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    • rdf:value = " EXENCIÓN TRIBUTARIA Y SUSPENSIÓN DE SANCIONES A COMERCIANTES DE PERSAS Y FERIAS LIBRES. Oficio. El señor BERTOLINO.- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi . La señora GIRALDI (doña Cristina).- Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Hacienda y, por su intermedio, al director nacional del Servicio de Impuestos Internos para que revise el cobro del impuesto al valor agregado, IVA, a los pequeños comerciantes de persas y ferias libres, en especial a los de la comuna de Cerro Navia, muchos de los cuales han sido sancionados por inspectores de dicho Servicio durante las últimas semanas. Dichos comerciantes son de escasos recursos. Por lo general, se trata de personas pertenecientes a los primeros quintiles, cuya actividad corresponde a una economía de subsistencia. En su mayoría presentan un bajo nivel de escolaridad, lo que los hace tener menos oportunidades laborales; además, el comercio que realizan es de muy poca monta, ya que no tienen grandes capitales y sus potenciales compradores son de baja capacidad económica. Las ferias libres y persas son los merca-dos más económicos y de acceso más inmediato para los habitantes de muchas comunas. Entre ellas, Cerro Navia , Lo Prado, Quinta Normal y Pudahuel tienen un alto número de ferias libres y persas. La mayor parte posee una larga historia y ha sobrevivido a la agresiva estrategia de instalación de megamercados y supermercados de grandes cadenas. Han sido un factor determinante en la competencia del mercado y la regulación de precios, lo que ha redundado en el mantenimiento de mercados locales y favorecido las economías de las familias de más escasos recursos de esas comunas. Desde hace un tiempo, la Dirección Regional Metropolitana Poniente ha estado cursando infracciones a pequeños comerciantes por la no tributación del IVA, por ejemplo, a los feriantes de la Feria Libre de Fanaloza, en la comuna de Cerro Navia, y del Persa de la Avenida Teniente Cruz, en la comuna de Pudahuel; este último reúne a personas de escasos recursos de varias comunas del sector poniente de Santiago. Esa situación está causando una gran inquietud entre este tipo de comerciantes de las cuatro comunas señaladas, ya que históricamente nunca se les había cobrado ese impuesto. El artículo 31 del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala: “Artículo 31.- La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exonerar del impuesto de este Título a los vendedores o prestadores de servicios, a que se refiere el artículo 29°, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes.” Estoy convencida de que la exención del pago a esos pequeños comerciantes no afectará en nada la recaudación fiscal y restablecerá el equilibrio social y económico en las ferias libres y persas, que ha sido exitoso como estrategia de supervivencia local durante muchos años. Es importante cobrar impuestos a las grandes empresas, pero no a los pequeños comerciantes con economías de subsistencia. En atención a lo anterior y lo dispuesto en los artículos 29 y 31 del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solicito que se oficie al ministro de Hacienda, de quien depende el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, para que exima del pago del IVA a todos los comerciantes de ferias libres y persas y deje sin efecto las sanciones cursadas a ellos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa. "
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