tipo de misiones, en las que además se incluía la actuación de otras organizaciones no especificadas en el inciso primero del artículo 101, que han desarrollado labores de ese tipo, como Carabineros e Investigaciones.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , tal como informó el Honorable señor Prokurica , en su calidad de Presidente de la Comisión , este es un proyecto de reforma constitucional que precisamente busca -relacionado con los nuevos tiempos que vive el mundo- incorporar el concepto de operaciones de paz internacional en el Texto Fundamental, y, por tanto, las tareas que pueden ser ejercidas por las Fuerzas Armadas en ese ámbito.
Y digo que se trata de un asunto de la modernidad, porque si uno mira la historia de las Constituciones y los debates que se llevaban a cabo sobre el particular, en términos generales las labores de las Fuerzas Armadas siempre se asumieron desde una perspectiva interna, como la defensa de la patria o la seguridad nacional.
Ese fue el concepto con el cual se construyó todo el escenario y la dimensión, desde un punto de vista constitucional, del rol de las Fuerzas Armadas. Y ello tiene que ver incluso con lógicas más bien de la Guerra Fría, donde particularmente la noción de seguridad se hallaba en plena discusión.
Pero claramente el mundo ha evolucionado. Muchos países han ido adaptando su legislación, como una forma de asumir que las operaciones de paz internacional pasan a ser, en determinados momentos y con las restricciones que cada uno determine, parte de la función de las Fuerzas Armadas.
Este debate, en su esencia, lo tuvimos el año 2004 -los invito a revisar la discusión planteada en ese momento- cuando la Ministra de Defensa de la época, señora Blanlot , planteó -a mi juicio, de buena forma- que había que precisar de mejor modo dónde incorporar, con motivo de la salida de tropas chilenas a Haití, esa facultad de las Fuerzas Armadas en función de la estructura constitucional, que hoy día todavía continúa dando vuelta.
Eso se discutió con bastante intensidad. Y, en esa instancia, las Comisiones acordaron hacer un esfuerzo para reformar la Carta e incluir de una manera más moderna esta nueva labor de las Fuerzas Armadas.
Lo que busca la presente reforma es precisamente hacerse cargo del tema.
Nos encontramos en la discusión en general. Todos quienes fueron invitados, de distintos institutos, de manera muy transversal estuvieron de acuerdo en la idea de legislar. Algunos planteaban la necesidad de incluir el concepto de "ayuda humanitaria"; otros, la de incorporar a Carabineros e Investigaciones dentro de la misma función. Obviamente, lo anterior forma parte del espíritu de la iniciativa. Y ello, a través de las indicaciones que se formulen en la discusión particular, constituiría una de las materias que deberían aprobarse.
Sin embargo, el tema de fondo -ese es el sentido de la reforma- es asumir por primera vez que las operaciones de paz generan una preocupación especial y pasan a ser una función de las Fuerzas Armadas no por extensión de otro principio. Porque hasta ahora el principio en el cual se había basado esta arquitectura tenía que ver con la seguridad nacional. Y este último concepto -sabemos- da para mucho. El día de mañana el Gobierno de turno, dependiendo del criterio que se tenga, quizás estime que amerita una acción de conformidad con esa seguridad, y un Gobierno B puede denegarla.
En tal sentido, buscamos -ese es el espíritu- establecer claridad en esa materia. Por eso estamos en una discusión en general.
Este asunto ha sido largamente debatido en el Senado en distintas ocasiones. Hemos querido resolverlo de común acuerdo y en un momento en que no hay ninguna tarea pendiente en este ámbito. Con ello creo que nos colocamos a la cabeza de los países latinoamericanos que asumen este rol, al igual como lo hacen hoy muchas naciones europeas.
Señor Presidente , por tratarse de una reforma que se explica casi por sí sola, pedimos respaldarla en general, en la convicción de que la claridad en el saber exactamente cuáles son las funciones de las Fuerzas Armadas resulta muy relevante para su buena preparación y para atenerse exactamente al cumplimiento del deber cada vez que sean requeridas, en particular en los nuevos ámbitos que la modernidad nos va entregando.
Por lo anterior, solicitamos el apoyo a esta reforma constitucional y voto a favor de ella.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en efecto, discutimos largamente esta reforma constitucional en la Comisión de Defensa, donde escuchamos a Ministros, a expertos, y pudimos formarnos una opinión.
El artículo 101 de la Carta establece que "Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.".
En ninguna parte menciona lo relativo a las operaciones de paz internacional.
La práctica indica que Chile sí ha participado en muchas operaciones de paz: Haití , Chipre, El Líbano, Iraq-Kuwait, India-Pakistán , Congo , Timor Oriental , Bosnia-Herzegovina, etcétera.
Y la discusión radica en si la Constitución autoriza o no la actuación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz internacional.
Tampoco hay que dramatizar al respecto. Porque el Senado ha autorizado varias operaciones de paz -hace poco discutimos lo de Haití- y nunca ha habido un conflicto jurídico. Reitero: no se trata de un tema dramático.
Sin embargo, resulta importante que las dos leyes que regulan la materia, la No 19.067 -cuya última modificación se efectuó en 2008-, sobre entrada de tropas extranjeras a Chile y salida de las nuestras para actuar en operaciones de paz, y la No 20.297, referente a participación de tropas chilenas en operaciones de paz, tengan respaldo en nuestra Carta Fundamental, es decir, que no exista ninguna duda acerca de que esta práctica posee sustento constitucional.
Por eso, la reforma propuesta por los Senadores señores Coloma, Chadwick y Longueira incorpora en el artículo 101 las misiones de paz dentro de las funciones de las Fuerzas Armadas. Nos referimos a operaciones de paz de Naciones Unidas y de otras organizaciones.
Ello es significativo, porque Chile después de la Guerra Fría obviamente participa mucho más -dadas la solidaridad internacional y la práctica del buen vecino- en operaciones de paz. Y es primordial que tal circunstancia también reúna un consenso en la sociedad, lo cual resulta importante que ocurra. Y por eso vale la pena establecerlo a nivel de la Carta Fundamental.
Existe una preocupación, y recuerdo que lo expresó el Senador señor Gómez en su oportunidad, y a mí también me asistió la misma inquietud: el alcance de las operaciones internacionales de paz.
Dentro de la lógica de la seguridad nacional es posible que algunos hagan una interpretación demasiado amplia, le otorguen un alcance muy diverso, pudiendo utilizarse para situaciones que no queremos repetir, como ocurrió en el pasado con la Operación Cóndor y otras operaciones internacionales que nada tienen que ver con lo que buscamos con la presente reforma constitucional.
Incluso un ex Ministro propuso un término más amplio: "operaciones militares de orden internacional". Naturalmente, nosotros estábamos en contra de esa redacción, y preferimos el término "operaciones de paz internacional", para que quedara más circunscrito.
Abrigábamos dudas. Personalmente las planteé. Y recuerdo que el Senador señor Gómez también las hizo presentes.
Escuchamos a varios expertos.
Por ejemplo, al profesor Gonzalo García , quien fue Subsecretario del Ministerio de Defensa . Se trata de una persona que ha estudiado mucho este asunto y que hoy es miembro del Tribunal Constitucional. También al ex Jefe del Estado Mayor Conjunto , General Cristián Le Dantec . Y todos nos fueron tranquilizando en el sentido de que la reforma en análisis no debiera generar mayores riesgos. Asimismo, oímos a don Juan Pablo Rosso , a don Héctor Mery , en fin, a varios profesores y expertos en la materia, quienes nos dejaron relativamente tranquilos.
Por lo expuesto, voto a favor de la reforma constitucional, y es probable que en su debate en particular discutamos algunas indicaciones.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , se ha discutido mucho en la Comisión y con los expertos si es necesaria o no una reforma constitucional sobre el asunto en análisis.
Como bien decía el Honorable señor Patricio Walker , escuchamos a un experto que nos trajo un informe muy detallado acerca de la materia en debate, y su opinión no era favorable porque sostenía que esta se encontraba perfectamente regulada en la legislación actual.
Sin embargo, ¿por qué he concurrido muy gustoso a apoyar la modificación planteada por el Senador señor Coloma ? Porque creo que hoy día la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz está regulada por normativas de bajo rango tratándose de una definición tan importante como enviar a las Fuerzas Armadas fuera de Chile a realizar ciertas actividades.
Por ejemplo, la regulación se encuentra en la ley No 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de las nuestras del territorio nacional. Y se trata de un cuerpo legal de rango común, es decir, bastaría una simple mayoría en el Congreso para modificarlo e incorporar criterios con el objeto de que las Fuerzas Armadas tengan actividad y realicen operaciones fuera del país.
En la primera redacción se hablaba de "cooperación internacional". Y para nosotros era una definición que no establecía claramente qué son las operaciones de paz, el significado de actuar fuera de Chile, a través de las Fuerzas Armadas, en operaciones de paz.
Aquello no estaba bien definido. No teníamos claridad respecto al rango del mecanismo utilizable. Y, de acuerdo a la historia reciente, nos pareció que existía la posibilidad de que en lo futuro las Fuerzas Armadas fueran destinadas no solo a operaciones de paz, sino también a misiones internacionales con otras formas o motivaciones.
Por ello, en la discusión planteamos que considerábamos indispensable -y supongo que en el debate particular de la reforma se incorporará la disposición respectiva- que la definición de "operaciones de paz" se regulara en una ley orgánica constitucional mediante un proyecto donde se consignaran claramente los porqués, los requisitos y las circunstancias en que las tropas nacionales podrán participar en misiones de paz internacionales, para que ello no quede entregado a una norma común como sucede hoy.
En segundo lugar, señalamos la necesidad de disponer con nitidez en la reforma constitucional que la salida de tropas no debía corresponder a la determinación exclusiva del Ejecutivo , sino a una decisión del Estado de Chile; en este caso, del Ejecutivo y del Parlamento. O sea, en una ley orgánica constitucional tienen que establecerse con claridad la definición de las operaciones de paz y las razones que permiten que las tropas chilenas salgan del territorio nacional, siempre con la autorización del Senado.
Hoy día eso se encuentra regulado por un decreto; no se regla claramente en la ley. Por eso, cuando nos piden autorización para que las tropas chilenas vayan a Haití, por ejemplo, se trata de una simple petición. Y nosotros no tenemos más que aprobar o rechazar la solicitud. En cambio, la fijación de ciertos requisitos y de normas específicas permitiría, sin ninguna duda, la participación del Parlamento, especialmente del Senado, en el otorgamiento de las autorizaciones.
Señor Presidente , derivado de las largas discusiones habidas en la Comisión, me parece que podemos concurrir a una reforma constitucional sobre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas concurran a misiones de paz fuera de Chile, pero siempre y cuando en ella se defina bien qué son las operaciones de paz. Y todos entendemos -por lo menos queda claro de los artículos pertinentes- que ellas se refieren a las operaciones mencionadas en los Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas.
No obstante, existen algunas experiencias en Chile. Por ejemplo, cuando nuestras Fuerzas Armadas fueron a Ecuador, la determinación se tomó sobre la base, no de la Carta de la ONU, sino de tratados suscritos con países de América Latina.
Nuestra preocupación -lo he dicho claramente y lo repito- obedece a que de 1973 en adelante existió la denominada "Operación Cóndor", red internacional de dictaduras latinoamericanas que permitió la persecución y desaparición de chilenos y extranjeros.
Por tanto, las Fuerzas Armadas pueden ser mal utilizadas en un lugar u otro. Y aquel precedente constituye una inquietud que he manifestado y que seguiré haciendo presente.
Por eso, me parece adecuado, primero, consignar en una ley orgánica constitucional las razones, los requisitos, las condiciones para que una misión de las Instituciones Armadas se lleve a cabo fuera de Chile, y segundo, que para ello siempre medie la autorización del Senado, en respuesta a una petición formal del Ejecutivo.
En consecuencia, votaré favorablemente la idea de legislar, con el convencimiento -porque así lo hemos discutido en la Comisión- de que en la discusión particular vamos a incorporar las normas que nos permitan la regulación antes mencionada.
Por último, debo puntualizar que en la Comisión debatimos mucho sobre la necesidad de incorporar en las misiones de paz a Carabineros, planteamiento que formulamos al autorizar la salida de tropas a Haití.
El objetivo de una misión de tal índole tiene que ver no solo con cuestiones de seguridad, sino también con la colaboración en áreas de desarrollo institucional.
En el caso de Haití -lo hemos expuesto varias veces-, es indispensable -y el Ministro Allamand se comprometió a enviarnos la información correspondiente- que las misiones no actúen solo en el ámbito de la seguridad, sino también en el de la colaboración para el perfeccionamiento democrático e institucional de los países a donde son enviadas.
Señor Presidente, voto a favor del proyecto en general, y anuncio que en la discusión particular formularé indicaciones sobre los aspectos que a mi juicio deben incluirse.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, tengo serias dudas sobre la necesidad de esta reforma constitucional. Es más: me gustaría que hubiera aquí alguien del Ejecutivo para que me convenciera de que es necesaria.
El señor COLOMA .- ¡Se trata de una moción!
El señor LETELIER.- La insinuación de que en la materia se requiere una enmienda a la Carta Fundamental implica encontrarles razón a quienes sostuvieron en el pasado y a aquellos que sostienen hoy la imposibilidad del Estado chileno, por no tener facultad constitucional, de participar en misiones de paz en diferentes puntos del planeta. Es decir, indirectamente se está cuestionando que los tratados internacionales de que somos parte y a los cuales nos obligamos constitucionalmente tienen limitaciones, dificultades. Y eso da pie para legitimar a quienes han aseverado incluso que durante los últimos años se ha actuado fuera de la legalidad.
Tal es mi primera reserva a esta reforma constitucional, señor Presidente.
A mi entender, la participación de Chile en las operaciones de paz internacionales determinadas por las Naciones Unidas -organización a la que estamos adscritos- permite afirmar que siempre hemos actuado dentro de la Carta Fundamental y de la legalidad, y por ende, que esta reforma no resulta necesaria sino que, más bien, es un aspecto declarativo, no un requisito constitucional para legitimar la contribución de miembros de nuestras Fuerzas Armadas en las misiones correspondientes.
En seguida, pienso que la redacción del punto pertinente de la Constitución, tal como está, amerita un debate, por cuanto la definición de "seguridad nacional" que imperaba cuando se generó la Carta (me asiste convicción al respecto) no se aviene con el consenso nacional existente hoy día sobre él.
La redacción que se nos propone señala que las Fuerzas Armadas "Existen para la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden, y son esenciales para la seguridad nacional.".
Yo me pregunto si las Fuerzas Armadas existen para defender los intereses estratégicos de Chile. Porque eso no estaría en tal definición constitucional.
El señor COLOMA.- Ahora está.
El señor LETELIER.- Entiendo que son un instrumento del Estado y se hallan subordinadas al poder político para cumplir objetivos y funciones que definan la Constitución y las autoridades que administran el Estado.
Entiendo, asimismo, que existen para la defensa de la soberanía nacional.
Opino que, además, habría que precisar el concepto "defensa de la patria", determinando si en él se incluyen la defensa de los intereses del Estado y de la nación y el mantenimiento de la paz internacional.
Ahora, esto de que las Fuerzas Armadas existen para "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden" puede ser incluso restrictivo de sus roles en lo que atañe a la defensa de los intereses estratégicos del Estado.
Señor Presidente , me gustaría saber por qué es necesaria esta reforma.
Cada vez que la leo me convenzo más de que no lo es y de que más bien se requiere un debate para precisar cuáles son las funciones de las Fuerzas Armadas en democracia; cuál es la misión que queremos consignarles en la Carta en el siglo XXI, pero no hacer el parche constitucional que se propone mediante el proyecto que nos ocupa.
Esta reforma, tal como se encuentra planteada, es negativa, precipitada; no aporta a una discusión más global acerca de cómo definir a nivel constitucional el rol de las Fuerzas Armadas en un Estado democrático como el de Chile en el presente siglo.
En otro momento se sostuvo que nuestra participación tanto en la misión de paz en Haití cuanto en diversas operaciones en el extranjero tiene que ver con la proyección de los intereses permanentes del Estado en ciertas regiones; con la presencia de Chile , país pequeño, en otros contextos internacionales.
Pienso que es así.
Sin embargo, en la enmienda propuesta no queda clara la definición en el sentido de que las Fuerzas Armadas "Existen para la defensa de la patria," -concepto ambiguo- "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz demanden," -ello puede ser limitativo- "y son esenciales para la seguridad nacional", sobre lo cual no sé si ya hay consenso en nuestra sociedad. Yo aspiro a que sí exista y a que no se trate de esos conceptos -como el que recordó el Senador Gómez- propios de la época en que se redactó esta Constitución, vinculados con la "Operación Cóndor", con lo que fueron los intereses de la Doctrina de Seguridad Nacional y con las atrocidades que en esos tiempos se cometieron en nombre de la patria, presuntamente, muchas de las cuales eran acciones criminales.
Señor Presidente , me convenzo cada vez más de que esta reforma debería analizarse con mayor profundidad antes de su votación. Yo no estoy en condiciones de aprobarla sin tener la seguridad de que es un aporte a la Constitución. Y no veo que lo sea.
Antes bien, visualizo que se trata de una reivindicación de algunos colegas que han criticado de manera permanente la conducción de la política exterior sobre la materia y que a través de esta enmienda procuran empatar con un argumento que han sustentado históricamente para cuestionar su aspecto jurídico (no me refiero a otro), argumento muy respetable, pero que no comparto. Y, por lo mismo, siento que la modificación que se nos plantea resulta innecesaria.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , yo no pensaba intervenir, pero, siguiendo el debate, he llegado a la conclusión de que la iniciativa propuesta significa un cambio constitucional importante y de que, en forma desaprensiva, podemos estar modificando ni más ni menos que una base de la institucionalidad del país.
Ante tal eventualidad, anuncio que no voy a votar a favor de esta reforma, porque hace equivalentes tres grandes propósitos: la defensa de la patria, el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden y la seguridad nacional.
¿"... las tareas que las operaciones de paz internacional demanden" de quién? ¿De las Naciones Unidas? ¿De la OEA? ¿De la UNASUR?
Desde mi punto de vista, se está incluyendo en el Texto Constitucional una afirmación tan genérica que, a la postre, resulta enormemente peligrosa.
No es lo mismo "la defensa de la patria" que "las tareas que las operaciones de paz internacional demanden". Esta es una aseveración sobremanera vaga, y no me siento en condiciones de aprobarla.
Aún más: si elevamos a rango constitucional y hacemos equivalentes los conceptos "defensa de la patria", "operaciones de paz internacional" y "seguridad nacional", estamos lógicamente introduciendo un cambio de profunda envergadura ni más ni menos que en un aspecto de la base del Texto Fundamental.
Siento que la gran contribución que ha hecho Chile en Haití y en otras naciones no ha requerido una modificación de la Carta ni una frase de aquellas características.
Por tanto, considero clarísimamente insuficiente la reflexión que hemos realizado como Congreso Nacional para llevar a cabo una enmienda constitucional de la envergadura señalada.
Además, tenemos una mala experiencia en lo referente a determinaciones de carácter genérico de esta naturaleza.
Desde la perspectiva de la estabilidad democrática del país, basta lo realizado por los Gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet , en años anteriores, y de Sebastián Piñera , ahora: con el propósito de colaborar en una misión de paz convocada por un organismo internacional concreto, las Naciones Unidas, el Presidente de la República solicita la autorización del Senado y este se pronuncia (en el caso de Haití, lo hemos hecho cada año aquí, en esta Sala).
¿Para qué se requiere, entonces, la inclusión de aquella nueva frase en el Texto Fundamental?
Me parece una incursión sumamente riesgosa la de poner en el mismo rango, como se sugiere en la iniciativa, la defensa de la patria, las tareas de operaciones de paz internacional y la seguridad nacional.
Nuestro país se caracteriza por una visión de sí mismo como un Estado de Derecho, democrático, de paz, que desarrolla una relación de buena vecindad, de entendimiento, de cooperación e integración con los países colindantes. Y el sentido de sus Fuerzas de Defensa es de índole disuasiva.
La incursión en la Carta con la frase "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden" no se corresponde con las definiciones anteriores y, a mi entender, podría ser una peligrosa improvisación desde el punto de vista constitucional.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a referirme a las dos últimas intervenciones que hemos escuchado, simplemente para aclarar un par de puntos.
Primero, se podrá decir de una reforma que es buena o mala, pero estimo que no se puede calificar de "desaprensiva", en particular considerando el esfuerzo que hicimos en la Comisión de Defensa. Es posible concluir cualquier cosa, menos lo anterior.
El debate fue largo, completo, profundo y consistente. Así que no me parece que alguien pueda aplicar el adjetivo mencionado, como tampoco el de "insuficiente". Se llevó a cabo una discusión durante muchas sesiones, habiéndose invitado a todos los interesados en opinar, porque precisamente nos interesó una reflexión amplia, no restrictiva ni a propósito de un tema específico.
Y, en segundo lugar, si alguien tiene una idea mejor sobre la redacción, resulta obvio que puede formularla. No existe ningún inconveniente para incluir algo distinto.
Pero lo que deseo consignar es que la cuestión nace de una consideración planteada en el Gobierno del Presidente Lagos -quisiera ser claro en ello-, ya que Chile no había mandado antes tropas al exterior en la calidad o la cantidad contempladas en relación con Haití. Y fue la entonces Ministra señora Blanlot la que expuso originalmente que se presentaba algo que era bueno aclarar.
Creo que lo realizado respecto de ese país está bien hecho. No voy a discutirlo. Lo que pasa es que se requiere un marco en la Constitución, a mi juicio, que oriente precisamente en relación con las funciones de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo -el Senador señor Letelier expresa que ello podría ser restrictivo, a lo cual respondo que sí-, una operación internacional tendría que estar influida, a partir de la reforma en estudio, por la idea de la paz, no por otra. No podría registrarse, como en algún momento se insinuó, alguna participación de Chile en una de ellas que no fuere de paz. Me parece superrelevante marcar ese punto.
Y lo que estamos asumiendo es una preparación en el marco de lo que van a ser, básicamente, los desafíos futuros de las instituciones castrenses. Ello ya se ha explicado. La historia de la norma, como mis Honorables colegas pueden leerlo, se halla influida (incluso el asunto también se discutió después de 2005) por los temas defensa de la patria -no lo dice el que habla, como lo expresa el Senador señor Letelier , sino que está planteado así desde siempre- y seguridad nacional. La pregunta es: ¿lo anterior resulta suficiente para definir el rol de las Fuerzas Armadas en un siglo donde se hace referencia a los deberes internacionales?
Entonces, lo que estamos tratando de hacer es considerar la cuestión en la Carta. Es posible modificar la redacción, pero media un asunto bien de fondo en orden a cómo podemos prever el futuro en tal sentido al darle el amparo constitucional a la función que nos ocupa, lo que obviamente obliga a una preparación dentro de los más relevantes objetivos de las Fuerzas Armadas.
Evidentemente, es preciso incorporar a Carabineros. Tiene razón mi Honorable colega Gómez , quien lo planteó en todas las instancias.
Se intenta hacer un aporte a una discusión y a una mejor forma de entender los roles en la perspectiva constitucional. Si alguien quiere ver una maniobra o algo extraño, se equivoca profundamente. El debate nace de una reflexión de una Ministra del Presidente Lagos que prosigue a través de todas las intervenciones de los constitucionalistas invitados, quienes hacen referencia a que resulta interesante debatir el punto.
Si tiene lugar la aprobación en general, se contará con un plazo para la formulación de indicaciones tendientes a mejorar la redacción; pero no tratemos de ver un fantasma donde realmente no lo hay. Lo que se busca es que los tiempos que vienen sean considerados de una manera constitucional sana y, por algo, ello obtuvo el apoyo de todos los Senadores de la Comisión, en forma transversal.
Entonces, señor Presidente , la materia ha sido muy reflexionada, muy conversada, muy discutida. Numerosas sesiones se dedicaron a tratarla. Y creo, por tanto, que este es un paso que ojalá todos asumamos para cumplir bien nuestra misión constitucional en el sentido de hacerse cargo de las realidades y, sobre todo, de las venideras, porque en el futuro se llevarán a cabo, obviamente, más operaciones internacionales de paz y de distinta naturaleza.
Será la ley, como lo expresó el Senador señor Escalona -porque hoy día tampoco ello se dice en ninguna parte-, la que tendrá que definir en su momento. Algo avanzamos un tiempo atrás en esta misma Corporación. Pero no tratemos de quitarle méritos a la reforma en función de la especificidad, porque eso no podría estar en la Carta. Sería un absurdo.
Por eso, señor Presidente, espero que estas reflexiones nos ayuden, al menos, a tratar de avanzar en la legislación en la materia. Y, obviamente, quien abrigue cualquier duda puede presentar las indicaciones correspondientes.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo deseo consignar que la Constitución, en el artículo 101, dispone que las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional existen "para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.". O sea, lo único que hace la reforma es agregar lo que hemos denominado "operaciones de paz internacional".
Podemos discutir -y eso se ha hecho- si corresponde o no dictar una modificación de esta magnitud. Pero quisiera recordar que el artículo 4º de la ley Nº 19.067 establece hoy día, en las disposiciones generales sobre la salida de tropas del territorio de la República , que ello deberá ser autorizado "por decreto supremo firmado por el Presidente de la República , expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores . Para dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el acuerdo previo del Senado.". Esta es una norma legal común. Por lo tanto, puede ser modificada por otra que reúna un quórum simple.
Lo planteado en la reforma contempla condiciones que me parecen interesantes. La primera de ellas es que entiendo que los autores consideran una idea de restricción, en orden a que no se verifique la salida de tropas porque se le ocurra al Ejecutivo de turno que pueden ir a cualquier parte y se pida autorización al Senado, o que, en caso de dificultades, a lo mejor se modifique la ley simple.
A lo mejor, es necesario discutir la enmienda con mayor profundidad, pero hemos realizado el esfuerzo pertinente. Los demás señores Senadores concordarán en que algo se hizo en la Comisión, donde se invitó a expertos. Lo que no me parece adecuado es que se diga que no se aporta. Estimo que no es la forma de relacionarnos respecto de la materia en discusión. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo y votar a favor o en contra, o manifestarnos en el órgano técnico, o bien, aprobar en general y discutir en particular, con lo cual se podrían incorporar las indicaciones que cada cual crea convenientes.
¿Mas a qué voy, finalmente? A que estimo que lo que podemos hacer es establecer claramente a qué operaciones de paz se hace referencia. Porque la ley también alude a las dispuestas por las Naciones Unidas, pero, como lo señalé antes, las Fuerzas Armadas han actuado en otras que no necesariamente son esas.
Entonces, ¿cuál es la virtud que observo en la modificación en examen, que nos permitiría discutir la materia en particular? Primero, el establecimiento de criterios claros en el sentido de qué significa y cuáles son las normas que regulan las operaciones de paz.
Segundo,...
El señor PROKURICA .- La ley orgánica constitucional.
El señor GÓMEZ.- Exacto. Que exista una ley orgánica constitucional, la cual exige un quórum muy alto, donde se definan claramente las razones para que el Presidente de la República pueda solicitar la autorización al Senado y las condiciones en que esta Corporación puede otorgarla para las operaciones de paz. Creo que se establecerían criterios mucho más rigurosos.
¿Y por qué creo que ello es importante? Porque en circunstancias especiales de la historia de América Latina han tenido lugar hechos graves y, tratándose de ciertas operaciones que no son de paz, que pueden ser militares, se puede establecer, por la vía de cambiar la ley, la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones que no son aquellas en que queremos que intervengan, que son precisamente las en pro de la paz.
Por eso, juzgo que una posible discusión en particular permitiría agregar, sacar o, si no estamos de acuerdo, rechazar, por último, la norma, la cual solo se habría aprobado en general y exigiría el quórum necesario para ser acogida con posterioridad.
Pero lo anterior haría posible un debate de fondo que estimo interesante, y ahí, a lo mejor, cabría discutir el papel de las instituciones castrenses. ¿Mas en función de qué? De la modificación del cuerpo legal simple, de la ley Nº 19.067, por una ley orgánica constitucional, la cual sería mucho más eficaz, desde el punto de vista de lo que al menos a algunos nos preocupa, que es el rol de las Fuerzas Armadas y lo que significa que estas puedan salir de Chile a misiones u operaciones de paz. Y en eso queremos ser sumamente claros.
Por eso, creo que podemos registrar diferencias de opinión, pero, sin duda, es importante debatir la materia.
Si no se aprueba, hasta aquí va a llegar la reforma constitucional y se mantendrá la norma -y lo repetiré, porque parece que no se había leído con la extensión necesaria- relativa a que las Fuerzas Armadas existen "para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional".
También, con motivo de la modificación, se podría discutir lo relativo a la seguridad nacional, si además interesa cambiar ese concepto.
Gracias.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, quisiera, en primer lugar, felicitar a los autores de la moción, quienes nos permiten desarrollar un debate como este, interesante, necesario.
A propósito de Haití, ha sido bastante recurrente en las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores enfrentar lo relativo al tipo de misiones que asumen nuestras Fuerzas Armadas y de Orden en torno a situaciones como las que se viven en ese país.
Pero quisiera fundar brevemente por lo menos mi postura en favor de la abstención, porque creo que si bien es cierto que media la necesidad de redefinir, en la nueva era de la globalización, el rol de las Fuerzas Armadas y de Orden, la discusión es mucho más de fondo. Esta no se resuelve simplemente con añadir la frase "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden", lo que constituye, por cierto, un aspecto de una realidad mucho más compleja y global.
Me explico.
Como sabemos, en Chile, las instituciones castrenses existen, básicamente -y hasta más allá del texto constitucional, que puede ser debatible-, para la defensa de la seguridad externa. Esa es su misión fundamental en el contexto de un Estado-nación, tanto en nuestro país como en cualquier otro. Ello, incluso más que "para la defensa de la patria", como dice el artículo 101 de la Carta.
En forma excepcional, desde luego, la propia Constitución y las leyes les asignan ciertas responsabilidades, en situaciones de excepción, en el orden interno.
Mas esa es su función -repito-: proteger la integridad territorial, la soberanía, la seguridad externa, mientras que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen, como sabemos, para garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
Ahora bien, el debate que sostenemos obedece a que se ha registrado, obviamente, un cambio "epocal" -o como se lo quiera llamar- muy profundo. Estamos en la posguerra fría, en la era de la globalización, y, por lo tanto, roles tradicionales de instituciones también tradicionales, como las Fuerzas Armadas, tienden a redefinirse.
¿Cuál es la gran redefinición? ¿Cuál es el gran cambio que hoy día se presenta en el escenario internacional? Que el concepto de no intervención, el concepto estrecho de soberanía absoluta, asociado al Estado-nación como se ha conocido desde el siglo XVII en adelante, experimenta una profunda transformación, no hasta el punto de eliminar la idea de este último, o de soberanía, o de integridad territorial, pero sí de transformar los papeles a que he hecho referencia.
¿En qué sentido? Hoy día, en la época de la globalización, de la posguerra fría, se habla en el mundo de la "responsabilidad de proteger". Es decir, la comunidad internacional asume esta última, por ejemplo, con relación a poblaciones civiles indefensas, frente a agresiones tales como amenazas de genocidio o la situación que vive Libia, muy emblemática.
Respecto de ese país africano, una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorizó la intervención militar para resguardar a la población civil. Eso es "responsabilidad de proteger". Constituye un concepto estatuido actualmente en el mundo internacional y que "perfora" la no intervención tradicional.
La "intervención humanitaria" -fíjense Sus Señorías en la expresión- era un contrasentido hasta hace solo algunas décadas, porque el principio de no intervención determina que incluso por razones humanitarias no sea posible actuar.
Las operaciones de paz son parte de la tendencia, de la trayectoria, de la redefinición de roles y las nuevas misiones de instituciones tradicionales como las Fuerzas Armadas. ¿Alrededor de qué idea? Ya no es la de no intervención, ni la de soberanía absoluta, asociada desde el siglo XVII en adelante -insisto- al Estado-nación, sino la del multilateralismo, que tampoco es una panacea, pero que, obviamente, constituye un aspecto de la globalización, respecto de la necesidad de contar con reglas del juego que rijan la vida internacional.
Todo el sistema de las Naciones Unidas, partiendo por su Consejo de Seguridad, está hoy día rediscutiéndose, redefiniéndose. No es una labor fácil, porque cerca de 200 Estados tienen que concurrir a un nuevo consenso al respecto.
Ahora bien, si se trata de la situación de Haití, ello resulta perfectamente coherente con nuestra normativa legal. Y lo decía bien mi Honorable colega Gómez . En efecto, existe la ley N° 19.067, de 1° de julio de 1991, que de alguna manera complementa el artículo 63, número 13), de la Constitución Política, disposición que -¡ojo!- establece un rol para el Congreso. Es decir, a pesar de que el Primer Mandatario conduce el Ejecutivo , especialmente en su función relacionada con las Fuerzas Armadas y de Orden, es materia de ley, dice ese último precepto, la salida de tropas nacionales del territorio de la República. Por lo tanto, un papel del Congreso, expresión de la representación democrática del país, es autorizar justamente dicha medida.
La verdad es que aquí nos enfrentamos a un asunto mucho más de fondo, que no se resuelve al añadir a las dos funciones establecidas, la de defensa de la patria o el de ser las instituciones castrenses esenciales para la seguridad nacional, un concepto muy complejo, por supuesto.
Entre paréntesis, el Senador que habla es partidario de eliminar el Capítulo entero sobre el Consejo de Seguridad Nacional, por ejemplo, que ha caído claramente en desuso en los últimos 20 años.
O sea, hay discusiones constitucionales bastante más de fondo, que van mucho más allá de la inserción, sencillamente, de una tercera función, como es el "cumplimiento de tareas que las operaciones de paz internacional demanden".
Por cierto, somos partidarios de explicitar esas labores, de facilitar tales operaciones, porque Chile se halla inserto en la comunidad global y quiere participar en Haití, donde actúa una fuerza multinacional de varios países latinoamericanos, idea muy importante. O sea, es la Región la que se preocupa de sus asuntos, no como ocurría antes, cuando una especie de gendarme o de policía internacional -Estados Unidos o cualquier otra nación- se hacía cargo de estas situaciones. No. Y allá están el Grupo de Río, UNASUR y todo el sistema regional y subregional, que asigna una misión a nuestras Fuerzas Armadas en ese contexto.
Por eso me abstendré. Por eso no emitiré un voto en contra. ¿Porque quién puede oponerse a explicitar que las operaciones de paz cuenten con un cierto estatuto jurídico? Pero ¿qué tipo de estatuto jurídico? ¿Reforma de la Constitución? ¿Modificación de la ley? ¿En qué contexto? ¿Qué otro tipo de reformas son necesarias justamente para atender la nueva realidad de la globalización, del multilateralismo, que "perfora" el principio tradicional de la no intervención y que, obviamente, establece una relación mucho más rica y complicada en relación con instituciones tradicionales como las Fuerzas Armadas y de Orden, enfrentadas al cumplimiento de aspectos también tradicionales, como la seguridad externa, que sigue siendo un concepto vigente, y el orden público y la seguridad interior, respectivamente?
Entonces, creo que es tan inmenso el concepto que se está abordando, tan compleja la nueva realidad, que se requeriría realmente una discusión mucho más a fondo que pudiera hacerse cargo de ella.
En ese sentido, señor Presidente, anuncio que me abstendré con relación al proyecto.
He dicho.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la verdad es que no pensaba intervenir en el debate, pero he advertido que varios señores Senadores abrigan dudas respecto de la conveniencia de la iniciativa, como aquel a quien acabamos de escuchar. Y, por lo tanto, deseo agregar un argumento que quizás aquí se ha dado, pero que quisiera subrayar, porque estimo que es lo que, al final, puede proporcionarles un sentido a quienes no encuentran la justificación de la reforma.
Porque esta última aparece como no necesaria si se piensa que hemos autorizado la salida de tropas de Chile en muchas oportunidades. Y, por consiguiente, cabe concluir que ello podrá seguir ocurriendo sin lo que hoy día se nos propone.
Sin embargo, algo me parece importante -y creo que el Honorable señor Gómez ha subrayado el aspecto que también quiero asumir- por las mismas razones que acaba de exponer el Senador señor Ignacio Walker en el sentido de que este es un mundo que ha ido cambiando, de que hoy existen acciones multilaterales.
No me gustaría que el día de mañana un Presidente de la República , por contar con mayoría en el Senado, consiguiera que se autorizase la salida de tropas para misiones que no son de paz, aunque puedan aparecer revestidas de tales.
La idea es una restricción constitucional en orden a que, si las tropas chilenas van a salir, será solo para asegurar la paz internacional. Y que una norma de inferior jerarquía defina cuándo se entiende que se está participando en una operación propiamente de paz. Pero lo sustantivo es impedir que, por intereses internacionales coyunturales, por una alianza estratégica con un país muy cercano a nosotros que el día de mañana se vea enfrentado a un conflicto, aparezcamos colaborando en una misión -entre comillas- de paz que no revista tal carácter.
Es decir, hay un punto que me parece válido. Porque las Fuerzas Armadas, de acuerdo con una perspectiva constitucional, existen para la defensa de la patria y para la seguridad nacional. Ese es el concepto contenido en el Texto Fundamental.
A lo mejor la redacción actual no es muy feliz, pero la idea es que también puedan tener proyección fuera del territorio nacional cuando se busque cumplir una tarea destinada a garantizar la paz internacional. Se trata de una proyección en ese sentido. Creo que eso hemos tratado de hacer con nuestra presencia en el exterior, y probablemente no podemos hacer mucho más en el contexto mundial; pero, sumados a otras fuerzas, sí podemos ayudar a preservar la paz en distintos puntos del planeta.
Por eso, señor Presidente, considero que existe una justificación que le da sentido al proyecto de reforma.
Siempre estará el argumento de que existen otros aspectos que reformar en la Constitución, o el de que son más importantes otras materias vinculadas con el mismo tema. Es posible que así sea, pero aquí hay un punto que considero válido.
Y ya que Chile está participando mediante la presencia de tropas en diversos lugares, me parece bien que se busque acotar esa tarea a un fin específico: que nuestras Fuerzas Armadas solo puedan salir fuera del territorio de la República -quedando asegurado eso de alguna manera en la Carta, lo cual es posible concretar durante la discusión particular- para garantizar o apoyar la causa de la paz a nivel internacional.
Por eso, estimo que vale la pena apoyar esta iniciativa.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , quiero manifestar que el debate sobre si correspondía o no enviar tropas a Haití ha generado en varias oportunidades que en el Senado toquemos este tema.
Me parece que se trata de una discusión necesaria que debía llevarse a cabo en algún momento de una manera mucho más tranquila y directa.
Agradezco la consecuencia del Senador Coloma -no sé si está en la Sala en este momento-, porque recuerdo que cuando analizamos el asunto las primeras veces -al principio debíamos autorizar la salida de tropas por seis meses, pero después nos fuimos dando cuenta de que era importante ampliar el mandato- Su Señoría planteó una duda constitucional respecto de si correspondía que salieran misiones militares fuera de Chile.
Reconozco que en un primer momento pensé: "Bueno, es una forma inteligente del Senador Coloma para oponerse, jugando su papel, a una propuesta que es discutible". Pero después me di cuenta de que varias veces, en forma insistente y reiterada, manifestó lo mismo. Y en la última oportunidad volvió a hacerlo, incluso ya siendo Gobierno.
¿Qué quiero decir con esto? Que, en realidad, resulta necesario y útil iniciar un debate acerca de si es conveniente o no clarificar qué tipo de misiones pueden llevar a cabo las Fuerzas Armadas fuera de Chile.
Curiosamente, en el informe el ex Ministro de Defensa Jaime Ravinet aparece proponiendo, aunque por razones distintas, reemplazar el concepto de "operaciones de paz" -hay todo un debate sobre si debe ser más o menos restrictivo-, por uno un poco más amplio: "operaciones militares de cooperación internacional", con el objeto de abarcar todos los tipos de misiones en las cuales Chile se ha visto involucrado.
Algunas -ya lo manifestó el Senador Ignacio Walker - son una mezcla. Yo diría que la de Haití es el ejemplo más claro de todos. En su origen, se trataba de una misión orientada a impedir un enfrentamiento civil y también a cumplir una labor humanitaria, fundamentalmente para evitar muertes y una violencia capaz de desestabilizar a ese país y a sus vecinos. Y el Gobierno de la época, más allá de nuestros compromisos, de nuestra vocación pacífica y de fortalecimiento a los sistemas democráticos y de hacer valer el respeto a los derechos de las personas, etcétera, justificó nuestra participación en la MINUSTAH con el concepto de seguridad regional.
Por eso, considero que el planteamiento del ex Ministro de Defensa es algo que debemos explorar. Yo en realidad estoy por una visión un poco más amplia que aquella más restrictiva planteada acá por varios señores Senadores. Porque, en concreto, en las operaciones que actualmente se desarrollan y en las cuales Chile participa -partimos de la base de que son producto de acuerdos en instancias y organismos multilaterales y que cumplen varios objetivos- el tema de la cooperación está presente.
En el último debate que tuvimos en las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional se planteó justamente el deseo de que nuestras Fuerzas Armadas jugaran un papel mucho más activo en el plano de la cooperación: de la cooperación técnica, de la cooperación científica, en el ámbito agrícola, en el de la salud, en la formación policial, en educación y otras áreas. Porque, en la práctica, eso es lo que están haciendo mayoritariamente.
Comprendo que este sea un tema difícil de definir así, en frío, pero voy a votar a favor de la idea de legislar porque considero conveniente debatirlo. Entiendo que durante la discusión particular podrá perfeccionarse el texto e, incluso, la idea planteada por el ex Ministro , acogida por varios de los señores Senadores que formaron parte de la Comisión, en orden a que la especificidad de las funciones de las Fuerzas Armadas quede plasmada de manera mucho más clara en una ley orgánica o de quórum calificado.
Como estamos frente a una reforma constitucional cuya aprobación requiere el voto favorable de un gran número de parlamentarios, la abstención, en la práctica, significa impedir que se siga debatiendo el tema, que a mí me parece importante. Y es la razón por la cual voy a votar a favor de la idea de legislar.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , he escuchado varias veces: "No pensaba intervenir, pero después de oír el debate lo voy a hacer".
Yo me voy a abstener.
En verdad, este asunto tiene larga data y ha sido arduamente discutido. En mi caso, he ponderado todos los argumentos. Y, en lo relativo a la definición del rol de nuestras Fuerzas Armadas, creo que todavía existen muchos vicios en la Constitución.
Pero lo que más me preocupa es que esta reforma, que podría ser corregida durante el debate posterior, requiere necesariamente que se modifique la actual ley sobre la materia, que, a mi juicio, resulta del todo insuficiente.
Voy a leer el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 19.067.
En el primero de sus artículos, el 4º, se establece que la salida de tropas nacionales deberá contar con el acuerdo previo del Senado.
Y en el segundo, que corresponde al artículo 5°, dice: "Si la salida a que se refiere el artículo precedente tiene por finalidad participar en (...) viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda humanitaria" -entiendo que eso es realmente lo que hoy día estamos haciendo en Haití- "se aplicarán las normas relativas a las comisiones en el extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los decretos que las dispongan".
Ahí está todo abierto.
Estimo que en la actualidad la de Haití es básicamente una fuerza humanitaria. Y aquí se abre un espacio para cualquier situación.
Por lo tanto, una reforma de este tipo tiene que ir unida, necesariamente, a una ley orgánica constitucional que en verdad regule esta materia. Pero eso tenemos que discutirlo en conjunto.
El señor PROKURICA.- ¡Para eso hay que hacer la reforma!
El señor FREI (don Eduardo).- Y además me voy a abstener por lo siguiente.
La semana pasada estuve invitado en República Dominicana. Pude conversar con todas las autoridades. Las Naciones Unidas designaron un nuevo jefe para hacerse cargo de la MINUSTAH. Nuevamente es un chileno: el ex Canciller Mariano Fernández . Ya tuvimos a Juan Gabriel Valdés . Y existe una gran preocupación en ese país. Tuve oportunidad, como digo, de conversar con autoridades, tanto del Ejecutivo como del Parlamento, y de estar con varios compatriotas que participan en distintos grados y en diversas funciones en Haití. Y la situación realmente me preocupa. Ya llevamos ahí casi siete años.
Creo que no podemos seguir trabajando con la actual ley. Tenemos que reformarla completa y amarrarla a un texto que se defina claramente en la Constitución.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente, voy a citar al ex Presidente Frei, actual Senador.
¡La verdad es que no pretendía intervenir...!
El señor PROKURICA .- ¡Siempre usted con eso...!
El señor LAGOS.- Pero, teniendo un micrófono a la mano y algo que decir, voy a hacerlo.
Primero quiero señalar lo siguiente.
Creo que detrás del planteamiento de esta reforma constitucional hay un legítimo esfuerzo. Y no he escuchado a nadie que esté en contra de lo que ella persigue. Los argumentos que he oído a lo largo de la sesión respecto de la conveniencia o no de aprobarla en general apuntan a otras cuestiones.
El proyecto pretende agregar, como parte de la justificación de la existencia de las Fuerzas Armadas, una frase que dice textualmente: "el cumplimiento de las tareas que las operaciones de paz internacional demanden".
La pregunta es si ella será suficiente para resolver una serie de otros temas. Y aquí quiero aplicar algo de economía procesal, de la realidad. Si la iniciativa es rechazada, vamos a seguir funcionando como hasta el día de hoy. Y eso es posible. Lo hemos venido realizando.
Sin embargo, sin ánimo de ofender ni de generar ruido en esta materia -entre paréntesis, voy a votar a favor-, me gustaría hacer un poco de memoria.
Tener Google aquí es una tentación muy grande. Puse "Envío de tropas Chile Haití" y me apareció una publicación nacional del año 2004, bien entretenida, por las personas que nombra: "las ministras Soledad Alvear y Michelle Bachelet ", la primera, actual Senadora, y la segunda, ex Presidenta de la República y hoy personera de las Naciones Unidas. El artículo señala que iban a tener una "dura jornada" en las Comisiones del Senado "para tratar de convencer a los parlamentarios de la necesidad de enviar una nueva misión a Haití, esta vez integrada por 600 soldados y policías".
Y continúa: "Los 18 senadores de la oposición (...) rechazarán a `todo evento' el envío de 36 carabineros y plantearán sus dudas respecto a los objetivos, costos y duración de la presencia militar chilena en Haití, anticiparon a este medio".
Los cuestionamientos se referían a los 36 carabineros y al costo; no había un tema constitucional.
Me tienta leer los nombres de los parlamentarios, pero no lo voy a hacer...
El señor ROSSI.- ¡Que los lea!
El señor LARRAÍN .- ¡Léalos no más!
El señor LAGOS.- ¿Que los lea?
El artículo expresa: "El presidente de la UDI, Jovino Novoa , reconoció que su partido considera que el envío de policías al extranjero es una señal sumamente negativa para la ciudadanía, que vive un creciente clima de delincuencia, según informó El Mercurio.
"Estas palabras fueron respaldadas por el senador de RN Baldo Prokurica," -que hasta ahora no me ha interrumpido- "quien también adelantó su voto negativo al envío de carabineros".
¡Ojo! El rechazo se debía al envío de carabineros; no era por un tema de las Fuerzas Armadas ni por un asunto de constitucionalidad.
Y decía el Senador Prokurica: "Por ningún motivo deben ir. Nosotros tenemos un problema serio de seguridad ciudadana, y ya mandar un carabinero es mucho".
El señor PIZARRO.- ¡Es como en el proyecto del posnatal...!
El señor ROSSI.- ¡Hay que votar en contra entonces...!
El señor LAGOS.- Prosigue el texto: "El senador de la UDI Juan Antonio Coloma argumentó que tampoco está claro por qué Chile tiene que sumarse a esta misión después que Estados Unidos y Francia decidieran abandonar sus esfuerzos por democratizar a esa nación. ¿Cómo sabemos si una operación será útil o no para los haitianos? Éste es un tema que debemos evaluar muy a fondo para actuar con seriedad en el ámbito internacional, dijo".
El señor PIZARRO .- ¡Coloma siempre ha sido majadero...! ¡Eso es verdad...!
El señor LAGOS.- Esto es importante para saber por qué ahora hay que votar a favor.
Por su parte, el Senador Andrés Chadwick declaró que "si las razones de enviar nuevos efectivos es lograr la estabilidad en ese país, hay que hablar con la verdad a la población y reconocer que este esfuerzo `será eterno y muy costoso', tal como quedó demostrado con la ocupación estadounidense de la isla entre 1915 y 1934, que no dejó ningún resultado positivo".
Y después aparece el ex Presidente Lagos, con una cita chiquitita, que dice que "defendió la medida, argumentando que estos funcionarios constituyen una cifra ínfima si se compara a los 36 mil efectivos que Carabineros tiene operando".
Era para demostrar que 36 mil en Chile y 36 en Haití no iba a generar un cuadro dramático.
El señor PIZARRO.- ¡No explique al Presidente, que se explica solo...!
El señor LAGOS.- Lo que quiero decir con esto es que los argumentos entregados en su minuto demuestran que aquí ha habido una evolución.
Yo entiendo que ellos hayan sido expresados al calor de la coyuntura política. Si uno tuviera que votar hoy en esas condiciones, debería partir rechazando la propuesta de reforma constitucional porque sí, por generar un daño, un costo.
Ninguna argumentación se centró en si la misión correspondía o no al rol de las Fuerzas Armadas chilenas, en si nuestro país ganaba o no algo, en si teníamos la obligación de contribuir a la comunidad internacional enviando tropas al exterior. Tampoco se planteó -yo sé que después sí lo hizo el Senador Coloma- una cuestión de constitucionalidad.
Pero lo que quería demostrar con la cita recién efectuada es que ha habido un desarrollo y un consenso en cuanto a la importancia de esta materia.
Lo que hoy estamos discutiendo es un tema particular: cómo regular institucionalmente la salida de tropas al exterior y si esta debe tener un rango más alto y, entre comillas, mayor o menor protección. Y yo estoy por continuar este debate.
Si hoy día votamos en contra o nos abstenemos, este debate muere. Pero aquí se ha planteado algo que me parece relevante, y es el condicionamiento del voto. El proyecto será votado ahora en general, pero tendremos que pronunciarnos de nuevo sobre él con motivo de su discusión particular. Y yo espero que el Gobierno envíe una iniciativa que se haga cargo de lo que expresó, entre otros, el Senador Frei: que una ley orgánica venga a reemplazar la ley N° 19.067, que es con la que hemos estado trabajando.
El señor FREI (don Eduardo) .- Está obsoleta.
El señor LAGOS.- Entonces, a mí en nada me afecta el aprobar esta reforma constitucional, a la espera de lo que ocurra en la discusión particular, donde confío en que el Gobierno -y tengo el legítimo derecho de pedírselo- envíe un proyecto de ley orgánica constitucional que a quienes permitamos que este debate continúe nos dé la tranquilidad de votar después como corresponde.
Ciertamente, acojo también lo que han señalado otros: que hay instituciones ligadas a las Fuerzas Armadas, como el Consejo de Seguridad Nacional, que deben modificarse. No las pongo en el paquete condicionado ahora. Pero sí aspiro al envío de un proyecto de ley orgánica constitucional sin el cual esto será letra muerta; será reírnos entre nosotros mismos; será sacarnos la suerte: elevar las operaciones de paz a rango constitucional para después seguir funcionando con una ley simple.
He dicho.
El señor PROKURICA .- ¡No lo interrumpí nunca, señor Senador ...!
El señor LAGOS.- ¡Senador Prokurica, me interrumpe, pero para apoyarme, y eso creo que ya es un acierto y un avance fundamental! ¡Veo que caló hondo el discurso del 21 de mayo...!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Por no reunirse el quórum constitucional requerido, se rechaza el proyecto de reforma constitucional (22 votos a favor, uno en contra y 9 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Escalona.
Se abstuvieron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Frei (don Eduardo), Girardi, Letelier, Quintana, Tuma y Walker (don Ignacio).
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminado el Orden del Día.
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