. . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Van Rysselberghe, Bauer, Recondo, Rojas, Uriarte, Urrutia, Sandoval, Ward, y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira, do\u00F1a Claudia, y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica la ley general de Educaci\u00F3n con el objeto de proteger los derechos de la futura madre universitaria. (bolet\u00EDn N\u00B0 7257-04)"^^ . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Van Rysselberghe , Bauer , Recondo , Rojas , Uriarte , Urrutia , Sandoval , Ward , y de las diputadas se\u00F1oras Nogueira , do\u00F1a Claudia , y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . Modifica la ley general de Educaci\u00F3n con el objeto de proteger los derechos de la futura madre universitaria. (bolet\u00EDn N\u00B0 7257-04) \n \n\u201CEn Chile el embarazo aparece como una de las principales causales de deserci\u00F3n femenina en este nivel educativo. Pese a ello, si bien la no discriminaci\u00F3n de las estudiantes embarazadas y la salvaguarda de su derecho a la educaci\u00F3n est\u00E1n estipuladas en la ley general de Educaci\u00F3n, esta prescripci\u00F3n no se traduce en medidas obligatorias para las instituciones de educaci\u00F3n superior, sino que se implementan de modo individual y voluntario.\n \nEl problema de la deserci\u00F3n en la Educaci\u00F3n Superior en Chile se aborda en distintos documentos de organismos internacionales, como el PNUD y la OCDE. Ellos han constituido fuente b\u00E1sica para este trabajo. Tambi\u00E9n se consultaron las fuentes oficiales en materia de Educaci\u00F3n (Consejo Superior de Educaci\u00F3n, Divesup, entre otras) y de estad\u00EDsticas vitales.\n \nAsimismo, se relevan las experiencias de algunas universidades chilenas en la materia, adem\u00E1s de fuentes oficiales de normativa en materia de g\u00E9nero y no discriminaci\u00F3n de diversos pa\u00EDses. \nLa informaci\u00F3n disponible refiere mayoritariamente al sistema universitario, m\u00E1s que al conjunto del sistema de educaci\u00F3n superior (que conforman tambi\u00E9n los Centros de Formaci\u00F3n T\u00E9cnica y los Institutos Profesionales). No obstante, dado lo expuesto, se puede sostener con validez general.\n \n \nCobertura de Educaci\u00F3n Superior y Deserci\u00F3n.\n \nActualmente, en el sistema de educaci\u00F3n superior de nuestro pa\u00EDs existen 60 universidades, 44 institutos profesionales y 73 centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica. \nEl total de matriculados en instituciones de educaci\u00F3n superior (pregrado, postgrado y post\u00EDtulo) es de 876.243 estudiantes. De \u00E9stos, 576.600 est\u00E1n matriculados en Universidades, 189.622 en Institutos Profesionales y 110.021 en Centros de Formaci\u00F3n T\u00E9cnica. La matr\u00EDcula femenina, en relaci\u00F3n a la masculina, es levemente mayor en Universidades y Centros de Formaci\u00F3n T\u00E9cnica (sobre el 51,4%), no as\u00ED en Institutos Profesionales (47,5%).\n \nEn los tres tipos de instituci\u00F3n, las mujeres presentan un porcentaje mayor de retenci\u00F3n que los hombres, con una mayor diferencia en los Centros de Formaci\u00F3n T\u00E9cnica a nivel de causales de deserci\u00F3n, ya desde la educaci\u00F3n secundaria -segmento de edades entre 14 y 17 a\u00F1os- el principal factor de deserci\u00F3n entre las mujeres es el embarazo.\n \nDe acuerdo a las estad\u00EDsticas del Ministerio de Salud, en el a\u00F1o 2008 el total de nacidos vivos fue de 246.581, de los cuales 39.902 (un 16,2%) corresponden a madres entre los 15 y 19 a\u00F1os, y 166.644 corresponden a madres entre los 20 y 34 a\u00F1os (un 67,6%). Es decir, se trata de un tema de gran relevancia pr\u00E1ctica y que preocupa a una buena parte de la poblaci\u00F3n estudiantil de este pa\u00EDs.\n \nEl fen\u00F3meno de la deserci\u00F3n en el \u00E1mbito universitario \nDe acuerdo a estimaciones basadas en estad\u00EDsticas nacionales, la tasa de deserci\u00F3n global de pregrado en Chile, evaluada para el a\u00F1o 2004, es cercana al 53,7%. \nSeg\u00FAn cifras de la Unesco, en el a\u00F1o 2004, para el sistema universitario en su conjunto, el efecto de la deserci\u00F3n, en t\u00E9rminos de costos, fue de 96,2 millones de d\u00F3lares. De acuerdo a ese monto, el gasto por abandono es equivalente al 26% del gasto p\u00FAblico en educaci\u00F3n universitaria, mientras que representa el 10,2% del gasto total (p\u00FAblico y privado) en el sector universitario.\n \nEn Chile la deserci\u00F3n universitaria no ha sido ampliamente investigada, ni se dispone de estad\u00EDstica consolidada por instituciones a nivel nacional, particularmente en lo que se refiere a las causas por las cuales un estudiante decide abandonar sus estudios superiores. \nLos antecedentes expuestos adquieren mayor significancia al considerar la poblaci\u00F3n estudiantil de menores ingresos, son ellos quienes presentan una menor retenci\u00F3n o mayor deserci\u00F3n) relativa. \nA pesar de no contar con datos precisos, la informaci\u00F3n presentada expone una problem\u00E1tica significativa. Tanto la estad\u00EDstica de la cobertura de educaci\u00F3n superior (y la creciente participaci\u00F3n femenina en ella), como la de natalidad en el segmento et\u00E1reo de inter\u00E9s, y las tasas de retenci\u00F3n en el sistema, permiten visualizar una poblaci\u00F3n afectada cuyos derechos a la educaci\u00F3n y a no ser objeto de discriminaci\u00F3n deben ser salvaguardados. \n \nMarco legal actual \nLa Ley N\u00B0 20.370 (Ley General de Educaci\u00F3n) establece la obligatoriedad de proveer las facilidades acad\u00E9micas y administrativas a las estudiantes embarazadas de los diversos niveles educativos:\n \n\u201CArt\u00EDculo 11.- El embarazo y la maternidad en ning\u00FAn caso constituir\u00E1n impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educaci\u00F3n de cualquier nivel, debiendo estos \u00FAltimos otorgar las facilidades acad\u00E9micas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos\u201D\n \nNo obstante, aparecen dos aspectos relevantes: 1. No existen mecanismos espec\u00EDficos relativos a facilidades de car\u00E1cter econ\u00F3mico (como subsidios), que reduzcan la tasa de deserci\u00F3n de las estudiantes embarazadas, y 2. En el caso de las referidas facilidades administrativas y econ\u00F3micas, las instituciones no enfrentan sanciones explicitas por incumplimiento. \n \nExperiencias en las Universidades Chilenas\n \nEn este contexto, las iniciativas de las universidades se dan de modo individual y voluntario por parte de las instituciones. \nDe manera referencial, se revisan algunas experiencias concretas: \na) La Universidad de Chile cuenta con una beca de apoyo preescolar que \u201Cconsiste en una subvenci\u00F3n a estudiantes con hijos en edad preescolar a su cargo con situaci\u00F3n econ\u00F3mica deficitaria y que no cuenten con alternativas de cuidado de sus hijos durante el horario en que deben desarrollar sus actividades acad\u00E9micas\u201D. El criterio de asignaci\u00F3n responde a la situaci\u00F3n econ\u00F3mica de los estudiantes.\n \nb) Desde el a\u00F1o 2005 la Universidad de Concepci\u00F3n cuenta con el programa \u201CCreciendo juntos\u201D. Se trata de una red de apoyo integral para evitar la deserci\u00F3n de estudiantes embarazadas. Provee cuidado infantil (sala cuna y jard\u00EDn infantil gratuito) y apoyo sicol\u00F3gico permanente para las madres estudiantes.\n \nc) La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci\u00F3n (UMCE) cuenta con el Jard\u00EDn Infantil Relmutray\u00E9n, al cual pueden acceder los hijos de estudiantes con segundo a\u00F1o cursado, buen rendimiento acad\u00E9mico y condiciones de vulnerabilidad. Este beneficio se extiende hasta los ni\u00F1os de cuatro a\u00F1os.\n \nEn algunos casos, estas iniciativas cuentan con apoyo de actores privados como fundaciones u otros, con quienes las universidades establecen alianzas estrat\u00E9gicas para abordar el cuidado infantil de los hijos de las estudiantes. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 11 de la Ley General de Educaci\u00F3n, despu\u00E9s del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:\n \nEn el caso de los establecimientos de Educaci\u00F3n Superior, el no cumplimiento de los mencionados objetivos constituir\u00E1 para los efectos de su acreditaci\u00F3n, que el Establecimiento no cumple con los requisitos se\u00F1alados en la letra b) del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00B0 20.129\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .