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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en materia de seguridad y responsabilidad para vehículos de transporte público de pasajeros. (boletín N° 7375-15)
“Visto:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, el pasado 23 de Noviembre se produjo en la Autopista del Sol la tragedia carretera más impactante de los últimos 20 años. En el lugar, un bus interurbano de la empresa Tur-Bus colisionó de frente con un camión de transportes luego de cruzar el eje de la calzada por razones que aún se investigan. De los 45 pasajeros que esa mañana abordaron la máquina, la mitad murió producto del accidente, 10 se mantienen en estado crítico hasta la fecha y sólo un número muy reducido tuvo la suerte de resultar con lesiones menores. Por su parte, el conductor del camión, quien evidentemente no tuvo responsabilidad alguna en la colisión, murió instantáneamente en el lugar de los hechos.
2° Que, sólo en el último mes la empresa aludida, Tur-Bus, ha protagonizado la ocurrencia de 3 accidentes graves que han costado la vida a casi 30 personas. Los Vilos , Huara y, ahora, la Autopista del Sol son los lugares donde las colisiones han tenido lugar. Ahora bien, en todas las ocasiones mencionadas la responsabilidad por los accidentes recae en la empresa y, si bien las investigaciones siguen su curso, difícilmente se llegará a una conclusión que no sea el exceso de velocidad, falta de sueño del conductor y deficiente manteniendo de las maquinas.
3° Que, durante años se ha planteado ante este congreso nacional la necesidad de regular la utilización de cinturones de seguridad al interior de los buses interprovinciales. Para ser precisos, 5 mociones que pretenden imponer la obligación de contar con cinturones de seguridad en buses se interpusieron en la corporación y, hasta la fecha, ninguna de ellas ha sido siquiera discutida en comisión ¿Por qué? La respuesta es difícil de dilucidar ¿Se priorizan intereses corporativos por sobre la vida de las personas? ¿Es más importante discutir otro tipo de asuntos que legislar sobre la seguridad con que cuentan los buses interprovinciales en Chile? Estimados camaradas, hoy en día viajar en bus se ha convertido en una verdadera ruleta rusa, sobretodo, si la opción del viajero es subirse a un vehículo propiedad de Tur-Bus. Nosotros, como parlamentarios y representantes de la sociedad chilena en el parlamento, tenemos el deber jurídico y moral de acabar con la inseguridad que caracteriza el viajar en bus. Esperar a que hayan más víctimas producto de accidentes automovilísticos evitables de existir las herramientas idóneas en seguridad, es ilógico e intolerable. Se requiere, en definitiva, robustecer la normativa vigente y cubrir los vacíos que actualmente la ley de tránsito exhibe y que permiten se produzcan tragedias tan sobrecogedoras y extremas como la vivida este martes 23 de noviembre.
Por tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
MODIFICA LA LEY N° 18.290, LEY DE TRÁNSITO, EN MATERIAS QUE INDICA
ARTÍCULO 1°: Agréguese el siguiente inciso final al numeral 10° del artículo 79° de la ley N° 18.290, de Tránsito:
“A su vez, los vehículos de transporte público de pasajeros que efectúen servicios interurbanos e interprovinciales de pasajeros deberán estar provistos de cinturones de seguridad en todos sus asientos, según modelo aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siendo su uso obligatorio para todos los pasajeros”.
Artículo 2°: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 88° de la ley N° 18.290, de Tránsito:
“En caso de accidente automovilístico, las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros deberán responsabilizarse de los gastos hospitalarios y de rehabilitación en que incurran los pasajeros siniestrados. A su vez, en caso de comprobarse que la causa del accidente fuere de responsabilidad del conductor o de radicar el motivo del incidente en una falla de mantenimiento de la máquina en cuestión, las empresas de transporte quedan obligadas a pagar una suma equivalente a mil cuatrocientas Unidades Tributarías Mensuales a cada persona sobreviviente y a los familiares de los fallecidos. El derecho de los pasajeros a percibir esta compensación es irrenunciable”.
"