. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Goic, do\u00F1a Carolina, Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta, y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Andrade, Jim\u00E9nez, Montes, Saffirio y Schilling. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de subcontrataci\u00F3n y servicios transitorios. (bolet\u00EDn N\u00B0 7306-13)."^^ . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Goic, do\u00F1a Carolina, Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta, y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, Andrade, Jim\u00E9nez, Montes, Saffirio y Schilling. \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo en materia de subcontrataci\u00F3n y servicios transitorios. (bolet\u00EDn N\u00B0 7306-13).\n \n \n\u201CVistos. \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 5\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n\n \nPol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo. \nConsiderando. \n \n1. Que durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos se impuls\u00F3 la ley N\u00B0 20.123, tendiente a regular la subcontrataci\u00F3n y los servicios transitorios. \n2. Que dicho texto ten\u00EDa por objeto normalizar algunas figuras contractuales que operaban al margen -e incluso en contra- de la legislaci\u00F3n vigente, estableciendo claramente los derechos que correspond\u00EDan a los trabajadores y fijando las salvaguardas necesarias para asegurar la seriedad y responsabilidad de las empresas contratistas y de servicios transitorios. \n3. Que transcurridos ya unos a\u00F1os de aplicaci\u00F3n de estas normas, se hace necesaria una evaluaci\u00F3n cr\u00EDtica que permita establecer sus imperfecciones y falencias y formular las correcciones necesarias. \n4. Que, en un plano general, si bien el principal avance de dicho texto legal consiste en formalizar ciertas relaciones laborales at\u00EDpicas, la subcontratac\u00EDon y los servicios transitorios constituyen, en la pr\u00E1ctica, una precarizaci\u00F3n de los derechos de los trabajadores. \nEn ese sentido, el desequilibrio existente entre el r\u00E9gimen normal de contrataci\u00F3n, por una parte, y la subcontrataci\u00F3n y los servicios transitorios, por otra, alientan un permanente cambio de contratos regulares a estas figuras contractuales. \n5. Que, por ello, creemos necesario reducir esa brecha y enfatizar en el car\u00E1cter transitorio, accesorio y excepcional de la subcontrataci\u00F3n y los servicios transitorios proponiendo las siguientes modificaciones: \nPrecisar el concepto de empresa para efectos de p\u00E1rrafo referido a la subcontrataci\u00F3n y servicios transitorios, insistiendo en la disposici\u00F3n cercenada por el Tribunal Constitucional, en la medida que no se ha aprobado una norma general con el mismo objetivo. \nLimitar el uso de la subcontrataci\u00F3n para la ejecuci\u00F3n de labores propias del giro principal de la empresa mandante. \nRegular las relaciones de propiedad entre la empresa principal y los contratistas y subcontratistas, evitando vinculaciones que constituyan un ardid para eludir las relaciones laborales directas. \nIncrementar la garant\u00EDa permanente a que se encuentran obligadas las empresas de servicios transitorios. \nEvitar la injerencia de terceros en las relaciones entre la usuaria y la empresa de servicios transitorios que se arroguen facultades ejecutivas y decisorias respecto de los trabajadores. Para ello se les da a estos terceros la categor\u00EDa de empleadores, haci\u00E9ndose solidariamente responsables de las obligaciones laborales y fij\u00E1ndose normas probatorias. \nProhibir a la usuaria amonestar, amenazar, intimidar o despedir al trabajador. \nRegular los sistemas de metas y evaluaciones existentes en las empresas usuaria y de servicios transitorios. \nPrecisar el car\u00E1cter y valor de ciertos per\u00EDodos ajenos al horario laboral en que los trabajadores de servicios transitorios permanezcan realizando actividades convocadas por el empleador. \nLimitar el uso de las pr\u00F3rrogas de las hip\u00F3tesis que dan lugar a los servicios transitorios con el objeto de favorecer la conversi\u00F3n de los contratos en indefinidos. \nEstablecer la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria de servicios transitorios. \nAsegurar la sindicalizaci\u00F3n de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios y los derechos de sus dirigentes. \nPrecisar la duraci\u00F3n del fuero maternal de las trabajadoras de empresas contratistas y de servicios transitorios. \n6. Que agradecemos sinceramente el aporte que para la formulaci\u00F3n de este proyecto de ley realiz\u00F3 el Sindicato Nacional de Trabajadores del Retail, Mall, Servicios y Ramas Conexas, cuya experiencia en la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.123 resulta muy relevante para establecer sus vac\u00EDos y errores.\n \n7. Que, por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDquese el C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado corista en el D.F.L. N\u00B0 1 de 2002, de la siguiente forma:\n \n1. Incorp\u00F3rese, en el P\u00E1rrafo 1\u00B0, del T\u00EDtulo VII del Libro I, a continuaci\u00F3n del ep\u00EDgrafe, el siguiente art\u00EDculo 183 ter:\n \n\u201CArt\u00EDculo 183 ter. Para los efectos de este p\u00E1rrafo se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad econ\u00F3mica, ordenada bajo una direcci\u00F3n com\u00FAn.\u201D \n2. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 183-A del siguiente modo: \na) Incorp\u00F3rese en el inciso primero, entre la palabra \u201Cservicios\u201D, la primera vez que ella figura y la coma que le sucede, la frase \u201Cajenos al giro principal de la mandante\u201D. \n3. Agr\u00E9guese el nuevo art\u00EDculo 183-A bis. \n\u201CArt\u00EDculo 183 - A bis. Las empresas contratistas y subcontratistas no podr\u00E1n tener con la empresa principal ninguna vinculaci\u00F3n en los t\u00E9rminos previstos en el inciso primero del art\u00EDculo 183 I.\n \nLa infracci\u00F3n a lo anterior, ser\u00E1 sancionada con una multa de 10 UTM por cada trabajador involucrado, entendi\u00E9ndose, asimismo, que aqu\u00E9llos estuvieron contratados por la mandante para todos los efectos legales. \u201C \n4. Reempl\u00E1cese el inciso primero del articulo 183-J los guarismos o expresiones \u201C250\u201D por \u201C300\u201D; \u201Cuna unidad de fomento\u201D por \u201Cdos unidades de fomento\u201D; \u201C07\u201D por \u201C1,5\u201D y \u201C0,3\u201D por \u201Cuna\u201D. \n5. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 183 - X de la siguiente forma: \na. Incorp\u00F3rese la siguiente parte final al inciso primero: \n\u201CCon todo, se prohibe a la usuaria amonestar, amenazar, intimidar o despedir directamente a un trabajador. La vulneraci\u00F3n de esta norma supondr\u00E1 que asume directamente el rol de empleador de \u00E9ste.\u201D \nb. Agr\u00E9guese la siguiente parte final al inciso tercero: \n\u201CLos per\u00EDodos en que los trabajadores deban asistir a actividades de capacitaci\u00F3n t\u00E9cnica no ocupacional, instrucci\u00F3n, planificaci\u00F3n y evaluaci\u00F3n exigidos por la usuaria, deber\u00E1n incluirse dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo.\u201D \nc. Incorp\u00F3rese los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos: \n\u201CEn caso que personas naturales o jur\u00EDdicas diferentes a la usuaria y la empresa de servicios transitorios ejecuten acciones o tomen decisiones que incidan, directa o indirectamente, en la situaci\u00F3n laboral o en las condiciones de trabajo o empleo del trabajador, tales como las se\u00F1aladas en el inciso primero, dichos terceros ser\u00E1n solidariamente responsables de las obligaciones laborales existentes en favor de los trabajadores y de las consecuencias contractuales y extracontractuales de tales acciones, omisiones o decisiones. \nLa existencia de actos que impliquen un vinculo de subordinaci\u00F3n y dependencia, tales como reprender o amonestar al trabajador; sancionarlo de cualquier forma y por cualquier v\u00EDa; determinar su traslado de lugar de trabajo o cambio de funciones; disponer o requerir de cualquier forma su despido, fijar su horario de trabajo, vestuario y equipamiento, har\u00E1n presumir que quien los ejecuta es para todos los efectos empleador del trabajador afectado, a\u00FAn a falta de instrumentos escritos que acrediten la relaci\u00F3n laboral o en contra de lo que ellos afirmen. \nAsimismo, a falta de documentos escritos que la acrediten, servir\u00E1n de base para configurar dicha presunci\u00F3n, adem\u00E1s de las conductas aludidas, las comunicaciones por v\u00EDa electr\u00F3nica o telef\u00F3nica que la usuaria, la empresa de servicios transitorios o el tercero involucrado, env\u00EDen al trabajador con dichos fines.\u201D \n6. Reempl\u00E1cese el art\u00EDculo 183 - Z por el siguiente: \n\u201CLos sistemas de cumplimiento de metas u objetivos y las evaluaciones que determinen tanto la usuaria como las empresas de servicios transitorios deber\u00E1n ser transparentes, objetivos y comprender una instancia de reclamaci\u00F3n. \nEn caso que hubiera discrepancias tales sistemas y ellos fueren incompatibles se preferir\u00E1 aqu\u00E9l que favorezca al trabajador.\u201D \n7. Incorp\u00F3rese el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 183-T:\n \n\u201CPara la determinaci\u00F3n de dicho t\u00E9rmino no se considerar\u00E1n las pr\u00F3rrogas dispuestas en la parte final del inciso tercero del articulo 183 0.\u201D\n \n8. Reempl\u00E1cese en el art\u00EDculo 183-AB la expresi\u00F3n \u201Csubsidiariamente\u201D por \u201Csolidariamente\u201D. \n9. Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 183-AF: \n\u201CLos trabajadores de las empresas contratistas, sub contratistas y de servicios transitorios podr\u00E1n constituir sindicatos, seg\u00FAn las reglas generales, gozando sus directores y delegados de todas las prerrogativas y derechos los dirigentes sindicales, incluido el fuero del art\u00EDculo 243.\u201D\n \n10. Elim\u00EDnese, en el art\u00EDculo 183-AE la frase \u201C, cesando \u00E9ste de pleno derecho al t\u00E9rmino de los servicios en la usuaria\u201D.\n \n " . . . . . . . .