. " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1oras diputadas Pascal, do\u00F1a Denise ; Pacheco , do\u00F1a Clemira , y de los diputados se\u00F1ores Auth , Jarpa , Lemus , Meza y Tuma . \nEstablece el uso obligatorio del cintur\u00F3n de seguridad en los buses interurbanos y considera su incumplimiento como infracci\u00F3n grav\u00EDsima. (bolet\u00EDn N\u00B0 7331-15)\n \n \nI. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS \n \n1. Mucho se ha discutido en el \u00FAltimo tiempo sobre el uso obligatorio de cintur\u00F3n de seguridad en los buses interurbanos de pasajeros, sobre todo a ra\u00EDz de dos sendos accidentes automovil\u00EDsticos que han impactado a todo el pa\u00EDs en los \u00FAltimos a\u00F1os, como lo es el accidente que en agosto del 2008 cobr\u00F3 la vida de ocho estudiantes del Colegio Cumbres, en las cercan\u00EDas de Putre, y el reciente accidente ocurrido en la Autopista del Sol, que dej\u00F3 a veinte personas fallecidas, ambos protagonizados por buses interurbanos.\n \n2. Nuestra Ley de Tr\u00E1nsito, N\u00B0 18.290, establece en el art\u00EDculo 79 N\u00B0 10 las normas respecto al uso del cintur\u00F3n de seguridad, seg\u00FAn el tipo y clase de veh\u00EDculo motorizado. As\u00ED, en principio se\u00F1ala que el uso del cintur\u00F3n de seguridad ser\u00E1 obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros, y para los ocupantes de asientos traseros de veh\u00EDculos livianos que dicha norma define. Asimismo, se establecen reglas sobre el uso del cintur\u00F3n de seguridad y responsabilidad a este respecto para los taxis y para los veh\u00EDculos de transporte escolar. Por otra parte, en el mismo articulado se contemplan normas respecto al traslado de menores de ocho a\u00F1os en asientos delanteros y al uso obligatorio de sillas para ni\u00F1os menores de cuatro a\u00F1os que viajan en los asientos traseros de veh\u00EDculos livianos.\n \n3. Sin embargo, el referido art\u00EDculo nada dice respecto al uso obligatorio de cintur\u00F3n de seguridad en los buses de transporte interurbanos de pasajeros, cuesti\u00F3n que a todas luces debiese regularse, atendida las numerosas vidas que este elemento protector puede salvar en caso de accidente, ya que se ha comprobado que el impacto de un bus a una velocidad incluso de 50 kil\u00F3metros por hora, genera una energ\u00EDa tan importante que si una persona est\u00E1 durmiendo, como suele ocurrir en los viajes interurbanos, puede morir por el impacto. \n4. Este proyecto, adem\u00E1s de hacer exigible de manera obligatoria el uso del cintur\u00F3n de seguridad en los buses interurbanos, establece normas respecto sobre quien recae la responsabilidad por su uso. As\u00ED, creemos que en primer t\u00E9rmino dicha responsabilidad debe recaer exclusivamente en el pasajero, ya que son las propias personas quienes deben asumir primeramente la importancia del uso del cintur\u00F3n de seguridad, como un elemento de protecci\u00F3n para sus propias vidas, y esta responsabilidad debiese recaer sobre el propietario del bus solamente en el evento que los cinturones de seguridad no est\u00E9n en condiciones aptas para su uso, o est\u00E9n en un estado que no permitan su funcionamiento. \n5. Por \u00FAltimo, la presente moci\u00F3n eleva de categor\u00EDa la infracci\u00F3n que consiste en el no uso del cintur\u00F3n de seguridad, pasando de ser una contravenci\u00F3n grave, a ser una contravenci\u00F3n grav\u00EDsima; y este cambio se propone trat\u00E1ndose no solo de los buses interurbanos, que hasta este momento no est\u00E1n considerados en la norma, sino que respecto de todos los casos contemplados en el art\u00EDculo 79 N\u00B0 10, es decir, veh\u00EDculos livianos que dicha norma define, taxis, veh\u00EDculos de transporte escolar, y reglas respecto al traslado de menores de edad al interior de un veh\u00EDculo motorizado.\n \n6. Consider\u00E1ndose esta infracci\u00F3n \u2013 la del no uso del cintur\u00F3n de seguridad seg\u00FAn corresponda a cada caso \u2013 como grav\u00EDsima, se produce el efecto de aumentar la pena de multa para quien incurra en ella, pudiendo aplic\u00E1rsele de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales (en vez de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales, que es la pena que corresponde a las infracciones graves). \n \nII. IDEA MATRIZ \n \nLa idea matriz de la presente propuesta legislativa es, por una parte, establecer en la Ley de Tr\u00E1nsito la obligatoriedad de la existencia de cintur\u00F3n de seguridad en los buses interurbanos de pasajeros, estableciendo tambi\u00E9n reglas claras de responsabilidad para cuando se incurra en el no uso de este elemento, se\u00F1al\u00E1ndose que \u00E9sta recaer\u00E1 de manera exclusiva en el pasajero, salvo cuando el cintur\u00F3n no est\u00E9 en condiciones aptas para ser utilizado, caso en el cual la responsabilidad recaer\u00E1 en el propietario.\n \nPor otra parte, la presente moci\u00F3n busca elevar de categor\u00EDa la infracci\u00F3n consistente en el no uso del cintur\u00F3n de seguridad, pasando de ser una contravenci\u00F3n grave, a ser una contravenci\u00F3n grav\u00EDsima, atendida la especial importancia que el uso de este elemento de protecci\u00F3n tiene para la vida de las personas. \nEs sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico.- Modif\u00EDquese la ley 18.290, de Tr\u00E1nsito, en el siguiente sentido:\n \na) Cr\u00E9ase un inciso final en el art\u00EDculo 79 N\u00B0 10, del siguiente tenor: Trat\u00E1ndose de los buses de transporte interurbano, todos los asientos deber\u00E1n estar provistos de cintur\u00F3n de seguridad, y su uso ser\u00E1 obligatorio para todos los pasajeros, recayendo de manera exclusiva en estos \u00FAltimos la responsabilidad por su uso, quedando sujetos a las sanciones que esta ley establece en el evento de infracci\u00F3n, salvo cuando dicho elemento no funcione, caso en el cual la responsabilidad ser\u00E1 imputable al propietario.\n \nb) Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 197, un nuevo n\u00FAmero, del siguiente tenor: No cumplir con lo dispuesto en el n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 79, sea que se trate del pasajero, o del propietario o conductor del veh\u00EDculo.\n \nc) Supr\u00EDmase el n\u00FAmero 35 del art\u00EDculo 198\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1oras diputadas Pascal, do\u00F1a Denise; Pacheco, do\u00F1a Clemira, y de los diputados se\u00F1ores Auth, Jarpa, Lemus, Meza y Tuma. Establece el uso obligatorio del cintur\u00F3n de seguridad en los buses interurbanos y consi-dera su incumplimiento como infracci\u00F3n grav\u00EDsima. (bolet\u00EDn N\u00B0 7331-15)"^^ . . . . . . . .