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El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , era importante la aclaración de esa indicación que presentamos con mi colega Squella . Entonces, dado lo extenso del informe y la complejidad de las distintas mociones, que además reforman distintos cuerpos legales, la confusión sólo podía explicarse porque faltaba algo.
La indicación a que me refiero tuvo una aprobación unánime de la Comisión. Nuestra legislación adolece de un error que, con frecuencia, los profesores de derecho, particularmente los de derecho civil, con razón, nos reclaman, porque sostienen que esos errores no se entienden en la legislación vigente, puesto que la tramitación de los proyectos de ley es bastante extensa, con primer, segundo y tercer trámites constitucionales, y que muchas de las comisiones que los estudian están compuestas por abogados, como las de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia.
Me explico. El estado civil de casados sólo puede terminar por las causales que la legislación civil señala, como por la muerte de uno de los cónyuges, pero no por la separación de los cónyuges, porque no es causal de término del estado civil de casados. La separación de cuerpos, la separación de hecho, no puede terminar con el estado civil de casados, porque eso no está contemplado en nuestra legislación.
Si el estado civil de casados no puede terminar por la separación de cuerpos, menos podría restablecerse aquello que no ha terminado. Al analizar esto en la Comisión, los diputados presentes, incluso la propia diputada María Antonieta Saa , llegamos a la conclusión unánime de rectificar esa disposición.
¿Qué quiero decir con esto? Que además hay un esfuerzo que han hecho distintos parlamentarios, que felicito y saludo, porque las mociones pequeñas, que muchas veces contribuyen, siguen siendo igual pequeñas en su redacción. Las mociones que abordan una serie de artículos de distintas legislaciones son, como he dicho previamente, de suyo complejas y el hecho de que haya parlamentarios, como la diputada María Antonieta Saa u otros, que estén dispuestos a meterse en esas complejidades jurídicas y trabajar tan intensamente, como lo han hecho en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, habla bien de esta Corporación, porque muchas de las normas, además de hacer innovaciones, adecuan o corrigen la legislación vigente.
Hay muchas materias importantes sobre las cuales opinar, pero voy a reservarme algunas para mi segundo discurso. Por ello, pido a la Mesa que me indique el momento en que se cumplan los cinco minutos, a fin de dar cumplimiento a la norma que me permitirá efectuar después el segundo discurso, en el que trataré de colocar en el debate alguna de esas complejidades. Ya señalé la primera, que resolvió por unanimidad la Comisión, pero, reitero, hay otras materias más.
Una muy importante planteó el diputado señor Jorge Burgos en la Comisión, lamentablemente, su propuesta no prosperó, pero creo que la Sala debe revisarla. La norma que se nos propone hoy, que sustituye el inciso tercero del artículo 55, da lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante un tiempo determinado, que se sigue fijando en tres años, “salvo que -aquí viene el punto que, a juicio de quien habla, debe debatirse en la Sala-, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento íntegro a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.” ¿Por qué? Porque, como bien señaló el diputado Burgos en la Comisión -me adhiero a sus opiniones-, es contrario -en principio, yo también- a la propuesta de estimar legítimamente correcto condicionar el éxito de la acción de divorcio al pago de las pensiones alimenticias. Distinto es si hay sentencia, porque si la hay, significa que hubo demanda, acción. Si esos elementos se reúnen, hay capacidad del alimentante y necesidad del alimentario, lo que analiza el juez. Para su determinación, se faculta a un tercero imparcial. No se produce problema si no establecemos como requisito la demanda de alimentos previamente deducida. Dejo el tema planteado como uno de los puntos que vamos a abordar en las distintas intervenciones.
He dicho.
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