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- rdf:value = " ACUERDO DE LA COMISIÓN BICAMERAL RELATIVO AL REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS.
El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Corresponde considerar el acuerdo de la Comisión Bicameral relativo al Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
Diputado informante es el señor Patricio Melero.
Antecedentes:
-Acuerdo de la Comisión Bicameral, sesión 92ª, en 28 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MELERO (de pie).- Señor Presidente , en virtud de lo acordado en la Comisión de Régimen Interno, paso a informar a la Sala el acuerdo de la Comisión Bicameral, a que se refiere el artículo 66 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el fin de pronunciarnos sobre el Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
Recordemos que este Reglamento surge de las modificaciones introducidas en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, por la ley N° 20.447, de 3 de julio de 2010, que creó el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, cuya finalidad es la determinación del monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de estos fondos públicos asignados por cada cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.
El inciso noveno del mencionado artículo 66 establece que este Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el Reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral, integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen.
En cumplimiento de las disposiciones legales antes citadas, el Senado designó para integrar esta Comisión Bicameral a los honorables senadores señores José Antonio Gómez , Antonio Horvath , Juan Pablo Letelier y Jovino Novoa .
Por su parte, la Cámara de Diputados designó a los honorables diputados señores Pedro Araya , Lautaro Carmona , Ramón Farías , Patricio Vallespín y quien habla. Dicha Comisión aprobó el Reglamento que hoy día se somete a consideración de la Sala.
¿Cuál es el contenido fundamental del Reglamento?
El artículo 1° establece que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias es un órgano independiente, común a ambas ramas del Congreso Nacional, cuyo objetivo es determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. En cumplimiento de esta labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.
El artículo 2° establece que se entenderá por función parlamentaria toda actividad que realicen senadores y diputados, ya sea a nivel distrital, en las circunscripciones senatoriales o en el ámbito nacional, para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes.
Es decir, no hay una visión exclusiva o excluyente de la labor del Congreso Nacional, tanto en Valparaíso como en Santiago. El Reglamento se hace cargo, en toda su dimensión, de lo que significa el ejercicio del cargo.
El artículo 3° dispone que, para establecer las normas que regulan las asignaciones parlamentarias, se deberán considerar los acuerdos y resoluciones adoptados por los organismos internos de cada Cámara a los cuales hubiese correspondido regular estas materias y factores, tales como el territorio, la población, el aislamiento y otros de naturaleza similar.
Es decir, el Reglamento establece que los miembros del Consejo deberán considerar factores territoriales, de población, aislamiento o de naturaleza similar que puedan afectar, en un mayor o menor costo, el funcionamiento de cada parlamentario y las asignaciones que deberá recibir.
Sin perjuicio de ello, establece dos cláusulas muy importantes:
La primera, que todos los parlamentarios cuenten con una base mínima común de asignaciones y que cada una de éstas, a su vez, incluya un monto mínimo común.
Y la segunda, que no se consagre ninguna forma de discriminación arbitraria en la distribución de los recursos que se destinen para el adecuado cumplimento de la función que llevan a cabo diputados y senadores.
Debo remarcar que se trata de discriminaciones arbitrarias, porque, sin duda, en virtud de los preceptos que he señalado, habrá discriminaciones, ya sea por territorio, lejanía, etcétera, como las que hoy existen en algunas asignaciones de movilización para las zonas más alejadas.
El artículo 4° señala que el Consejo estará integrado por un ex consejero del Banco Central, nominación que ha recaído en don Vittorio Corbo ; un ex decano de una Facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado, nominación que ha recaído en el ex decano y ex rector la Universidad de Chile, don Luis Riveros ; un ex senador que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años, nominación recaída en el ex senador señor Sergio Páez ; un ex diputado que se hubiere desempeñado en esa calidad durante un mínimo de ocho años continuos o discontinuos, nombramiento recaído en el ex diputado Andrés Egaña , y un ex ministro de Hacienda o un ex ministro de Economía , Fomento y Turismo o un ex director de la Dirección de Presupuestos, nominación recaída en el ex director de Presupuestos don Alberto Arenas .
El Consejo, que ha comenzado a funcionar y ha elegido como Presidente al ex senador Sergio Páez , deberá establecer una propuesta, antes del 31 de diciembre, previo a haber escuchado a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, sobre los montos de las asignaciones y su reajustabilidad.
También le corresponderá al Consejo resolver las dudas que tenga algún parlamentario en la forma de utilizar una asignación y resolverá, según lo que establece el Reglamento, dentro del plazo de treinta días.
El cargo de consejero es renunciable.
La función de consejero es incompatible con el desempeño de los cargos de ministro de Estado , subsecretario, intendente, gobernador, consejero regional y otros más que están detallados en el artículo 7°. Cada consejero desempeñará el cargo por un máximo de cuatro años y recibirá una dieta equivalente a 100 UF mensuales. El presidente del Consejo percibirá dicha suma incrementada en un 30 por ciento.
Los consejeros serán inamovibles en sus cargos, salvo que incurran en incapacidad, incompatibilidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio.
Se deberá escoger a un secretario ejecutivo, nominación que ha recaído sobre el ex Secretario de la Corporación , don Carlos Loyola Opazo .
De acuerdo con el artículo 12, al presidente del Consejo le corresponde una serie de funciones, como presidir las sesiones y dirigir la discusión y votación; citar a sesión conforme a este Reglamento; suscribir el acta en la que consten los acuerdos del Consejo, así como las comunicaciones oficiales que se dirijan en nombre de éste y los demás documentos que requieran su firma; abrir, suspender y levantar las sesiones; fijar las proposiciones que hayan de discutirse; comunicar a las Mesas de cada Corporación los acuerdos del Consejo y representarlo cuando éste no esté en funcionamiento, debiendo dar cuenta de su cometido en la sesión más próxima que se celebre, y administrar los bienes asignados para el funcionamiento del Consejo y disponer de ellos con cargo al presupuesto de éste.
Asimismo, el secretario ejecutivo deberá suscribir los actos y contratos que el presidente del Consejo celebre en el ejercicio del cargo.
Según el artículo 14, al Consejo le corresponderá fijar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de las asignaciones, de acuerdo con la ley de Presupuestos que se establezca año a año; reunirse con las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 15 de este reglamento; examinar la forma en que está operando el sistema de asignaciones establecido para senadores y diputados, sobre la base del informe que el Comité de Auditoría Parlamentaria deberá entregarle, a lo menos, semestralmente.
Cabe recordar que esto significa un cambio sustancial respecto de la forma como se han estado administrando los recursos de las asignaciones parlamentarias hasta hoy. Junto con existir el Consejo de Asignaciones, también se forma un Comité de Auditoría Parlamentaria, que tendrá la misión de auditar el adecuado uso de los recursos, y será responsabilidad del Consejo de Asignaciones examinar cómo está operando. A su vez, dicho Consejo deberá informar cada tres meses, o antes si fuere del caso, a las Mesas de ambas ramas del Congreso Nacional sobre el funcionamiento del régimen de asignaciones adoptado.
El artículo 15 establece que el plazo máximo de que dispondrá el Consejo para resolver alguna inquietud o uso de una asignación solicitada por algún parlamentario será de treinta días.
El artículo 16 señala que la solicitud de aclaración que pida algún parlamentario o Comité respecto del correcto criterio para el uso de los fondos públicos que se reciben deberá efectuarse por escrito y con antelación a la realización de cualquier acto que pudiera contravenir las indicaciones que sobre esta materia haya emitido el Consejo.
A su vez, el artículo 17 dispone que cualquier diputado o senador podrá solicitar al Consejo que aclare, rectifique o reconsidere los acuerdos que éste adopte en el ejercicio de las facultades consignadas en las letras a), e) y f) del artículo 14. Es decir, en el Reglamento se establece una instancia de apelación o reclamo sobre las resoluciones que adopte el Consejo y éste deberá resolverlas en no más de treinta días.
Asimismo, la Mesa de la Cámara y su Comisión de Régimen Interno serán las encargadas de ejecutar los acuerdos del Consejo y de dar cuenta de éstos en sesión de Sala.
El Consejo adoptará sus decisiones con un quórum de mayoría, y podrá realizar sesiones especiales, si así lo requiere.
La ley de Presupuestos determinará anualmente, en la partida correspondiente al Congreso Nacional, los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria. Asimismo, el presidente de dicho Consejo comunicará a los presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional las necesidades correspondientes que se requieran anualmente en la ley de Presupuestos para llevar a cabo esas asignaciones.
La primera sesión del primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias ya se realizó y eligió a su presidente . Se encuentra trabajando en la elaboración de las propuestas, tratando de no exceder el 31 de diciembre. Por lo tanto, con mayor razón podrá funcionar como corresponde con la aprobación de este Reglamento.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , después de escuchar el informe tan claro y preciso del diputado Melero , expuesto no sin alguna pasión, anuncio que los socialistas vamos a apoyar la aprobación de este Reglamento, fundamentalmente porque constituye un paso hacia la objetivación e independización de los Comités parlamentarios de las materias de que se ocupa, particularmente la fijación de la dieta y las asignaciones parlamentarias. Ello aboga a favor de una tendencia que se instala universalmente, y por supuesto también en Chile, de mayor transparencia en la gestión pública de todas las instancias estatales.
Sin perjuicio de ello, quiero advertir lo siguiente.
El artículo 21, inciso segundo, establece que el secretario ejecutivo será designado por la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo 5° y su remuneración será fijada por el Consejo, otorgándose a dicha Comisión la facultad de designar el cargo de secretario ejecutivo. En ese sentido, no se establece claramente cuál es la norma para designarlo. Es decir, si no hubiera acuerdo, no se sabe si es por mayoría. ¿O se exige la unanimidad de sus miembros?
Dado que en la práctica el asunto está resuelto para este período legislativo, no voy a abundar en el asunto, pero lo planteo para su posterior precisión.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , desde hace mucho tiempo anhelábamos la creación de este Consejo, que quedó establecido en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que finalmente determinará las asignaciones parlamentarias. El hecho de consagrar que un órgano totalmente independiente al Congreso Nacional fije y establezca las asignaciones parlamentarias -es decir, los recursos que necesitamos- constituye un tremendo avance hacia una total transparencia en el uso de nuestros recursos.
Pero también me parece importante destacar que el Consejo debe actuar con realismo y pragmatismo. O sea, debemos tener claro que el ejercicio parlamentario necesita recursos suficientes para desempeñar el cargo como corresponde y como lo demanda la ciudadanía.
Por eso, me parece muy importante que se haya establecido la necesidad de conocer la experiencia de cada Cámara. Por lo tanto, se escuchará a los encargados de la materia, los organismos internos de la Cámara de Diputados y del Senado, especialmente las resoluciones que se han adoptado en la práctica para una buena actuación. Es decir, las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados son las instancias que tienen la experiencia, puesto que se han establecido una serie de apoyos a la labor parlamentaria, de asignaciones, debido a que la experiencia ha demostrado como necesario.
Me parece importante fijar que todos los parlamentarios perciban un monto común, pero también es claro que no se pueden establecer discriminaciones arbitrarias. Como señaló el diputado Melero , cabe precisar que hay diferencias en las asignaciones -y debe haberlas-, debido a la ubicación geográfica de los distritos o circunscripciones y al desplazamiento de los parlamentarios, desde el punto de vista de su movilización. Por ejemplo, sabemos que hay diferencias en las asignaciones de movilización, porque algunos se pueden movilizar en vehículos y otros en aviones. Entonces, me parece que debe quedar claro que tienen que existir diferencias, pero no deben ser arbitrarias.
En la bancada del PPD estamos absolutamente de acuerdo con ello y vamos a apoyar el acuerdo de la Comisión Bicameral. Es necesaria una total transparencia, para que finalmente la opinión pública tenga claro que no nos fijamos arbitrariamente y a nuestro gusto las asignaciones, sino que todo se ha hecho siempre tomando en consideración el buen ejercicio parlamentario.
Por lo tanto, apoyaremos el Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, porque la independencia en la fijación de las asignaciones parlamentarias significará que la opinión pública tendrá muy clara esa materia.
Al respecto, solicito especialmente a los medios de comunicación que nunca más formulen críticas infundadas sobre esta materia.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , nuestra bancada votará favorablemente el acuerdo de la Comisión Bicameral relativa al Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que es fruto de un largo trabajo.
En la reforma a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, se creó por unanimidad una entidad denominada Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, cuya finalidad es nada más ni nada menos que la determinación del monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos asignados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, tema tan criticado y observado por la opinión pública.
Pues bien, estamos independizando, en la medida de lo posible, la toma de decisión sobre esta delicada materia, para entregarla a un organismo autónomo y conformado por personas de alta calificación profesional y personal, con el objeto de evitar la crítica -que tiene muchos visos de justicia y de lógica- de que seamos juez y parte, como Cámara, como Comisión de Régimen Interno. Es decir, nos autogobernamos, administramos las platas y nos fijamos las asignaciones parlamentarias.
La idea es profesionalizar, a través de dicho organismo, la decisión en esta delicada materia, para hacerla más transparente, más argumentada, más lógica y más aprehensible por la opinión pública.
El Reglamento está bien planteado. Los colegas diputados y senadores trabajaron bien. El Consejo Resolutivo está conformado por personas que realmente son un lujo en materia profesional y personal. Además, tendrá un excelente secretario. La institucionalidad está bien ideada, por lo que a esta Cámara no le cabe otra alternativa que aprobar por unanimidad lo obrado por la Comisión Bicameral.
Por lo tanto, anuncio que vamos a concurrir con nuestros votos a ese objetivo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , apoyaremos el acuerdo de la Comisión Bicameral, porque viene a resolver uno de los temas por el que más se ha cuestionado al Congreso Nacional, tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, que dice relación con la entrega de las asignaciones parlamentarias.
Con la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aceptan voluntariamente que un organismo externo determine, fije y establezca el criterio de las asignaciones que recibimos los parlamentarios para nuestras funciones.
Quiero detenerme en dos aspectos. En primer lugar, buena parte de la discusión de la Comisión Bicameral que estudió el Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias giró en torno a lo que se debía entender por labor parlamentaria. Al respecto, hubo un consenso generalizado en señalar que, en el caso de los diputados, la labor parlamentaria incluye todo tipo de actividades que se realicen a nivel distrital, que corresponde al territorio que representamos; pero eso no excluye el trabajo que uno puede hacer dentro de la misma región, situación similar a lo que ocurre en el caso de los senadores.
La Comisión fue bastante categórica en sostener también que, dado que nuestro Congreso tiene el carácter de nacional, nuestras funciones no se limitan exclusivamente al territorio que uno representa, es decir, al distrito, en el caso de los diputados, o a la región, en el de los senadores, sino que tenemos una representación de carácter nacional. En ese sentido, no se podrán limitar las asignaciones para que los parlamentarios cumplan funciones en otros lugares de la República.
Asimismo, hubo consenso en la Comisión Bicameral en establecer que, además de las labores propias del cargo de parlamentario, como legislar y fiscalizar, también lo son las de carácter político que uno pueda ejercer en función del cargo.
En esa línea, se discutió latamente en la comisión que, a diferencia de lo que sucede con otros cargos de la administración pública de elección popular, como los de alcaldes o de concejales -esperamos que en un futuro próximo lo sean también los de los Cores-, los cargos de diputados y senadores son eminentemente políticos que se ejercen en representación de un partido político, que desea que su ideal o su trabajo sea conocido a nivel nacional.
En este sentido, se estimó que la función política que se cumple como diputado no puede verse limitada en esta área.
También es importante señalar -y así puedo aclarar una duda del diputado Schilling - que el funcionamiento del Consejo será similar al de las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado. Es así que el Reglamento establece el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos.
Finalmente, la creación de este Consejo fue una muy buena decisión, y debo informar que ya ha comenzado a funcionar. Esperamos que a partir del próximo año esté plenamente instalado tanto este Consejo como el Comité de Auditoría Parlamentaria, lo que sin duda permitirá mostrar que se ha hecho bien lo realizado hasta ahora, y que se entregan facultades a un organismo externo para que resuelva la cantidad de recursos que recibiremos para ejercer nuestra función pública. Asimismo, existirá un organismo, también externo al Congreso, que fiscalizará que esos recursos sean gastados adecuadamente, lo que apunta a un mayor nivel de transparencia y de tranquilidad para la comunidad en general.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el acuerdo en los siguientes términos:
El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Corresponde votar el Acuerdo de la Comisión Bicameral relativo al Reglamento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que en representación de la Cámara integraron dicha Comisión los señores Pedro Araya, Lautaro Carmona, Ramón Farías, Patricio Melero y Patricio Vallespín.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
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