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El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , el proyecto versa sobre una materia extraordinariamente importante para las familias. Entiendo que una cantidad importante de mociones fueron refundidas para dar cuerpo a esta iniciativa legal, pero las modificaciones que le introdujo la Comisión de Familia son absolutamente distintas a las que propone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, solicito desde ya votación separada de todos los artículos en que hay diferencia en los informes, con el objeto de entender cada una de las modificaciones que introdujeron dichas comisiones, ya que, en muchas de ellas no hay correspondencia entre lo que plantea una comisión y la otra.
De partida, solicito votación separada respecto de las indicaciones propuestas por las dos comisiones en relación con los artículos 20 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y 40 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , porque cambian notoriamente la filosofía del régimen de matrimonio civil, ya que es evidente que uno debe tener respeto absoluto por quienes profesan alguna religión y quieren celebrar su matrimonio eclesiástico; pero la relación civil entre dos personas que firman un contrato ante un oficial del Registro Civil no tiene la misma connotación que un matrimonio religioso celebrado ante un pastor evangélico, sacerdote católico, rabino o cualquier otro representante de alguna Iglesia.
Por ello, me parecen extraordinariamente preocupantes las proposiciones de las Comisiones de Legislación y Justicia, y de Familia, ya que establecen algo que me llama mucho la atención: que un representante de quienes contraen matrimonio religioso sea su portavoz ante el oficial del Registro Civil . No lo había visto nunca.
Me llama poderosamente la atención que quien represente la voluntad de los contrayentes ante el Registro Civil sea párroco, pastor o alguien acreditado de alguna iglesia. No sé si eso legalmente se podrá establecer en la legislación; no sé si alguien puede ser representado para contraer el vínculo matrimonial civil. Eso cambia en forma absoluta lo que en este sentido dice el Código Civil.
Por otro lado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia plantea que el matrimonio celebrado ante una entidad religiosa producirá los mismos efectos civiles. Esto también llama la atención. Desde el punto de vista de esta ley y de otras, evidentemente es un cambio extraordinario. De aquí en adelante bastará el matrimonio eclesiástico para tener efectos civiles. Eso me parece un retroceso enorme en términos de la relación de las personas en pareja. Por ello, no sólo voy a pedir votación separada, sino también estoy de acuerdo con la opinión del diputado Schilling . Es un cambio absolutamente radical en la relación entre un hombre y una mujer que deciden tener un vínculo civil. De hecho, cuando se establece este tipo de normas en la institución de la familia, entendida como tal, en vez de fortalecerla, civilmente produce mayor grado de incerteza. Por eso, me parece que los dos artículos son absolutamente errados en cuanto a lo que debe ser una relación, sobre todo desde el punto de vista de la sociedad conyugal.
La Comisión de Constitución suprimió varios artículos, tal como lo planteó el diputado Araya , pues estaban relacionados con otros aspectos y cuerpos legales. Sin embargo, me parece importante incorporar algunas proposiciones de la Comisión de Familia, a fin de que quede meridianamente claro lo que busca el legislador, por ejemplo, cuando se refiere a las compensaciones para el cónyuge más débil. Entendemos que en una ruptura matrimonial se deben evitar los abusos, pues se producen problemas muy serios entre el hombre y la mujer que, finalmente, terminan en una disputa civil extraordinariamente agresiva; incluso, en desmedro de los hijos.
Por lo tanto, es importante discutir uno a uno los artículos y que se vaya precisando su contenido. Por ejemplo, en el caso del artículo 61, la Comisión de Familia plantea una compensación por el menoscabo que no comprenderá la reparación de los daños extrapatrimoniales; sin embargo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la suprime. ¿Por qué?
Llama poderosamente la atención a quienes representamos al mundo laico, a muchos que, incluso hoy no contraen matrimonio y conviven con sus parejas armoniosamente por muchos años, que se quiera cambiar la ley de Matrimonio Civil, y el consenso que hubo cuando se discutió el establecimiento del divorcio. Me parece extraordinariamente preocupante.
He dicho.
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