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Considerandos:
1) La voluntad consciente, libre de vicios o engaños es inherente a todo individuo de la especie humana que lo motiva a pertenecer o asociarse a una organización determinada. Siendo dicha voluntad la base de legitimidad, que permite a las personas a pertenecer e interactuar en distintas entidades o grupos intermedios.
2) Así las cosas, la voluntad, es necesaria y fundamental en nuestro ordenamiento jurídico para la adecuada y legítima conformación de los actos o negocios jurídicos, en los cuales una persona desea participar.
3) Teniendo en consideración, que los Partidos Políticos son organizaciones necesarias y fundamentales para la Democracia, se hace necesario regular y sancionar la forma en que algunas personas son ingresadas a sus registros, muchas veces en pleno desconocimiento de aquella situación.
En ese contexto, y teniendo en consideración lo prevenido en el art. 1° de la ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, Ley 18.603, la cual señala que: "Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional".
Esta definición legal, deja expresamente establecida la condición de "Asociación Voluntaria" de todo Partido Político. Por lo que cualquier acto tendiente a anular, tergiversar o no considerar la voluntad de la persona debe ser objeto de reproche legal, ya sea, administrativo, civil y/o penal.
4) Creemos que las penas asociadas al delito que pretendemos crear en mediante este Proyecto, debemos asimilarlas a las penas establecidas para el delito de usurpación de funciones o nombres, contemplado en el art. 214° del Código Penal, que lo castiga con Presidio Menor en su Grado Mínimo, esto es, de 61 días a 540 días. (Este artículo 214° del Código Penal, correspondería al artículo precedente, señalado en la Moción).
5) Todo lo anterior, nos plantea la necesidad de establecer una sanción a quienes, utilizando métodos reprochables, argucias o engaños, inscriban de manera ilegal a personas que no han dado su voluntad o consentimiento para ser inscritos como militantes de un Partido Político o alguna institución afín, actualmente vigente o en proceso de formación.
Por consiguiente, en razón de lo anteriormente expuesto vengo en presentar y proponer a ustedes el siguiente,
PROYECTO DE LEY
"Artículo Único: Agréguese un nuevo art. 214° bis en el Código Penal, en los siguientes términos:
"Art. 214° bis: El que inscriba a una persona determinada en un partido político u organización afín, constituido o en formación, sea ocupando datos de una persona sin su consentimiento o engañándola para hacerle firmar fichas o documentos de ingreso sin explicarle que se trata de la afiliación o inscripción en un partido político o institución afín, será castigado con las penas señaladas en el artículo precedente.
Las penas se aumentarán en un grado cuando dicha inscripción afecte a incapaces o menores de edad"."
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
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