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Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de servicio de reparación de vehículos motorizados. (boletín N° 7339-03)
“Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República garantiza en su Artículo 19 N°21, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
2.- Que, asimismo, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, en el N° 1° del mismo Artículo 19, lo que obliga a establecer marcos legales que regulen el ejercicio de ciertas actividades económicas, para dar protección efectiva a esta garantía constitucional.
3.- Que, en la actualidad, se desarrolla la actividad económica de reparación de vehículos en forma no regulada, sin fiscalización, sin existir normativa alguna que la ordene, llevando en muchos casos a vulneraciones de derechos que implican una desprotección absoluta de los usuarios.
4.- Que dicha desprotección va más allá del ámbito de la relación comercial o de prestación de servicios por parte de dos entes privados. En efecto, constituye un problema de seguridad y peligro para la vida de las personas, considerando que los riesgos al conducir un vehículo reparado ineficientemente se acrecientan de manera incuantificable.
5.- Que, al mismo tiempo, consideramos que la legislación debe tender hacia una profesionalización de los servicios.
6.- Que si bien no existe regulación de ningún tipo sobre esta actividad, existe un marco normativo que es la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que contempla todo un sistema que permite resguardar y garantizar los derechos de los usuarios.
7.- Que han hecho noticia en los últimos días, varios accidentes de tránsito en los que se encuentran involucrados vehículos, sobre todo de transporte público, con deficientes condiciones de mantención, y que han ocasionado graves consecuencias para la vida de los usuarios.
8.- Que, resulta imperioso dictar una normativa que establezca pilares básicos de esta actividad de reparación de vehículos motorizados, tendiendo hacia un servicio profesional, responsable, garantizado y que se haga responsable de los servicios prestados.
9.- Que existe normativa comparada que ha tratado la importancia de este tema en diversos países y que han servido de base para la preparación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase, en el Título III de la Ley N° 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente Párrafo 4° A, a continuación del artículo 43, y antes del Párrafo 5°, con los siguientes artículos:
Párrafo 4° A: De la prestación de servicios en Talleres de Reparación de Vehículos Motorizados
Art. 43 A: Los Talleres mecánicos certificados por instituciones públicas o privadas deberán exhibir, en lugar destacado y a la vista del público, dichas certificaciones, indicando las áreas, marcas y/o categorías acreditadas. Asimismo, deberá exhibirse el listado de derechos de los consumidores establecidos en el artículo 43 B.
Art. 43 B: Cualquier tipo de trabajo de reparación, restauración o arreglo de vehículos motorizados, en talleres mecánicos de cualquier especie, independiente de su denominación, se basará en los siguientes principios:
A) Al recibir un vehículo motorizado para reparación, deberá otorgarse siempre un presupuesto escrito estimativo de las reparaciones. Dicho presupuesto deberá contener, al menos, la individualización del tipo de trabajo que se hará; el costo de las piezas o repuestos; el costo de la mano de obra; y el tiempo estimativo de demora de los trabajos. Dicho presupuesto será considerado una oferta por la contratación del servicio, y se regirá por las reglas conferidas en este artículo, y supletoriamente por las reglas generales que contiene la ley. Sólo una vez aprobada la oferta, por parte del consumidor, podrán comenzar los trabajos en el vehículo motorizado.
B) Si al momento de efectuar los trabajos los costos superan en un 10% lo presupuestado, deberá solicitarse una nueva aprobación del presupuesto por parte del cliente.
C) Una vez completadas las reparaciones deberá entregarse una factura pormenorizada que incluya las labores efectuadas y un listado de piezas y repuestos reemplazados. Asimismo, deberá indicarse el nombre de él o los mecánicos que efectuaron la reparación, y de quienes certificaron la reparación si los hubo.
D) Dicha factura debe ser firmada por el encargado o jefe de taller, quien se hará civil y penalmente responsable, en caso de que las reparaciones hayan sido realizadas de manera incorrecta, incompleta o deficiente, con dolo o culpa grave.
E) El consumidor deberá exigir la entrega de las piezas que hayan sido reemplazadas, salvo expresa petición del mismo de autorizar su desecho, o salvo acuerdo con el proveedor de los repuestos, en orden a entregar las piezas usadas. En estos últimos dos casos, el consumidor tendrá derecho a exigir la exhibición de los repuestos reemplazados.
De comprobarse que las reparaciones no fueron efectuadas, o fueron realizadas deficientemente, tendrán derecho los afectados a ejercer todas las acciones legales que establece la presente ley, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, por lesiones, muerte o pérdidas materiales ocasionadas por reparaciones no calificadas o por la utilización de piezas y materiales defectuosos”.
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