. . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados P\u00E9rez, don Leopoldo; Browne, Edwards, Santana, Delmastro, Godoy; Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Monckeberg, don Nicol\u00E1s, y Sauerbaum. Modifica la ley N\u00B0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, en materia de servicio de reparaci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados. (bolet\u00EDn N\u00B0 7339-03)"^^ . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados P\u00E9rez, don Leopoldo ; Browne , Edwards , Santana , Delmastro , Godoy ; Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; Monckeberg , don Nicol\u00E1s , y Sauerbaum . \nModifica la ley N\u00B0 19.496, que establece normas sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores, en materia de servicio de reparaci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados. (bolet\u00EDn N\u00B0 7339-03)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1.- Que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica garantiza en su Art\u00EDculo 19 N\u00B021, el derecho a desarrollar cualquier actividad econ\u00F3mica que no sea contraria a la moral, al orden p\u00FAblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.\n \n2.- Que, asimismo, la Constituci\u00F3n garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y s\u00EDquica de las personas, en el N\u00B0 1\u00B0 del mismo Art\u00EDculo 19, lo que obliga a establecer marcos legales que regulen el ejercicio de ciertas actividades econ\u00F3micas, para dar protecci\u00F3n efectiva a esta garant\u00EDa constitucional.\n \n3.- Que, en la actualidad, se desarrolla la actividad econ\u00F3mica de reparaci\u00F3n de veh\u00EDculos en forma no regulada, sin fiscalizaci\u00F3n, sin existir normativa alguna que la ordene, llevando en muchos casos a vulneraciones de derechos que implican una desprotecci\u00F3n absoluta de los usuarios. \n4.- Que dicha desprotecci\u00F3n va m\u00E1s all\u00E1 del \u00E1mbito de la relaci\u00F3n comercial o de prestaci\u00F3n de servicios por parte de dos entes privados. En efecto, constituye un problema de seguridad y peligro para la vida de las personas, considerando que los riesgos al conducir un veh\u00EDculo reparado ineficientemente se acrecientan de manera incuantificable. \n5.- Que, al mismo tiempo, consideramos que la legislaci\u00F3n debe tender hacia una profesionalizaci\u00F3n de los servicios. \n6.- Que si bien no existe regulaci\u00F3n de ning\u00FAn tipo sobre esta actividad, existe un marco normativo que es la Ley N\u00B0 19.496, que establece Normas sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores, que contempla todo un sistema que permite resguardar y garantizar los derechos de los usuarios.\n \n7.- Que han hecho noticia en los \u00FAltimos d\u00EDas, varios accidentes de tr\u00E1nsito en los que se encuentran involucrados veh\u00EDculos, sobre todo de transporte p\u00FAblico, con deficientes condiciones de mantenci\u00F3n, y que han ocasionado graves consecuencias para la vida de los usuarios. \n8.- Que, resulta imperioso dictar una normativa que establezca pilares b\u00E1sicos de esta actividad de reparaci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados, tendiendo hacia un servicio profesional, responsable, garantizado y que se haga responsable de los servicios prestados. \n9.- Que existe normativa comparada que ha tratado la importancia de este tema en diversos pa\u00EDses y que han servido de base para la preparaci\u00F3n del siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9gase, en el T\u00EDtulo III de la Ley N\u00B0 19.496 que establece Normas sobre Protecci\u00F3n de los Derechos de los Consumidores, el siguiente P\u00E1rrafo 4\u00B0 A, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 43, y antes del P\u00E1rrafo 5\u00B0, con los siguientes art\u00EDculos:\n \nP\u00E1rrafo 4\u00B0 A: De la prestaci\u00F3n de servicios en Talleres de Reparaci\u00F3n de Veh\u00EDculos Motorizados\n \nArt. 43 A: Los Talleres mec\u00E1nicos certificados por instituciones p\u00FAblicas o privadas deber\u00E1n exhibir, en lugar destacado y a la vista del p\u00FAblico, dichas certificaciones, indicando las \u00E1reas, marcas y/o categor\u00EDas acreditadas. Asimismo, deber\u00E1 exhibirse el listado de derechos de los consumidores establecidos en el art\u00EDculo 43 B.\n \nArt. 43 B: Cualquier tipo de trabajo de reparaci\u00F3n, restauraci\u00F3n o arreglo de veh\u00EDculos motorizados, en talleres mec\u00E1nicos de cualquier especie, independiente de su denominaci\u00F3n, se basar\u00E1 en los siguientes principios: \nA) Al recibir un veh\u00EDculo motorizado para reparaci\u00F3n, deber\u00E1 otorgarse siempre un presupuesto escrito estimativo de las reparaciones. Dicho presupuesto deber\u00E1 contener, al menos, la individualizaci\u00F3n del tipo de trabajo que se har\u00E1; el costo de las piezas o repuestos; el costo de la mano de obra; y el tiempo estimativo de demora de los trabajos. Dicho presupuesto ser\u00E1 considerado una oferta por la contrataci\u00F3n del servicio, y se regir\u00E1 por las reglas conferidas en este art\u00EDculo, y supletoriamente por las reglas generales que contiene la ley. S\u00F3lo una vez aprobada la oferta, por parte del consumidor, podr\u00E1n comenzar los trabajos en el veh\u00EDculo motorizado. \nB) Si al momento de efectuar los trabajos los costos superan en un 10% lo presupuestado, deber\u00E1 solicitarse una nueva aprobaci\u00F3n del presupuesto por parte del cliente. \nC) Una vez completadas las reparaciones deber\u00E1 entregarse una factura pormenorizada que incluya las labores efectuadas y un listado de piezas y repuestos reemplazados. Asimismo, deber\u00E1 indicarse el nombre de \u00E9l o los mec\u00E1nicos que efectuaron la reparaci\u00F3n, y de quienes certificaron la reparaci\u00F3n si los hubo. \nD) Dicha factura debe ser firmada por el encargado o jefe de taller, quien se har\u00E1 civil y penalmente responsable, en caso de que las reparaciones hayan sido realizadas de manera incorrecta, incompleta o deficiente, con dolo o culpa grave. \nE) El consumidor deber\u00E1 exigir la entrega de las piezas que hayan sido reemplazadas, salvo expresa petici\u00F3n del mismo de autorizar su desecho, o salvo acuerdo con el proveedor de los repuestos, en orden a entregar las piezas usadas. En estos \u00FAltimos dos casos, el consumidor tendr\u00E1 derecho a exigir la exhibici\u00F3n de los repuestos reemplazados. \nDe comprobarse que las reparaciones no fueron efectuadas, o fueron realizadas deficientemente, tendr\u00E1n derecho los afectados a ejercer todas las acciones legales que establece la presente ley, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, por lesiones, muerte o p\u00E9rdidas materiales ocasionadas por reparaciones no calificadas o por la utilizaci\u00F3n de piezas y materiales defectuosos\u201D. \n \n " . . . . . . .