. . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ulloa, Bobadilla, Lobos, Norambuena, Van Rysselberghe, Campos, Ortiz y Urrutia. Establece cobertura obligatoria en materia de seguros generales sobre inmuebles y proh\u00EDbe aquellos que se refieren a saldos de cr\u00E9ditos o mutuos hipotecarios. (bolet\u00EDnN\u00B0 7264-14)"^^ . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Ulloa , Bobadilla , Lobos , Norambuena , Van Rysselberghe , Campos, Ortiz y Urrutia . Establece cobertura obligatoria en materia de seguros generales sobre inmuebles y proh\u00EDbe aquellos que se refieren a saldos de cr\u00E9ditos o mutuos hipotecarios. (bolet\u00EDn N\u00B0 7264-14) \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nEn consideraci\u00F3n a los siguientes cuerpos legales, Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 251 de 1931 de Hacienda sobre Compa\u00F1\u00EDas de Seguro; Decreto Ley 3.538 del 23 de diciembre de 1980, de Hacienda, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; Decreto Supremo N\u00B0863 de 1989 de Hacienda que estable Reglamento sobre los auxiliares del Comercio de Seguros; Ley N\u00B0 19.769; Ley N\u00B0 20.190, y T\u00EDtulo VIII del Libro Segundo del C\u00F3digo de Comercio, y teniendo presente:\n \nQue, con fecha 27 de febrero de 2010, todo el sector centro-sur de nuestro pa\u00EDs fue afectado por una de las cat\u00E1strofes m\u00E1s graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanz\u00F3 los 8,8 grados en la escala de Richter y luego en horas de la ma\u00F1ana de aquel d\u00EDa fue adem\u00E1s azotada por cuatro violentas entradas de mar, parte de una serie de maremotos que se produjeron en un importante n\u00FAmero de localidades costeras de la Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del B\u00EDo B\u00EDo.\n \nQue, un n\u00FAmero muy importante de personas naturales y jur\u00EDdicas que resultaron damnificadas, ten\u00EDan contratados seguros generales con objeto de proteger sus bienes, para el evento de los siniestros se\u00F1alados en el considerando anterior. \nQue, un n\u00FAmero muy relevante de personas naturales, principalmente de clase media, adquirieron su vivienda financiadas por Bancos e Instituciones Financieras sujetas a garant\u00EDas hipotecar\u00EDas; operaciones financieras \u00E9stas que siempre contemplan un contrato de seguro que cubre los riesgos del bien inmueble hipotecado.\n \nQue, resulta p\u00FAblico y notorio desde el 27 de febrero de 2010, que los habitantes, especialmente los de clase media, en las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biob\u00EDo, y Metropolitana, han experimentado un abierto menoscabo en su patrimonio al descubrir que los contratos de seguros que fueron contratados por los Bancos e Instituciones Financieras, cubr\u00EDan \u00FAnicamente el monto del saldo del cr\u00E9dito hipotecario, y no el valor de la infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario de sus inmuebles.\n \nQue, la primera conclusi\u00F3n que se constata de los hechos antes indicados, es que los Bancos e Instituciones Financieras, no informaron adecuadamente a sus clientes sobre la real naturaleza del contrato de seguro que habitualmente pagan junto con la cuota mensual de su cr\u00E9dito. \nQue, aquella falta de informaci\u00F3n relevante y esencial al momento de contratar los seguros, y que hoy producen da\u00F1o patrimonial a los asegurados, ya que los \u00FAnicos efectivos y reales beneficiarios de los seguros lo han sido los Bancos e Instituciones Financieras por sus saldo de cr\u00E9ditos o mutuos hipotecarios, lo que vulnera lo dispuesto en el literal E del art\u00EDculo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 251 del Ministerio de Hacienda de 1931 publicado en el Diario Oficial del 22 de mayo de 1931 en relaci\u00F3n a los numerales tercero, cuarto, quinto, sexto, s\u00E9ptimo y noveno del art\u00EDculo 516 del C\u00F3digo de Comercio, en que fijan los contenidos de las p\u00F3lizas de seguros, exigiendo que se encuentren redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cl\u00E1usulas que se opongan a la ley.\n \nQue, la segunda conclusi\u00F3n, indica que el proceder de las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros y los Bancos e Instituciones Financieras, al asegurar los saldos de los cr\u00E9ditos hipotecarios, contiene impl\u00EDcitamente un simulado seguro sobre las ganancias o beneficios esperados, siendo que sobre aquello la ley ha declarado la nulidad de pleno derecho de aquellos seguros, esto en conformidad a lo dispuesto en el inciso final y numeral primero del art\u00EDculo 522 del C\u00F3digo de Comercio.\n \nQue, la tercera conclusi\u00F3n, estima que sin lugar a dudas, es del inter\u00E9s p\u00FAblico superior de Chile, que las operaciones comerciales, entre estas, las derivadas de los contratos de seguros, operen en forma \u00E1gil, oportuna, eficaz, transparente e informada, garantizando el tr\u00E1fico del comercio jur\u00EDdico, y que especialmente en el futuro, todo propietario de inmueble tenga la garant\u00EDa legal que cuando asegure un inmueble lo ser\u00E1 siempre sobre su infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario.\n \nQue, el presente proyecto de ley, tambi\u00E9n propendiendo al inter\u00E9s p\u00FAblico superior que antes se ha hecho referencia, establece una prohibici\u00F3n, de otorgar contratos de seguros que tengan por objeto asegurar los saldos de cr\u00E9ditos hipotecarios, con sanci\u00F3n de nulidad de pleno derecho en expresa concordancia con lo dispuesto en el art\u00EDculo 552 del C\u00F3digo de Comercio.-\n \n \nPor lo tanto, \n \nEl Diputado patrocinante y los dem\u00E1s adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideraci\u00F3n de esta Honorable C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Se establece un nuevo art\u00EDculo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 251 del Ministerio de Hacienda, de 1931, publicado en el Diario Oficial del 22 de mayo de 1931, sobre Compa\u00F1\u00EDas de Seguro:\n \n\u201CArt\u00EDculo 14.- Se presume de pleno derecho, que en los contratos de seguros generales sobre bienes inmuebles, se encuentran aseguradas la infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario del bien ra\u00EDz. \nSe proh\u00EDbe los contratos de seguros generales sobre bienes inmuebles, que aseguren saldos de cr\u00E9ditos o mutuos hipotecarios\u201D. \n " . . . . .