. . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Browne , Edwards ; P\u00E9rez, don Leopoldo ; Santana , Bertolino , Verdugo y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . Modifica la ley N\u00B0 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusi\u00F3n nocturna. (bolet\u00EDn N\u00B0 7259-07). \n \n\u201CEl art\u00EDculo 72 de la Ley N2 18.216 establece que \u201CLa medida de reclusi\u00F3n nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada d\u00EDa hasta las 6 horas del d\u00EDa siguiente\u201D, como una medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad.\n \nA su vez, el art\u00EDculo 82 de la misma Ley se\u00F1ala los requisitos que debe cumplir el condenado para poder optar por este beneficio. \nSin embargo, la amplitud de los t\u00E9rminos en que la Ley N2 18.216 y su respectivo Reglamento (Decreto N\u00B0 1.120, Ministerio de justicia, publicado el 18 de Enero de 1984) determinan el cumplimiento de la medida de reclusi\u00F3n nocturna ha dado lugar a pr\u00E1cticas que atentan contra el esp\u00EDritu de la ley. De tal modo, el quebrantamiento espor\u00E1dico e injustificado del beneficio en cuesti\u00F3n no acarrea m\u00E1s perjuicio para el beneficiario que la dilaci\u00F3n en el cumplimiento de su condena.\n \nAl respecto, s\u00F3lo se establece la posibilidad de revocar la medida de reclusi\u00F3n nocturna en caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de \u00E9sta. Para tales efectos el art\u00EDculo 12 del Reglamento de la Ley N2 18.216 se\u00F1ala que \u201CSe considerar\u00E1 quebrantamiento grave la circunstancia de no presentarse al reo, al respectivo establecimiento, a cumplir la medida de reclusi\u00F3n nocturna\u201D. Del mismo modo, en el inciso tercero del mismo art\u00EDculo establece que \u201CConstituir\u00E1n quebrantamiento reiterado todas aquellas conductas que tiendan a perturbar el cumplimiento de la reclusi\u00F3n nocturna, o que signifiquen su cumplimiento parcial, tales como incurrir en atrasos en las horas de entrada y salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebriedad en dos o m\u00E1s oportunidades\u201D.\n \nEn lo que se refiere al cumplimiento de la medida de reclusi\u00F3n nocturna, el mismo Reglamento se\u00F1ala en su art\u00EDculo 82 que \u201CEl beneficiado con la medida de reclusi\u00F3n nocturna deber\u00E1 presentarse en la secci\u00F3n de tratamiento en el medio libre correspondiente, a las 22 horas del d\u00EDa siguiente a la notificaci\u00F3n de la sentencia\u201D. Sin embargo, no se se\u00F1ala la forma en que ha de cumplirse la medida, limit\u00E1ndose a decretar en el inciso quinto del mismo art\u00EDculo que \u201CLos establecimientos especiales llevar\u00E1n un libro de Reclusi\u00F3n Nocturna, timbrado y debidamente foliado, en el cual el funcionario de guardia anotar\u00E1 el nombre y hora de entrada y salida de los beneficiados, donde \u00E9stos deber\u00E1n, adem\u00E1s, estampar su firma\u201D.\n \nLo anterior produce una situaci\u00F3n de incertidumbre jur\u00EDdica al no existir disposici\u00F3n alguna que se establezca la necesidad de dar cumplimiento a la medida de reclusi\u00F3n nocturna de forma continua e ininterrumpida, permitiendo al reo quebrantar la medida de reclusi\u00F3n nocturna sin obtener sanci\u00F3n al respecto. \nEn m\u00E9rito a estas consideraciones, los diputados que firmamos venimos en considerar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en la ley N\u00B0 18216:\n \n1.- Incorp\u00F3rase el siguiente inciso al art\u00EDculo 9\u00B0, a continuaci\u00F3n del inciso \u00FAnico, que pasa a ser inciso primero:\n \n\u201CPara los efectos del cumplimiento de la medida de reclusi\u00F3n nocturna, \u00E9sta deber\u00E1 llevarse a efecto desde el d\u00EDa siguiente a la notificaci\u00F3n de la sentencia, en forma continua e ininterrumpida, salvas las excepciones dispuestas en art\u00EDculo siguiente.\u201D. \n2.- lncorp\u00F3rase el siguiente inciso al art\u00EDculo 11, a continuaci\u00F3n del inciso \u00FAnico, que pasa a ser inciso primero:\n \n\u201CEn caso de quebrantamiento injustificado de la medida de reclusi\u00F3n nocturna que no d\u00E9 lugar a la revocaci\u00F3n dispuesta en el inciso anterior, el beneficiario ser\u00E1 sancionado con dos noches por cada jornada de quebrantamiento en los mismos t\u00E9rminos a los se\u00F1alados en el art\u00EDculo 9\u00B0 de esta Ley\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Browne, Edwards; P\u00E9rez, don Leopoldo; Santana, Bertolino, Verdugo y de la diputada se\u00F1ora Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica la ley N\u00B0 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusi\u00F3n nocturna. (bolet\u00EDn N\u00B0 7259-07)."^^ . .