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El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , como ya se ha explicado, el proyecto en discusión es la resultante de la síntesis de una serie de mociones, cuya realización no fue un trabajo simple para las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, puesto que, como se ha visto, afectaba además a artículos de diversos cuerpos legales, por lo que era necesario armonizar la nueva norma con la respectiva disposición en cada una de las normativas. El trabajo de ambas comisiones ha concluido con un buen proyecto que modifica lo establecido sobre el matrimonio civil, con importantes precisiones conceptuales, con más detalle en los procedimientos, con elementos para agilizar y llevar adelante sobre todo lo que se refiere al divorcio, con mayores certezas para las partes y también, lo que considero más relevante de todo, con normas que aseguran una mayor protección del cónyuge más débil.
No quiero alargarme en el detalle de todas las disposiciones sobre la institución del matrimonio civil que se proponen modificar, pero hay una respecto de la cual quiero llamar la atención de la Sala, y que se relaciona con el actual artículo 20, que dice: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo,…”
Hay una controversia respecto de esa disposición acerca del momento en que efectivamente se producen los efectos civiles de la celebración del matrimonio. Un sector sostiene que se producen una vez que el matrimonio realizado en alguna iglesia habilitada para ello sea inscrito ante un oficial del Registro Civil dentro del plazo legal. Otros dicen que se retrotraen a la fecha de la celebración del matrimonio religioso, pero una vez que se inscribe ante el oficial del Registro Civil . Es decir, una interpretación acepta la retroactividad y la otra no.
Los diputados señores Calderón , Eluchans y Squella formularon una indicación durante los debates de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para agregar lo siguiente: “Respecto de los cónyuges, tendrán efectos civiles desde su celebración,”.
¿Qué significa eso? Que la indicación otorga al matrimonio religioso el mismo estatus, rango e importancia que tiene el matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso en el Registro Civil , lo que altera profundamente la naturaleza laica de las instituciones del Estado de Chile.
Éste fue un debate que se llevó adelante cuando se disentió el establecimiento del divorcio. Para facilitar las cosas, se autorizó el matrimonio en alguna iglesia, pero debían inscribirlo posteriormente en el Registro Civil . Pero la Iglesia ni siquiera pretendió que el matrimonio realizado ante ella tuviera el mismo valor, rango, estatus o importancia del matrimonio civil.
Tal vez para resolver el problema de la controversia sobre en qué momento tendrán los efectos civiles los matrimonios realizados en una entidad religiosa, se introduce esta norma que altera sustancialmente la naturaleza de las leyes y del Estado en Chile.
Por lo mismo, en la Comisión me pronuncié en contra de la indicación de los señores Eluchans , Squella y Calderón . Haré lo mismo ahora. Invito a toda la Sala, incluidos los tres autores de la indicación, a votar en contra de ella.
He dicho.
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