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- rdf:value = " FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.857, SOBRE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Primer trámite constitucional.
El señor BERTOLINO (vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento.
Diputada informante de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es la señora Denise Pascal .
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, boletín N° 7426-26, sesión 20ª, en 3 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora PASCAL, doña Denise (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pasó a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento.
El proyecto se originó en moción de los integrantes de la Comisión, diputados señores Baltolu , Campos, Ortiz , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo , Velásquez y quien habla.
Asimismo, contó con el apoyo del diputado señor Von Mühlenbrock , quien participó en su constitución pero no pudo suscribir la iniciativa, por contar con la firma de diez diputados, número máximo que permite el artículo 65 de la Constitución Política para su presentación.
Respecto de esta iniciativa, que modifica la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la Comisión propuso, en su primer informe, una serie de medidas tendientes a destrabar algunas cuestiones prácticas que dificultan su uso por parte de las micro, pequeña y mediana empresas, de modo de incentivar todavía más su constitución a través de este tipo societario, tomando en consideración que en el país, un importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura, debido a la simplicidad de su estructura, su flexibilidad y los numerosos beneficios que entrega por la separación de patrimonios, constituyéndose en la principal herramienta de emprendimiento, razones que constituyen mérito suficiente para su perfeccionamiento, como ha quedado demostrado con las indicaciones que se han presentado tanto por los propios diputados como por el Ejecutivo, que manifestó su total concordancia con el proyecto, haciendo presente que sus indicaciones se orientan, por una parte, a precisar algunos términos técnicos, y, por otra, a reforzar las ideas centrales contenidas en el primer informe.
Dicho lo anterior, paso a explicar lo hecho en este segundo informe.
En cuanto al objeto central, en el primer informe se autoriza a las personas jurídicas para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. Actualmente, sólo están autorizadas las personas naturales.
Las indicaciones parlamentarias que se presentaron pretenden suprimir esta autorización, fundamentadas todas en querer contener un posible fraude que pudieren cometer las personas jurídicas con ropaje de empresas individuales de responsabilidad limitada.
La Comisión las rechazó por unanimidad, porque consideró que las actuaciones fraudulentas se pueden realizar de todas maneras si ése es el espíritu de una persona jurídica. Pero, sin duda, el argumento mayor para que los integrantes de la Comisión insistiéramos en el texto del primer informe fue que la buena fe se presume y que el legislador no puede limitar por adelantado al emprendedor. Por lo demás, es una figura ampliamente aceptada en el derecho comparado.
En cuanto a los requisitos a cumplir por el constituyente en la escritura de constitución de la sociedad, la Comisión acogió una indicación del Ejecutivo que sustituyó el texto del primer informe, pero siempre re-forzando las ideas centrales del proyecto, en cuanto a facilitar el trámite de constitución. Lo que se presenta en el nuevo texto es una protección de mejor manera de los terceros, al exigir requisitos más concretos de transparencia, cuando se trata de una persona jurídica que constituye una empresa individual de responsabilidad limitada.
En tal sentido, aprobó una indicación, por unanimidad, respecto de los requisitos que debe contener tanto la escritura de constitución como el extracto que se debe publicar en el Diario Oficial y la forma de hacerlo, esto es, en la página web que deberá tener habilitada el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas.
En cuanto a la administración, el Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad, referida a la responsabilidad de una empresa individual de responsabilidad limitada respecto de terceros, en el mismo sentido en que lo hizo la Comisión en su primer informe, en lo que respecta a la separación de patrimonios que caracteriza a ese tipo de empresas, pero simplifica aún más el texto y subsana los problemas de interpretación de la norma actual, en cuanto permite clarificar que, tratándose de una empresa individual de responsabilidad limitada, se está ante un patrimonio de afectación que responde por las obligaciones que el empresario contrae, sin afectar su patrimonio personal, puesto que el titular sólo responderá personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte, cuestión que además es consecuente con la indicación del Ejecutivo, igualmente aprobada, que elimina el artículo 12 de la ley vigente, y que consigna los casos en que el titular responderá ilimitadamente con sus bienes.
Luego tenemos el caso de la mujer casada en sociedad conyugal que carece de patrimonio reservado y quiere emprender. El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir el artículo que establece que una mujer casada en régimen de sociedad conyugal que careciere de patrimonio reservado, pero quiere iniciar su propio negocio o empresa, no necesitará autorización del marido, y las utilidades que retire de la empresa ingresarán, ahora, al patrimonio reservado. El fundamento de la indicación del Ejecutivo es que, sin perjuicio de estar de acuerdo con el fondo, es partidario de que este tema se trate en el marco del proyecto de ley sobre el régimen patrimonial de la mujer casada, actualmente radicado en la Comisión de Familia.
La Comisión rechazó unánimemente la supresión, porque la modificación que plantea el primer informe facilita la constitución de microempresas familiares y promueve el trabajo de la mujer emprendedora, y estimó, en consecuencia, que esperar la tramitación del proyecto de ley que modifica el régimen de sociedad conyugal para dar una solución al tema en cuestión no parece pertinente, sobre todo si el proyecto de la Comisión apunta en la misma dirección que plantea el Ejecutivo en el otro proyecto, esto es, prescindir de la autorización del marido para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando se trata de sus bienes propios.
En esta misma materia, la Comisión consideró oportuno agregar en este trámite, respecto de este nuevo artículo en beneficio de la mujer emprendedora, una protección de los derechos de los acreedores, agregando al final de la disposición que se crea, la frase “sin perjuicio de los derechos de terceros”.
La Comisión sancionó tanto los rechazos como las aprobaciones de las indicaciones presentadas por la unanimidad de sus miembros presentes, diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Cristián Campos , Alejandro García-Huidobro , José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum , Guillermo Teillier , Enrique van Rysselberghe , Germán Verdugo (Presidente) y Pedro Velásquez .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente, el proyecto se originó en moción y se tramitó en la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que tuve el honor de presidir. Arribamos al presente informe con mucho esfuerzo y tras el trabajo de semanas para sacarlo adelante.
El Ejecutivo ha presentado indicaciones, algunas de las cuales nos han parecido buenas, y otras no tanto.
La iniciativa persigue que las empresas individuales sean constituidas no sólo por personas naturales, sino también jurídicas, siguiendo el ejemplo de lo sucedido con la sociedad por acciones.
Consideramos que el proyecto responde a la necesidad de actualizar la legislación relativa al tema, ampliando la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas se constituyan de manera menos costosa y más ágil, y que adicionalmente puedan extender sus actividades a otro tipo de rubros, lo que, sin duda, fomentará el emprendimiento y el desarrollo económico.
Esto último podría potenciar la creación de conglomerados financieros. Sin embargo, se debe tener presente que este último caso aplicaría a empresas de mayor envergadura, que deben cumplir requisitos de adecuación de capital mínimo y principios de supervisión.
En cuanto a la constitución como formación de actividad empresarial, se concuerda que las modificaciones relacionadas facilitarán lo anterior, desincentivando la creación de sociedades de papel, en que sólo existe una sociedad con el fin de cumplir con la legislación.
Por su parte, si bien existen las sociedades por acciones, éstas se encuentran orientadas a inversionistas de mayor experiencia, dispuestos a aceptar mayores riesgos y un régimen tributario menos favorable.
Se atiende también el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal que no tienen patrimonio reservado, cuando una dueña de casa con ánimo de emprender busca la opción de iniciar un proyecto comercial.
Dado que la iniciativa mejora la legislación vigente y aporta beneficios directos a la pequeña y mediana empresas, su aplicación nos parece del todo contundente.
Adicionalmente, se puede enmarcar dentro de los proyectos de nuestro Gobierno que buscan potenciar la innovación y el emprendimiento, eliminando gradualmente los “lomos de toro” legales y burocráticos, que desincentivan dichas actividades, cuyo impulso redunda en una mayor productividad del país.
En este sentido, debo destacar el nuevo enfoque de la Corporación de Fomento de la Producción en cuanto a materias de emprendimiento, ya que cuenta con facilidades para que los emprendedores logren financiamiento y puedan llevar a cabo sus actividades.
Esta iniciativa va en directo apoyo al eje propuesto por la actual administración, en cuanto a facilitar la entrada y salida de empresas, incentivando el aumento de la productividad.
En esta línea, nuestro Gobierno ha revisado la ley de Quiebras, ha agilizado los trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas y ha simplificado la constitución de sociedades.
Estas últimas medidas potencian aún más el proyecto en discusión y fortalece el crecimiento económico sostenido que ha demostrado el país durante los últimos meses.
Respecto de las últimas modificaciones al proyecto, puedo decir que fueron introducidas con el fin de perfeccionarlo, por lo que no afectan el espíritu con el cual fue creado.
En este sentido, nos quedó claro que las indicaciones del Ejecutivo se encuentran orientadas a aclarar algunos términos técnicos establecidos en la ley, así como a reforzar las ideas centrales contenidas en el primer informe de la Comisión.
Por esta razón, la modificación al artículo 4° de la ley sobre las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que figura en el numeral 3 del proyecto, busca precisar los requisitos que, en caso de ser una persona jurídica, deben señalarse tanto en la escritura del acto constitutivo como en el extracto que debe ser publicado en el Diario Oficial.
Igualmente, es importante la indicación que consigna la potencial multiplicidad de objetos de la empresa individual, lo que permite la explotación de diversos giros y fomentar de esta manera el emprendimiento.
En cuanto a la indicación introducida al numeral 5, ésta persigue la misma idea consignada previamente en el primer informe de la Comisión, pero simplifica y subsana los problemas de interpretación de la norma actual. Aclara que tratándose de una empresa individual de responsabilidad limitada, el patrimonio personal del empresario no se verá afectado, ya que sólo responderá personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte.
A raíz de la aprobación de dicha indicación, queda fundamentada la que suprime el artículo 12 de la ley N° 19.857, en que se consignan los casos en que el titular debe responder ilimitadamente con sus bienes.
Por último, anunció el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto de ley, porque va en la línea de lo que quiere el Presidente Piñera en materia de emprendimiento y desarrollo de nuevos negocios.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, mi intervención obedece al hecho de que presenté varias indicaciones al proyecto en discusión. Con el jurista y diputado René Saffirio , presentamos indicaciones a los números 2, 3 y 4 del artículo único. Hay algunas dificultades en cuanto al rechazo que hizo la Comisión sobre una de ellas. Con toda seguridad, el colega Saffirio se referirá a esa situación.
No discuto el trabajo de la Comisión, que dio lugar a su segundo informe, pues las modificaciones a la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, son pertinentes. Me deja tranquilo la responsabilidad con que se legisla en nuestra Cámara. Incluso más, en este trámite podemos diferir o llegar a un entendimiento sobre algunas interrogantes.
Sin duda, el proyecto, de origen en moción de los colegas que integran la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el informe que hemos escuchado de parte de la diputada Denise Pascal , nos dan la razón a quienes señalamos que el derecho, especialmente el Comercial, debe ir evolucionando con la sociedad y adaptándose cada vez más a las circunstancias cambiantes que ella presenta.
Recuerdo que hace varios años, en esta misma Sala nos felicitábamos por el despacho de la iniciativa que se convirtió en la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, por medio de la cual los emprendedores podían crear una sociedad de una sola persona y con patrimonio distinto del creador. Eso es lo que hoy rige. De esa manera, se facilitó la constitución de pequeñas empresas por parte de emprendedores y emprendedoras de nuestro país.
En ese momento, nos colocamos a la altura de una tendencia que se vivía en los países de la Unión Europea. Recuerdo haber estudiado el ejemplo de la legislación española en materia de pequeñas empresas.
La legislación que hoy se modifica adquirió real importancia para el segmento de los pequeños empresarios. Pero como toda creación humana, mostró la existencia de falencias. Por lo tanto, es necesario modificar sus puntos débiles, a fin de facilitar la constitución de las empresas individuales de responsabilidad limitada y, con ello, favorecer el emprendimiento.
Entre esas falencias, se encuentra la complejidad y el costo de los trámites nota-riales que deben realizarse para poner en funcionamiento pymes. Existe una limitante relacionada con el único de la empresa, con lo cual sí se dificultaban nuevos emprendimientos a partir de la misma empresa. Asimismo, existía un impedimento para que personas jurídicas pudieran establecer empresas individuales de responsabilidad limitada.
Aquí surge una dificultad a la que, con toda seguridad, se referirán los diputados Chahín y Saffirio .
Otras falencias dicen relación con las dificultades para su administración por parte de mandatarios o gerentes, y la necesidad de autorización del marido, en el caso de mujeres casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, que hoy constituyen una buena parte de las emprendedoras del país.
El proyecto pretende solucionar algunos de los tópicos que hemos señalado como dificultades, a fin de contar con un instrumento más liviano y eficiente para facilitar el emprendimiento y la formalización de las empresas, de manera que puedan crearse más.
Por medio de las modificaciones propuestas, hoy se plantea la posibilidad de que estas empresas puedan contar con más de un giro u objeto, y que puedan constituirse por personas jurídicas.
Se permite la formalización por medio de instrumento privado protocolizado ante notario. Asimismo, se posibilita nombrar mandatarios o gerentes de dichas empresas y se simplifica la redacción del documento de constitución y del extracto que se publica.
En el caso de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, se elimina la necesidad de autorización marital para aportar bienes propios. Además, se expresa que los frutos de ese trabajo pasan a formar parte de un patrimonio reservado.
El proyecto tendrá un efecto tremendamente positivo una vez que se convierta en ley. Pero para ello se necesita la difusión pertinente, porque vamos a encontrarnos con dificultades; no será tan fácil. Con mucho respeto por nuestros colegas abogados, creo que allí tendremos ciertos impedimentos. De ahí la necesidad de simplificar aspectos como el costo y la tramitación.
Por lo tanto, sin perjuicio de expresar algunos reparos, creo que vamos por el camino correcto. Aún tenemos tiempo para hacer algunas sugerencias, porque ya se cumplió el plazo para presentar indicaciones. A lo mejor, se deberá pedir votación separada respecto de algunos artículos, pero eso lo tendrán que ratificar otros colegas.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, el proyecto busca perfeccionar una institución jurídica que ha tenido bastante uso en la vida cotidiana de nuestro país. Se trata de una creación relativamente reciente, pero que ha tenido una tremenda importancia. Me refiero a las empresas individuales de responsabilidad limitada, que nacieron a la vida del derecho con un objetivo claro: permitir que personas naturales que iniciaban un emprendimiento no tuvieran que verse obligadas a asociarse con otras para separar su patrimonio personal del de la empresa.
Antes se creaban sociedades de responsabilidad limitada, en que un socio tenía el 99 por ciento de los activos, y el otro, el 1 por ciento, con las complejidades que ello acarreaba desde los puntos de vista de la administración y del funcionamiento, y, eventualmente, de la disolución, en los casos en que esas empresas no tenían posibilidad de continuar existiendo en la vida jurídica.
Por lo tanto, para sincerar esta situación, se crearon las empresas individuales de responsabilidad limitada, que permiten que personas naturales que desean emprender, creen una sociedad sin tener que asociarse con otras para tener una personalidad jurídica y patrimonio distinto. Así, se posibilitó, iniciar actividades económicas sin tener que arriesgar el patrimonio personal, puesto que el titular responde sólo hasta el monto de su aporte a esta sociedad.
Esto es muy importante, porque genera más dinamismo, mayores posibilidades de emprendimiento y menor riesgo para quienes decidan iniciar una actividad económica, y, en consecuencia, se genera más empleo y desarrollo en nuestro país.
Felicito a los integrantes de la Comisión, porque han hecho cosas muy buenas, como facilitar la constitución de dichas empresas, abaratar los costos de transacción, mejorar la situación de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, al permitirle que pueda actuar sin la autorización del marido, bajo un patrimonio reservado, etcétera. Creo que la iniciativa va en la línea correcta al terminar con esta especie, porque si bien el Código Civil ya no considera a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal como una incapaz relativa, en la práctica aún siguen generándose ciertas situaciones de discriminación. En este caso, al menos, ellas se abordan en forma bastante adecuada.
Sin perjuicio de ello y pese a valorar que se pueda ampliar el giro u objeto de la sociedad, hay un punto importante que me preocupa en forma sustantiva. Me refiero a la posibilidad de que personas jurídicas, es decir, sociedades, puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. Primero, esto desnaturalizará la institución misma, pues la empresa individual de responsabilidad limitada está orientada a resolver la situación de personas naturales que emprenden una actividad económica o empresarial.
Las sociedades tienen otras alternativas, por ejemplo, las sociedades por acciones. Se pueden acoger a ella, pero tiene otra regulación y otra normativa; por lo tanto, existe una exigencia mayor.
Si queremos facilitar la vida a personas naturales es porque se trata de pequeños y microempresarios. Sin embargo, de no hacer distinción alguna y permitir que, con una simple protocolización de un instrumento privado autorizado ante notario, personas jurídicas puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, estaremos abriendo un tremendo espacio para el abuso, en el sentido de permitir que empresas puedan disfrazarse detrás de otras. Así como se ha planteado la posibilidad de regular el multi-RUT, aquí estamos abriendo un tremendo espacio para el nuevo multi-RUT. Así, las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades anónimas podrán constituirse en empresas individuales de responsabilidad limitada, con mucha facilidad. Con ello, una misma empresa, un mismo dueño, un mismo capital podrá tener un conjunto de personalidades jurídicas y RUT para contratar con diversos acreedores, pro-veedores y, probablemente, con distintos trabajadores. Por lo tanto, me parece que es una situación bastante compleja, desde el punto de vista de la protección de los futuros consumidores de esas empresas y también de los trabajadores.
Repito, como se trata de un tema complejo, a mi juicio, debemos hacer un nuevo análisis. Para ello, me parece importante que la Comisión de Economía conozca y discuta el proyecto.
Por lo tanto, para hacer un segundo estudio, solicito recabar, cuando haya quórum, el acuerdo de la Sala para que la iniciativa se envíe a la Comisión de Economía. De lo contrario, pido votación separada en los numerales 1 y 3, letras a) y b). Ello, porque si no podemos conocer el proyecto en la Comisión, de la que formo parte, me veré obligado a votar en contra de estos numerales, justamente para tener una discusión mayor respecto de un tema tan delicado como éste.
En general, me parece que el proyecto está muy bien inspirado, por cuanto resuelve algunas dificultades que tienen las empresas individuales de responsabilidad limitada. Insisto, de un uso bastante masivo y común, que ha tenido un efecto jurídico y económico importante. Sin embargo, lo que no podemos hacer es que un proyecto que tiene un 90 por ciento de cosas buenas, genere abusos en nuestro ordenamiento jurídico por una disposición que, a mi juicio, no tiene la suficiente maduración y debate. Por eso hay que ser más cautos, en todo caso, no estoy disponible para aprobar una norma que permita a las personas jurídicas crear empresas individuales de responsabilidad limitada.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente, como bien ha dicho la diputada informante y los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, esta moción nace en el seno de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el apoyo de un equipo de juristas de Concepción que, en el fondo, plantearon la idea y motivaron a la Comisión para abordar el tema. La iniciativa fue aprobada en general por la Sala.
En resumen, lo que pretende el proyecto es contribuir, mejorar y fomentar el emprendimiento de los pequeños y medianos empresarios. Todos sabemos que si incentivamos el emprendimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, contribuiremos a un mayor empleo.
Luego que los integrantes de la Comisión escuchamos a personas e instituciones, con el objeto de conocer de los propios interesados los factores que dificultan, tanto la constitución como la formalización de la empresa individual, llegamos a la conclusión de que la ley actual hace algunas exigencias que se presentan como un obstáculo. Además, la norma limita el ámbito de acción del empresario individual para desempeñar varias actividades a la vez, lo que, sin duda, complica la posibilidad de emprender, que es lo que queremos evitar. La idea es que la norma sea un apoyo y no una traba en el proceso de emprendimiento.
Un importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura, debido fundamentalmente a la simplicidad de su estructura, a su flexibilidad y a los numerosos beneficios que genera la separación de patrimonios, por lo que se ha constituido en la principal herramienta de emprendimiento privado en nuestra legislación societaria, mérito suficiente para su perfeccionamiento, como ha quedado demostrado con las indicaciones que se han presentado tanto por los diputados como también por el Ejecutivo.
¿Cuáles son los cambios fundamentales que se han introducido? Incorpora a las personas jurídicas, actualmente, solo están autorizadas las personas naturales. Con ello, se busca dar permanencia a los proyectos empresariales, adecuarlas a los tiempos y exigencias del mercado, perfeccionarlas para lograr una mayor aceptación y una mejor proyección en el tiempo, a fin de hacerlas más duraderas, útiles y accesibles a los micros, pequeños y medianos empresarios.
La crítica que aquí se ha hecho, en cuanto a que esto podría prestarse para algún tipo de fraude, en este momento también existe la posibilidad de que eso se dé, pero aquí estamos pensando desde una perspectiva distinta, no del temor o del miedo a que se transgreda la norma o la ley, sino desde el punto de vista de entregar más y mejores herramientas para que el emprendimiento sea mucho más factible y se haga con más facilidad.
Se permite constituir por instrumento privado autorizado ante notario, posteriormente protocolizado, lo que facilita la tramitación, pues disminuye el tiempo y abarata los costos notariales y judiciales iníciales.
En este segundo trámite se agrega, por iniciativa del Ejecutivo, una mayor protección a los terceros, al exigir requisitos más concretos de transparencia.
Se suprimen formalidades que encarecen los costos de la empresa. Por ejemplo, se simplifican los mandatos y poderes conferidos por el titular.
Se elimina la exigencia de publicidad y anotaciones notariales de algunas actuaciones; asimismo, la exigencia de escritura pública para su término, lo que podrá hacerse, entonces, por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas y protocolizado ante notario.
El Ejecutivo, en este segundo trámite, simplifica aún más el texto y subsana los problemas de interpretación de la norma actual en cuanto permite clarificar que, al tratarse de una empresa individual de responsabilidad limitada, se está ante un patrimonio de afectación que responde por las obligaciones que el empresario contrae, sin afectar su patrimonio personal, puesto que el titular sólo responderá de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte.
Finalmente, un punto importante es que, en el caso de la mujer casada en sociedad conyugal, que careciere de patrimonio reservado y quiera emprender, la norma considera, mediante un nuevo artículo, que no necesitará autorización del marido y las utilidades que retire ingresarán a su patrimonio reservado.
Hay otros aspectos, no menores, como que no será necesario indicar la edad del constituyente exigida hasta ahora.
Respecto del nombre de las empresas, se exigirá sólo la inclusión de las palabras: “empresa individual de responsabilidad limitada”.
Asimismo, permite que la empresa tenga más de un objeto social y, por iniciativa del Ejecutivo, también una mayor protección a los terceros, al exigir requisitos más concretos de transparencia.
Tengo el convencimiento de que estamos entregando a los emprendedores nuevas herramientas que les ayudarán a concretar sus proyectos personales con más facilidad.
Es importante aprobar el proyecto para contribuir, como dije al principio de mi intervención, a mejorar el trabajo y también contribuir al esfuerzo de los micros y pequeños emprendedores.
Todos aquellos que tienen capacidad para crear y arriesgarse necesitan herramientas actualizadas que respondan a los requerimientos actuales.
Eso hace el proyecto aun cuando el tema de las personas jurídicas puede ser de alguna manera discutible, pero creo que esto responde a lo que ha sido el desarrollo y la aplicación de la normativa actualmente vigente.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, en verdad, por lo que ha ocurrido en el debate del proyecto, no puedo sino expresar mi tremenda preocupación por la incorporación de cambios a la ley Nº 19.857 que violentan el régimen jurídico de las sociedades en Chile.
Lo primero que me parece necesario sostener es aquello que se refiere a las personas jurídicas. No es posible establecer que puedan transformarse en empresas individuales de responsabilidad limitada.
Durante las últimas semanas y meses ha habido una discusión muy profusa respecto del uso de roles únicos tributarios múltiples por algunas empresas. Se quiere legislar sobre el denominado uso del multi-RUT, para establecer -la tendencia natural- precisamente lo inverso de lo que se pretende con este proyecto. Es decir, lo que se busca es que la legislación respecto del multi-RUT impida los abusos que un conjunto importante de empresas comete y el incumplimiento de la legislación laboral, financiera o tributaria, por ejemplo. Al autorizar a las personas jurídicas que se transformen en empresas individuales, lo que estamos haciendo es retrotraer la situación al estado anterior de disponer de una cantidad indeterminada de personas jurídicas o de empresas individuales de responsabilidad limitada que, como se señaló en la indicación que se presentó en la discusión anterior del proyecto, ponía en riesgo el cumplimiento de una cantidad importante de normas del carácter que he señalado.
No me parece razonable que la Comisión informante sostenga que la indicación presentada en su momento se rechazaba porque con las actuales normas, como estaba señalado, y cito textualmente: “las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán, de todas formas, realizar este tipo de fraudes.”. No quiero hacer más comentarios sobre ese argumento.
El N° 1 del artículo único del proyecto propone modificar el artículo 1° de la ley Nº 19.857, para intercalar entre las expresiones “natural” y “el”, los vocablos “o jurídicas”. En definitiva, el texto indicaría: “Se autoriza a toda persona natural o jurídica el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de la ley”. Repito, “Se autoriza a toda persona natural o jurídica …”. Un principio básico expresa que, donde el legislador no distingue, no cabe al intérprete distinguir. Y de ese principio jurídico elemental no podemos abstraernos. Eso significa que cuando usamos la expresión “persona jurídica” podemos llegar al absurdo de que, por ejemplo, un club deportivo, un club de adultos mayores, una junta de vecinos o corporaciones sin fines de lucro, puedan transformarse en empresas individuales de responsabilidad limitada, porque son personas jurídicas aunque hayan obtenido tal condición a través de mecanismos distintos.
Entonces, el futuro que se presenta a las empresas individuales de responsabilidad limitada es bastante oscuro, porque, lejos de fortalecerlas, vamos a dar una puñalada en la espalda a los emprendedores que hoy están constituidos como empresas individuales, porque su nivel de credibilidad en el sistema bancario o financiero y las posibilidades reales de emprendimiento se van a reducir al mínimo. La flexibilización que incorpora el proyecto, evidentemente, afecta esa credibilidad.
Soy muy partidario de estimular toda medida que propenda a fomentar el emprendimiento, asociativo o individual; pero, no se puede confundir la libertad de emprender con la de transgredir normas de tanta relevancia como las que he señalado. Me parece que el proyecto, como está concebido, fija, además, una suerte de falta absoluta de certeza jurídica en las relaciones que estas empresas individuales de responsabilidad limitada van a sostener en el futuro con otras instituciones que sí la tienen, como los sistemas bancarios, financieros u otras personas jurídicas de distinta naturaleza.
En definitiva, me sumo a la petición de que este proyecto, si existe voluntad de la Sala, sea remitido a la Comisión de Economía para que se reformule la propuesta de la Comisión y, de esa manera, podamos superar los obstáculos. En caso contrario, evidentemente, la razón indica que este proyecto no puede ser aprobado y anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del Día.
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado señor Chahín y enviar este proyecto a la Comisión de Economía, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín para plantear un punto de Reglamento.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente, entonces, en virtud del artículo 111 del Reglamento, solicito que se someta a votación, porque se requiere simple mayoría, para que vuelva a la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de continuar con la discusión particular y emitir un informe complementario.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero saber si los inscritos vamos a alcanzar a intervenir o usted ya cerró el debate.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
No está cerrado el debate. No se votará hoy, porque quedan inscritos. Estamos en la solicitud del diputado Chahín .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, pido que primero intervengan los dos inscritos y después se resuelva.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Señor diputado, tendría que pedir la unanimidad para que intervinieran y ya terminó el Orden del Día.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, es de Perogrullo el tema planteado en relación con este proyecto. Con todo respeto, quiero decir que podría aprobarse una iniciativa que permite que una sociedad anónima abierta se transforme en empresa individual de responsabilidad limitada. Me parece increíble que haya colegas que se opongan a que el proyecto vuelva a la Comisión respectiva o se envíe a la de Economía. No podemos aprobar un proyecto de esta naturaleza, porque es ridículo.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
De acuerdo con lo solicitado por el diputado Chahín , se pidió la unanimidad para que el proyecto fuera a la Comisión de Economía y no se dio. Ahora, él ha pedido, según el artículo 111, que vaya a la misma Comisión que lo trató y para eso debe votarse y aprobarse por simple mayoría.
Tiene la palabra el diputado Arenas para plantear un asunto de Reglamento.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, es tan obvio y grosero el error que hace notar el diputado Latorre , que pido que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que el proyecto vaya a la Comisión de Economía, porque ahí se le podrá dar una segunda mirada.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Por última vez, pido la unanimidad de la Sala para que el proyecto se envíe a la Comisión de Economía.
No hay acuerdo.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, ¿por qué no pide la unanimidad para que vuelva a la Comisión de origen?
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Se va a votar. La aprobación a esa petición requiere simple mayoría.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Baltolu Rasera Nino ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Browne Urrejola Pedro ; Calderón Bassi Giovanni ; Campos Jara Cristián ; Cardemil Herrera Alberto ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cornejo González Aldo ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahín Valenzuela Fuad ; Edwards Silva José Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; Espinoza Sandoval Fidel ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; León Ramírez Roberto ; Rosales Guzmán Joel ; Macaya Danús Javier ; Martínez Labbé Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saffirio Espinoza René ; Salaberry Soto Felipe ; Santana Tirachini Alejandro ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Letelier Aguilar Cristian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Vilches Guzmán Carlos ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Harboe Bascuñán Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Burgos Varela Jorge ; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag .
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
El proyecto vuelve a la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Tiene la palabra el diputado Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, simplemente, quiero dejar constancia de que la Comisión a la que vuelve el proyecto, ya rechazó una indicación para no incorporar a personas jurídicas en general. Entonces, no entiendo por qué se está enviando a esa Comisión.
El señor BURGOS.-
¿Por qué no votamos el proyecto?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Señor diputado, ese tema no está en discusión. La Sala ha resuelto que vuelva a Comisión.
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