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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar la sanción a quienes ocasionen accidentes con resultado de muerte. (boletín N° 7340-15)
IDEAS MATRICES:
La presente moción tiene por objetivo modificar la legislación vigente con respecto a la sanción que cae sobre un conductor de vehículo motorizado que cause la muerte tanto de un peatón como de los pasajeros de otros vehículos participantes a razón de un accidente de tránsito.
CONSIDERACIONES GENERALES:
A nivel mundial cada dos minutos fallece una persona a consecuencia de un accidente de tránsito. Este puede ser entendido en forma muy general, como un “Acontecimiento producido por uno o más vehículos y/o peatones con consecuencia de daños para las personas o bienes involucrados en él”, provocando pérdidas humanas y materiales constituyendo un grave problema social y económico.
Según datos entregados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) entre los años 2000 y 2009 han ocurrido 435.901 accidentes de tránsito, de los cuales han dejado una cifra de 14.784 personas fallecidas. Del total de siniestro acaecidos entre estos años 38.884 corresponden a siniestros de tránsito a causa de la presencia de alcohol y de dicha cifra 3.346 corresponden a víctimas fatales.
La causa de estos accidentes corresponde tanto a imprudencias de conductores, no respeto a la señalización, como así también a la ingesta de alcohol de los mismos.
Las sanciones contempladas en la legislación vigente no logran ser un castigo efectivo para los responsables de los accidentes.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 18.290 DE TRANSITO AUMENTANDO LA SANCIÓN A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE OCASIONEN ACCIDENTES DE TRÁNSITO CAUSANDO LA MUERTE DE LAS VÍCTIMAS, PEATONES Y OCUPANTES DE LOS VEHICULOS PARTICIPANTES, A CONSECUENCIA DE LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE COMO TAMBIÉN DEL MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD.
Artículo 1º Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.290:
1. Agréguese el siguiente Artículo 196 B 1:
“Artículo 196 B 1.- El individuo que a consecuencia de la conducción imprudente o negligente causare la muerte a las víctimas, sean ellas peatones u ocupantes de los vehículos involucrados, será sancionado con una pena de presidio o relegación menores en su grado medio.
Junto con ello se aplicara además la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de diez años”.
2. Modifíquese el artículo 196 E de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero después de la “coma” (,) la frase “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales” por la oración “si fuese sorprendido en una primera ocasión será sancionado con la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años; con la pena de presidio menor en su grado mínimo y la suspensión por el término de diez años si es sorprendido en un segundo evento y finalmente con la pena de presidio menor en su grado medio y suspensión perpetua de la licencia para conducir vehículos motorizados al ser sorprendido en una tercera ocasión”
b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase “presidio menor en su grado máximo” por la oración “presidio mayor en su grado mínimo”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto, la frase “y de dos a cuatro años, si resultare la muerte” por la oración “y cancelación si resultare la muerte”
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