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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Ulloa , Bobadilla , Lobos , Norambuena , Van Rysselberghe , Campos, Ortiz y Urrutia . Establece cobertura obligatoria en materia de seguros generales sobre inmuebles y prohíbe aquellos que se refieren a saldos de créditos o mutuos hipotecarios. (boletín N° 7264-14)
“Honorable Cámara:
En consideración a los siguientes cuerpos legales, Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 de Hacienda sobre Compañías de Seguro; Decreto Ley 3.538 del 23 de diciembre de 1980, de Hacienda, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros; Decreto Supremo N°863 de 1989 de Hacienda que estable Reglamento sobre los auxiliares del Comercio de Seguros; Ley N° 19.769; Ley N° 20.190, y Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo presente:
Que, con fecha 27 de febrero de 2010, todo el sector centro-sur de nuestro país fue afectado por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter y luego en horas de la mañana de aquel día fue además azotada por cuatro violentas entradas de mar, parte de una serie de maremotos que se produjeron en un importante número de localidades costeras de la Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío.
Que, un número muy importante de personas naturales y jurídicas que resultaron damnificadas, tenían contratados seguros generales con objeto de proteger sus bienes, para el evento de los siniestros señalados en el considerando anterior.
Que, un número muy relevante de personas naturales, principalmente de clase media, adquirieron su vivienda financiadas por Bancos e Instituciones Financieras sujetas a garantías hipotecarías; operaciones financieras éstas que siempre contemplan un contrato de seguro que cubre los riesgos del bien inmueble hipotecado.
Que, resulta público y notorio desde el 27 de febrero de 2010, que los habitantes, especialmente los de clase media, en las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, y Metropolitana, han experimentado un abierto menoscabo en su patrimonio al descubrir que los contratos de seguros que fueron contratados por los Bancos e Instituciones Financieras, cubrían únicamente el monto del saldo del crédito hipotecario, y no el valor de la infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario de sus inmuebles.
Que, la primera conclusión que se constata de los hechos antes indicados, es que los Bancos e Instituciones Financieras, no informaron adecuadamente a sus clientes sobre la real naturaleza del contrato de seguro que habitualmente pagan junto con la cuota mensual de su crédito.
Que, aquella falta de información relevante y esencial al momento de contratar los seguros, y que hoy producen daño patrimonial a los asegurados, ya que los únicos efectivos y reales beneficiarios de los seguros lo han sido los Bancos e Instituciones Financieras por sus saldo de créditos o mutuos hipotecarios, lo que vulnera lo dispuesto en el literal E del artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 del Ministerio de Hacienda de 1931 publicado en el Diario Oficial del 22 de mayo de 1931 en relación a los numerales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno del artículo 516 del Código de Comercio, en que fijan los contenidos de las pólizas de seguros, exigiendo que se encuentren redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley.
Que, la segunda conclusión, indica que el proceder de las Compañías de Seguros y los Bancos e Instituciones Financieras, al asegurar los saldos de los créditos hipotecarios, contiene implícitamente un simulado seguro sobre las ganancias o beneficios esperados, siendo que sobre aquello la ley ha declarado la nulidad de pleno derecho de aquellos seguros, esto en conformidad a lo dispuesto en el inciso final y numeral primero del artículo 522 del Código de Comercio.
Que, la tercera conclusión, estima que sin lugar a dudas, es del interés público superior de Chile, que las operaciones comerciales, entre estas, las derivadas de los contratos de seguros, operen en forma ágil, oportuna, eficaz, transparente e informada, garantizando el tráfico del comercio jurídico, y que especialmente en el futuro, todo propietario de inmueble tenga la garantía legal que cuando asegure un inmueble lo será siempre sobre su infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario.
Que, el presente proyecto de ley, también propendiendo al interés público superior que antes se ha hecho referencia, establece una prohibición, de otorgar contratos de seguros que tengan por objeto asegurar los saldos de créditos hipotecarios, con sanción de nulidad de pleno derecho en expresa concordancia con lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Comercio.-
Por lo tanto,
El Diputado patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo único: Se establece un nuevo artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 del Ministerio de Hacienda, de 1931, publicado en el Diario Oficial del 22 de mayo de 1931, sobre Compañías de Seguro:
“Artículo 14.- Se presume de pleno derecho, que en los contratos de seguros generales sobre bienes inmuebles, se encuentran aseguradas la infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario del bien raíz.
Se prohíbe los contratos de seguros generales sobre bienes inmuebles, que aseguren saldos de créditos o mutuos hipotecarios”.
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