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El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente, el proyecto se originó en moción y se tramitó en la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tuve el honor de presidir. Arribamos al presente informe con mucho esfuerzo y tras el trabajo de semanas para sacarlo adelante.
El Ejecutivo ha presentado indicaciones, algunas de las cuales nos han parecido buenas, y otras no tanto.
La iniciativa persigue que las empresas individuales sean constituidas no sólo por personas naturales, sino también jurídicas, siguiendo el ejemplo de lo sucedido con la sociedad por acciones.
Consideramos que el proyecto responde a la necesidad de actualizar la legislación relativa al tema, ampliando la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas se constituyan de manera menos costosa y más ágil, y que adicionalmente puedan extender sus actividades a otro tipo de rubros, lo que, sin duda, fomentará el emprendimiento y el desarrollo económico.
Esto último podría potenciar la creación de conglomerados financieros. Sin embargo, se debe tener presente que este último caso aplicaría a empresas de mayor envergadura, que deben cumplir requisitos de adecuación de capital mínimo y principios de supervisión.
En cuanto a la constitución como formación de actividad empresarial, se concuerda que las modificaciones relacionadas facilitarán lo anterior, desincentivando la creación de sociedades de papel, en que sólo existe una sociedad con el fin de cumplir con la legislación.
Por su parte, si bien existen las sociedades por acciones, éstas se encuentran orientadas a inversionistas de mayor experiencia, dispuestos a aceptar mayores riesgos y un régimen tributario menos favorable.
Se atiende también el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal que no tienen patrimonio reservado, cuando una dueña de casa con ánimo de emprender busca la opción de iniciar un proyecto comercial.
Dado que la iniciativa mejora la legislación vigente y aporta beneficios directos a la pequeña y mediana empresas, su aplicación nos parece del todo contundente.
Adicionalmente, se puede enmarcar dentro de los proyectos de nuestro Gobierno que buscan potenciar la innovación y el emprendimiento, eliminando gradualmente los “lomos de toro” legales y burocráticos, que desincentivan dichas actividades, cuyo impulso redunda en una mayor productividad del país.
En este sentido, debo destacar el nuevo enfoque de la Corporación de Fomento de la Producción en cuanto a materias de emprendimiento, ya que cuenta con facilidades para que los emprendedores logren financiamiento y puedan llevar a cabo sus actividades.
Esta iniciativa va en directo apoyo al eje propuesto por la actual administración, en cuanto a facilitar la entrada y salida de empresas, incentivando el aumento de la productividad.
En esta línea, nuestro Gobierno ha revisado la ley de Quiebras, ha agilizado los trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas y ha simplificado la constitución de sociedades.
Estas últimas medidas potencian aún más el proyecto en discusión y fortalece el crecimiento económico sostenido que ha demostrado el país durante los últimos meses.
Respecto de las últimas modificaciones al proyecto, puedo decir que fueron introducidas con el fin de perfeccionarlo, por lo que no afectan el espíritu con el cual fue creado.
En este sentido, nos quedó claro que las indicaciones del Ejecutivo se encuentran orientadas a aclarar algunos términos técnicos establecidos en la ley, así como a reforzar las ideas centrales contenidas en el primer informe de la Comisión.
Por esta razón, la modificación al artículo 4° de la ley sobre las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que figura en el numeral 3 del proyecto, busca precisar los requisitos que, en caso de ser una persona jurídica, deben señalarse tanto en la escritura del acto constitutivo como en el extracto que debe ser publicado en el Diario Oficial.
Igualmente, es importante la indicación que consigna la potencial multiplicidad de objetos de la empresa individual, lo que permite la explotación de diversos giros y fomentar de esta manera el emprendimiento.
En cuanto a la indicación introducida al numeral 5, ésta persigue la misma idea consignada previamente en el primer informe de la Comisión, pero simplifica y subsana los problemas de interpretación de la norma actual. Aclara que tratándose de una empresa individual de responsabilidad limitada, el patrimonio personal del empresario no se verá afectado, ya que sólo responderá personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte.
A raíz de la aprobación de dicha indicación, queda fundamentada la que suprime el artículo 12 de la ley N° 19.857, en que se consignan los casos en que el titular debe responder ilimitadamente con sus bienes.
Por último, anunció el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto de ley, porque va en la línea de lo que quiere el Presidente Piñera en materia de emprendimiento y desarrollo de nuevos negocios.
He dicho.
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