. . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Ward, Baltolu, Bobadilla, Arenas, Garc\u00EDa-Huidobro, Melero, Kast, Salaberry, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 y Nogueira, do\u00F1a Claudia. Regula en la Ley del Consumidor el otorgamiento de cr\u00E9ditos a estudiantes.(bolet\u00EDn N\u00B0 7233-03)"^^ . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Ward, Baltolu, Bobadilla, Arenas, Garc\u00EDa-Huidobro, Melero, Kast, Salaberry, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 y Nogueira do\u00F1a Claudia. Regula en la Ley del Consumidor el otorgamiento de cr\u00E9ditos a estudiantes. (bolet\u00EDn N\u00B0 7233-03) \n \n\u201C1.- En la actualidad, los j\u00F3venes son objeto de abundante publicidad por parte de tiendas comerciales y de instituciones financieras, ofreci\u00E9ndoles la posibilidad de ser clientes. En general, los requisitos exigidos no son muchos, pues basta s\u00F3lo con acreditar la condici\u00F3n de estudiante y que se est\u00E1 en un nivel medio de la carrera cursada, quedando en principio aptos y habilitados para convertirse en clientes, independientemente de la renta que tenga el futuro deudor. \n2.- Desde hace unos a\u00F1os es com\u00FAn ver diferentes agentes de tiendas comerciales ofrecer tarjetas de cr\u00E9dito a estudiantes universitarios, que a lo menos est\u00E9n cursando tercer a\u00F1o, lo que si bien otorga mayor poder adquisitivo a este sector de la poblaci\u00F3n, muchas veces su uso irresponsable redunda en problemas posteriores de sobreendeudamiento y morosidad e incluso incapacidad de pago de la deuda. \n3.-La sexta Encuesta Nacional de Juventud -Injuv 2009, revel\u00F3 un alto nivel de endeudamiento, toda vez que la consulta aplicada a mujeres y hombres de entre 15 y 29 a\u00F1os de edad de todo el pa\u00EDs, se\u00F1al\u00F3 que el 50.6% de \u00E9stos tienen deudas impagas o por pagar, siendo las mujeres, la juventud de sectores urbanos y las personas j\u00F3venes con nivel educativo t\u00E9cnico, quienes presentan un mayor nivel de endeudamiento.\n \nAdem\u00E1s el 57,7% de los j\u00F3venes con deudas est\u00E1 atrasado en los pagos y de ellos, el 32,5% adeuda en casas comerciales, cifras que contrastan con el 46,8% de los j\u00F3venes que declara vivir con los ingresos aportados por otros. \n4.- La mayor\u00EDa de las veces la realidad del endeudamiento, es algo que no se conversa en las familias, y los j\u00F3venes contraen deudas sin tener capacidad de pago o de un buen manejo en sus finanzas, llegando incluso a ser un tema desconocido por su n\u00FAcleo familiar. \nHay que tener en cuenta que los j\u00F3venes son, en cuanto segmento, los principales receptores de la publicidad, los cuales son tentados por las ofertas publicitarias que los invitan a contratar y comprar, sin recabar los necesarios antecedentes e informaci\u00F3n respecto al inter\u00E9s, las comisiones y los costos asociados a las tarjetas. \n5.- Es por ello que se hace necesaria una m\u00EDnima regulaci\u00F3n en esta materia, ya que la gran mayor\u00EDa de los j\u00F3venes se encuentra endeudado sin poseer ingresos, lo cual genera un circulo vicioso afectando incluso el futuro laboral de los que buscan trabajo por primera vez, al quedar en no pocas de las ocasiones en el sistema de informaci\u00F3n comercial de deudores. \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo 39 D a la ley 19496 del Consumidor de la siguiente forma:\n \n\u201CLos Bancos, instituciones financieras y casas comerciales, para los efectos de otorgar cr\u00E9ditos y tarjetas de cr\u00E9ditos a estudiantes de educaci\u00F3n superior, deber\u00E1n exigir la acreditaci\u00F3n de ingresos econ\u00F3micos suficientes por parte del estudiante o, en su defecto, obtener autorizaci\u00F3n notarial simple del sostenedor de sus estudios. El contrato que no contenga alguno de los dos requisitos antes enunciados ser\u00E1 nulo y no producir\u00E1 efectos jur\u00EDdicos entre las partes ni respecto de terceros\u201D. \n " . . . . . . . . . . .