. . . . . . . . . . . . " FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY N\u00B0 19.857, SOBRE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or BERTOLINO (vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00B0 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento. \nDiputada informante de la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa es la se\u00F1ora Denise Pascal . \n \nAntecedentes: \n \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n de Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, bolet\u00EDn N\u00B0 7426-26, sesi\u00F3n 20\u00AA, en 3 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 5. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.\u00A0 \n \nLa se\u00F1ora PASCAL, do\u00F1a Denise (de pie).- Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa pas\u00F3 a informar sobre el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la ley N\u00B0 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento. \nEl proyecto se origin\u00F3 en moci\u00F3n de los integrantes de la Comisi\u00F3n, diputados se\u00F1ores Baltolu , Campos, Ortiz , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo , Vel\u00E1squez y quien habla. \nAsimismo, cont\u00F3 con el apoyo del diputado se\u00F1or Von M\u00FChlenbrock , quien particip\u00F3 en su constituci\u00F3n pero no pudo suscribir la iniciativa, por contar con la firma de diez diputados, n\u00FAmero m\u00E1ximo que permite el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica para su presentaci\u00F3n. \nRespecto de esta iniciativa, que modifica la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la Comisi\u00F3n propuso, en su primer informe, una serie de medidas tendientes a destrabar algunas cuestiones pr\u00E1cticas que dificultan su uso por parte de las micro, peque\u00F1a y mediana empresas, de modo de incentivar todav\u00EDa m\u00E1s su constituci\u00F3n a trav\u00E9s de este tipo societario, tomando en consideraci\u00F3n que en el pa\u00EDs, un importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura, debido a la simplicidad de su estructura, su flexibilidad y los numerosos beneficios que entrega por la separaci\u00F3n de patrimonios, constituy\u00E9ndose en la principal herramienta de emprendimiento, razones que constituyen m\u00E9rito suficiente para su perfeccionamiento, como ha quedado demostrado con las indicaciones que se han presentado tanto por los propios diputados como por el Ejecutivo, que manifest\u00F3 su total concordancia con el proyecto, haciendo presente que sus indicaciones se orientan, por una parte, a precisar algunos t\u00E9rminos t\u00E9cnicos, y, por otra, a reforzar las ideas centrales contenidas en el primer informe. \nDicho lo anterior, paso a explicar lo hecho en este segundo informe. \nEn cuanto al objeto central, en el primer informe se autoriza a las personas jur\u00EDdicas para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. Actualmente, s\u00F3lo est\u00E1n autorizadas las personas naturales. \nLas indicaciones parlamentarias que se presentaron pretenden suprimir esta autorizaci\u00F3n, fundamentadas todas en querer contener un posible fraude que pudieren cometer las personas jur\u00EDdicas con ropaje de empresas individuales de responsabilidad limitada. \nLa Comisi\u00F3n las rechaz\u00F3 por unanimidad, porque consider\u00F3 que las actuaciones fraudulentas se pueden realizar de todas maneras si \u00E9se es el esp\u00EDritu de una persona jur\u00EDdica. Pero, sin duda, el argumento mayor para que los integrantes de la Comisi\u00F3n insisti\u00E9ramos en el texto del primer informe fue que la buena fe se presume y que el legislador no puede limitar por adelantado al emprendedor. Por lo dem\u00E1s, es una figura ampliamente aceptada en el derecho comparado. \nEn cuanto a los requisitos a cumplir por el constituyente en la escritura de constituci\u00F3n de la sociedad, la Comisi\u00F3n acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que sustituy\u00F3 el texto del primer informe, pero siempre re-forzando las ideas centrales del proyecto, en cuanto a facilitar el tr\u00E1mite de constituci\u00F3n. Lo que se presenta en el nuevo texto es una protecci\u00F3n de mejor manera de los terceros, al exigir requisitos m\u00E1s concretos de transparencia, cuando se trata de una persona jur\u00EDdica que constituye una empresa individual de responsabilidad limitada. \nEn tal sentido, aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n, por unanimidad, respecto de los requisitos que debe contener tanto la escritura de constituci\u00F3n como el extracto que se debe publicar en el Diario Oficial y la forma de hacerlo, esto es, en la p\u00E1gina web que deber\u00E1 tener habilitada el Diario Oficial para la constituci\u00F3n, modificaci\u00F3n y disoluci\u00F3n de las personas jur\u00EDdicas. \nEn cuanto a la administraci\u00F3n, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n, aprobada por unanimidad, referida a la responsabilidad de una empresa individual de responsabilidad limitada respecto de terceros, en el mismo sentido en que lo hizo la Comisi\u00F3n en su primer informe, en lo que respecta a la separaci\u00F3n de patrimonios que caracteriza a ese tipo de empresas, pero simplifica a\u00FAn m\u00E1s el texto y subsana los problemas de interpretaci\u00F3n de la norma actual, en cuanto permite clarificar que, trat\u00E1ndose de una empresa individual de responsabilidad limitada, se est\u00E1 ante un patrimonio de afectaci\u00F3n que responde por las obligaciones que el empresario contrae, sin afectar su patrimonio personal, puesto que el titular s\u00F3lo responder\u00E1 personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte, cuesti\u00F3n que adem\u00E1s es consecuente con la indicaci\u00F3n del Ejecutivo, igualmente aprobada, que elimina el art\u00EDculo 12 de la ley vigente, y que consigna los casos en que el titular responder\u00E1 ilimitadamente con sus bienes. \nLuego tenemos el caso de la mujer casada en sociedad conyugal que carece de patrimonio reservado y quiere emprender. El Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo que establece que una mujer casada en r\u00E9gimen de sociedad conyugal que careciere de patrimonio reservado, pero quiere iniciar su propio negocio o empresa, no necesitar\u00E1 autorizaci\u00F3n del marido, y las utilidades que retire de la empresa ingresar\u00E1n, ahora, al patrimonio reservado. El fundamento de la indicaci\u00F3n del Ejecutivo es que, sin perjuicio de estar de acuerdo con el fondo, es partidario de que este tema se trate en el marco del proyecto de ley sobre el r\u00E9gimen patrimonial de la mujer casada, actualmente radicado en la Comisi\u00F3n de Familia. \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 un\u00E1nimemente la supresi\u00F3n, porque la modificaci\u00F3n que plantea el primer informe facilita la constituci\u00F3n de microempresas familiares y promueve el trabajo de la mujer emprendedora, y estim\u00F3, en consecuencia, que esperar la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley que modifica el r\u00E9gimen de sociedad conyugal para dar una soluci\u00F3n al tema en cuesti\u00F3n no parece pertinente, sobre todo si el proyecto de la Comisi\u00F3n apunta en la misma direcci\u00F3n que plantea el Ejecutivo en el otro proyecto, esto es, prescindir de la autorizaci\u00F3n del marido para constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando se trata de sus bienes propios. \nEn esta misma materia, la Comisi\u00F3n consider\u00F3 oportuno agregar en este tr\u00E1mite, respecto de este nuevo art\u00EDculo en beneficio de la mujer emprendedora, una protecci\u00F3n de los derechos de los acreedores, agregando al final de la disposici\u00F3n que se crea, la frase \u201Csin perjuicio de los derechos de terceros\u201D. \nLa Comisi\u00F3n sancion\u00F3 tanto los rechazos como las aprobaciones de las indicaciones presentadas por la unanimidad de sus miembros presentes, diputada se\u00F1ora Denise Pascal y los diputados se\u00F1ores Cristi\u00E1n Campos , Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro , Jos\u00E9 Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum , Guillermo Teillier , Enrique van Rysselberghe , Germ\u00E1n Verdugo (Presidente) y Pedro Vel\u00E1squez . \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusi\u00F3n el proyecto de ley.\u00A0 \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Frank Sauerbaum . \n \nEl se\u00F1or SAUERBAUM.- Se\u00F1or Presidente, el proyecto se origin\u00F3 en moci\u00F3n y se tramit\u00F3 en la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, que tuve el honor de presidir. Arribamos al presente informe con mucho esfuerzo y tras el trabajo de semanas para sacarlo adelante. \nEl Ejecutivo ha presentado indicaciones, algunas de las cuales nos han parecido buenas, y otras no tanto. \nLa iniciativa persigue que las empresas individuales sean constituidas no s\u00F3lo por personas naturales, sino tambi\u00E9n jur\u00EDdicas, siguiendo el ejemplo de lo sucedido con la sociedad por acciones. \nConsideramos que el proyecto responde a la necesidad de actualizar la legislaci\u00F3n relativa al tema, ampliando la posibilidad de que las micro, peque\u00F1as y medianas empresas se constituyan de manera menos costosa y m\u00E1s \u00E1gil, y que adicionalmente puedan extender sus actividades a otro tipo de rubros, lo que, sin duda, fomentar\u00E1 el emprendimiento y el desarrollo econ\u00F3mico. \nEsto \u00FAltimo podr\u00EDa potenciar la creaci\u00F3n de conglomerados financieros. Sin embargo, se debe tener presente que este \u00FAltimo caso aplicar\u00EDa a empresas de mayor envergadura, que deben cumplir requisitos de adecuaci\u00F3n de capital m\u00EDnimo y principios de supervisi\u00F3n. \nEn cuanto a la constituci\u00F3n como formaci\u00F3n de actividad empresarial, se concuerda que las modificaciones relacionadas facilitar\u00E1n lo anterior, desincentivando la creaci\u00F3n de sociedades de papel, en que s\u00F3lo existe una sociedad con el fin de cumplir con la legislaci\u00F3n. \nPor su parte, si bien existen las sociedades por acciones, \u00E9stas se encuentran orientadas a inversionistas de mayor experiencia, dispuestos a aceptar mayores riesgos y un r\u00E9gimen tributario menos favorable. \nSe atiende tambi\u00E9n el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal que no tienen patrimonio reservado, cuando una due\u00F1a de casa con \u00E1nimo de emprender busca la opci\u00F3n de iniciar un proyecto comercial. \nDado que la iniciativa mejora la legislaci\u00F3n vigente y aporta beneficios directos a la peque\u00F1a y mediana empresas, su aplicaci\u00F3n nos parece del todo contundente. \nAdicionalmente, se puede enmarcar dentro de los proyectos de nuestro Gobierno que buscan potenciar la innovaci\u00F3n y el emprendimiento, eliminando gradualmente los \u201Clomos de toro\u201D legales y burocr\u00E1ticos, que desincentivan dichas actividades, cuyo impulso redunda en una mayor productividad del pa\u00EDs. \nEn este sentido, debo destacar el nuevo enfoque de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n en cuanto a materias de emprendimiento, ya que cuenta con facilidades para que los emprendedores logren financiamiento y puedan llevar a cabo sus actividades. \nEsta iniciativa va en directo apoyo al eje propuesto por la actual administraci\u00F3n, en cuanto a facilitar la entrada y salida de empresas, incentivando el aumento de la productividad. \nEn esta l\u00EDnea, nuestro Gobierno ha revisado la ley de Quiebras, ha agilizado los tr\u00E1mites para el inicio de actividades de nuevas empresas y ha simplificado la constituci\u00F3n de sociedades. \nEstas \u00FAltimas medidas potencian a\u00FAn m\u00E1s el proyecto en discusi\u00F3n y fortalece el crecimiento econ\u00F3mico sostenido que ha demostrado el pa\u00EDs durante los \u00FAltimos meses. \nRespecto de las \u00FAltimas modificaciones al proyecto, puedo decir que fueron introducidas con el fin de perfeccionarlo, por lo que no afectan el esp\u00EDritu con el cual fue creado. \nEn este sentido, nos qued\u00F3 claro que las indicaciones del Ejecutivo se encuentran orientadas a aclarar algunos t\u00E9rminos t\u00E9cnicos establecidos en la ley, as\u00ED como a reforzar las ideas centrales contenidas en el primer informe de la Comisi\u00F3n. \nPor esta raz\u00F3n, la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley sobre las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que figura en el numeral 3 del proyecto, busca precisar los requisitos que, en caso de ser una persona jur\u00EDdica, deben se\u00F1alarse tanto en la escritura del acto constitutivo como en el extracto que debe ser publicado en el Diario Oficial. \nIgualmente, es importante la indicaci\u00F3n que consigna la potencial multiplicidad de objetos de la empresa individual, lo que permite la explotaci\u00F3n de diversos giros y fomentar de esta manera el emprendimiento. \nEn cuanto a la indicaci\u00F3n introducida al numeral 5, \u00E9sta persigue la misma idea consignada previamente en el primer informe de la Comisi\u00F3n, pero simplifica y subsana los problemas de interpretaci\u00F3n de la norma actual. Aclara que trat\u00E1ndose de una empresa individual de responsabilidad limitada, el patrimonio personal del empresario no se ver\u00E1 afectado, ya que s\u00F3lo responder\u00E1 personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte. \nA ra\u00EDz de la aprobaci\u00F3n de dicha indicaci\u00F3n, queda fundamentada la que suprime el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00B0 19.857, en que se consignan los casos en que el titular debe responder ilimitadamente con sus bienes. \nPor \u00FAltimo, anunci\u00F3 el voto favorable de la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional a este proyecto de ley, porque va en la l\u00EDnea de lo que quiere el Presidente Pi\u00F1era en materia de emprendimiento y desarrollo de nuevos negocios. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- Se\u00F1or Presidente, mi intervenci\u00F3n obedece al hecho de que present\u00E9 varias indicaciones al proyecto en discusi\u00F3n. Con el jurista y diputado Ren\u00E9 Saffirio , presentamos indicaciones a los n\u00FAmeros 2, 3 y 4 del art\u00EDculo \u00FAnico. Hay algunas dificultades en cuanto al rechazo que hizo la Comisi\u00F3n sobre una de ellas. Con toda seguridad, el colega Saffirio se referir\u00E1 a esa situaci\u00F3n. \nNo discuto el trabajo de la Comisi\u00F3n, que dio lugar a su segundo informe, pues las modificaciones a la ley N\u00B0 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, son pertinentes. Me deja tranquilo la responsabilidad con que se legisla en nuestra C\u00E1mara. Incluso m\u00E1s, en este tr\u00E1mite podemos diferir o llegar a un entendimiento sobre algunas interrogantes. \nSin duda, el proyecto, de origen en moci\u00F3n de los colegas que integran la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, y el informe que hemos escuchado de parte de la diputada Denise Pascal , nos dan la raz\u00F3n a quienes se\u00F1alamos que el derecho, especialmente el Comercial, debe ir evolucionando con la sociedad y adapt\u00E1ndose cada vez m\u00E1s a las circunstancias cambiantes que ella presenta. \nRecuerdo que hace varios a\u00F1os, en esta misma Sala nos felicit\u00E1bamos por el despacho de la iniciativa que se convirti\u00F3 en la ley N\u00B0 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, por medio de la cual los emprendedores pod\u00EDan crear una sociedad de una sola persona y con patrimonio distinto del creador. Eso es lo que hoy rige. De esa manera, se facilit\u00F3 la constituci\u00F3n de peque\u00F1as empresas por parte de emprendedores y emprendedoras de nuestro pa\u00EDs. \nEn ese momento, nos colocamos a la altura de una tendencia que se viv\u00EDa en los pa\u00EDses de la Uni\u00F3n Europea. Recuerdo haber estudiado el ejemplo de la legislaci\u00F3n espa\u00F1ola en materia de peque\u00F1as empresas. \nLa legislaci\u00F3n que hoy se modifica adquiri\u00F3 real importancia para el segmento de los peque\u00F1os empresarios. Pero como toda creaci\u00F3n humana, mostr\u00F3 la existencia de falencias. Por lo tanto, es necesario modificar sus puntos d\u00E9biles, a fin de facilitar la constituci\u00F3n de las empresas individuales de responsabilidad limitada y, con ello, favorecer el emprendimiento. \nEntre esas falencias, se encuentra la complejidad y el costo de los tr\u00E1mites nota-riales que deben realizarse para poner en funcionamiento pymes. Existe una limitante relacionada con el \u00FAnico de la empresa, con lo cual s\u00ED se dificultaban nuevos emprendimientos a partir de la misma empresa. Asimismo, exist\u00EDa un impedimento para que personas jur\u00EDdicas pudieran establecer empresas individuales de responsabilidad limitada. \nAqu\u00ED surge una dificultad a la que, con toda seguridad, se referir\u00E1n los diputados Chah\u00EDn y Saffirio . \nOtras falencias dicen relaci\u00F3n con las dificultades para su administraci\u00F3n por parte de mandatarios o gerentes, y la necesidad de autorizaci\u00F3n del marido, en el caso de mujeres casadas bajo el r\u00E9gimen de sociedad conyugal, que hoy constituyen una buena parte de las emprendedoras del pa\u00EDs. \nEl proyecto pretende solucionar algunos de los t\u00F3picos que hemos se\u00F1alado como dificultades, a fin de contar con un instrumento m\u00E1s liviano y eficiente para facilitar el emprendimiento y la formalizaci\u00F3n de las empresas, de manera que puedan crearse m\u00E1s. \nPor medio de las modificaciones propuestas, hoy se plantea la posibilidad de que estas empresas puedan contar con m\u00E1s de un giro u objeto, y que puedan constituirse por personas jur\u00EDdicas. \nSe permite la formalizaci\u00F3n por medio de instrumento privado protocolizado ante notario. Asimismo, se posibilita nombrar mandatarios o gerentes de dichas empresas y se simplifica la redacci\u00F3n del documento de constituci\u00F3n y del extracto que se publica. \nEn el caso de la mujer casada bajo el r\u00E9gimen de sociedad conyugal, se elimina la necesidad de autorizaci\u00F3n marital para aportar bienes propios. Adem\u00E1s, se expresa que los frutos de ese trabajo pasan a formar parte de un patrimonio reservado. \nEl proyecto tendr\u00E1 un efecto tremendamente positivo una vez que se convierta en ley. Pero para ello se necesita la difusi\u00F3n pertinente, porque vamos a encontrarnos con dificultades; no ser\u00E1 tan f\u00E1cil. Con mucho respeto por nuestros colegas abogados, creo que all\u00ED tendremos ciertos impedimentos. De ah\u00ED la necesidad de simplificar aspectos como el costo y la tramitaci\u00F3n. \nPor lo tanto, sin perjuicio de expresar algunos reparos, creo que vamos por el camino correcto. A\u00FAn tenemos tiempo para hacer algunas sugerencias, porque ya se cumpli\u00F3 el plazo para presentar indicaciones. A lo mejor, se deber\u00E1 pedir votaci\u00F3n separada respecto de algunos art\u00EDculos, pero eso lo tendr\u00E1n que ratificar otros colegas. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Fuad Chah\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- Se\u00F1or Presidente, el proyecto busca perfeccionar una instituci\u00F3n jur\u00EDdica que ha tenido bastante uso en la vida cotidiana de nuestro pa\u00EDs. Se trata de una creaci\u00F3n relativamente reciente, pero que ha tenido una tremenda importancia. Me refiero a las empresas individuales de responsabilidad limitada, que nacieron a la vida del derecho con un objetivo claro: permitir que personas naturales que iniciaban un emprendimiento no tuvieran que verse obligadas a asociarse con otras para separar su patrimonio personal del de la empresa. \nAntes se creaban sociedades de responsabilidad limitada, en que un socio ten\u00EDa el 99 por ciento de los activos, y el otro, el 1 por ciento, con las complejidades que ello acarreaba desde los puntos de vista de la administraci\u00F3n y del funcionamiento, y, eventualmente, de la disoluci\u00F3n, en los casos en que esas empresas no ten\u00EDan posibilidad de continuar existiendo en la vida jur\u00EDdica. \nPor lo tanto, para sincerar esta situaci\u00F3n, se crearon las empresas individuales de responsabilidad limitada, que permiten que personas naturales que desean emprender, creen una sociedad sin tener que asociarse con otras para tener una personalidad jur\u00EDdica y patrimonio distinto. As\u00ED, se posibilit\u00F3, iniciar actividades econ\u00F3micas sin tener que arriesgar el patrimonio personal, puesto que el titular responde s\u00F3lo hasta el monto de su aporte a esta sociedad. \nEsto es muy importante, porque genera m\u00E1s dinamismo, mayores posibilidades de emprendimiento y menor riesgo para quienes decidan iniciar una actividad econ\u00F3mica, y, en consecuencia, se genera m\u00E1s empleo y desarrollo en nuestro pa\u00EDs. \nFelicito a los integrantes de la Comisi\u00F3n, porque han hecho cosas muy buenas, como facilitar la constituci\u00F3n de dichas empresas, abaratar los costos de transacci\u00F3n, mejorar la situaci\u00F3n de la mujer casada en r\u00E9gimen de sociedad conyugal, al permitirle que pueda actuar sin la autorizaci\u00F3n del marido, bajo un patrimonio reservado, etc\u00E9tera. Creo que la iniciativa va en la l\u00EDnea correcta al terminar con esta especie, porque si bien el C\u00F3digo Civil ya no considera a la mujer casada bajo el r\u00E9gimen de sociedad conyugal como una incapaz relativa, en la pr\u00E1ctica a\u00FAn siguen gener\u00E1ndose ciertas situaciones de discriminaci\u00F3n. En este caso, al menos, ellas se abordan en forma bastante adecuada. \nSin perjuicio de ello y pese a valorar que se pueda ampliar el giro u objeto de la sociedad, hay un punto importante que me preocupa en forma sustantiva. Me refiero a la posibilidad de que personas jur\u00EDdicas, es decir, sociedades, puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. Primero, esto desnaturalizar\u00E1 la instituci\u00F3n misma, pues la empresa individual de responsabilidad limitada est\u00E1 orientada a resolver la situaci\u00F3n de personas naturales que emprenden una actividad econ\u00F3mica o empresarial. \nLas sociedades tienen otras alternativas, por ejemplo, las sociedades por acciones. Se pueden acoger a ella, pero tiene otra regulaci\u00F3n y otra normativa; por lo tanto, existe una exigencia mayor. \nSi queremos facilitar la vida a personas naturales es porque se trata de peque\u00F1os y microempresarios. Sin embargo, de no hacer distinci\u00F3n alguna y permitir que, con una simple protocolizaci\u00F3n de un instrumento privado autorizado ante notario, personas jur\u00EDdicas puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, estaremos abriendo un tremendo espacio para el abuso, en el sentido de permitir que empresas puedan disfrazarse detr\u00E1s de otras. As\u00ED como se ha planteado la posibilidad de regular el multi-RUT, aqu\u00ED estamos abriendo un tremendo espacio para el nuevo multi-RUT. As\u00ED, las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades an\u00F3nimas podr\u00E1n constituirse en empresas individuales de responsabilidad limitada, con mucha facilidad. Con ello, una misma empresa, un mismo due\u00F1o, un mismo capital podr\u00E1 tener un conjunto de personalidades jur\u00EDdicas y RUT para contratar con diversos acreedores, pro-veedores y, probablemente, con distintos trabajadores. Por lo tanto, me parece que es una situaci\u00F3n bastante compleja, desde el punto de vista de la protecci\u00F3n de los futuros consumidores de esas empresas y tambi\u00E9n de los trabajadores. \nRepito, como se trata de un tema complejo, a mi juicio, debemos hacer un nuevo an\u00E1lisis. Para ello, me parece importante que la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa conozca y discuta el proyecto. \nPor lo tanto, para hacer un segundo estudio, solicito recabar, cuando haya qu\u00F3rum, el acuerdo de la Sala para que la iniciativa se env\u00EDe a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. De lo contrario, pido votaci\u00F3n separada en los numerales 1 y 3, letras a) y b). Ello, porque si no podemos conocer el proyecto en la Comisi\u00F3n, de la que formo parte, me ver\u00E9 obligado a votar en contra de estos numerales, justamente para tener una discusi\u00F3n mayor respecto de un tema tan delicado como \u00E9ste. \nEn general, me parece que el proyecto est\u00E1 muy bien inspirado, por cuanto resuelve algunas dificultades que tienen las empresas individuales de responsabilidad limitada. Insisto, de un uso bastante masivo y com\u00FAn, que ha tenido un efecto jur\u00EDdico y econ\u00F3mico importante. Sin embargo, lo que no podemos hacer es que un proyecto que tiene un 90 por ciento de cosas buenas, genere abusos en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico por una disposici\u00F3n que, a mi juicio, no tiene la suficiente maduraci\u00F3n y debate. Por eso hay que ser m\u00E1s cautos, en todo caso, no estoy disponible para aprobar una norma que permita a las personas jur\u00EDdicas crear empresas individuales de responsabilidad limitada. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Germ\u00E1n Verdugo. \n \nEl se\u00F1or VERDUGO.- Se\u00F1or Presidente, como bien ha dicho la diputada informante y los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, esta moci\u00F3n nace en el seno de la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, con el apoyo de un equipo de juristas de Concepci\u00F3n que, en el fondo, plantearon la idea y motivaron a la Comisi\u00F3n para abordar el tema. La iniciativa fue aprobada en general por la Sala. \nEn resumen, lo que pretende el proyecto es contribuir, mejorar y fomentar el emprendimiento de los peque\u00F1os y medianos empresarios. Todos sabemos que si incentivamos el emprendimiento de la micro, peque\u00F1a y mediana empresa, contribuiremos a un mayor empleo. \nLuego que los integrantes de la Comisi\u00F3n escuchamos a personas e instituciones, con el objeto de conocer de los propios interesados los factores que dificultan, tanto la constituci\u00F3n como la formalizaci\u00F3n de la empresa individual, llegamos a la conclusi\u00F3n de que la ley actual hace algunas exigencias que se presentan como un obst\u00E1culo. Adem\u00E1s, la norma limita el \u00E1mbito de acci\u00F3n del empresario individual para desempe\u00F1ar varias actividades a la vez, lo que, sin duda, complica la posibilidad de emprender, que es lo que queremos evitar. La idea es que la norma sea un apoyo y no una traba en el proceso de emprendimiento. \nUn importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura, debido fundamentalmente a la simplicidad de su estructura, a su flexibilidad y a los numerosos beneficios que genera la separaci\u00F3n de patrimonios, por lo que se ha constituido en la principal herramienta de emprendimiento privado en nuestra legislaci\u00F3n societaria, m\u00E9rito suficiente para su perfeccionamiento, como ha quedado demostrado con las indicaciones que se han presentado tanto por los diputados como tambi\u00E9n por el Ejecutivo. \n\u00BFCu\u00E1les son los cambios fundamentales que se han introducido? Incorpora a las personas jur\u00EDdicas, actualmente, solo est\u00E1n autorizadas las personas naturales. Con ello, se busca dar permanencia a los proyectos empresariales, adecuarlas a los tiempos y exigencias del mercado, perfeccionarlas para lograr una mayor aceptaci\u00F3n y una mejor proyecci\u00F3n en el tiempo, a fin de hacerlas m\u00E1s duraderas, \u00FAtiles y accesibles a los micros, peque\u00F1os y medianos empresarios. \nLa cr\u00EDtica que aqu\u00ED se ha hecho, en cuanto a que esto podr\u00EDa prestarse para alg\u00FAn tipo de fraude, en este momento tambi\u00E9n existe la posibilidad de que eso se d\u00E9, pero aqu\u00ED estamos pensando desde una perspectiva distinta, no del temor o del miedo a que se transgreda la norma o la ley, sino desde el punto de vista de entregar m\u00E1s y mejores herramientas para que el emprendimiento sea mucho m\u00E1s factible y se haga con m\u00E1s facilidad. \nSe permite constituir por instrumento privado autorizado ante notario, posteriormente protocolizado, lo que facilita la tramitaci\u00F3n, pues disminuye el tiempo y abarata los costos notariales y judiciales in\u00EDciales. \nEn este segundo tr\u00E1mite se agrega, por iniciativa del Ejecutivo, una mayor protecci\u00F3n a los terceros, al exigir requisitos m\u00E1s concretos de transparencia. \nSe suprimen formalidades que encarecen los costos de la empresa. Por ejemplo, se simplifican los mandatos y poderes conferidos por el titular. \nSe elimina la exigencia de publicidad y anotaciones notariales de algunas actuaciones; asimismo, la exigencia de escritura p\u00FAblica para su t\u00E9rmino, lo que podr\u00E1 hacerse, entonces, por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas y protocolizado ante notario. \nEl Ejecutivo, en este segundo tr\u00E1mite, simplifica a\u00FAn m\u00E1s el texto y subsana los problemas de interpretaci\u00F3n de la norma actual en cuanto permite clarificar que, al tratarse de una empresa individual de responsabilidad limitada, se est\u00E1 ante un patrimonio de afectaci\u00F3n que responde por las obligaciones que el empresario contrae, sin afectar su patrimonio personal, puesto que el titular s\u00F3lo responder\u00E1 de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte. \nFinalmente, un punto importante es que, en el caso de la mujer casada en sociedad conyugal, que careciere de patrimonio reservado y quiera emprender, la norma considera, mediante un nuevo art\u00EDculo, que no necesitar\u00E1 autorizaci\u00F3n del marido y las utilidades que retire ingresar\u00E1n a su patrimonio reservado. \nHay otros aspectos, no menores, como que no ser\u00E1 necesario indicar la edad del constituyente exigida hasta ahora. \nRespecto del nombre de las empresas, se exigir\u00E1 s\u00F3lo la inclusi\u00F3n de las palabras: \u201Cempresa individual de responsabilidad limitada\u201D. \nAsimismo, permite que la empresa tenga m\u00E1s de un objeto social y, por iniciativa del Ejecutivo, tambi\u00E9n una mayor protecci\u00F3n a los terceros, al exigir requisitos m\u00E1s concretos de transparencia. \nTengo el convencimiento de que estamos entregando a los emprendedores nuevas herramientas que les ayudar\u00E1n a concretar sus proyectos personales con m\u00E1s facilidad. \nEs importante aprobar el proyecto para contribuir, como dije al principio de mi intervenci\u00F3n, a mejorar el trabajo y tambi\u00E9n contribuir al esfuerzo de los micros y peque\u00F1os emprendedores. \nTodos aquellos que tienen capacidad para crear y arriesgarse necesitan herramientas actualizadas que respondan a los requerimientos actuales. \nEso hace el proyecto aun cuando el tema de las personas jur\u00EDdicas puede ser de alguna manera discutible, pero creo que esto responde a lo que ha sido el desarrollo y la aplicaci\u00F3n de la normativa actualmente vigente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ren\u00E9 saffirio. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- Se\u00F1or Presidente, en verdad, por lo que ha ocurrido en el debate del proyecto, no puedo sino expresar mi tremenda preocupaci\u00F3n por la incorporaci\u00F3n de cambios a la ley N\u00BA 19.857 que violentan el r\u00E9gimen jur\u00EDdico de las sociedades en Chile. \nLo primero que me parece necesario sostener es aquello que se refiere a las personas jur\u00EDdicas. No es posible establecer que puedan transformarse en empresas individuales de responsabilidad limitada. \nDurante las \u00FAltimas semanas y meses ha habido una discusi\u00F3n muy profusa respecto del uso de roles \u00FAnicos tributarios m\u00FAltiples por algunas empresas. Se quiere legislar sobre el denominado uso del multi-RUT, para establecer -la tendencia natural- precisamente lo inverso de lo que se pretende con este proyecto. Es decir, lo que se busca es que la legislaci\u00F3n respecto del multi-RUT impida los abusos que un conjunto importante de empresas comete y el incumplimiento de la legislaci\u00F3n laboral, financiera o tributaria, por ejemplo. Al autorizar a las personas jur\u00EDdicas que se transformen en empresas individuales, lo que estamos haciendo es retrotraer la situaci\u00F3n al estado anterior de disponer de una cantidad indeterminada de personas jur\u00EDdicas o de empresas individuales de responsabilidad limitada que, como se se\u00F1al\u00F3 en la indicaci\u00F3n que se present\u00F3 en la discusi\u00F3n anterior del proyecto, pon\u00EDa en riesgo el cumplimiento de una cantidad importante de normas del car\u00E1cter que he se\u00F1alado. \nNo me parece razonable que la Comisi\u00F3n informante sostenga que la indicaci\u00F3n presentada en su momento se rechazaba porque con las actuales normas, como estaba se\u00F1alado, y cito textualmente: \u201Clas empresas individuales de responsabilidad limitada podr\u00E1n, de todas formas, realizar este tipo de fraudes.\u201D. No quiero hacer m\u00E1s comentarios sobre ese argumento. \nEl N\u00B0 1 del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto propone modificar el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00BA 19.857, para intercalar entre las expresiones \u201Cnatural\u201D y \u201Cel\u201D, los vocablos \u201Co jur\u00EDdicas\u201D. En definitiva, el texto indicar\u00EDa: \u201CSe autoriza a toda persona natural o jur\u00EDdica el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeci\u00F3n a las normas de la ley\u201D. Repito, \u201CSe autoriza a toda persona natural o jur\u00EDdica \u2026\u201D. Un principio b\u00E1sico expresa que, donde el legislador no distingue, no cabe al int\u00E9rprete distinguir. Y de ese principio jur\u00EDdico elemental no podemos abstraernos. Eso significa que cuando usamos la expresi\u00F3n \u201Cpersona jur\u00EDdica\u201D podemos llegar al absurdo de que, por ejemplo, un club deportivo, un club de adultos mayores, una junta de vecinos o corporaciones sin fines de lucro, puedan transformarse en empresas individuales de responsabilidad limitada, porque son personas jur\u00EDdicas aunque hayan obtenido tal condici\u00F3n a trav\u00E9s de mecanismos distintos. \nEntonces, el futuro que se presenta a las empresas individuales de responsabilidad limitada es bastante oscuro, porque, lejos de fortalecerlas, vamos a dar una pu\u00F1alada en la espalda a los emprendedores que hoy est\u00E1n constituidos como empresas individuales, porque su nivel de credibilidad en el sistema bancario o financiero y las posibilidades reales de emprendimiento se van a reducir al m\u00EDnimo. La flexibilizaci\u00F3n que incorpora el proyecto, evidentemente, afecta esa credibilidad. \nSoy muy partidario de estimular toda medida que propenda a fomentar el emprendimiento, asociativo o individual; pero, no se puede confundir la libertad de emprender con la de transgredir normas de tanta relevancia como las que he se\u00F1alado. Me parece que el proyecto, como est\u00E1 concebido, fija, adem\u00E1s, una suerte de falta absoluta de certeza jur\u00EDdica en las relaciones que estas empresas individuales de responsabilidad limitada van a sostener en el futuro con otras instituciones que s\u00ED la tienen, como los sistemas bancarios, financieros u otras personas jur\u00EDdicas de distinta naturaleza. \nEn definitiva, me sumo a la petici\u00F3n de que este proyecto, si existe voluntad de la Sala, sea remitido a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa para que se reformule la propuesta de la Comisi\u00F3n y, de esa manera, podamos superar los obst\u00E1culos. En caso contrario, evidentemente, la raz\u00F3n indica que este proyecto no puede ser aprobado y anuncio mi voto en contra. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para acceder a la solicitud del diputado se\u00F1or Chah\u00EDn y enviar este proyecto a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala? \nNo hay acuerdo. \nTiene la palabra el diputado Fuad Chah\u00EDn para plantear un punto de Reglamento. \n \nEl se\u00F1or CHAH\u00CDN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, entonces, en virtud del art\u00EDculo 111 del Reglamento, solicito que se someta a votaci\u00F3n, porque se requiere simple mayor\u00EDa, para que vuelva a la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa, a fin de continuar con la discusi\u00F3n particular y emitir un informe complementario. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Latorre . \n \nEl se\u00F1or LATORRE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero saber si los inscritos vamos a alcanzar a intervenir o usted ya cerr\u00F3 el debate. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n No est\u00E1 cerrado el debate. No se votar\u00E1 hoy, porque quedan inscritos. Estamos en la solicitud del diputado Chah\u00EDn . \n \nEl se\u00F1or LATORRE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, pido que primero intervengan los dos inscritos y despu\u00E9s se resuelva. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, tendr\u00EDa que pedir la unanimidad para que intervinieran y ya termin\u00F3 el Orden del D\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LATORRE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es de Perogrullo el tema planteado en relaci\u00F3n con este proyecto. Con todo respeto, quiero decir que podr\u00EDa aprobarse una iniciativa que permite que una sociedad an\u00F3nima abierta se transforme en empresa individual de responsabilidad limitada. Me parece incre\u00EDble que haya colegas que se opongan a que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n respectiva o se env\u00EDe a la de Econom\u00EDa. No podemos aprobar un proyecto de esta naturaleza, porque es rid\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n De acuerdo con lo solicitado por el diputado Chah\u00EDn , se pidi\u00F3 la unanimidad para que el proyecto fuera a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y no se dio. Ahora, \u00E9l ha pedido, seg\u00FAn el art\u00EDculo 111, que vaya a la misma Comisi\u00F3n que lo trat\u00F3 y para eso debe votarse y aprobarse por simple mayor\u00EDa. \nTiene la palabra el diputado Arenas para plantear un asunto de Reglamento. \n \nEl se\u00F1or ARENAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es tan obvio y grosero el error que hace notar el diputado Latorre , que pido que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que el proyecto vaya a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, porque ah\u00ED se le podr\u00E1 dar una segunda mirada. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n Por \u00FAltima vez, pido la unanimidad de la Sala para que el proyecto se env\u00EDe a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \nNo hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, \u00BFpor qu\u00E9 no pide la unanimidad para que vuelva a la Comisi\u00F3n de origen? \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n Se va a votar. La aprobaci\u00F3n a esa petici\u00F3n requiere simple mayor\u00EDa. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos Ren\u00E9 ; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas H\u00F6dar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Baltolu Rasera Nino ; Barros Montero Ram\u00F3n ; Becker Alvear Germ\u00E1n ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio ; Browne Urrejola Pedro ; Calder\u00F3n Bassi Giovanni ; Campos Jara Cristi\u00E1n ; Cardemil Herrera Alberto ; Carmona Soto Lautaro ; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo ; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Chah\u00EDn Valenzuela Fuad ; Edwards Silva Jos\u00E9 Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; Espinoza Sandoval Fidel ; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel ; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Guti\u00E9rrez Pino Romilio ; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel ; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto ; Rosales Guzm\u00E1n Joel ; Macaya Dan\u00FAs Javier ; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iv\u00E1n ; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo ; Rivas S\u00E1nchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saffirio Espinoza Ren\u00E9 ; Salaberry Soto Felipe ; Santana Tirachini Alejandro ; Silber Romo Gabriel ; Silva M\u00E9ndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes V\u00EDctor ; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn ; Turres Figueroa Marisol ; Letelier Aguilar Cristian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germ\u00E1n ; Vilches Guzm\u00E1n Carlos ; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n ; Walker Prieto Mat\u00EDas ; Ward Edwards Felipe . \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe . \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \n Burgos Varela Jorge ; Marinovic Solo De Zald\u00EDvar Miodrag . \n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n El proyecto vuelve a la Comisi\u00F3n de la Micro, Peque\u00F1a y Mediana Empresa. \nTiene la palabra el diputado Latorre . \n \nEl se\u00F1or LATORRE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, simplemente, quiero dejar constancia de que la Comisi\u00F3n a la que vuelve el proyecto, ya rechaz\u00F3 una indicaci\u00F3n para no incorporar a personas jur\u00EDdicas en general. Entonces, no entiendo por qu\u00E9 se est\u00E1 enviando a esa Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no votamos el proyecto? \n \n-Hablan varios se\u00F1ores diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, ese tema no est\u00E1 en discusi\u00F3n. La Sala ha resuelto que vuelva a Comisi\u00F3n. \n \n " . . . . . . . . . . "FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY N\u00B0 19.857, SOBRE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . .