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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE CALIDAD DE SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde pronunciarse sobre la proposición formulada por la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales, con urgencia calificada de suma.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7068-04, sesión 92ª, en 28 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta 12.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , la nueva Ley General de Educación estableció que las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales debían ser de objeto único. Creo que es una buena decisión, porque se ha privilegiado y exigido legalmente que quienes se dediquen a la educación lo hagan con exclusividad.
Ello no quiere decir necesariamente que las que tenían objeto múltiple no tuvieran una buena dedicación al oficio educacional. Pero, claramente, al tener diversidad de objetos, distintos al educacional, se distrae del principal, que debe ser el esencial de una persona jurídica de esta naturaleza: la educación. Eso ha llevado a las personas jurídicas, desde la publicación de la Ley General de Educación el 11 de septiembre de 2009, a constituirse en personas jurídicas con objeto único.
Sin embargo, sus artículos transitorios no regularon la posibilidad de las personas jurídicas, que antaño funcionaban con objeto múltiple, de transferir la calidad de sostenedores a las nuevas personas jurídicas creadas para cumplir con el mandato de la nueva ley. Curiosamente, sí se contempló la posibilidad de que las personas naturales pudieran transferir la calidad de sostenedores a las personas jurídicas que las propias personas naturales crearen con objeto único, para cumplir con el mandato de la ley.
Eso ha generado una serie de inconvenientes para las personas jurídicas antes mencionada y, de paso -digámoslo con toda claridad-, un reclamo legítimo, sobre todo de las iglesias evangélicas, de la comunidad evangélica. Digo que es un reclamo legítimo porque se contempla la posibilidad de transferir la calidad de sostenedores en el caso de las personas naturales, pero no en el de las personas jurídicas.
Hace poco celebramos anticipadamente, porque no se podía hacer un día domingo, sino durante nuestro régimen de sesiones, el Día de las Iglesias Evangélicas en el Salón Plenario , y muchos de sus integrantes se nos acercaron a plantearnos legítimamente su inquietud para que prontamente se tramite un proyecto que subsane el vacío legal. No es más que un vacío legal que no contempla que las personas jurídicas puedan transferir a las personas jurídicas creadas, cumpliendo la nueva ley, la calidad de sostenedor.
Por lo tanto, llamo a la Sala a aprobar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales.
Esto no sólo le pasa a la comunidad evangélica, también le sucede a la Iglesia Católica y le puede ocurrir a otras personas jurídicas existentes con anterioridad a la ley que, incluso, han hecho las adaptaciones del caso -es decir, han constituido las personas jurídicas de objeto único-, pero no pueden transferir la calidad de sostenedores a esas personas jurídicas creadas.
La aprobación del informe de la Comisión Mixta, integrada por diputados y senadores, va a subsanar el vacío legal descrito.
El diputado Gabriel Silber , uno de los integrantes de la Comisión Mixta, me señaló la importancia de subsanar este vacío legal, precisamente en el ámbito del homenaje y reconocimiento que la semana pasada hicimos a la Iglesia Evangélica, anticipándonos a la celebración del 31 de octubre. Por esa vía, las iglesias Evangélica, Católica , si estuviera en este caso, o cualquier persona jurídica que se encontrara en condición similar podrían corregir la situación. ¿Qué ocurrió? Lo que sucede cuando se modifica una ley tan complicada -por su extensión, principalmente-, que requirió diversos debates y acuerdos políticos y, evidentemente, distintas concordancias jurídicas de textos, como fue la Ley General de Educación, publicada en septiembre del año recién pasado.
Cumplo un compromiso personal con el mundo evangélico.
Sólo la Iglesia Metodista -lo doy como dato- tiene más de 13 mil alumnos en Chile; es decir, hacen una tremenda contribución, no sólo espiritual, sino también formativa y educacional. Por lo tanto, no se puede seguir con este vacío legal. Al aprobar el informe de la Comisión Mixta, se subsana el vacío y, a partir de la promulgación y publicación respectiva, se podrá transferir la calidad de sostenedores a las personas jurídicas creadas, cumpliendo la ley. Lo paradójico es que crearon las personas jurídicas de objeto único en cumplimiento de la ley.
En resumen, con este proyecto de ley no sólo se subsanará un vacío legal, sino que también se resolverá una situación evidente de desigualdad ante la ley, porque así estaba contemplado para las personas naturales, y vamos a abrir un campo, necesario y fundamental, para que el mundo evangélico pueda seguir contribuyendo a la educación y formación de hombres y mujeres en Chile.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , sin duda, el proyecto complementa lo que la Cámara de Diputados y muchos sectores de la sociedad chilena buscaron cuando se aprobó la Ley General de Educación.
Resultaba absolutamente inaceptable que hubiera personalidad jurídica para cumplir distintas funciones, entre ellas la de educación. Alguien podía tener la personalidad jurídica para tener un supermercado, una carnicería y, además, un establecimiento educacional. Eso era completamente inaceptable.
En la discusión de la Ley General de Educación, el Parlamento estableció el requisito de tener personalidad única, con el fin de ser sólo sostenedor educacional. En primer lugar, esto tiene que ver con la importancia de un servicio que constituye un bien público, como es la educación.
En segundo lugar, se relaciona con la indispensable transparencia, porque el Estado, a través de la subvención educacional, entrega recursos de todos los chilenos a los establecimientos públicos, pero también a los particulares subvencionados. Pero cuando se realiza más de una función era imposible saber en qué se gastaban los recursos.
Por lo tanto, el proyecto resuelve un vacío legal y va a permitir cumplir con el sentido de la ley: que quienes se dediquen a la labor de la educación tengan personalidad jurídica única. En consecuencia, me parece que el proyecto va en el sentido correcto.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , celebro que la Comisión Mixta constituida para zanjar las diferencias generadas respecto de este proyecto de ley haya llegado a un acuerdo que nos permita, si la Sala así lo confirma, despacharlo en el plazo contemplado, por la urgencia que el Ejecutivo le ha otorgado, en atención a su importancia.
Si hay un tema en el que estamos todos de acuerdo es en que la educación de calidad es la clave que permitirá superar la pobreza que todavía golpea a miles de niños y niñas en Chile y garantizarles una verdadera igualdad de oportunidades.
Por lo tanto, cada paso que demos en esta Cámara para perfeccionar la institucionalidad de los establecimientos educacionales y avanzar en las exigencias para quienes estén dispuestos a involucrarse con la educación parvularia, básica y media es determinante para la calidad de la educación y, al mismo tiempo, para ampliar las oportunidades de las instituciones que, teniendo la calidad, los medios y la voluntad de vincularse con esa tarea, lo hagan de acuerdo con la ley.
Quiero destacar algunos aspectos del proyecto que, a mi juicio, contribuyen en ese sentido, porque despejan todas las dudas que surgieron en algún momento respecto de los sostenedores.
En primer lugar, la clarificación respecto de la calidad jurídica que debe tener un sostenedor educacional. Es decir, si debe ser una persona natural y/o jurídica y, en este último caso, si debe ser de derecho público o privado, calidad jurídica que debe ser debidamente fiscalizada.
En segundo lugar, el proyecto despeja la limitación que se le imponía a una persona jurídica de derecho privado al obligarla a renunciar a otros giros sociales complementarios a la educación.
En nuestro país hay numerosas instituciones que, además de la educación, cumplen con una labor fundamental en la atención de niños o adultos mayores en situación vulnerable, de capacitación, de índole cultural o de apoyo social para la superación de la pobreza.
La limitación dejaba afuera a instituciones de gran calidad que desde hace muchos años están haciendo un aporte educacional y han sido actores importantes en la formación de varias generaciones.
Comparto la enmienda que ha aprobado la Comisión Mixta que permite resguardar que los sostenedores que se vean beneficiados con esta modificación, cumplan con los requisitos y condiciones exigidos por la ley.
Desde hace muchos años, la educación subvencionada particular está cumpliendo un papel determinante en la educación de miles de niños y niñas en nuestro país. Represento un distrito en el que este tipo de establecimientos constituye una alternativa que privilegian muchas familias que, dentro de sus posibilidades económicas, buscan la mejor opción para sus hijos.
Para estas familias es clave que se busque la armonía entre la exigencia que la ley les imponga para resguardar la calidad de la educación que imparten y los incentivos para que otras instituciones que cuentan con capital humano de primer nivel, además de experiencia y vocación, se sumen a la tarea de educar con excelencia.
Creo que la indicación que presentó el Ejecutivo cumple con este objetivo, porque no altera la esencia de la ley y, al mismo tiempo, permite que instituciones que han cumplido una labor educacional relevante, como la Corporación Metodista de Chile y otras personas jurídicas similares, detenten la calidad de sostenedores educacionales.
Por último, el gran desafío que tiene Chile es mejorar con urgencia la calidad de la educación y asegurar que todos los niños y niñas, sin distinciones, tengan acceso a una formación del mejor nivel, de nivel mundial, como dijo el Presidente de la República en su mensaje del 21 de Mayo recién pasado. Ese desafío se logra, a mi juicio, ampliando las oportunidades y no restringiéndolas; abriéndole las puertas a quienes, cumpliendo con los requisitos que la propia ley ha impuesto, cuenten con la capacidad técnica, material y, sobre todo, con la voluntad de sumarse a una tarea de la cual depende que Chile dé un salto no sólo en el desarrollo económico, sino también en un desarrollo social con equidad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales.
Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que las proposiciones de las comisiones mixtas se votan en su conjunto.
Asimismo, hago presente que el artículo único del proyecto es propio de ley orgánica constitucional, por cuanto incide en los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, por lo que, para su aprobación, requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor BECKER (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.
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