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El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde discutir, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica normas relativas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, el Código Civil, la ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario.
Diputados informantes de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia son la señora María Antonieta Saa y el señor Arturo Squella, respectivamente.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión Familia, boletines Nos 3536-18, 3551-18, 3659-18, 3731-18, 3732-18, 3972-18, 4602-18, 4745-18, 5104-18, 6008-18, 6277-18 y 6638-05, sesión 27ª, en 18 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 79ª, en 28 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- La diputada señora María Angélica Cristi rendirá el informe de la Comisión de Familia, en reemplazo de la señora María Antonieta Saa , quien se encuentra cumpliendo misiones parlamentarias oficiales.
Tiene la palabra su señoría.
La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Señor Presidente , la Comisión de Familia pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, una serie de proyectos iniciados en mociones, refundidos por acuerdo de la Comisión, en virtud de que todos proponen modificaciones que inciden en la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, y, en relación con la misma, formulan enmiendas a diversas normas pertinentes del Código Civil, la ley N° 4.808, de Registro Civil , el Código Penal y el Código Tributario.
Autores de las mociones:
1. Iniciativas que modifican la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil.
-Boletines números 3536-18, 3551-18 y 3659-18, del ex diputado señor Errázuriz .
-Boletines números 3731-18 y 3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás ; Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Boletín N° 5104-18, de los diputados y ex diputados señores Alvarado, Arenas,
Barros , Bobadilla , Estay , Lobos , Norambuena , Paya , Salaberry y Ulloa .
-Boletín N° 6008-18, de las diputadas y ex diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados y ex diputados señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes , Quintana y Silber .
2. Iniciativas que modifican el Código Civil.
-Boletín N°3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás ; Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Boletín N° 4745-18, de las ex diputadas señoras Herrera y Soto , y de los diputados y ex diputado señores Ascencio , Bustos y Espinosa .
-Boletín 3659-18, del señor Errázuriz .
3. Iniciativas que modifican la ley N°4.808, sobre Registro Civil .
-Boletín N° 3731-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás , Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Boletín N° 3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás , Norambuena , Prieto y Uriarte .
4. Iniciativa que modifica el Código Penal.
-Boletín N° 3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás , Norambuena , Prieto y Uriarte .
5. Iniciativa que modifica el decreto ley N° 830, de 1974, que fija el Código Tributario.
-Boletín N° 6638-05, de las diputadas y ex diputada señoras Cristi, Cubillos , Nogueira y Turres , y de los diputados señores Arenas, Barros , Bobadilla , Kast y Melero .
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 16ª, celebrada el 20 de abril del año en curso, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión.
Al respecto, hago presente que en este trámite se introdujeron solamente dos modificaciones al texto presentado en el primer informe, y recaen en disposiciones de la ley de Matrimonio Civil, como se pasa a explicar:
1. Se agregó, en el artículo 60, referido a los efectos del divorcio, y que fuera modificado en el primer informe, la frase: “Lo anterior, en caso alguno podrá dar lugar a un pacto de sucesión futura.”.
La Comisión acogió, en iguales términos, la indicación presentada en la Sala por los señores diputados Chahín , Rincón y Saffirio , en orden a precisar que el texto aprobado en el primer informe -en cuanto a permitir que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, al momento del divorcio, los antes cónyuges puedan alterar el término absoluto de que el divorcio pone fin a su obligaciones recíprocas y otorgarse beneficios, normalmente favoreciendo al cónyuge más débil-, no implica, en caso alguno, pactos sucesorios futuros.
La Comisión, sin embargo, hizo presente que en términos prácticos, lo que agrega la indicación no es estrictamente necesario, pero precisa su contenido, toda vez que cualquier regulación referida a pactos de sucesión futura que los cónyuges acompañen en la demanda conjunta de divorcio de común acuerdo adolecerá de objeto ilícito y será nulo absolutamente, es decir, no producirá efecto alguno, conforme con lo dispuesto en el artículo 1463, del Código Civil, que dispone en lo pertinente: “El derecho de
suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona”.
La señalada indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas Cristi, Muñoz , Saa y Sabat , y diputados Baltolu , Barros , Hernández , Norambuena , Sabag y Schilling .
La otra modificación introducida en el texto aprobado en el primer informe dice relación con un número nuevo, que se agrega al artículo 1° propuesto, como N° 13, con el siguiente texto:
“Se aplicarán en todo caso las normas contempladas en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil .”.
La indicación obedece a una iniciativa de las diputadas Muñoz , Saa , Girardi , y Vidal y de los diputados Auth , Ceroni , Schilling , Teillier , Tuma y Vargas , y su fundamento radica en la necesidad de establecer expresamente que, en las acciones de separación, nulidad o divorcio, rigen, para las notificaciones judiciales de sus resoluciones, en todo caso, las normas comunes contempladas en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en sostener que si bien en los juicios de familia las notificaciones se rigen por las reglas específicas contenidas en la ley N° 19.968, de tribunales de familia, igualmente ayuda al objetivo -especialmente en los juicios de divorcio o de alimentos- que el tribunal, por una parte, cuente con el mayor número de herramientas para notificar al demandado y, por otra parte, al no ser encontrado personalmente para cumplir con las diligencias, siga la tramitación, haciéndole aplicable las normas comunes en cuanto a las notificaciones por cédula, de manera de no eternizar los procedimientos.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas Cristi, Muñoz , Saa y Sabat , y diputados Baltolu , Barros , Hernández , Jarpa , Norambuena , Sabag y Schilling .
Se rechazaron las siguientes indicaciones:
La Comisión rechazó por unanimidad de los integrantes presentes -diputadas Cristi, Muñoz , Saa y Sabat , y diputados Baltolu , Barros , Hernández , Jarpa , Norambuena , Sabag y Schilling -, todas las indicaciones presentadas en la Sala y referidas a las compensaciones matrimoniales que uno de los cónyuges le debe, al momento del divorcio, al cónyuge que se dedicó preferentemente al cuidado de los hijos por sobre el trabajo, porque consideraron que la Comisión de Familia estudió largamente el tema de las compensaciones matrimoniales, estimando, por una parte, acertado prever la posibilidad de que la privación de desarrollo de una actividad remunerada pudo ser total o parcial, como, asimismo, eliminar la expresión: “o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería”, porque, en la práctica, introduce elementos de juicio ajenos a la compensación económica, como la capacidad o cualificación para acceder al mercado laboral, como la intención de desarrollar una actividad remunerada, en circunstancias de que lo que interesa es que el cónyuge no desarrolló total o parcialmente una actividad remunerada por causa de su dedicación al hogar o al cuidado de los hijos.
Igualmente, la Comisión insistió en su texto, en cuanto dejar en claro -por pedido expreso de los profesores expertos- que la compensación económica precisamente no tiene carácter indemnizatorio, sino que su génesis responde a un resarcimiento por la actividad remunerada que la mujer no realizó por dedicarse al cuidado de los hijos, y nada tiene que ver con el daño moral que puede, en todo caso, ser siempre alegado por alguno de los cónyuges a raíz de un hecho cualquiera que estimen que durante el matrimonio le haya causado detrimento o malestar, el que deberá ventilarse, de acuerdo a las reglas generales, en la justicia ordinaria y no ante el tribunal de familia, porque dilataría enormemente la fijación y pago de las compensaciones matrimoniales, rechazando, en consecuencia, las indicaciones presentadas con una idea distinta.
Asimismo, la Comisión rechazó, por la mayoría de 8 votos a favor, de los señores Baltolu , Barros , señora Cristi, señores Hernández , Norambuena , señora Sabat , señores Sabag y Schilling ; y 3 votos a favor, del señor Jarpa y de las señoras Muñoz y Saa , las indicaciones presentadas tanto para derogar como para modificar el llamado a conciliación que debe hacer el tribunal de familia en la audiencia preparatoria de las demandas de separación o de divorcio, con el objeto de, por una parte, instar a las partes a superar sus diferencias, y, por la otra, acordar las medidas que regularán los alimentos y todo lo referido al cuidado personal de los hijos, incluyendo la relación directa y personal que mantendrá con ellos el padre o madre que no los tenga bajo su cuidado, como asimismo, el ejercicio de la patria potestad.
El fundamento de los autores que presentaron la indicación para modificarlo fue evitar el trámite del llamado a conciliación en los juicios de divorcio de mutuo acuerdo, porque, a su entender, sólo demora innecesariamente el trámite, y no tiene lógica si se piensa que las partes ya están totalmente de acuerdo en terminar el matrimonio, pero que, igualmente, luego de una segunda lectura, entiende que el llamado a conciliación va mucho más allá del divorcio de común acuerdo.
La mayoría, sin embargo, rechazó la indicación e insistió en la necesidad de su existencia, fundamentando que el matrimonio es un tema demasiado importante, de manera que bien merece todas las oportunidades que sean necesarias para evitar su término, aunque se trate del divorcio de común acuerdo, porque no son pocos los casos que han arreglado sus problemas en el llamado a conciliación.
Finalmente, el texto que se somete a consideración de la Sala fue tratado y acordado por las señoras diputadas y señores diputados, señores Nino Baltolu , Ramón Barros , María Angélica Cristi ( Presidenta ); Carlos Abel Jarpa , Adriana Muñoz , Iván Norambuena , María Antonieta Saa , Marcela Sabat , Jorge Sabag , Marcelo Schilling y Javier Hernández (en reemplazo de la diputada señora Mónica Zalaquet) .
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Para rendir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar acerca de las observaciones que esta Comisión formula al texto único propuesto por la Comisión de Familia sobre distintos proyectos que modifican normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, en el Código Civil, en la ley de Registro Civil, en el Código Penal y en el Código Tributario.
Como cuestión previa, cabe precisar que, teniendo la Comisión de Familia el rango de técnica al respecto, las observaciones que formula la Comisión de Constitución, por mi intermedio, tienen el carácter de indicaciones, razón por la cual no propone texto.
Modificaciones a la ley de Matrimonio Civil:
Artículo 1º, número 1).
La Comisión de Familia en su número 1) propone modificar el inciso segundo del artículo 20, para permitir la celebración del matrimonio religioso por medio de mandatarios especialmente facultados.
La Comisión de Constitución plantea sustituir los incisos primero y segundo del citado artículo 20, e intercalar un nuevo inciso tercero, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto, a ser quinto, sexto y séptimo, sin enmiendas.
La sustitución del inciso primero busca precisar el momento a partir del cual el matrimonio religioso produce efectos civiles, distinguiendo entre los cónyuges y respecto de terceros de buena fe.
Respecto de los primeros, los efectos se producirán desde el momento mismo de la celebración, y en lo que dice relación con los segundos, desde la inscripción del matrimonio en el Registro Civil .
La sustitución del inciso segundo persigue ampliar de ocho a quince días, el plazo para proceder a la inscripción del matrimonio religioso, a fin de facilitar las inscripciones, dado que el primero resulta demasiado breve.
Asimismo, permite que el acta en que consta la celebración del matrimonio religioso sea presentada al oficial civil mediante mandatario, cuya personería deberá acreditarse mediante escritura pública en los términos que señala el artículo 103 del Código Civil.
El nuevo inciso tercero que se intercala dispone que el mandato no se extinguirá por la muerte del mandante, lo que permitirá practicar las correspondientes inscripciones, sin que un hecho de esta naturaleza afecte la validez del vínculo. A su vez, fija los alcances del mandato, permitiendo al mandatario no sólo requerir las inscripciones del matrimonio ante el oficial civil, sino también ratificar el consentimiento prestado por los contrayentes ante el ministerio de su culto y suscribir su correspondiente inscripción.
Por último, permite que el mandato se otorgue a uno o más mandatarios.
2. Respecto del artículo 54, que señala por vía puramente ejemplar, las causales que se consideran una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y permiten, por tanto, demandar el divorcio en forma unilateral, la Comisión estimó que la causal que figura en el sexto lugar entre las que enumera dicho artículo, es decir, tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos, revestía mucha gravedad, por lo que parecía de toda lógica incluirla en el segundo lugar de esa enumeración, inmediatamente después de la considerada más reprochable; es decir, el atentado contra la vida o los malos tratamientos graves contra la integridad física o síquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
3. Se modifica el artículo 55 referido al divorcio solicitado de común acuerdo, el que exige acreditar el cese de la convivencia por un lapso mayor de un año.
Su inciso tercero permite, asimismo, demandar el divorcio cuando se verifique un cese de la convivencia conyugal de por lo menos tres años, salvo que el juez verifique, a petición de la parte demandada, que el demandante no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentar respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
La Comisión de Familia manifestó que para oponer la excepción, el cónyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos, debiendo el demandante acreditar el cumplimiento íntegro y oportuno a su obligación.
La Comisión de Constitución propuso no exigir una sentencia condenatoria para oponer la excepción, pero sí, al menos, informar al juez acerca del monto y la naturaleza de los alimentos adeudados, sin necesidad de haber solicitado su ejecución, por cuanto, en caso contrario, de no existir acción alguna de alimento del alimentario, permitiría que alguien que no requiere o no necesita alimentos de quien le demanda de divorcio, dilate el proceso sin más fundamento que su propio desinterés.
4. Se modifica el artículo 60 que señala que el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de las compensaciones económicas de que tratan los artículos 61 y siguientes.
La modificación agrega a este artículo una mención a los acuerdos económicos alcanzados por los cónyuges en los casos de divorcio de común acuerdo y se dispone que lo anterior, en ningún caso, dará lugar a un pacto de sucesión futura.
La Comisión de Constitución recomendó rechazar esta modificación por considerarla innecesaria, toda vez que el artículo 1° de la ley de Matrimonio Civil se remite, en todo lo que se refiere a los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, a las normas del Código Civil.
5. Se modifica el epígrafe del Capítulo VII de esta ley que trata “De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio.”
La Comisión de Constitución sugirió rechazar esta propuesta, por cuanto las normas de este Capítulo se aplican también a la separación, específicamente sus párrafos segundo y tercero.
6. Se modifica el artículo 61 que se refiere a las compensaciones económicas por menoscabo sufrido y a que tiene derecho uno de los cónyuges en los casos de separación, nulidad o divorcio, cuando por dedicarse al cuidado de los hijos o a labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
La Comisión de Familia formuló dos modificaciones a esta norma, de las cuales la Comisión de Constitución rechazó la segunda que establece que la “compensación por el menoscabo no comprenderá la reparación por los daños extrapatrimoniales ni los que tengan otra causa, los que podrán demandarse, en su caso, de conformidad con las reglas generales.”
La Comisión de Constitución estimó que la compensación económica busca únicamente beneficiar a quien no ha podido ejercer una actividad remunerada durante el matrimonio, lo que no guarda relación con posibles daños extrapatrimoniales que pudieran producirse durante éste, por lo que esta proposición, en forma indirecta, reconocía la posibilidad de demandar el daño moral generado con ocasión de la ruptura, cuestión que, por lo demás, los tribunales no acogían.
7. Se modifica el artículo 62 que, en su inciso primero, dispone las cuestiones que deberán considerarse para los efectos de determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación.
Su inciso segundo agrega que si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, vale decir, la violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
La Comisión de Familia propuso sustituir este inciso a fin de expresar que para los efectos de determinar el menoscabo y la cuantía de la compensación, corresponderá a los cónyuges la prueba de los bienes que integran su patrimonio y si alguno de ellos ocultare u omitiese bienes, el juez sumará al patrimonio final acreditado de dicho cónyuge el doble del valor de lo ocultado u omitido.
La Comisión de Constitución no estuvo de acuerdo con suprimir el actual inciso segundo, optando por intercalar uno nuevo que permita al juez, en caso de ocultamiento u omisión, sumar al valor final acreditado hasta el doble del valor de lo ocultado u omitido, permitiéndole así ponderar la situación y distinguir entre un ocultamiento deliberado y otro causado por descuido o negligencia.
8. Se enmienda el artículo 64 que indica que a falta de acuerdo, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.
Su inciso segundo agrega que si no se solicitare en la demanda, el juez informará a los cónyuges la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria.
Su inciso tercero añade que pedida en la demanda, en escrito complementario de la demanda o en la reconversión, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, en la sentencia de divorcio o nulidad.
La Comisión de Familia propuso sustituir los incisos segundo y tercero por el siguiente: “Si aquella no se hubiere solicitado conforme al artículo 58 de la ley N° 19.968, el juez informará a las partes de la existencia de este decreto durante la audiencia preparatoria y dará la posibilidad de solicitarla en ese momento, correspondiendo a la contraria contestar en esa misma oportunidad; sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, se pronunciará el juez en la sentencia de divorcio o nulidad.”
La Comisión de Constitución objetó la propuesta porque permite solicitar la compensación en la audiencia preparatoria cuando ésta no se hubiere pedido en la demanda reconvencional, y no se divisaba la razón para que si no se hubiera pedido la compensación en la demanda principal, no pudiera también solicitársela en la audiencia.
En cuanto a la exigencia de contestar la demanda en la misma audiencia, que en un principio se estimó excesiva, finalmente no se objetó por considerarse que siempre el demandado de compensación podría oponerse a ella y el juez debería fijar, entre los puntos de prueba, su procedencia y monto, lo que no debería discutirse en esta audiencia, sino que en el transcurso del proceso.
9. Se modifica el artículo 65, que dispone que en la sentencia, el juez deberá determinar la forma de pago de la compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:
a) Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.
b) Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. La constitución de estos derechos no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario hubiere tenido a la fecha de su constitución, ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge beneficiario tuviere en cualquier tiempo.
La Comisión de Familia propuso agregar a este artículo una tercera modalidad para el pago de la compensación económica del siguiente tenor:
“c) La mantención de los derechos existentes del cónyuge beneficiario en los sistemas de salud del titular de quien es carga, a la fecha de la demanda.”
La Comisión de Constitución rechazó la propuesta por cuanto, como consecuencia de la sentencia de divorcio, se disolverá el vínculo matrimonial, en circunstancias que lo relativo a las cargas legales, en este caso, se relacionan esencialmente con el matrimonio.
Al respecto, recordó que una de las motivaciones de los cónyuges para recurrir de divorcio es la posibilidad de contraer un nuevo vínculo matrimonial y, en realidad, sería muy difícil que un instituto de salud previsional aceptara como afiliado a una persona que tendría dos cónyuges.
10. Se modifica el artículo 66 que señala que si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello tomará en consideración la capacidad económica del deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.
Su inciso segundo agrega que la cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.
La Comisión de Familia sugirió cuatro modificaciones a este artículo, de las cuales la Comisión de Constitución rechazó la tercera que intercala un inciso segundo por el que señala que, en cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7°, de la ley N° 14.908.
11. Se modifica el artículo 83 que, en su inciso primero, señala que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.
Su inciso segundo añade que las sentencias de divorcio y de nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.
La Comisión de Familia propone intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “tribunales extranjeros” y “serán reconocidas”, las expresiones “antes o después del inicio de la vigencia de la ley N° 19.947.”.
La propuesta, inspirada en la idea de precisar que el reconocimiento de que trata el inciso segundo se aplicará a las sentencias de tribunales extranjeros que se hayan dictado antes o que se dicten después de la entrada en vigencia de la ley N° 19.947, fue refutada como innecesaria por cuanto el inciso final del artículo 2° transitorio de la misma ley N° 19.947, señala que habiéndose cumplido previamente con el procedimiento sobre ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros, las sentencias de divorcio pronunciadas por dichos tribunales tendrán fuerza en Chile, “sin perjuicio de haber sido dictadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.”.
12. Modifica el artículo 87, disposición que señala que “será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materia de familia, del domicilio del demandado.”
La propuesta de la Comisión de Familia agrega un inciso a este artículo del siguiente tenor:
“Se aplicarán, en todo caso, las normas contempladas en el Título VI, del Libro I del Código de Procedimiento Civil.”.
Se hizo presente que esta propuesta parecía innecesaria, toda vez que el artículo 23 de la ley de Tribunales de Familia regula en detalle la forma de efectuar las notificaciones, sin perjuicio de que, además, el artículo 27 de la ley citada, contiene una remisión supletoria a las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil y a las que esta misma propuesta alude, entre las cuales se encuentran las disposiciones relativas a las notificaciones.
Respecto de este mismo artículo, la Comisión estimó conveniente analizar una norma relativa a la competencia, para conocer el tipo de acciones de que trata este proyecto, en los casos en que el demandado se encuentre domiciliado en el extranjero, cuestión que daba origen a muchas dificultades en la práctica. Se hizo presente que en el caso de residir uno de los cónyuges fuera del país, resultaba imposible al otro intentar la acción de divorcio o nulidad, porque no había tribunal que tuviera competencia para conocer dicha acción.
Al efecto, la Comisión de Constitución propuso agregar un inciso segundo a este artículo del siguiente tenor:
“Si la parte demandada estuviere domiciliada en el extranjero, será competente para conocer de las acciones señaladas, el juez con competencia en materias de familia correspondiente al último domicilio que aquélla hubiere tenido en el país. No obstante, si se acreditare que no tuvo domicilio en Chile, será competente el juez del domicilio del demandante.”.
Ante algunas objeciones formuladas a esta propuesta y que dicen relación con los posibles fraudes que pudieran cometerse, se precisó que el demandante deberá acreditar esa falta de domicilio en el país, para lo cual podrá solicitar que Policía Internacional certifique si el demandado registra salida del país.
13. La Comisión propuso modificar el artículo 2° transitorio, texto legal que en su primer inciso señala que “los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo a la separación judicial, la nulidad y el divorcio”.
Su inciso segundo agrega que “sin perjuicio de lo anterior, las formalidades y requisitos externos del matrimonio y las causales de nulidad que su omisión originan, se regirán por la ley vigente al tiempo de contraerlo, pero los cónyuges no podrán hacer valer la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil , prevista en el artículo 31 de la ley de Matrimonio Civil, del 10 de enero de 1884”.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , se ha cumplido el tiempo máximo de 15 minutos de que dispone para rendir su informe. En todo caso, la Mesa le amplía ese lapso hasta por otros 15 minutos, para que cumpla con su cometido.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente, continúo con el informe.
14. La propuesta de la Comisión de Familia agrega un nuevo artículo 8° transitorio, del siguiente tenor:
“Las sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.947, serán reconocidas en Chile en conformidad a lo dispuesto en esta ley y a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.”.
Respecto de esta proposición, la Comisión tuvo presente que la materia que trata ya se encuentra regulada en el inciso cuarto del artículo 2° transitorio, al que para los efectos de que guarde armonía con los asuntos que trata esta ley, se acordó introducirle una modificación para hacerlo comprensivo también de las sentencias de separación y de nulidad de matrimonio, razón que la llevó a rechazar este número.
Modificaciones al Código Civil.
Artículo 3°del proyecto.
1. Modifica el artículo 103, disposición que señala que “el matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario”.
La Comisión de Familia propone agregar un inciso segundo a este artículo del siguiente tenor:
“También podrá ratificarse e inscribirse el matrimonio celebrado en conformidad con el artículo 20 de la ley de Matrimonio Civil, por mandatario especialmente facultado para este efecto. En tal caso, el mandato deberá constar por escrito autorizado por el mismo ministro de culto que asistió el matrimonio religioso. Se indicará en él el nombre, apellido, profesión y domicilio de los cónyuges, del ministro de culto y del mandatario. Este mandato no se extinguirá por la muerte de uno de los cónyuges.”.
La Comisión estimó inconveniente que el mandato para inscribir el matrimonio religioso en el Registro Civil constara en escrito autorizado por el ministro de culto, recordando la existencia de una serie de figuras delictivas relacionadas con el estado civil de las personas, por lo que parecía prudente no innovar en la forma planteada, porque podría tratarse de ministros de culto que no reunieran los requisitos necesarios de seriedad.
2.- La Comisión de Familia propone derogar el artículo 128, disposición que señala que “cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.
Su inciso segundo añade que “se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.
La Comisión, no obstante reconocer la efectividad de las pruebas de ADN para determinar la paternidad de un recién nacido, aceptó la posibilidad de que, sin esta norma, podrían vulnerarse los derechos hereditarios del concebido no nacido antes de la disolución del matrimonio. Se tomó como ejemplo el caso de una mujer embarazada que enviuda estando embarazada y, en ese estado, contrae nuevo matrimonio; la mujer será heredera del fallecido y el nuevo marido aparecerá como el padre del que está por nacer. En dicha situación, como el hijo solamente podría intentar alguna acción luego de cumplir los 18 años, los bienes a los que tendría derecho podrían, dado el tiempo transcurrido, haber desaparecido.
En razón de lo anterior, la Comisión de Constitución propuso sustituir esta propuesta por la siguiente:
“Sustitúyese el inciso segundo del artículo 128 por el siguiente:
“En todo caso, la mujer podrá pasar a otras nupcias si el Oficial del Registro Civil correspondiente así lo autoriza, debiendo acreditar que no hay señales de preñez, mediante certificados emitidos por dos o más facultativos.”.
Ante la objeción que se formulara, en el sentido de que la autorización debería darla el juez de familia correspondiente, dentro de un procedimiento voluntario, se argumentó que era preferible, por razones de mayor agilidad y simplicidad, realizar la tramitación ante el Oficial Civil.
Artículo nuevo.
La Comisión propuso intercalar el siguiente artículo 23 bis, en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
“Artículo 23 bis.- En las acciones de separación y de divorcio a que se refiere el numeral 15 del artículo 8° de esta ley, en que hubieren transcurrido más de diez años desde el cese de la convivencia, y la parte demandada no haya sido habida conforme a lo dispuesto en el artículo precedente o su domicilio fuere difícil de determinar, el juez podrá disponer, a solicitud de la parte demandante, la notificación por medio de avisos, según lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder de esta forma el juez deberá agotar previamente todas las medidas necesarias para determinar el actual domicilio de la parte demandada.
Notificada de esta forma, la parte demandada deberá ser representada por el Defensor Público que el juez deberá designar.”.
La Comisión tuvo presente que la proposición tiene por objeto resolver situaciones que se presentan en la práctica y que afectan a personas que no pueden obtener su divorcio, porque los jueces exigen la notificación y comparecencia de las partes, como también que la aplicación de las disposiciones supletorias del Código de Procedimiento Civil no tenían efecto por la insistencia de los jueces en disponer distintas diligencias para ubicar el domicilio del demandado, lo que terminaba paralizando los procesos.
Asimismo, tuvo en consideración que la propuesta exigía un plazo de más de diez años de cese de la convivencia para acogerse a esta modalidad de notificación y, además, establecía la intervención del defensor público para cautelar los derechos del demandado.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Agradecemos al diputado Squella el informe que, como bien señaló, está basado en los 18 proyectos de ley refundidos.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , como usted señaló, se trata de varias mociones que se han refundido en un solo cuerpo. Entonces, este proyecto es de suyo complejo. Por ello, quiero hacerle una consulta al diputado informante .
En conjunto con el colega Squella , presentamos una indicación al artículo 38, que dice relación con la reanudación de la vida en común. Cuando dicha reanudación es con ánimo de permanencia, pone fin al procedimiento destinado a declarar la separación judicial. Por lo que escuché del informe que él rindió, la conclusión sería distinta de lo que acordamos en la Comisión. Entonces, pido que el diputado Squella nos aclare esto, porque, por lo menos, en el informe aparece la indicación que presentamos con la diputada Turres y el diputado Squella , para suprimir la frase “y, en este último caso, restablece el estado civil de casados”, porque llegamos a la conclusión de que ese estado civil no se había terminado. Tanto es así, que los cónyuges no podían contraer nuevas nupcias. La indicación se aprobó, incluso el informe dice que por unanimidad. Creí entender otra cosa. Si el diputado Squella lo puede aclarar, se lo agradeceré.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , hubo una omisión involuntaria.
La Comisión propuso una modificación al artículo 38, norma que establece que la reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, pone fin al procedimiento de separación judicial o a la separación ya decretada, restableciéndose, en este último caso, el estado civil de casados.
La modificación suprime las expresiones “y, en este último caso, restablece el estado civil de casados”, simplemente porque las personas separadas judicialmente siguen siendo casadas ante la ley y, en consecuencia, no puede hablarse de restablecer un estado que nunca se ha perdido.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , era importante la aclaración de esa indicación que presentamos con mi colega Squella . Entonces, dado lo extenso del informe y la complejidad de las distintas mociones, que además reforman distintos cuerpos legales, la confusión sólo podía explicarse porque faltaba algo.
La indicación a que me refiero tuvo una aprobación unánime de la Comisión. Nuestra legislación adolece de un error que, con frecuencia, los profesores de derecho, particularmente los de derecho civil, con razón, nos reclaman, porque sostienen que esos errores no se entienden en la legislación vigente, puesto que la tramitación de los proyectos de ley es bastante extensa, con primer, segundo y tercer trámites constitucionales, y que muchas de las comisiones que los estudian están compuestas por abogados, como las de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia.
Me explico. El estado civil de casados sólo puede terminar por las causales que la legislación civil señala, como por la muerte de uno de los cónyuges, pero no por la separación de los cónyuges, porque no es causal de término del estado civil de casados. La separación de cuerpos, la separación de hecho, no puede terminar con el estado civil de casados, porque eso no está contemplado en nuestra legislación.
Si el estado civil de casados no puede terminar por la separación de cuerpos, menos podría restablecerse aquello que no ha terminado. Al analizar esto en la Comisión, los diputados presentes, incluso la propia diputada María Antonieta Saa , llegamos a la conclusión unánime de rectificar esa disposición.
¿Qué quiero decir con esto? Que además hay un esfuerzo que han hecho distintos parlamentarios, que felicito y saludo, porque las mociones pequeñas, que muchas veces contribuyen, siguen siendo igual pequeñas en su redacción. Las mociones que abordan una serie de artículos de distintas legislaciones son, como he dicho previamente, de suyo complejas y el hecho de que haya parlamentarios, como la diputada María Antonieta Saa u otros, que estén dispuestos a meterse en esas complejidades jurídicas y trabajar tan intensamente, como lo han hecho en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, habla bien de esta Corporación, porque muchas de las normas, además de hacer innovaciones, adecuan o corrigen la legislación vigente.
Hay muchas materias importantes sobre las cuales opinar, pero voy a reservarme algunas para mi segundo discurso. Por ello, pido a la Mesa que me indique el momento en que se cumplan los cinco minutos, a fin de dar cumplimiento a la norma que me permitirá efectuar después el segundo discurso, en el que trataré de colocar en el debate alguna de esas complejidades. Ya señalé la primera, que resolvió por unanimidad la Comisión, pero, reitero, hay otras materias más.
Una muy importante planteó el diputado señor Jorge Burgos en la Comisión, lamentablemente, su propuesta no prosperó, pero creo que la Sala debe revisarla. La norma que se nos propone hoy, que sustituye el inciso tercero del artículo 55, da lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante un tiempo determinado, que se sigue fijando en tres años, “salvo que -aquí viene el punto que, a juicio de quien habla, debe debatirse en la Sala-, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento íntegro a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.” ¿Por qué? Porque, como bien señaló el diputado Burgos en la Comisión -me adhiero a sus opiniones-, es contrario -en principio, yo también- a la propuesta de estimar legítimamente correcto condicionar el éxito de la acción de divorcio al pago de las pensiones alimenticias. Distinto es si hay sentencia, porque si la hay, significa que hubo demanda, acción. Si esos elementos se reúnen, hay capacidad del alimentante y necesidad del alimentario, lo que analiza el juez. Para su determinación, se faculta a un tercero imparcial. No se produce problema si no establecemos como requisito la demanda de alimentos previamente deducida. Dejo el tema planteado como uno de los puntos que vamos a abordar en las distintas intervenciones.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , como señaló el diputado Rincón , el informe refunde varios proyectos de ley que abordan temas distintos. Primero quiero hacerme cargo de lo que se hizo en la Comisión de Constitución, en un sentido bastante genérico.
La Comisión de Constitución fue del parecer de suprimir varias de las indicaciones y propuestas que venían de la Comisión de Familia, por la sencilla razón de estimar que esos temas se encontraban suficientemente regulados y que no era necesario modificar dichas normas. En ese sentido, se rechazó una serie de modificaciones que pretendían, por ejemplo, incluir dentro de las causales de divorcio aquellas que contenía nuestra antigua legislación en la ley de Matrimonio Civil. La Comisión de Constitución estimó que muchas normas eran de carácter reiterativo y no era necesario volver a inscribirlas dentro de la ley de Matrimonio Civil.
A modo de ejemplo, como señalé, se rechazaron algunas causales que contenía la antigua ley de Matrimonio Civil y otras normas de carácter procesal, por estimar que eran situaciones suficientemente reguladas y que no era necesario reiterarlas.
Sin embargo, quiero hacer algunas prevenciones. Como muy bien dijo el diputado informante , las normas en materia de notificaciones es, quizás, donde se ha presentado la mayor cantidad de problemas en los tribunales de familia. Aun cuando existen normas especiales en la ley de Tribunales de Familia, en materia de notificaciones son plenamente aplicables, en forma subsidiaria, las normas del Código de Procedimiento Civil. En esta línea voy a reiterar lo que fue motivo de discusión en la Comisión de Constitución. Creo que perfectamente es aplicable la notificación por cédula, así como también la notificación por avisos en los casos de divorcio o de alimentos. En ese sentido, la Comisión de Constitución buscó precisar esos conceptos más que agregarlos en una forma más detallada, como propuso la Comisión de Familia.
Entendiendo que este proyecto regula bastantes materias, me quiero detener en tres artículos discutidos ampliamente en la Comisión.
En primer lugar, respecto de la modificación al artículo 55 de la ley de Matrimonio Civil, algo ya adelantó el diputado Rincón , quien me precedió en el uso de la palabra. Un tema profundamente debatido en la Comisión fue si era necesario o no que existiera la obligación de entregar alimentos para impetrar la acción de divorcio en forma unilateral. Al respecto, la Comisión de Familia se mantuvo conteste en señalar que el divorcio se podrá solicitar en forma unilateral cuando han transcurrido tres años y no ha habido una nueva convivencia.
En cuanto a la posibilidad que tiene el cónyuge demandado de oponer como excepción al divorcio el no pago de los alimentos, sostengo la tesis -y así lo manifesté en la Comisión de Constitución- de que bastará con el solo hecho de que el cónyuge demandado de divorcio tenga un título que regule la obligación de alimentos. No es suficiente con que se le adeuden alimentos per se. A mi juicio, la obligación de alimentos se hace exigible desde el momento en que aquella es decretada judicialmente, sea que se trate de alimentos provisorios o definitivos.
En consecuencia, como señalé en la Comisión de Constitución, para oponer la excepción de alimentos impagos en un caso de divorcio unilateral es necesario que el cónyuge demandado haya interpuesto la acción judicial. Ésta podrá encontrarse en los diversos trámites que hoy se contemplan, como por ejemplo, en el trámite de la mediación obligatoria o de haberse fijado alimentos provisorios, bastará que exista la resolución que fija dichos alimentos para impetrar la excepción al divorcio unilateral o tener la sentencia definitiva. Reitero, no basta sólo con el hecho de que exista separación entre ambos cónyuges para que nazca la obligación de entregar alimentos. Mientras esa obligación no sea declarada judicialmente o a través de avenimiento, u otro equivalente jurisdiccional, no se puede oponer como excepción al divorcio.
Un segundo punto tiene que ver con que la Comisión de Constitución rechazó una modificación propuesta al artículo 61 de la ley de Matrimonio Civil. La Comisión de Familia proponía agregar un segundo inciso, nuevo, relativo a la compensación económica, del siguiente tenor: “Esta compensación por el menoscabo no comprenderá la reparación por los daños extrapatrimoniales ni los que tengan otra causa, los que podrán demandarse en su caso, en conformidad con las reglas generales”. Me quiero detener en este punto, porque ha empezado a ser debatido en nuestra doctrina y jurisprudencia. De hecho, hay un par de fallos -me atrevo a decir que son dos o tres- sobre juicios de divorcio en que se ha intentado demandar daños extrapatrimoniales como consecuencia del término de la relación matrimonial.
Sin duda, es una situación que no se ha regulado adecuadamente por nuestra legislación. La Comisión de Constitución optó, por una razón más bien práctica que doctrinaria, por suprimir la propuesta de la Comisión de Familia. Mi impresión es que se producirá una discusión académica y judicial, que, a mi juicio, podrá ilustrar más sobre el tema, en el sentido de que procede demandar indemnización de daños extrapatrimoniales derivados de la ruptura del matrimonio. Desde luego, habrá situaciones que permitan al cónyuge que se está divorciando iniciar una demanda por daño moral, en caso del término de la relación matrimonial.
En ese sentido, la Comisión de Constitución, en razón de que la Sala le entregó un tiempo limitado para el estudio del informe, sostuvo la tesis de excluir esta norma básicamente porque tenía una redacción que, en nuestra opinión, era bastante confusa y que se perdía el sentido del juicio de divorcio propiamente tal. Aun cuando estimamos que una persona podrá demandar por daños extrapatrimoniales o daños morales por el cese del matrimonio, mi opinión es que no se puede hacer dentro del juicio de divorcio, dado que este juicio es de una naturaleza jurídica distinta al juicio de indemnización de perjuicios. Así las cosas, los daños que teóricamente podría ocasionar el término de una relación matrimonial para dar paso a la demanda por daños extrapatrimoniales deberán determinarse en el juicio respectivo. Por ejemplo, uno de los temas discutidos es que el solo hecho de la separación, a mi juicio, no da lugar a la reparación de los daños extrapatrimoniales, porque perfectamente puede ser considerado como un hecho lícito, el cual es permitido por nuestra legislación. No por nada se admite el divorcio. Una cosa muy distinta será analizar la causal de divorcio. Así, para demandar daño moral tendrá que ser en la medida que haya divorcio culposo, como por ejemplo, debemos pensar en el caso de que uno de los cónyuges invoque el divorcio en razón de que el otro es alcohólico o sufra problemas de drogadicción o por la transmisión de una enfermedad venérea. A mi juicio, estas causales podrían originar una demanda por daños extrapatrimoniales. El mero hecho de que la convivencia matrimonial entre dos personas no resulte no necesariamente dará origen a la reparación de los daños morales por el término del matrimonio.
En razón de eso y de lo profunda que debe ser la discusión, la Comisión de Constitución, por una razón más bien de orden práctico que doctrinario, optó por suprimir la propuesta de la Comisión de Familia, más aun cuando ésta señaló en el inciso que proponía agregar que los daños extrapatrimoniales que se generaran con ocasión del término del matrimonio debían demandarse conforme a las reglas generales. Además, hay otros puntos que no están suficientemente resueltos, como, por ejemplo, la causal que se puede invocar, el tipo de daño que se ocasiona y los plazos de prescripción.
En este sentido, uno de los temas que se discutió en la Comisión de Constitución es cómo se cuentan los plazos de prescripción para establecer desde cuándo existió el daño. Por ejemplo, la Comisión de Constitución analizó lo que ocurre en el evento de que el cese del matrimonio se produzca debido a la infidelidad de uno de los cónyuges. En ese caso, ¿la prescripción cuenta desde que se tuvo conocimiento de la infidelidad, o desde que, por ejemplo, nació el hijo fuera del matrimonio? Entonces, como se puede apreciar, había más bien una serie de problemas prácticos que no estaban suficientemente resueltos con la redacción propuesta por la Comisión de Familia. Por estas razones, la Comisión de Constitución acordó suprimir la propuesta de la Comisión de Familia, sin que, a mi juicio, la supresión signifique que la voluntad del legislador es cerrar la puerta a las posibles demandas por daños morales, con ocasión del término de la relación matrimonial, daños que deberán demandarse conforme a las reglas generales.
Dado el corto tiempo que tuvimos para analizar el proyecto, no quisimos entrar en una mayor regulación, por cuanto -como he señalado- habría que legislar sobre una serie de situaciones que no están suficientemente resueltas en el Código Civil ni en la ley de Matrimonio Civil, las cuales dicen relación, por ejemplo, con las causales para determinar cuando hay daño, los plazos de prescripción y el procedimiento aplicable. Es decir, hay una serie de normas que quizás hacen aconsejable presentar un nuevo proyecto en esta materia, pero dejando constancia, para la historia fidedigna de la ley, que la voluntad de la Comisión de Constitución fue negar esa propuesta por un tema práctico y no doctrinario.
Además, tampoco hubo consenso por parte de los miembros de la Comisión, debido a que algunos optaron por mantener la norma, otros por suprimirla por razones de orden práctico y otros sostuvieron que había que eliminarla, porque entendían que el término del matrimonio no daba lugar a la reparación de los daños extrapatrimoniales.
El último punto que incorporó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dice relación con una modificación al artículo 87 de la ley de Matrimonio Civil. En ese sentido, dicha ley establece que es competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia del domicilio del demandado.
Esta nueva modificación que se incorpora resuelve uno de los principales problemas prácticos que han tenido aquellos que quieren solicitar el divorcio en los tribunales de familia y uno de los cónyuges tiene domicilio en el extranjero. Hoy, cuando uno de los cónyuges tiene domicilio en el extranjero, no hay un tribunal competente para demandar el divorcio o la nulidad o la separación en nuestro país. En razón de ello, propuse una solución bastante sencilla, cual es que en ese caso el juez competente para demandar el divorcio o la nulidad o la separación sea el del último domicilio que tuvo esa persona en Chile. Sin embargo, si ella no tuvo un domicilio en el país, será juez competente el que corresponda al domicilio del demandante. Para ello, por ejemplo, bastará para acreditar que el cónyuge se encuentra en el extranjero, con un certificado solicitado por el Juzgado de Familia a la Policía de Investigaciones, en el que conste que la persona salió del país y no ha regresado para que el proceso siga adelante. Cabe agregar que es plenamente aplicable en este procedimiento de divorcio, nulidad o separación con el cónyuge domiciliado en el extranjero, la notificación por exhorto internacional si tiene domicilio conocido, ya que, en caso contrario, se le podrá notificar por avisos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , como ya se ha explicado, el proyecto en discusión es la resultante de la síntesis de una serie de mociones, cuya realización no fue un trabajo simple para las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, puesto que, como se ha visto, afectaba además a artículos de diversos cuerpos legales, por lo que era necesario armonizar la nueva norma con la respectiva disposición en cada una de las normativas. El trabajo de ambas comisiones ha concluido con un buen proyecto que modifica lo establecido sobre el matrimonio civil, con importantes precisiones conceptuales, con más detalle en los procedimientos, con elementos para agilizar y llevar adelante sobre todo lo que se refiere al divorcio, con mayores certezas para las partes y también, lo que considero más relevante de todo, con normas que aseguran una mayor protección del cónyuge más débil.
No quiero alargarme en el detalle de todas las disposiciones sobre la institución del matrimonio civil que se proponen modificar, pero hay una respecto de la cual quiero llamar la atención de la Sala, y que se relaciona con el actual artículo 20, que dice: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo,…”
Hay una controversia respecto de esa disposición acerca del momento en que efectivamente se producen los efectos civiles de la celebración del matrimonio. Un sector sostiene que se producen una vez que el matrimonio realizado en alguna iglesia habilitada para ello sea inscrito ante un oficial del Registro Civil dentro del plazo legal. Otros dicen que se retrotraen a la fecha de la celebración del matrimonio religioso, pero una vez que se inscribe ante el oficial del Registro Civil . Es decir, una interpretación acepta la retroactividad y la otra no.
Los diputados señores Calderón , Eluchans y Squella formularon una indicación durante los debates de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para agregar lo siguiente: “Respecto de los cónyuges, tendrán efectos civiles desde su celebración,”.
¿Qué significa eso? Que la indicación otorga al matrimonio religioso el mismo estatus, rango e importancia que tiene el matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso en el Registro Civil , lo que altera profundamente la naturaleza laica de las instituciones del Estado de Chile.
Éste fue un debate que se llevó adelante cuando se disentió el establecimiento del divorcio. Para facilitar las cosas, se autorizó el matrimonio en alguna iglesia, pero debían inscribirlo posteriormente en el Registro Civil . Pero la Iglesia ni siquiera pretendió que el matrimonio realizado ante ella tuviera el mismo valor, rango, estatus o importancia del matrimonio civil.
Tal vez para resolver el problema de la controversia sobre en qué momento tendrán los efectos civiles los matrimonios realizados en una entidad religiosa, se introduce esta norma que altera sustancialmente la naturaleza de las leyes y del Estado en Chile.
Por lo mismo, en la Comisión me pronuncié en contra de la indicación de los señores Eluchans , Squella y Calderón . Haré lo mismo ahora. Invito a toda la Sala, incluidos los tres autores de la indicación, a votar en contra de ella.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , el proyecto versa sobre una materia extraordinariamente importante para las familias. Entiendo que una cantidad importante de mociones fueron refundidas para dar cuerpo a esta iniciativa legal, pero las modificaciones que le introdujo la Comisión de Familia son absolutamente distintas a las que propone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, solicito desde ya votación separada de todos los artículos en que hay diferencia en los informes, con el objeto de entender cada una de las modificaciones que introdujeron dichas comisiones, ya que, en muchas de ellas no hay correspondencia entre lo que plantea una comisión y la otra.
De partida, solicito votación separada respecto de las indicaciones propuestas por las dos comisiones en relación con los artículos 20 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y 40 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , porque cambian notoriamente la filosofía del régimen de matrimonio civil, ya que es evidente que uno debe tener respeto absoluto por quienes profesan alguna religión y quieren celebrar su matrimonio eclesiástico; pero la relación civil entre dos personas que firman un contrato ante un oficial del Registro Civil no tiene la misma connotación que un matrimonio religioso celebrado ante un pastor evangélico, sacerdote católico, rabino o cualquier otro representante de alguna Iglesia.
Por ello, me parecen extraordinariamente preocupantes las proposiciones de las Comisiones de Legislación y Justicia, y de Familia, ya que establecen algo que me llama mucho la atención: que un representante de quienes contraen matrimonio religioso sea su portavoz ante el oficial del Registro Civil . No lo había visto nunca.
Me llama poderosamente la atención que quien represente la voluntad de los contrayentes ante el Registro Civil sea párroco, pastor o alguien acreditado de alguna iglesia. No sé si eso legalmente se podrá establecer en la legislación; no sé si alguien puede ser representado para contraer el vínculo matrimonial civil. Eso cambia en forma absoluta lo que en este sentido dice el Código Civil.
Por otro lado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia plantea que el matrimonio celebrado ante una entidad religiosa producirá los mismos efectos civiles. Esto también llama la atención. Desde el punto de vista de esta ley y de otras, evidentemente es un cambio extraordinario. De aquí en adelante bastará el matrimonio eclesiástico para tener efectos civiles. Eso me parece un retroceso enorme en términos de la relación de las personas en pareja. Por ello, no sólo voy a pedir votación separada, sino también estoy de acuerdo con la opinión del diputado Schilling . Es un cambio absolutamente radical en la relación entre un hombre y una mujer que deciden tener un vínculo civil. De hecho, cuando se establece este tipo de normas en la institución de la familia, entendida como tal, en vez de fortalecerla, civilmente produce mayor grado de incerteza. Por eso, me parece que los dos artículos son absolutamente errados en cuanto a lo que debe ser una relación, sobre todo desde el punto de vista de la sociedad conyugal.
La Comisión de Constitución suprimió varios artículos, tal como lo planteó el diputado Araya , pues estaban relacionados con otros aspectos y cuerpos legales. Sin embargo, me parece importante incorporar algunas proposiciones de la Comisión de Familia, a fin de que quede meridianamente claro lo que busca el legislador, por ejemplo, cuando se refiere a las compensaciones para el cónyuge más débil. Entendemos que en una ruptura matrimonial se deben evitar los abusos, pues se producen problemas muy serios entre el hombre y la mujer que, finalmente, terminan en una disputa civil extraordinariamente agresiva; incluso, en desmedro de los hijos.
Por lo tanto, es importante discutir uno a uno los artículos y que se vaya precisando su contenido. Por ejemplo, en el caso del artículo 61, la Comisión de Familia plantea una compensación por el menoscabo que no comprenderá la reparación de los daños extrapatrimoniales; sin embargo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la suprime. ¿Por qué?
Llama poderosamente la atención a quienes representamos al mundo laico, a muchos que, incluso hoy no contraen matrimonio y conviven con sus parejas armoniosamente por muchos años, que se quiera cambiar la ley de Matrimonio Civil, y el consenso que hubo cuando se discutió el establecimiento del divorcio. Me parece extraordinariamente preocupante.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en la misma línea de los colegas Schilling y Robles, el tema central en el debate de la Comisión de Familia, en el cual participé, claramente es el artículo 20. En su redacción, se reconoce una clara ruptura de la tradición de la legislación chilena en relación con la validez y valor del matrimonio civil. El Estado de Chile, al separarse de la iglesia, reconoce efectos civiles solamente al matrimonio civil. Hoy, tras un largo debate y de haber perdido nuestra posición en las Comisiones de Familia y de Constitución, se instala la nueva forma de que dos personas pueden casarse por la iglesia y, posteriormente, en un plazo de ocho días ir al Registro Civil e inscribirlo. Desde nuestro punto de vista laico -como decía el diputado Robles -, es un retroceso inmenso y la Comisión de Constitución, al recibir la propuesta de la Comisión de Familia, solamente establece el momento en que empiezan los efectos civiles: de acuerdo al articulado aprobado, cuando se casan dos personas por la iglesia, lo que antes nunca existió. Ese es el tema más medular y central, que marca un retroceso que, a lo mejor, puede aparecer como una concesión de algunos sectores del Congreso Nacional a que en Chile exista divorcio vincular.
En la línea de lo que planteaba el diputado Robles , es importante analizar los artículos porque se trata de un proyecto complejo. Ha tenido una extensa tramitación en la Comisión de Familia, luego en la Comisión de Constitución, y creo necesario llamar la atención sobre algunas disposiciones. A mí también me parece vinculado al artículo 20, que llamaba la atención del diputado Robles , el 40 ter de la ley de Registro Civil, que es cómo se va a reconocer ante el Registro Civil el matrimonio realizado ante la iglesia. La Comisión de Familia establece, lo que no innovó la Comisión de Constitución, una especie de representación o delegación. Eso es sumamente grave.
Por otro lado, la modificación del artículo 61 de la Comisión de Familia presenta una importante diferencia con la de la Comisión de Constitución. Estoy de acuerdo con la proposición de la Comisión de Familia, que establece reparaciones por los daños extrapatrimoniales. Eso debe ser determinado en la sentencia de un proceso de divorcio. Aquí tenemos permanentemente una dificultad de comprensión, de lógica y de abordar los procesos legislativos desde el conocimiento jurídico, académico, de la construcción y elaboración de la ley, y otra que recogemos, de la realidad, de la sociedad y de los problemas y de los seres humanos concretos hacia los cuales estamos legislando y estableciendo normas. Lo que abunda no daña, sobre todo en materias tan complejas como las civiles y a las cuales nos debemos enfrentar permanentemente los seres humanos que entramos en algún conflicto o crisis matrimonial y su solución se busca en la ley. Por eso, es importante mantener la propuesta de la Comisión de Familia.
Después, es muy relevante que se mantenga la propuesta de la Comisión de Familia para el artículo 83. Se aprobó mencionar expresamente que las sentencias de divorcios y nulidades dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile, antes o después del inicio de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, en concordancia con el artículo 8° transitorio nuevo que, además, agrega la sentencia de separación. Eso es muy importante. Muchos fallos anteriores a la ley han sido rechazados.
La Comisión de Constitución suprime ese punto y lo traslada al artículo 2° transitorio, pero sin especificar si se considerarán las sentencias dictadas antes o después de la entrada de la vigencia de la ley.
Por último, el artículo 87 establece la competencia para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio. La Comisión de Constitución propone, además, una norma para determinar el tribunal competente cuando la parte demandada estuviere domiciliada en el extranjero. Eso, en mi opinión, está bien.
Pero también la Comisión de Familia aprobó una norma referida a las notificaciones para la plena aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que son supletorias de la ley de Tribunales de Familia, por cuanto los jueces no las aplican.
Por consiguiente, sugiero que en esta materia tanto la propuesta de la Comisión de Constitución como la de Familia sean aprobadas por la Sala.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica normas contenidas en la ley de Matrimonio Civil, en el Código Civil, en la ley de Registro Civil, en el Código Penal y en el Código Tributario.
Dado que son varias las votaciones que vamos a efectuar, les pido a los señores diputados y señoras diputadas la mayor atención.
El señor BURGOS.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , sólo para un seguimiento exacto de las votaciones, ¿la votación se hará sobre la base del texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Sí, señor diputado .
El señor SCHILLING.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en varios casos, en un mismo artículo ha sido objeto de modificaciones, unas propuestas por la Comisión de Familia y otras, por la de Constitución, Legislación y Justicia.
Si las proposiciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fueran rechazadas, ¿habría que remitirse a las de la Comisión de Familia?
Gracias, señor Presidente.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Así es. El señor Secretario va a dar lectura a una indicación, respecto de la cual se pedirá la unanimidad para votarla de inmediato.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Indicación del diputado señor Rincón, nueva, para reemplazar en el nuevo artículo 55, inciso tercero, la palabra “pudiendo” por “debiendo”.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo unánime para votar esta indicación?
Tiene la palabra el diputado señor Kast.
El señor KAST.- Señor Presidente , sólo para pedirle que se lea todo el artículo completo, para ver el contexto en el cual se enmarca el cambio del vocablo.
Gracias, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hubo consenso, en cuanto a que la excepción para oponer a la demanda de divorcio podía ser que hubiera alimentos pendientes.
Siempre entendimos que la redacción tenía que incluir el vocablo “debiendo”, porque, por lo menos, tenía que existir una acción para pedir una pensión de alimentos, de lo contrario, ¿cuál sería el título de la excepción relacionada con alimentos pendientes? Lo mínimo sería una sentencia de alimentos provisoria.
Por eso, repito, hubo consenso -lo puede ratificar el Presidente de la Comisión -, en cuanto a que el vocablo a utilizar debe ser “debiendo”, que es imperativo, y no “pudiendo”, que es facultativo.
Gracias, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura al texto de la disposición.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- “5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:
“Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento íntegro a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.” La indicación es para reemplazar la palabra “pudiendo” por “debiendo”.
“Para oponer la excepción, el cónyuge demandado sólo deberá informar al juez el monto y la naturaleza de los alimentos adeudados, sin necesidad de haber solicitado su ejecución. El cónyuge demandante deberá acreditar el pago íntegro de dichos alimentos.”
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para votar esta indicación?
Acordado.
Dada la complejidad de la votación, les pido a los señores diputados que se guíen por el comparado y pongan la mayor atención posible, a fin de que no se equivoquen al emitir sus votos.
Asimismo, les recuerdo que este proyecto de ley tiene un segundo informe de la Comisión de Familia, y otro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por no haber sido objeto de indicaciones durante el primer informe, ni de modificaciones durante el segundo, se declaran aprobadas ipso jure, las siguientes disposiciones: artículo 1°, numerales 2, 7, letra a; numeral 10, letras a, b y d; numerales 14 y 15; artículo 2°; artículo 3°, numeral 3, y artículo 4°.
Procederemos a votar, según el orden del articulado contenido en el texto comparado que figura a continuación de la página 60 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el cual aparecen la normativa vigente, el texto propuesto por la Comisión de Familia y el aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En votación la modificación propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para sustituir el número 1, por el cual se modifica el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , ¿es de quórum especial esta disposición?
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No, señor diputado . Sólo hay una disposición de quórum especial y lo vamos a informar oportunamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; TurresFigueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar la modificación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que consiste en intercalar un número 3.-, nuevo, mediante el cual se modifica el artículo 38 de la Ley de Matrimonio Civil.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la modificación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que consiste en intercalar un numeral 4.-, nuevo, por el cual se modifica el artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución para sustituir el número 3.- de la Comisión de Familia, referida al artículo 55 de la ley de Matrimonio Civil, que figura en la página 4 del texto comparado, más la indicación para reemplazar en el nuevo inciso tercero del artículo 55 la palabra “pudiendo” por el vocablo “debiendo”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Walker Prieto Matías.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el número 4 de la Comisión de Familia. La Comisión de Constitución propone su supresión.
El señor RINCÓN.- Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , usted está sometiendo a votación el texto de la Comisión de Familia, en circunstancias de que habíamos acordado votar el de la Comisión de Constitución, el cual es sencillo: suprimir el numeral aprobado por la Comisión de Familia. Ésa es la votación que corresponde realizar.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Eso es precisamente lo que estamos haciendo.
El señor secretario va a aclarar la situación.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se está votando la proposición de la Comisión de Familia, que figura en la página 4 del comparado, haciéndose constar que la Comisión de Constitución propone su supresión.
Quienes la aprueben o rechacen estarán por el criterio de la Comisión de Familia o de la Comisión de Constitución.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , en la lógica de la votación que mencionó el Secretario , lo que propone la Comisión de Constitución, al suprimir la propuesta de la Comisión de Familia, es dejar vigente el artículo 60 de la actual ley de Matrimonio Civil.
Ése es el sentido de nuestra propuesta.
El señor RINCÓN.- Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El sentido de la modificación es el que ha explicado el diputado Burgos.
Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN .- Exacto, señor Presidente . Por ello, tiene importancia lo que su señoría propuso y acordamos. Siempre votar lo propuesto por la Comisión de Constitución, salvo que lo que ésta proponga se rechace, en cuyo caso -lo dijo el colega Schilling- votaríamos el informe de la Comisión de Familia.
Luego, el punto es si suprimimos o no en función de la propuesta de la Comisión de Constitución, porque eso permite mantener el artículo 60 de la ley de Matrimonio Civil, como lo expresó el colega Burgos. Creo que los diputados Squella y Araya , Presidente de la Comisión , están ratificando esta posición.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- ¿Aunque eso signifique votar dos veces?
El señor SCHILLING.- Lo que pasa es que la Mesa no está siguiendo la sesión.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Diputado Schilling, por Reglamento me corresponde escuchar todas las sugerencias de los señores diputados. Si se puede mejorar la votación para mejor comprensión, tenga la seguridad de que lo vamos a hacer. La idea es no cometer errores; por el contrario, se trata de que las leyes salgan lo mejor posible.
Entonces, vamos a proceder al votar el número 4.- de la Comisión de Familia, que figura en la página 4 del comparado, que la Comisión de Constitución propone suprimir.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , se vuelve a producir una confusión. Su señoría está proponiendo votar la supresión que propone la Comisión de Constitución. ¿Por qué alteró la regla de votación ahora?
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , votar en contra de lo propuesto por la Comisión de Familia es lo mismo que votar a favor de lo propuesto por la Comisión de Constitución.
Entonces, es indiferente. Si seguimos su pauta, quienes estamos por aprobar la propuesta de la Comisión de Constitución tendríamos que votar en contra lo que aprobó la Comisión de Familia.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Luego, se realizará una sola votación.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , se propuso que este debate se hiciera tomando en consideración, en primer lugar, las propuestas de la Comisión de Constitución.
Por lo tanto, debemos votar primero sus propuestas. Si son rechazadas, se vota lo aprobado por la Comisión de Familia, si es que hay alternativa.
Debe concentrarse más la Mesa.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Salvo en el caso de que se proponga supresión. En ese caso, habría una sola votación.
El que vota a favor, se estará pronunciando por el texto de la Comisión de Familia; el que vota en contra, estará por la supresión, que propone la Comisión de Constitución.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente, no es el método que propuso.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Señores diputados, estamos tratando de superar la situación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 71 votos. Hubo 1 abstención.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se repetirá la votación, pues aparte de la complejidad de la misma, se han presentado problemas en el sistema electrónico.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación el número 5.- de la Comisión de Familia, que figura en la página 5 del comparado, que la Comisión de Constitución propone suprimir.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 84 votos. No hubo abstenciones.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth Stewart Pepe; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Silber Romo Gabriel; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la letra a.- del número 6.-, de la Comisión de Familia, que figura en la página 5 del comparado, referido al artículo 61 de la ley de Matrimonio Civil.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Lobos Krause Juan.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la letra b.- del número 6.- de la Comisión de Familia, que figura en la página 5 del comparado, que la Comisión de Constitución propone suprimir.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 82 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOREIRA ( vicepresidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lobos Krause Juan; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Hales Dib Patricio; Pascal Allende Denise.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución para sustituir la letra b.- del número 7.- de la Comisión de Familia, referido al artículo 62 de la ley de Matrimonio Civil, que figura en la página 5 del comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución para sustituir el número 8.- de la Comisión de Familia, mediante el cual se modifica el artículo 64 de la ley de Matrimonio Civil, que figura en la página 6 del comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor LEÓN.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , sólo quiero hacer un breve alcance.
Nuestra Corporación va a realizar, a las 13.00 horas, una ceremonia de premiación a ciudadanos destacados, quienes nos esperan en el Salón de Honor del Congreso Nacional.
Como tengo la sensación de que todavía nos quedan muchas votaciones, propongo que suspendamos la sesión.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Comprendo la situación, señor diputado , pero no puedo suspender la votación. Sin embargo, nuestras labores se encuentran debidamente coordinadas para cumplir con ambas gestiones.
En votación el número 9.- de la Comisión de Familia, por el cual se modifica el artículo 65 de la ley de Matrimonio Civil, que figura en la página 6 del comparado, que la Comisión de Constitución propone suprimir.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 93 votos. No hubo abstenciones.
El señor MOREIRA (vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( vicepresidente ).- En votación la letra c.- del número 10.- de la Comisión de Familia, que figura en la página 7 del comparado, que la Comisión de Constitución propone suprimir.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 82 votos. No hubo abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Jiménez Fuentes Tucapel; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación el número 11.- de la Comisión de Familia, mediante el cual se modifica el artículo 83 de la ley de Matrimonio Civil, que figura en la página 7 del comparado, que la Comisión de Constitución propone eliminar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena.
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Hales Dib Patricio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución para sustituir el número 12.- de la Comisión de Familia, referido al artículo 85 de la ley de Matrimonio Civil, que figura en la página 8 del comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Edwards Silva José Manuel.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución para sustituir el número 13.- de la Comisión de Familia, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio, por incidir en la organización de atribuciones de los tribunales de justicia, que figura en la página 8 del comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución -que figura en la página 10 del comparado- para agregar un número nuevo mediante el cual se modifica el artículo 2° transitorio de la ley de Matrimonio Civil.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación el número 16 del informe de la Comisión de Familia -que figura en la página 10 del comparado-, mediante el cual se intercala un artículo 8° transitorio en la ley de Matrimonio Civil, que la Comisión de Constitución propone suprimir.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Hales Dib Patricio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Por el artículo 3° se introducen modificaciones en el Código Civil.
Corresponde votar el número 1.- del artículo 3° propuesto por la Comisión de Familia, mediante el cual se añade un inciso segundo al artículo 103 del Código Civil, como asimismo la indicación de la Comisión de Constitución para suprimir las oraciones que siguen al primer punto seguido, que figuran en la página 12 del comparado.
El señor ROBLES.- Presidente , se saltó las modificaciones al artículo 40 ter, respecto de las cuales pedimos votación separada.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , reglamentariamente, no se puede pedir votación separada, porque se declararon aprobadas ipso jure.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , entonces pido votación separada, para ser coherente con la metodología de votación de este artículo.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , repito que está aprobado reglamentariamente y, por lo tanto, no corresponde la votación separada. Eso se mencionó al comienzo de la votación.
En votación el número 1.- del artículo 3° propuesto por la Comisión de Familia, mediante el cual se agrega un inciso segundo al artículo 103 del Código Civil, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Constitución que propone eliminar las oraciones que siguen al primer punto seguido, en la forma que figura en la página 12 del comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 84 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
Ahora corresponde votar el número 1.- del artículo 3° en la forma propuesta por la Comisión de Familia.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , si mal no entiendo, anteriormente, usted pidió que votáramos, conjuntamente, el inciso segundo que se agregaba, propuesto por la Comisión de Familia, y el número 1), propuesto por la Comisión de Constitución, en el sentido de suprimir, en el número 1, las oraciones que siguen al primer punto seguido.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Eso es lo que se rechazó.
La señora TURRES (doña Marisol).- Entonces se rechazaron ambas modificaciones y no queda absolutamente nada.
Me parece que algo se entendió mal, porque queríamos que la primera parte de ese inciso segundo se mantuviera y sólo se eliminaran las oraciones que siguen al primer punto seguido.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, al ser rechazado, con la rectificación que planteo de volver atrás, se votaría el número 1 del artículo 3° en la forma propuesta por la Comisión de Familia.
El señor BURGOS.- Discúlpeme, señor Presidente , usted no dio la oportunidad de votar sólo la modificación de la Comisión de Constitución. Puso en una sola votación dos cosas distintas.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS .- Señor Presidente , acabamos de votar en contra la indicación de la Comisión de Familia, por lo tanto se cayó completamente eso y no procede que votemos nada más en ese artículo. Queda el artículo 103 tal como está en nuestro Código Civil.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el señor ministro de fe me reitera que al ser rechazado el número 1) de la Comisión de Constitución, corresponde votar el artículo 3° en la forma propuesta por la Comisión de Familia. Eso corresponde.
El artículo 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados dice: “Si hay indicaciones incompatibles con la proposición original, se votarán primero aquéllas, en el orden que el Presidente determine.
No podrán ponerse en votación artículos o indicaciones que, a juicio del Presidente , sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley o de acuerdo.”.
Asimismo, el artículo 148 del Reglamento señala: “En todo caso, el Presidente fijará el orden de votación.
La proposición original se votará con cada una de sus adiciones o modificaciones. En el caso de ser rechazada en todas estas formas, se votará en su forma original.”.
Eso es justamente lo que estamos haciendo.
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , entiendo que lo que se votó y rechazó fue la indicación de la Comisión de Constitución, en el sentido de eliminar, del texto propuesto por la Comisión de Familia, todo el párrafo que aparece subrayado.
Ahora procede votar aquella parte que propone la Comisión de Familia y que no fue rechazada por la Comisión de Constitución, que es la primera parte del artículo 103.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Señor diputado, el ministro de fe me dice que hay que votar la proposición inicial.
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , lo único claro es que en la votación que acabamos de realizar hubo una confusión total respecto de lo que se estaba sometiendo a consideración de la Sala.
Le pido que se explique bien y que se repita la votación anterior para que quede manifestada realmente la voluntad de la Sala.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , con el máximo respeto, ésta es una votación compleja. Se encuentra en la Mesa el ministro de fe y la Secretaría, que acuciosamente organizaron esta votación para que fuera lo más expedita.
Entiendo, que puede haber complicaciones y estamos tratando de subsanarlas; pero debo atenerme exclusivamente al Reglamento, y eso es lo que estoy haciendo.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , trataré de ayudar. Pedí votar el inciso propuesto, dividido en dos. Su señoría, en forma relativamente airada, me contestó que estaba aprobada la primera parte del inciso, que era lo que no está subrayado en el texto que se consigna en el comparado. Eso fue lo que su señoría me dijo.
Entonces, si está aprobado, correspondía votar negativamente lo que continuaba y así se arreglaba el problema.
Por eso, le pido que certifique si está aprobada la primera parte del inciso propuesto. Si está aprobada, habremos perdido los últimos cinco minutos.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No está aprobada, señor diputado .
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, entonces me respondió mal.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , no está aprobado, y nadie le ha contestado en forma airada, porque no acostumbro…
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, me contestó en forma equivocada. Eso es lo que le digo. No se moleste, porque es peor.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , no acostumbro hacer eso, desde hace mucho tiempo.
Vamos a votar como corresponde. Según me certifica el señor Secretario , su señoría se refirió a otro artículo…
El señor CARDEMIL.- No, señor Presidente , me referí al inciso segundo que se propone agregar al artículo 103.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Si su señoría me permite, le entregaré la respuesta que desea.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , le pregunté sobre el artículo 103 del Código Civil.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para repetir la votación, para que se entienda de la mejor manera posible la complejidad jurídica de lo que se votará.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
¿Habría acuerdo para votar dividido el inciso propuesto?
No hay acuerdo.
El señor Secretario dará lectura al texto que vamos a votar.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Para agregar al artículo 103 del Código Civil, el siguiente inciso segundo:
“También podrá ratificarse e inscribirse el matrimonio celebrado en conformidad con el artículo 20 de la ley de Matrimonio Civil, por mandatario especialmente facultado para este efecto.”.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sugiere suprimir las siguientes oraciones que siguen: “En tal caso, el mandato deberá constar por escrito autorizado por el mismo ministro de culto que asistió el matrimonio religioso. Se indicará en él el nombre, apellido, profesión y domicilio de los cónyuges, del ministro de culto y del mandatario. Este mandato no se extinguirá por la muerte de alguno de los cónyuges.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , para que no quede duda, de votar favorablemente este inciso, ¿habremos aprobado la primera parte, la que no está subrayada, y se supriman las oraciones siguientes, que aparecen subrayadas en el texto de la Comisión de Familia? ¿Es correcto?
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Exactamente, señora diputada. Es lo que habíamos dicho.
En votación.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, así no es.
^@#@^Perdóneme, señor Presidente , pero así no es.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No voy a abrir más debate.
En votación.
El señor ROBLES.- Seños Presidente , usted tiene que votar uno u otro texto. No puede votar así. Perdóneme, señor Presidente . Punto de reglamento.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Estamos en votación, señor diputado.
El señor ROBLES.- No, señor Presidente , no se puede votar así.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Robles Pantoja Alberto.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para sustituir el numeral 2.- del artículo 3° del proyecto, que sustituye el inciso segundo del artículo 128 del Código Civil, que se encuentra en la página 12 del comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Lobos Krause Juan.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para agregar un artículo 5° al proyecto, por el cual se intercala un artículo 23 bis en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, cuyo texto se consigna en las páginas 14 y 15 del comparado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
^@#@Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez^Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
-o-
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , hace aproximadamente un mes, en esta Corporación se comenzó el debate de una moción que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional, entre otros, del diputado Ricardo Rincón .
En esa oportunidad, sólo quedaron pendientes tres o cuatro discursos. No obstante, desde hace un mes, no figura en Tabla un proyecto importante y tampoco se ha incluido la iniciativa mencionada, que para algunos no es neutral, ya que hay varios que estamos en contra no de la modificación inicial planteada por el diputado Rincón , sino de las indicaciones que se presentaron en la Comisión respecto del secreto y otras materias.
Por tanto, agradeceré a la Mesa incorporar esta moción en las Tablas, ya que, además, éstas no han aparecido especialmente enriquecidas con proyectos muy importantes, por lo que no se justifica que esté durmiendo dicho proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , en una de las sesiones que se celebrarán la próxima semana se va a proceder a lo que su señoría ha solicitado.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , el diputado René Manuel García me acaba de aclarar que él es autor principal de dicha moción y no lo nombré.
Por tanto, quiero excusarme del grave error cometido y señalar que la moción también es del diputado René Manuel García .
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , tenga la seguridad de que luego de su rectificación, se va a hacer con más premura.
"
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