. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ascencio , \u00C1lvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , Morales , Ojeda , Schilling , Ward , y de la diputada se\u00F1ora Goic, do\u00F1a Carolina \nModifica la ley N\u00B0 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operaci\u00F3n de casinos de juego. (bolet\u00EDn N\u00B0 7285-06)\n \n \nDurante muchos a\u00F1os, diferentes medidas, tomadas por el Estado de Chile, se han preocupado de motivar la presencia de cruceros internacionales, que puedan recalar en la mayor cantidad de ciudades posibles, dado el evidente beneficio que ello significa para las econom\u00EDas locales. \nEn el \u00FAltimo tiempo, se ha tomado conocimiento de la preocupaci\u00F3n de compa\u00F1\u00EDas navieras internacionales, que operan en la regi\u00F3n, que tienden a se\u00F1alar la p\u00E9rdida de ventajas comparativas que tienen nuestros puertos, en relaci\u00F3n a otros que representan puntos de atracci\u00F3n tur\u00EDstica alternativa. \nParticular preocupaci\u00F3n se ha manifestado respecto a la imposibilidad de ofrecer el servicio de sala de juegos de azar, a bordo de estas embarcaciones, al ingresar a 24 millas de los puertos nacionales, restricci\u00F3n que no se encuentra en otras ciudades de la regi\u00F3n, fuera del territorio nacional. \nEn efecto, es dable afirmar que los casinos que operan en los cruceros de bandera extranjera, una vez que ingresan al territorio mar\u00EDtimo nacional (12 millas marinas medidas desde las respectivas l\u00EDneas de base) o mientras permanezcan en la zona contigua (24 millas contadas de la misma forma) en que debe cumplirse con la normativa aduanera, fiscal, de inmigraci\u00F3n y sanitaria, no pueden funcionar como tales sin contravenir la legislaci\u00F3n nacional vigente sobre la materia' toda vez que se tratar\u00EDa de la explotaci\u00F3n o pr\u00E1ctica de juegos de azar desarrollados sin sujeci\u00F3n a la normativa vigente por personas o entidades no autorizadas para ello. \nEn este sentido, la regla general de nuestro derecho se\u00F1ala que los juegos de azar son il\u00EDcitos, salvo una norma legal que los autorice expresamente; sin perjuicio de lo anterior, est\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 63 de la ley N\u00B0 19.995, que establece una suerte de excepci\u00F3n a lo se\u00F1alado anteriormente, cuando determina las normas para autorizar de manera excepcional a naves mercantes nacionales para hacer funcionar estas salas.\n \nImportantes ciudades como Arica, Puerto Natales, Valpara\u00EDs Puerto Montt , Castro , Punta Arenas y otras pueden sufrir el menoscabo de disminuir calada de cruceros de gran importancia tur\u00EDstica.\n \nY considerando: \n1.\tLa necesidad de facilitar el arribo de una mayor cantidad de cruceros tur\u00EDsticos a diferentes costas de ciudades del pa\u00EDs, por el beneficio que ello significa para el turismo local; \n2.\tQue esta actividad ya est\u00E1 afectada por los altos costos, comparados con otros pa\u00EDses, en que tienen que incurrir las compa\u00F1\u00EDas que utilizan nuestros puertos, por pilotaje local, normas fiscales, aduaneras, sanitarias y otras condiciones de utilizaci\u00F3n de los mismos; \n3.\tEl est\u00EDmulo que significa para las ciudades donde recalan los cruceros internacionales, para mejorar su oferta e infraestructura tur\u00EDstica, con evidente beneficio para la actividad econ\u00F3mica de la ciudad; \n4.\tQue las normas aplicables al funcionamiento de salas de juego est\u00E1n contenidas tanto en la ley general como en la ley de casinos: \n5.\tQue es necesario no discriminar en las normas que permiten funcionar salsas de juego en naves mercantes nacionales que desarrollan actividad tur\u00EDstica, con las normas que restringen esta actividad en los cruceros internacionales: \n6.\tLa necesidad de contar con una regulaci\u00F3n flexible, que estimule la llegada creciente de cruceros, cuyos pasajeros puedan colaborar en la actividad tur\u00EDstica de las ciudades donde recalan esas embarcaciones, sin afectar la actividad permanente de los casinos establecidos en tierra: \n7.\tPrecaverse de la posibilidad que algunas ciudades que hoy reciben cruceros dejen de ser destino para ellos, con el consiguiente perjuicio para las ciudades nacionales; \n8.\tQue durante los cinco a\u00F1os de vigencia de la ley 19.995 no ha habido ninguna solicitud de operaci\u00F3n de salas de juego en naves mercantes nacionales; \n9.\tLa necesidad de derogar algunas disposiciones restrictivas para esta actividad, contenidas en el art\u00EDculo 63 de la ley de casinos; \n10. La necesidad de dictar un Reglamento, que permita a la Superintendencia de Casinos, normar la actividad pertinente que se desarrolle en naves mercantes nacionales e internacionales, de modo tal que el est\u00EDmulo a esta iniciativa est\u00E9 en consonancia con las normas que rigen los juegos de azar en el pa\u00EDs. \nSe trata, entonces, de flexibilizar las normas o disposiciones legales, bajo las cuales deben autorizarse la operaci\u00F3n de estas salas de juego en las naves nacionales e internacionales que transportan pasajeros con fines tur\u00EDsticos. En tal sentido creemos que hoy en d\u00EDa la Superintendencia de Casinos de juegos est\u00E1 suficientemente preparada para adecuar esta actividad de manera de hacerla competitiva y atractiva para los operadores de estas naves sin descuidar la aplicaci\u00F3n de las normas legales relacionadas con la materia, e incluso el propio esp\u00EDritu que tuvo presente el legislador al dictarlas.\n \nPor ello es que, de acuerdo a su experiencia, estimamos posible que esta Superintendencia dicte las regulaciones administrativas, que eliminando las restricciones innecesarias que la ley dispone actualmente para el funcionamiento de esta actividad en las naves mercantes, al contrario, las incentivo o promueva, de manera de eliminar una de las razones por las cuales hasta el momento no hay inter\u00E9s en desarrollarlas en las naves nacionales y eliminar una restricci\u00F3n para la llegada de las naves internacionales. \nEn atenci\u00F3n a las consideraciones anteriores, venimos en presentar la siguiente moci\u00F3n parlamentaria: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Modif\u00EDcase el inciso primero del art\u00EDculo 63 de la ley N\u00B0 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operaci\u00F3n de casinos de juego, agregando antes del primer punto seguido y despu\u00E9s de la frase \u201Cen naves mercantes mayores nacionales\u201D las palabras \u201Ce internacionales\u201D.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Reempl\u00E1cese el inciso segundo del art\u00EDculo 63 de la ley N\u00B0 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operaci\u00F3n de casinos de juego por el siguiente: \u201CLa explotaci\u00F3n de juegos de azar en tales naves en lo relacionado con su autorizaci\u00F3n, operaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n se someter\u00E1 a las disposiciones que establezca el reglamento respectivo\u201D.\n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Der\u00F3guense los las disposiciones contenidas en las letras a), b), c), d) y e) del inciso segundo del art\u00EDculo 63 de la ley N\u00B0 19.995.\n \n " . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ascencio, \u00C1lvarez-Salamanca, Baltolu, Becker, Cornejo, Morales, Ojeda, Schilling, Ward, y de la diputada se\u00F1ora Goic, do\u00F1a Carolina Modifica la ley N\u00B0 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operaci\u00F3n de casinos de juego. (bolet\u00EDn N\u00B0 7285-06)"^^ . . . . . . . . .