. . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn, Auth, Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel; Tuma, Venegas, don Mario, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9; Pacheco, do\u00F1a Clemira y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica, que \u201CModifica la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, para aumentar las sanciones a quienes ocasionen accidentes con resultado de muerte.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7340-15)"^^ . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Hasb\u00FAn , Auth , Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Tuma ,Venegas, don Mario , y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann , do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 ; Pacheco , do\u00F1a Clemira y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica .\nModifica la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, para aumentar la sanci\u00F3n a quienes ocasionen accidentes con resultado de muerte. (bolet\u00EDn N\u00B0 7340-15)\n \nIDEAS MATRICES: \n \nLa presente moci\u00F3n tiene por objetivo modificar la legislaci\u00F3n vigente con respecto a la sanci\u00F3n que cae sobre un conductor de veh\u00EDculo motorizado que cause la muerte tanto de un peat\u00F3n como de los pasajeros de otros veh\u00EDculos participantes a raz\u00F3n de un accidente de tr\u00E1nsito. \n \nCONSIDERACIONES GENERALES: \n \nA nivel mundial cada dos minutos fallece una persona a consecuencia de un accidente de tr\u00E1nsito. Este puede ser entendido en forma muy general, como un \u201CAcontecimiento producido por uno o m\u00E1s veh\u00EDculos y/o peatones con consecuencia de da\u00F1os para las personas o bienes involucrados en \u00E9l\u201D, provocando p\u00E9rdidas humanas y materiales constituyendo un grave problema social y econ\u00F3mico. \nSeg\u00FAn datos entregados por la Comisi\u00F3n Nacional de Seguridad de Tr\u00E1nsito (Conaset) entre los a\u00F1os 2000 y 2009 han ocurrido 435.901 accidentes de tr\u00E1nsito, de los cuales han dejado una cifra de 14.784 personas fallecidas. Del total de siniestro acaecidos entre estos a\u00F1os 38.884 corresponden a siniestros de tr\u00E1nsito a causa de la presencia de alcohol y de dicha cifra 3.346 corresponden a v\u00EDctimas fatales.\n \nLa causa de estos accidentes corresponde tanto a imprudencias de conductores, no respeto a la se\u00F1alizaci\u00F3n, como as\u00ED tambi\u00E9n a la ingesta de alcohol de los mismos. \nLas sanciones contempladas en la legislaci\u00F3n vigente no logran ser un castigo efectivo para los responsables de los accidentes. \nEn virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 18.290 DE TRANSITO AUMENTANDO LA SANCI\u00D3N A CONDUCTORES DE VEH\u00CDCULOS MOTORIZADOS QUE OCASIONEN ACCIDENTES DE TR\u00C1NSITO CAUSANDO LA MUERTE DE LAS V\u00CDCTIMAS, PEATONES Y OCUPANTES DE LOS VEHICULOS PARTICIPANTES, A CONSECUENCIA DE LA CONDUCCI\u00D3N IMPRUDENTE COMO TAMBI\u00C9N DEL MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N\u00BA 18.290:\n \n1. Agr\u00E9guese el siguiente Art\u00EDculo 196 B 1:\n \n\u201CArt\u00EDculo 196 B 1.- El individuo que a consecuencia de la conducci\u00F3n imprudente o negligente causare la muerte a las v\u00EDctimas, sean ellas peatones u ocupantes de los veh\u00EDculos involucrados, ser\u00E1 sancionado con una pena de presidio o relegaci\u00F3n menores en su grado medio.\n \nJunto con ello se aplicara adem\u00E1s la pena accesoria de suspensi\u00F3n de la licencia para conducir veh\u00EDculos motorizados por el t\u00E9rmino de diez a\u00F1os\u201D. \n2. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 196 E de la siguiente forma: \na) Reempl\u00E1zase en el inciso primero despu\u00E9s de la \u201Ccoma\u201D (,) la frase \u201Cser\u00E1 sancionado con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales\u201D por la oraci\u00F3n \u201Csi fuese sorprendido en una primera ocasi\u00F3n ser\u00E1 sancionado con la suspensi\u00F3n de la licencia de conducir veh\u00EDculos motorizados por el t\u00E9rmino de dos a\u00F1os; con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo y la suspensi\u00F3n por el t\u00E9rmino de diez a\u00F1os si es sorprendido en un segundo evento y finalmente con la pena de presidio menor en su grado medio y suspensi\u00F3n perpetua de la licencia para conducir veh\u00EDculos motorizados al ser sorprendido en una tercera ocasi\u00F3n\u201D \nb) Reempl\u00E1zase en el inciso tercero, la frase \u201Cpresidio menor en su grado m\u00E1ximo\u201D por la oraci\u00F3n \u201Cpresidio mayor en su grado m\u00EDnimo\u201D. \nc) Reempl\u00E1zase en el inciso cuarto, la frase \u201Cy de dos a cuatro a\u00F1os, si resultare la muerte\u201D por la oraci\u00F3n \u201Cy cancelaci\u00F3n si resultare la muerte\u201D \n \n " . . . . . . .