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Moción de los señores diputados Silva , Macaya , Calderón , Hernández , Kast , Melero ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , Squella y Urrutia .
Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo una prohibición a los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia. (boletín N° 7276-07)
“Los abogados integrantes de los tribunales colegiados (Corte Suprema y cortes de apelaciones) son llamados a formar parte de dichos tribunales cuando, por ausencia o impedimento de uno o más titulares, el respectivo tribunal o una de sus salas no reúna el número de miembros para funcionar.
Que, sin duda los abogados integrantes de los tribunales de alzada deben respetar como todas las bases constitucionales del Poder Judicial y en especial las relativas a:
1. Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad.
2. Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley respectiva.
3. Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces
Artículo 19 Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, aplicable a todos los Órganos y servicios que integran la Administración del Estado, señala que el personal que la compone, "estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración".
La letra h) del artículo 84 de ley N° 18.834. Sobre Estatuto Administrativo, que expresamente prohíbe a los funcionarios regidos por este cuerpo legal "Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".
Los mismo en la letra h) del artículo 82 de ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
El artículo 27 de ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, según el cual "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".
Pero sin duda alguna a los jueces integrantes debe aplicarse las normativas que rigen a los demás miembros de justicia, que nos indica el Art. 323 del Código Orgánico de Tribunales señalando que se prohíbe a los funcionarios judiciales, en la parte que nos atañe tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal; y mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial ;
“PROYECTO DE LEY
Artículo único: agregase las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:
1.- Agregase un nuevo numeral 5° al artículo 323. 5° Estar afiliado a un partido político
2.- Agregase al inciso 6° del artículo 219 lo siguiente:
Las ternas para abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones sólo podrán incluir abogados que, además de cumplir con los requisitos indicados en los números 1° y 2° del artículo 253, 2°, 3° y 5° del artículo 323, tengan no menos de doce años de ejercicio profesional o ex miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, siempre y cuando hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos. Las ternas para abogados integrantes de la Corte Suprema sólo podrán incluir abogados que, además de cumplir con los requisitos indicados en los números 1° y 2° del artículo 254, 2°, 3° y 5° del artículo 323, tengan no menos de quince años de ejercicio profesional o que hayan pertenecido a la primera o segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial y siempre que, de haber estado en la segunda categoría, hubiesen figurado durante los últimos cinco años en lista de méritos. En ningún caso podrán figurar en las ternas profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea la calificación anual o en cualquiera otra oportunidad.
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