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El señor BECKER ( Presidente en ejercicio).- Recuerdo que en la sesión de ayer, el diputado Alejandro Santana rindió el informe de la Comisión de Salud. Se dio inicio al debate y quedaron inscritos dos diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , estamos ad portas de aprobar o rechazar el proyecto de ley que elimina la obligación de dedicación exclusiva a quienes sirvan el cargo de subdirector médico. Como sabemos, tal cargo es absolutamente sensible al interior de un hospital o de un centro de referencia de salud, pues quienes lo ejercen son responsables de la gestión clínica, médica y profesional de dicho establecimiento.
Respecto de este punto, escuchamos al ministro de Salud acerca de las enormes dificultades que han tenido la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Alta Dirección Pública para proveer ese cargo, pues los obstáculos señalados por el Colegio Médico y por la autoridad, son básicamente dos.
Uno, la asimetría de las remuneraciones respecto del sector privado, por lo cual profesionales deben optar, en consideración a la dedicación exclusiva que demanda el ejercicio de la titularidad del cargo de subdirector médico.
Dos, la dedicación exclusiva exigida para desempeñar el cargo de subdirector médico.
En ese orden de ideas, de manera muy simple, como Comisión, teníamos que evaluar y ponderar los antecedentes sobre si existe mérito para proveer estos cargos. Claramente, acá hay un nudo crítico.
Si bien era discutible eliminar y alterar la regla general, que es la dedicación exclusiva para un cargo que tiene que ver con la gestión y la dirección de un hospital o de otro establecimiento de salud, concurrimos de modo favorable a eliminar dicha barrera de entrada al sistema. Fue del todo discutible el planteamiento de si hay real vocación de servicio cuando un médico opta, de manera conjunta, a tener un pie en el sector privado y, otro, en el público.
Entendíamos que se necesitaba proveer esos cargos con profesionales de excelencia.
El punto es que, junto con votar la idea de legislar, tenemos un disenso relevante que, a nuestro juicio, es central a la hora de comprender la mecánica del proyecto presentado por el Ejecutivo.
Nos parece razonable robustecer el Sistema de Alta Dirección Pública y proveer esos cargos con los mejores profesionales del área médica para el desempeño de tal función clínica de gestión al interior del establecimiento. Pero, lo que buscábamos era fortalecer el servicio civil y generar un incentivo para quienes participen en el proceso establecido por ese sistema.
El problema es que, de contrabando, se agrega otro asunto. Al final del inciso segundo del artículo 1º, se señala:
“Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a quienes se encuentren ejerciendo los mencionados cargos en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882.”, que estableció el Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Qué plantea la remisión que, de contrabando, hace el Ejecutivo en este proyecto de ley?
Básicamente, la norma de excepción. Es decir, también gozarán del beneficio de la eliminación del requisito de la barrera de entrada, la dedicación exclusiva, aquellos que se encuentren sirviendo el cargo bajo una condición provisoria o transitoria, cuya designación también es facultad de la autoridad competente.
Al final del día, se desdibuja el interés perseguido por la autoridad, cual era robustecer la concursabilidad y generar incentivos de excepción a quienes participaran en el proceso de selección de Alta Dirección Pública, por lo tanto, del servicio civil. Si se aplica la excepción a aquellos que estén sirviendo el cargo transitoria o interinamente, ¿de qué incentivo estamos hablando?
Finalmente, la excepción terminará siendo la regla general. Es decir, al buscar robustecer la Alta Dirección Pública, se va a terminar entregando el beneficio de la no dedicación exclusiva a quienes hoy, interina o transitoriamente, de manera directa o a dedo, -porque es la autoridad facultada para hacer el nombramiento quien designa- ejercen el cargo.
En resumen, en este artículo, respecto del cual el Ejecutivo , con bastante tozudez, a nuestro juicio, no se hizo cargo de eliminar lo señalado, termina haciendo ilusorio y desdibujando el planteamiento que, como parlamentarios, estábamos disponibles a aprobar. Es decir, a generar una norma de excepción a fin de que los médicos tuvieran un real incentivo para participar en el servicio público.
En consecuencia, anunciamos nuestro rechazo al proyecto, en atención a que, por falta de entendimiento, diálogo y comprensión sobre cómo funciona la institucionalidad de nuestro país, una norma de excepción va a terminar siendo la regla general y no habrá incentivo alguno para participar en los concursos del Sistema de Alta Dirección Pública, por cuanto por la vía de este resquicio legal, entregaremos iguales derechos; es decir, la eliminación de la dedicación exclusiva va a beneficiar a quienes sirvan el cargo a dedo y de manera transitoria y provisional.
He dicho.
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