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El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora PASCAL, doña Denise (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pasó a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento.
El proyecto se originó en moción de los integrantes de la Comisión, diputados señores Baltolu , Campos, Ortiz , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo , Velásquez y quien habla.
Asimismo, contó con el apoyo del diputado señor Von Mühlenbrock , quien participó en su constitución pero no pudo suscribir la iniciativa, por contar con la firma de diez diputados, número máximo que permite el artículo 65 de la Constitución Política para su presentación.
Respecto de esta iniciativa, que modifica la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la Comisión propuso, en su primer informe, una serie de medidas tendientes a destrabar algunas cuestiones prácticas que dificultan su uso por parte de las micro, pequeña y mediana empresas, de modo de incentivar todavía más su constitución a través de este tipo societario, tomando en consideración que en el país, un importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura, debido a la simplicidad de su estructura, su flexibilidad y los numerosos beneficios que entrega por la separación de patrimonios, constituyéndose en la principal herramienta de emprendimiento, razones que constituyen mérito suficiente para su perfeccionamiento, como ha quedado demostrado con las indicaciones que se han presentado tanto por los propios diputados como por el Ejecutivo, que manifestó su total concordancia con el proyecto, haciendo presente que sus indicaciones se orientan, por una parte, a precisar algunos términos técnicos, y, por otra, a reforzar las ideas centrales contenidas en el primer informe.
Dicho lo anterior, paso a explicar lo hecho en este segundo informe.
En cuanto al objeto central, en el primer informe se autoriza a las personas jurídicas para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. Actualmente, sólo están autorizadas las personas naturales.
Las indicaciones parlamentarias que se presentaron pretenden suprimir esta autorización, fundamentadas todas en querer contener un posible fraude que pudieren cometer las personas jurídicas con ropaje de empresas individuales de responsabilidad limitada.
La Comisión las rechazó por unanimidad, porque consideró que las actuaciones fraudulentas se pueden realizar de todas maneras si ése es el espíritu de una persona jurídica. Pero, sin duda, el argumento mayor para que los integrantes de la Comisión insistiéramos en el texto del primer informe fue que la buena fe se presume y que el legislador no puede limitar por adelantado al emprendedor. Por lo demás, es una figura ampliamente aceptada en el derecho comparado.
En cuanto a los requisitos a cumplir por el constituyente en la escritura de constitución de la sociedad, la Comisión acogió una indicación del Ejecutivo que sustituyó el texto del primer informe, pero siempre re-forzando las ideas centrales del proyecto, en cuanto a facilitar el trámite de constitución. Lo que se presenta en el nuevo texto es una protección de mejor manera de los terceros, al exigir requisitos más concretos de transparencia, cuando se trata de una persona jurídica que constituye una empresa individual de responsabilidad limitada.
En tal sentido, aprobó una indicación, por unanimidad, respecto de los requisitos que debe contener tanto la escritura de constitución como el extracto que se debe publicar en el Diario Oficial y la forma de hacerlo, esto es, en la página web que deberá tener habilitada el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas.
En cuanto a la administración, el Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad, referida a la responsabilidad de una empresa individual de responsabilidad limitada respecto de terceros, en el mismo sentido en que lo hizo la Comisión en su primer informe, en lo que respecta a la separación de patrimonios que caracteriza a ese tipo de empresas, pero simplifica aún más el texto y subsana los problemas de interpretación de la norma actual, en cuanto permite clarificar que, tratándose de una empresa individual de responsabilidad limitada, se está ante un patrimonio de afectación que responde por las obligaciones que el empresario contrae, sin afectar su patrimonio personal, puesto que el titular sólo responderá personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte, cuestión que además es consecuente con la indicación del Ejecutivo, igualmente aprobada, que elimina el artículo 12 de la ley vigente, y que consigna los casos en que el titular responderá ilimitadamente con sus bienes.
Luego tenemos el caso de la mujer casada en sociedad conyugal que carece de patrimonio reservado y quiere emprender. El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir el artículo que establece que una mujer casada en régimen de sociedad conyugal que careciere de patrimonio reservado, pero quiere iniciar su propio negocio o empresa, no necesitará autorización del marido, y las utilidades que retire de la empresa ingresarán, ahora, al patrimonio reservado. El fundamento de la indicación del Ejecutivo es que, sin perjuicio de estar de acuerdo con el fondo, es partidario de que este tema se trate en el marco del proyecto de ley sobre el régimen patrimonial de la mujer casada, actualmente radicado en la Comisión de Familia.
La Comisión rechazó unánimemente la supresión, porque la modificación que plantea el primer informe facilita la constitución de microempresas familiares y promueve el trabajo de la mujer emprendedora, y estimó, en consecuencia, que esperar la tramitación del proyecto de ley que modifica el régimen de sociedad conyugal para dar una solución al tema en cuestión no parece pertinente, sobre todo si el proyecto de la Comisión apunta en la misma dirección que plantea el Ejecutivo en el otro proyecto, esto es, prescindir de la autorización del marido para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando se trata de sus bienes propios.
En esta misma materia, la Comisión consideró oportuno agregar en este trámite, respecto de este nuevo artículo en beneficio de la mujer emprendedora, una protección de los derechos de los acreedores, agregando al final de la disposición que se crea, la frase “sin perjuicio de los derechos de terceros”.
La Comisión sancionó tanto los rechazos como las aprobaciones de las indicaciones presentadas por la unanimidad de sus miembros presentes, diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Cristián Campos , Alejandro García-Huidobro , José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum , Guillermo Teillier , Enrique van Rysselberghe , Germán Verdugo (Presidente) y Pedro Velásquez .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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