-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639530/seccion/akn639530-po1-ds18-ds19
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- rdf:value = "
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- La diputada señora María Angélica Cristi rendirá el informe de la Comisión de Familia, en reemplazo de la señora María Antonieta Saa , quien se encuentra cumpliendo misiones parlamentarias oficiales.
Tiene la palabra su señoría.
La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Señor Presidente , la Comisión de Familia pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, una serie de proyectos iniciados en mociones, refundidos por acuerdo de la Comisión, en virtud de que todos proponen modificaciones que inciden en la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, y, en relación con la misma, formulan enmiendas a diversas normas pertinentes del Código Civil, la ley N° 4.808, de Registro Civil , el Código Penal y el Código Tributario.
Autores de las mociones:
1. Iniciativas que modifican la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil.
-Boletines números 3536-18, 3551-18 y 3659-18, del ex diputado señor Errázuriz .
-Boletines números 3731-18 y 3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás ; Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Boletín N° 5104-18, de los diputados y ex diputados señores Alvarado, Arenas,
Barros , Bobadilla , Estay , Lobos , Norambuena , Paya , Salaberry y Ulloa .
-Boletín N° 6008-18, de las diputadas y ex diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados y ex diputados señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes , Quintana y Silber .
2. Iniciativas que modifican el Código Civil.
-Boletín N°3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás ; Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Boletín N° 4745-18, de las ex diputadas señoras Herrera y Soto , y de los diputados y ex diputado señores Ascencio , Bustos y Espinosa .
-Boletín 3659-18, del señor Errázuriz .
3. Iniciativas que modifican la ley N°4.808, sobre Registro Civil .
-Boletín N° 3731-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás , Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Boletín N° 3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás , Norambuena , Prieto y Uriarte .
4. Iniciativa que modifica el Código Penal.
-Boletín N° 3732-18, de los diputados y ex diputados señores Bauer , Cardemil , Correa , Forni , Ibáñez, don Gonzalo ; Kast , Monckeberg, don Nicolás , Norambuena , Prieto y Uriarte .
5. Iniciativa que modifica el decreto ley N° 830, de 1974, que fija el Código Tributario.
-Boletín N° 6638-05, de las diputadas y ex diputada señoras Cristi, Cubillos , Nogueira y Turres , y de los diputados señores Arenas, Barros , Bobadilla , Kast y Melero .
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 16ª, celebrada el 20 de abril del año en curso, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión.
Al respecto, hago presente que en este trámite se introdujeron solamente dos modificaciones al texto presentado en el primer informe, y recaen en disposiciones de la ley de Matrimonio Civil, como se pasa a explicar:
1. Se agregó, en el artículo 60, referido a los efectos del divorcio, y que fuera modificado en el primer informe, la frase: “Lo anterior, en caso alguno podrá dar lugar a un pacto de sucesión futura.”.
La Comisión acogió, en iguales términos, la indicación presentada en la Sala por los señores diputados Chahín , Rincón y Saffirio , en orden a precisar que el texto aprobado en el primer informe -en cuanto a permitir que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, al momento del divorcio, los antes cónyuges puedan alterar el término absoluto de que el divorcio pone fin a su obligaciones recíprocas y otorgarse beneficios, normalmente favoreciendo al cónyuge más débil-, no implica, en caso alguno, pactos sucesorios futuros.
La Comisión, sin embargo, hizo presente que en términos prácticos, lo que agrega la indicación no es estrictamente necesario, pero precisa su contenido, toda vez que cualquier regulación referida a pactos de sucesión futura que los cónyuges acompañen en la demanda conjunta de divorcio de común acuerdo adolecerá de objeto ilícito y será nulo absolutamente, es decir, no producirá efecto alguno, conforme con lo dispuesto en el artículo 1463, del Código Civil, que dispone en lo pertinente: “El derecho de
suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona”.
La señalada indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas Cristi, Muñoz , Saa y Sabat , y diputados Baltolu , Barros , Hernández , Norambuena , Sabag y Schilling .
La otra modificación introducida en el texto aprobado en el primer informe dice relación con un número nuevo, que se agrega al artículo 1° propuesto, como N° 13, con el siguiente texto:
“Se aplicarán en todo caso las normas contempladas en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil .”.
La indicación obedece a una iniciativa de las diputadas Muñoz , Saa , Girardi , y Vidal y de los diputados Auth , Ceroni , Schilling , Teillier , Tuma y Vargas , y su fundamento radica en la necesidad de establecer expresamente que, en las acciones de separación, nulidad o divorcio, rigen, para las notificaciones judiciales de sus resoluciones, en todo caso, las normas comunes contempladas en el Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en sostener que si bien en los juicios de familia las notificaciones se rigen por las reglas específicas contenidas en la ley N° 19.968, de tribunales de familia, igualmente ayuda al objetivo -especialmente en los juicios de divorcio o de alimentos- que el tribunal, por una parte, cuente con el mayor número de herramientas para notificar al demandado y, por otra parte, al no ser encontrado personalmente para cumplir con las diligencias, siga la tramitación, haciéndole aplicable las normas comunes en cuanto a las notificaciones por cédula, de manera de no eternizar los procedimientos.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas Cristi, Muñoz , Saa y Sabat , y diputados Baltolu , Barros , Hernández , Jarpa , Norambuena , Sabag y Schilling .
Se rechazaron las siguientes indicaciones:
La Comisión rechazó por unanimidad de los integrantes presentes -diputadas Cristi, Muñoz , Saa y Sabat , y diputados Baltolu , Barros , Hernández , Jarpa , Norambuena , Sabag y Schilling -, todas las indicaciones presentadas en la Sala y referidas a las compensaciones matrimoniales que uno de los cónyuges le debe, al momento del divorcio, al cónyuge que se dedicó preferentemente al cuidado de los hijos por sobre el trabajo, porque consideraron que la Comisión de Familia estudió largamente el tema de las compensaciones matrimoniales, estimando, por una parte, acertado prever la posibilidad de que la privación de desarrollo de una actividad remunerada pudo ser total o parcial, como, asimismo, eliminar la expresión: “o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería”, porque, en la práctica, introduce elementos de juicio ajenos a la compensación económica, como la capacidad o cualificación para acceder al mercado laboral, como la intención de desarrollar una actividad remunerada, en circunstancias de que lo que interesa es que el cónyuge no desarrolló total o parcialmente una actividad remunerada por causa de su dedicación al hogar o al cuidado de los hijos.
Igualmente, la Comisión insistió en su texto, en cuanto dejar en claro -por pedido expreso de los profesores expertos- que la compensación económica precisamente no tiene carácter indemnizatorio, sino que su génesis responde a un resarcimiento por la actividad remunerada que la mujer no realizó por dedicarse al cuidado de los hijos, y nada tiene que ver con el daño moral que puede, en todo caso, ser siempre alegado por alguno de los cónyuges a raíz de un hecho cualquiera que estimen que durante el matrimonio le haya causado detrimento o malestar, el que deberá ventilarse, de acuerdo a las reglas generales, en la justicia ordinaria y no ante el tribunal de familia, porque dilataría enormemente la fijación y pago de las compensaciones matrimoniales, rechazando, en consecuencia, las indicaciones presentadas con una idea distinta.
Asimismo, la Comisión rechazó, por la mayoría de 8 votos a favor, de los señores Baltolu , Barros , señora Cristi, señores Hernández , Norambuena , señora Sabat , señores Sabag y Schilling ; y 3 votos a favor, del señor Jarpa y de las señoras Muñoz y Saa , las indicaciones presentadas tanto para derogar como para modificar el llamado a conciliación que debe hacer el tribunal de familia en la audiencia preparatoria de las demandas de separación o de divorcio, con el objeto de, por una parte, instar a las partes a superar sus diferencias, y, por la otra, acordar las medidas que regularán los alimentos y todo lo referido al cuidado personal de los hijos, incluyendo la relación directa y personal que mantendrá con ellos el padre o madre que no los tenga bajo su cuidado, como asimismo, el ejercicio de la patria potestad.
El fundamento de los autores que presentaron la indicación para modificarlo fue evitar el trámite del llamado a conciliación en los juicios de divorcio de mutuo acuerdo, porque, a su entender, sólo demora innecesariamente el trámite, y no tiene lógica si se piensa que las partes ya están totalmente de acuerdo en terminar el matrimonio, pero que, igualmente, luego de una segunda lectura, entiende que el llamado a conciliación va mucho más allá del divorcio de común acuerdo.
La mayoría, sin embargo, rechazó la indicación e insistió en la necesidad de su existencia, fundamentando que el matrimonio es un tema demasiado importante, de manera que bien merece todas las oportunidades que sean necesarias para evitar su término, aunque se trate del divorcio de común acuerdo, porque no son pocos los casos que han arreglado sus problemas en el llamado a conciliación.
Finalmente, el texto que se somete a consideración de la Sala fue tratado y acordado por las señoras diputadas y señores diputados, señores Nino Baltolu , Ramón Barros , María Angélica Cristi ( Presidenta ); Carlos Abel Jarpa , Adriana Muñoz , Iván Norambuena , María Antonieta Saa , Marcela Sabat , Jorge Sabag , Marcelo Schilling y Javier Hernández (en reemplazo de la diputada señora Mónica Zalaquet) .
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639530/seccion/akn639530-po1-ds18
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639530