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“Cuando se dio inicio a la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, la Cámara de Comercio de Santiago expresó su preocupación, toda vez que temían por el impacto que la nueva justicia podía tener en la validez de un cheque como un medio de pago. Señalaban que el cheque como medio de pago se debilitaría de manera importante. Sin embargo, estos temores han sido desvirtuados en la práctica, los chilenos han seguido usando este medio de pago de manera habitual y éste por su parte se sigue aceptando sin problemas por el comercio establecido.
El cheque es el medio más usado en el país en cuanto al monto total transado, 49% de las transacciones que se realizan en Chile. Dentro de las principales razones es que no es sólo un medio de pago si no también un medio de crédito, ya que permite un volumen libre de compra al hacer compras mayores, por lo mismo se hace necesario el debido resguardo del comercio ante eventuales defraudaciones.
La ley de protección a la Vida Privada señala que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa y otros motivos que no son del caso señalar para los fines de esta moción. Esta norma permite que los terceros puedan tomar conocimiento de si el titular de estos instrumentos se encuentra moroso o posee protestos en los instrumentos mercantiles señalados precedentemente y de esta forma estar conscientes de que realizar alguna transacción comercial con ese sujeto conlleva algún riego.
Precisamente por ello el comercio ante reiteradas estafas sufridas por inescrupulosos que entregaban cheques sin fondo, robados o hurtados, o contra cuentas corrientes cerradas etc., se encontraron ante la disyuntiva, o de no aceptar más este documento o arriesgarse a que fueran incobrables algunas de sus operaciones comerciales, las que en muchos casos podría traer consecuencias económicas perjudiciales para sus negocios.
Así entonces y como una forma de dar seguridad al tráfico mercantil, se inició el negocio de empresas externas que se dedican a la verificación de antecedentes comerciales de los consumidores, en virtud del cual casi todo el comercio establecido posee contratos de prestación de servicios con empresas que le informan al comerciante si la persona que paga con un documento, posee morosidades, letras o cheques, protestados etc.
Sin duda este nuevo negocio, se ha transformado en una herramienta útil y necesaria para el comercio y los comerciantes que han visto en este mecanismo una forma segura de protegerse de delincuentes económicos, pero como la regla general es a la inversa, es decir, los consumidores no son ni delincuentes ni estafadores creemos que lo más justo y transparente es que los comerciantes que verifican un cheque, le entreguen al girador del mismo, un comprobante que señale qué empresa verificó su documentación y el motivo de la aceptación o rechazo del mismo.
En la actualidad, la negativa por parte de los comerciantes para no aceptar un cheque es simplemente verbal, no hay ninguna norma legal que habilite al girador del documento para exigir un comprobante que explique las causales del rechazo del cheque y quien no autorizó el mismo, con el agravante de que se informan datos personales que si bien es cierto la ley autoriza a traficar con dicha información, no le quitan el carácter de personales.
Por ello, se pretende transparentar todas y cada una de las obligaciones en que el medio de pago sea un documento mercantil, con el objeto de que el portador de un documento de ese tipo tenga la certeza del por qué su documento o medio de pago no es aceptado por el acreedor y cuál es el fundamento para ello, ya que en la practica el sistema actual constituye un abuso para los clientes que muchas veces no saben el por qué no pueden pagar con documentos de ese tipo, es más incluso su rechazo es erróneo ya que fue mal informado y el girador tenía todas sus obligaciones cumplidas.
También es importante que aunque se autorice el pago del cheque, su titular sepa a quien se le consultó y quien autorizó el pago
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese un nuevo inciso 3° al artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada en el siguiente sentido:
“Cada vez que un establecimiento de comercio consulte un cheque para garantizar su pago, se deberá entregar al titular del cheque un comprobante que indique la empresa que entregó o no, la autorización para la aceptación o rechazo del cheque”.
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