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    • rdf:value = " El señor COLOMA.- Señor Presidente , ¿estamos hablando solo del artículo 7°? Porque la votación separada se pidió respecto del 8°. Me parece bien lo que hicieron los Senadores Espina y Zaldívar al dar sus explicaciones sobre el artículo 7°. Hay un conjunto de artículos (7°, 8°, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 43) que, según dijo el señor Secretario , fueron modificados en alguna instancia. A mi juicio, ello refleja -es lo quería decir- lo importante de haber suspendido la tramitación del proyecto para dar una segunda mirada a normas destinadas a regular durante muchos años una cuestión tan compleja como la probidad en la función pública. Ahora, yo creo -y quiero decirlo, pues fui quien pidió votación separada- que se dieron buenas soluciones a problemas instalados durante toda la discusión del proyecto. Con todo, señor Presidente , deseo plantear un punto respecto del artículo 8°, norma que solicité votar separadamente. Sin embargo, no sé si lo hago en el 8° o si iremos despachando las disposiciones una a una. Repito, señor Presidente : no tengo claro si estamos hablando solo del artículo 7° o de todos los preceptos. Ahora, si estamos hablando del artículo 7°, me concentro en él para expresar que, a mi juicio, se llegó a una buena solución no solo respecto de la letra c), sino también de algo que era muy importante y que los miembros de la Comisión de Gobierno, muy preclaramente, zanjaron de manera adecuada: cómo se avalúan los bienes sobre los que es necesario informar en la declaración de intereses y patrimonio. La fórmula anterior, que sujetaba aquello a un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, generaba una incerteza con respecto a la forma de efectuar la avaluación para -es lo que importa- saber si en el transcurso del período el patrimonio de un funcionario público se ha incrementado o ha tenido un detrimento. Me parece que la fórmula planteada ahora está muy bien lograda, en el sentido de que, dependiendo de si se trata de muebles, inmuebles, acciones, derechos, en fin, en cada caso se indique el valor. Decir, por ejemplo, "En la sociedad Los Tres Palitos tengo el 22 por ciento" no es lo relevante. Lo relevante es señalar cuánto supone ello económicamente y qué interés puede estar vinculado. Entonces, me parece mucho más sano lo que se hizo ahora: en lugar de entregarlo a un reglamento que no sabemos cómo se va a dictar, plantearlo en la ley. Así que, a mi entender, en el artículo 7° se llegó a una fórmula mucho mejor. Y ello refleja lo importante de haber generado un espacio para tratar de legislar en buena forma. Se hicieron varios otros cambios -no es del caso insistir en ellos- que generaron normas entendibles y fiscalizables. Lo otro era una declaración sujeta a mil trámites administrativos para tener efecto. Por consiguiente, como parece que estamos solo en el artículo 7°, debo decir que a su respecto se hizo una diferencia sustancial con relación a lo que había. "
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