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“El artículo 72 de la Ley N2 18.216 establece que “La medida de reclusión nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente”, como una medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad.
A su vez, el artículo 82 de la misma Ley señala los requisitos que debe cumplir el condenado para poder optar por este beneficio.
Sin embargo, la amplitud de los términos en que la Ley N2 18.216 y su respectivo Reglamento (Decreto N° 1.120, Ministerio de justicia, publicado el 18 de Enero de 1984) determinan el cumplimiento de la medida de reclusión nocturna ha dado lugar a prácticas que atentan contra el espíritu de la ley. De tal modo, el quebrantamiento esporádico e injustificado del beneficio en cuestión no acarrea más perjuicio para el beneficiario que la dilación en el cumplimiento de su condena.
Al respecto, sólo se establece la posibilidad de revocar la medida de reclusión nocturna en caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de ésta. Para tales efectos el artículo 12 del Reglamento de la Ley N2 18.216 señala que “Se considerará quebrantamiento grave la circunstancia de no presentarse al reo, al respectivo establecimiento, a cumplir la medida de reclusión nocturna”. Del mismo modo, en el inciso tercero del mismo artículo establece que “Constituirán quebrantamiento reiterado todas aquellas conductas que tiendan a perturbar el cumplimiento de la reclusión nocturna, o que signifiquen su cumplimiento parcial, tales como incurrir en atrasos en las horas de entrada y salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebriedad en dos o más oportunidades”.
En lo que se refiere al cumplimiento de la medida de reclusión nocturna, el mismo Reglamento señala en su artículo 82 que “El beneficiado con la medida de reclusión nocturna deberá presentarse en la sección de tratamiento en el medio libre correspondiente, a las 22 horas del día siguiente a la notificación de la sentencia”. Sin embargo, no se señala la forma en que ha de cumplirse la medida, limitándose a decretar en el inciso quinto del mismo artículo que “Los establecimientos especiales llevarán un libro de Reclusión Nocturna, timbrado y debidamente foliado, en el cual el funcionario de guardia anotará el nombre y hora de entrada y salida de los beneficiados, donde éstos deberán, además, estampar su firma”.
Lo anterior produce una situación de incertidumbre jurídica al no existir disposición alguna que se establezca la necesidad de dar cumplimiento a la medida de reclusión nocturna de forma continua e ininterrumpida, permitiendo al reo quebrantar la medida de reclusión nocturna sin obtener sanción al respecto.
En mérito a estas consideraciones, los diputados que firmamos venimos en considerar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18216:
1.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 9°, a continuación del inciso único, que pasa a ser inciso primero:
“Para los efectos del cumplimiento de la medida de reclusión nocturna, ésta deberá llevarse a efecto desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, en forma continua e ininterrumpida, salvas las excepciones dispuestas en artículo siguiente.”.
2.- lncorpórase el siguiente inciso al artículo 11, a continuación del inciso único, que pasa a ser inciso primero:
“En caso de quebrantamiento injustificado de la medida de reclusión nocturna que no dé lugar a la revocación dispuesta en el inciso anterior, el beneficiario será sancionado con dos noches por cada jornada de quebrantamiento en los mismos términos a los señalados en el artículo 9° de esta Ley”.
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