. . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes , Andrade , Auth , Browne , Castro , Far\u00EDas , Hales , Monckeberg, don Nicol\u00E1s y Uriarte . \nExtiende el plazo para la divisi\u00F3n de condominios de viviendas sociales con el objeto de facilitar su administraci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 7342-14)\n \n \n \n\u201CVistos: Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19 y 60\u00B0 n\u00FAmeros 2) y 20) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; en la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades; en la Ley N\u00B0 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y en la Ley N\u00B0 20.168.\n \n \nConsiderando: \n \n1.- Que pese a que no existen estad\u00EDsticas oficiales, c\u00E1lculos especializados indican que en el pa\u00EDs existir\u00EDan m\u00E1s de un mill\u00F3n de unidades de viviendas sociales ubicadas en conjuntos habitacionales de este car\u00E1cter. \n2.- Que muchos de estos condominios presentan un grave deterioro a causa de la falta de organizaci\u00F3n de los vecinos y el insuficiente apoyo para propiciar un mejoramiento continuo de las condiciones de vida de sus habitantes. \n3.- Que entre las causas que dificultan la agrupaci\u00F3n de sus habitantes y el desarrollo de iniciativas para promover su mejoramiento radica en el excesivo n\u00FAmero de unidades de los que habitualmente est\u00E1n compuestos, como tambi\u00E9n, en muchos casos, de las diversas realidades existentes en su interior. \n4.- Que la normativa vigente reconoci\u00F3 la realidad de los condominios de viviendas sociales a partir de la Ley 19.537, de 1997, que contiene un cap\u00EDtulo especial destinado a su regulaci\u00F3n. \n5.- Que, asimismo, en la \u00FAltima d\u00E9cada se comenz\u00F3 a abordar los condominios de vivienda social como un objetivo de la pol\u00EDtica p\u00FAblica en la materia, cre\u00E1ndose instrumentos tales como el Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios Sociales (Decreto 127 de 1998); el Programa de Mejoramiento de la Vivienda y su Entorno (D.S. N\u00BA 84 de 2004); el Programa de Reparaci\u00F3n de viviendas Serviu (D.S. N\u00BA 149 de 2005) y el Programa de Protecci\u00F3n del Patrimonio Familiar (D.S. N\u00BA 255 de 2006).\n \n6.- Que, por su parte, la ley N\u00B0 20.168 complement\u00F3 dichas disposiciones fijando un n\u00FAmero m\u00E1ximo de unidades por conjunto y estableciendo, asimismo, medidas adicionales para mejorar su habitabilidad y fortalecer la organizaci\u00F3n vecinal y, con ello, fomentar su mejoramiento.\n \n7.- Que este \u00FAltimo texto legal contempl\u00F3, tambi\u00E9n, en sus art\u00EDculos primero y segundo transitorio un procedimiento especial destinado a permitir la divisi\u00F3n de los condominios de vivienda social, ya existentes, a unidades de 150 viviendas que hicieran posible una mejor administraci\u00F3n y faciliten la constituci\u00F3n de organizaciones. \n8.- Que dicho procedimiento ten\u00EDa prevista una duraci\u00F3n de tres a\u00F1os, el cual venci\u00F3 en febrero pasado, sin que haya logrado cumplir cabalmente sus objetivos, atendida la cantidad de condominios existentes y su heterogeneidad, por lo que resulta necesario renovar sus disposiciones, bajo las mismas regulaciones actuales. \n9.- Que, adicionalmente, se propone incorporar una norma referida a los espacios comunes del respectivo condominio, permitiendo que sobre ellos se constituya una copropiedad diversa para facilitar su administraci\u00F3n y evitar que ella entorpezca la de las viviendas y su entorno m\u00E1s inmediato. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Renu\u00E9vase por cinco a\u00F1os, a partir de la publicaci\u00F3n de la presente ley, el procedimiento de divisi\u00F3n de condominios sociales a que se refieren los art\u00EDculos transitorios de la ley 20.168. Dicho procedimiento se regular\u00E1 por las disposiciones y exenciones arancelarias contenidas en dichas normas.\n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- En casos calificados, para facilitar su divisi\u00F3n y administraci\u00F3n, podr\u00E1 solicitarse la creaci\u00F3n de una copropiedad diversa respecto de algunos bienes de dominio com\u00FAn, tales como estacionamientos, locales comerciales, sedes sociales, espacios deportivos y otros de aqu\u00E9llos a los que se refiere la letra d) del numeral 3\u00BA del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00B0 19.537.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Montes, Andrade, Auth, Browne, Castro, Far\u00EDas, Hales, Monckeberg, don Nicol\u00E1s y Uriarte, que \u201CExtiende el plazo para la divisi\u00F3n de condominios de viviendas sociales.\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 7342-14)"^^ . . . . .